Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 18310
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 23 reguladora de las tasas y precios públicos de los servicios prestados al Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella (BOIB núm. 92 de 26 de julio de 2018) y por la modificación del precio público 0,14 para la prestación de servicios no obligatorios (BOIB núm. 98 de 9 de agosto de 2018), del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28.10.25, acordó la aprobación para la modificación de les tasas y precios públicos de los servicios del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca.
En el BOIB núm. 151, de 15 de noviembre de 2025 se publica el anuncio de dicha aprobación.
Dado que durante el período establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.
Vista la legislación vigente se publica íntegramente la ordenanza anteriormente mencionada.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE CIUTADELLA.
Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así mismo, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decrecto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los artículos 15 a 19 y 20, apartados 1.b) y 4.n), del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la taza para la prestación de servicios del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella.
Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las disposicions de la cual se ajusten a lo que dispone el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios a los que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 3º - SUJETO PASIVO
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2023, de 17 de desembre, General Tributaria que, por cualquier título jurídico, utilicen los servicios citados en la presente ordenanza.
2.- Las compañías, aseguradoras o entidades, sean públicas o privadas, aseguradoras de servicios asistenciales, respecto de sus asegurados que hayan recibido algún servicio objeto de ésta normativa.
Artículo 4º - RESPONSABLES
Responderán solidariamente en la obligación al pago de la tasa:
a) Los beneficiarios de los servicios regulados en ésta normativa o las personas solicitantes de dichos servicios.
b) Las personas herederas y/o las herencias de los usuarios.
Artículo 5º – CUOTAS TRIBUTARIAS
La cuantía a exigir para la prestación de los servicios, se determinará en función de las siguientes tarifas:
TARIFA PRIMERA
- Estancia del servicio de residencia
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Núm. de tramo(cada seis meses) |
Incremento por tramos |
Precio de estancia residencial en cada tramo |
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Tramo 1 (del 01/01/2026 hasta el 30/06/2026) |
7,59€ |
60,63€ |
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Tram 2 (del 01/07/2026 hasta el 31/12/2026) |
7,59€ |
68,22€ |
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Tram 3 (del 01/01/2027 hasta el 30/06/2027) |
7,59€ |
75,81€ |
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Tram 4 (del 01/07/2027 hasta el 31/12/2027) |
7,59€ |
83,40€ |
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Tram 5 (del 01/01/2028 hasta el 30/06/2028) |
7,63€ |
91,03€ |
- Estancia del servicio diurno (estancia completa)
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Núm. de tramo(cada seis meses) |
Incremento por tramos |
Precio de estancia residencial en cada tramo |
|---|---|---|
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Tramo 1 (del 01/01/2026 hasta el 30/06/2026) |
5,48€ |
28,61€ |
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Tramo 2 (del 01/07/2026 hasta el 31/12/2026) |
5,48€ |
34,09€ |
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Tramo 3 (del 01/01/2027 hasta el 30/06/2027) |
5,48€ |
39,57€ |
|
Tramo 4 (del 01/07/2027 hasta el 31/12/2027) |
5,48€ |
45,05€ |
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Tramo 5 (del 01/01/2028 hasta el 30/06/2028) |
5,52€ |
50,57€ |
- Estancia del servicio diurno (media estancia)
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Núm. de tramo(cada seis meses) |
Incremento por tramos |
Precio de estancia residencial en cada tramo |
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Tramo 1 (del 01/01/2026 hasta el 30/06/2026) |
2,74€ |
14,31€ |
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Tramo 2 (del 01/07/2026 hasta el 31/12/2026) |
2,74€ |
17,05€ |
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Tramo 3 (del 01/01/2027 hasta el 30/06/2027) |
2,74€ |
19,79€ |
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Tramo 4 (del 01/07/2027 hasta el 31/12/2027) |
2,74€ |
22,53€ |
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Tramo 5 (del 01/01/2028 hasta el 30/06/2028) |
2,75€ |
25,28€ |
TARIFA SEGUNDA
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Núm. |
Concepto |
Precio (€) |
|
2.1 |
Desayuno |
2,85€ |
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2.2 |
Comida |
7,67€ |
|
2.3 |
Comida subvencionada |
5,73€ |
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2.4 |
Cena |
7,67€ |
|
2.5 |
Lavar 1 kg de ropa |
2,51€ |
TARIFA TERCERA
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Núm. |
Concepto |
Precio (€) |
|
3.1 |
Transporte menús |
0,89€ |
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3.2 |
Transporte usuarias y usuarios |
3,93€ |
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3.3 |
Media tasa usuarias y usuarios |
1,97€ |
MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO 0,14 POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO OBLIGATORIOS
TARIFA CUARTA
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CONCEPTO |
PRECIO (€) |
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Servicios menús a terceros de dietas hospitalarias |
11,32€ |
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Servicios de lavandería a terceros de ropa hospitalaria |
2,86€ |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza se aplicará una vez finalizada su tramitación y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.
Aprobada inicialmente por el Consejo Rector del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella, en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2025.
Todo ello se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (9 de enero de 2026)
El alcalde Llorenç Ferrer i Monjo