Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18013
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 117, de fecha 11 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para Inversiones en las Explotaciones Agrarias , para el año 2021
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de diciembre de 2025, firmó la siguiente resolución,
“PROPUESTA /RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA 2021_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2773119
Código BDNS: 601315
EXP. NÚM.:INEA2021_1/117
Antecedentes
1. Con fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto, por un importe de 17.175,00€.
3.Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida.
5. Revisada la documentación queda acreditado que la factura A/51 de Payeras Crespí, S.L. de fecha 17/10/2024 no es subvencionable según el apartado cuarto punto 7b de la convocatoria. «Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, salvo cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento».
6. El día 21 de noviembre de 2025, se publica en la web del FOGAIBA, el informe propuesta provisional de revocación parcial con aviso vía sms al beneficiario, en el que se notifica que la factura A/51 de Payeras Crespi S.L. no es subvencionable.
7. El día 5 de diciembre de 2025, el interesado presenta alegaciones afirmando que:
-existe un "error material" en la factura, y que donde dice "motor" debería decir "bomba";
-no se efectuó ninguna reparación del motor antiguo, sino que se habría instalado una bomba nueva marca EMC modelo 30-3, de mayor eficiencia y caudal;
-y se aporta un certificado en este sentido emitido por la propia empresa proveedora.
8. Analizadas las alegaciones y la documentación presentada, debe indicarse:
a. La factura original es clara y reiterada sobre el cambio de motor.
La factura detalla expresamente el suministro de un motor 4 HP 400 V de 4" e incluye la descripción del siguiente trabajo:
"mando de obra en taller: cambiar motor, hacer empalme y soldar carretes".
Estos conceptos sólo son compatibles con la intervención sobre una bomba existente para sustituir al motor, y no con la instalación de una bomba nueva completa.
b. En la factura no se refleja:
-marca de bomba,
-modelo (p. ej. EMC 30-3),
-número de serie,
-ficha técnica,
-descripción de bomba completa,
-precio coherente con una bomba sumergible de 4” (que habitualmente oscila entre 900€ y 1.300€).
El precio facturado (595€) es, en cambio, coherente con el coste de mercado de un motor sumergible de 4 HP, y no con el de una bomba completa.
c. Las bombas sumergibles nuevas vienen premontadas y NO requieren cambiar motor ni soldar carretas
Las bombas sumergibles de 4” de fabricación actual –incluidas las de la marca EMC– se suministran premontadas de fábrica, con la parte hidráulica y el motor ensamblados según estándar NEMA, y no requieren trabajos de taller como “cambiar motor”, ni “soldar carretes”.
Estas operaciones sólo se realizan cuando se mantiene la parte hidráulica antigua y sólo se sustituye el motor.
Por tanto, la presencia de estos conceptos en la factura es técnicamente incompatible con la instalación de una bomba nueva, y refuerza que la actuación realizada fue una sustitución de motor.
d. El certificado posterior es contradictorio con la factura original.
El certificado aportado es una declaración posterior de parto y resulta contradictorio con el contenido de la factura, y no aporta elementos objetivos (fichas técnicas, fotografías, números de serie, curvas de funcionamiento) que acrediten una mejora tecnológica o de rendimiento.
e. No queda acreditada la tecnología distinta ni la mejora de rendimiento exigidas por la convocatoria, no se presenta ninguna documentación que pruebe: una tecnología distinta, una eficiencia energética superior cuantificada, una mejora objetiva de caudal o presión, ni ninguna evidencia verificable de que se haya instalado una bomba nueva.
La intervención descrita es, técnica y funcionalmente, una sustitución de motor, es decir, una inversión de reposición no subvencionable.
9. Consecuentemente se desestiman las alegaciones presentadas, dado que no queda acreditada la instalación de una bomba nueva tecnológicamente distinta, sino que, según la factura y los trabajos descritos, la intervención realizada corresponde a una sustitución de motor, y por tanto, no es subvencionable el gasto correspondiente a esta actuación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria en relación.
10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
11. Dado todo esto, se propone hacer la revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario como se indica en el anexo adjunto de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario detallado en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina por GABRIEL CRESPI CRESPI, con NIF ***1412** (exp. INEA2021_1/117), por un importe de 2.555,00 €, y que corresponde a la financiación TOP UP CAIB.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La técnica gestora de la línia |
El cap de secció d'Ajudes al Desenvolupament Rural |
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Francisca Crespí Pascual |
Antonio Barceló Ávila |
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La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
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Conforme con la propuesta dicto resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO II IMPORTE A REVOCAR
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
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TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
IMPORTE AYUDA CONCEDIDA |
IMPORTE A REVOCAR |
CAIB |
ANUALIDAD |
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GABRIEL CRESPI CRESPI |
***1412** |
INEA2021_1/117 |
17.175,60 |
1.149,75 |
16.025,85 |
2022 |
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1 |
17.175,60 |
1.149,75 |
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Importe ayuda final |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de enero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni