Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 17976
Extracto de las bases de subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades socioculturales y comunitarias para las personas mayores de Palma 2025-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

BDNS: 876259

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

y en la página web del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.es/subvencions-2020-a-associacions-persones-majors

1. Entidades y/o personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades o agrupaciones de personas que se encuentran en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y concretamente:

Para la línea 1:

Las asociaciones de personas mayores legalmente constituidas en el municipio de Palma.

Para la línea 2:

Las asociaciones de personas mayores y otras asociaciones y entidades ciudadanas legalmente constituidas en el municipio de Palma.

Entidades, organizaciones y redes legalmente constituidas del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, que deberán cumplir con las obligaciones indicadas en el art. 16 de la Ley 3/2018 y figurar registradas en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares.

Entidades declaradas de utilidad pública municipal.

Para la Línea 3:

Federaciones de Asociaciones de personas mayores de Palma

Deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados 6.2.1 y 6.2.2 de estas bases, y en general los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Palma, no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la misma Ordenanza, así como lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Objeto

El objeto de las bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades socioculturales y comunitarias para las personas mayores de Palma 2025-2026, dentro del ámbito de las competencias del Área Delegada de Personas Mayores e Interculturalidad del Ayuntamiento de Palma, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone dicha Área.

3. Bases reguladoras

Para todo lo que no prevean las bases reguladoras, será de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2026, que regulan las subvenciones del presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área Delegada de Personas Mayores e Interculturalidad del Ayuntamiento de Palma para los ejercicios 2025 a 2027; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía

La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, que será de una cuantía máxima de 365.000,00 € a cargo de la aplicación 22 23160 48300 GENT GRAN.- SUBVENCIONS A ENTITATS DE PERSONES MAJORS del presupuesto del Área para el año 2026 (RC con Operación nº 220259001137).

Se prevé una asignación económica individualizada para cada una de las líneas de actuación establecidas en el apartado 5.2 y 7 de las bases, de acuerdo con las cantidades máximas siguientes:

Línea 1. Actividades de las asociaciones de personas mayores que tengan como objetivo la promoción del envejecimiento activo y la participación de las personas mayores, hasta un máximo de 8.000,00 €.

Línea 2. Actividades de entidades sociales y ciudadanas, incluyendo las anteriores, que tengan como objetivo la participación y la interacción de las personas mayores en el entorno comunitario, la convivencia intergeneracional, la soledad no deseada, la sensibilización frente al edadismo y la prevención de las discriminaciones por motivos de edad, hasta un máximo de  9.300,00 €.

Línea 3. Actividades de las Federaciones de asociaciones de Personas Mayores de Palma que tengan como objetivo el apoyo y el fomento del asociacionismo y la sensibilización frente al edadismo y la prevención de las discriminaciones por motivos de edad, hasta un máximo de  15.000,00 €.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Otros datos

La cuantía a subvencionar es, en general, hasta el 80% de las actividades, si bien será posible solicitar hasta el 100% en los casos previstos en el apartado 7.2.2 de las bases. Así mismo, las entidades podrán solicitar el pago anticipado de hasta del 75% de la subvención concedida, según el apartado 13 de las bases.

7. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre de 2025, punto U-8, SEFYCU 4289932.

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, en cuyo caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición puede presentarse en la misma forma que la solicitud.

Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de enero de 2026)

La directora técnica del Área delegada de Personas Mayores e Interculturalidad  Jeronia Arbona Roca