Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 17942
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de control, asistencia y recogida de animales
Versión PDF
Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2025, por el que se aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios de control, asistencia y recogida de animales (exp. 1272/2025) no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.
Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (9 de enero de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTROL, ASISTENCIA Y RECOGIDA DE ANIMALES
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza y hecho imponible
1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regula 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Ley 10/1999, de 30 de julio), y la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano y la servicios, que se regirá por esta ordenanza fiscal y por las normas reguladoras de las haciendas locales.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de transporte y recogida, asistencia y mantenimiento de los animales de compañía, así como la recogida y gestión de los animales ganaderos que aparezcan en el municipio.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios especiales por rescate de animales y aquellos otros servicios que se recogen en las tarifas de esta Ordenanza.
Artículo 2º. Obligación de contribuir.
Están obligados al pago del tributo todos los propietarios de animales de compañía y ganaderos del municipio.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 30 y siguientes de la Ley General Tributaria que, como titulares, soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
Artículo 3º. Animales vagabundos
Los animales vagabundos y los que, sin serlo, circulen por la vía pública (con o sin identificación) serán recogidos por los servicios municipales correspondientes y mantenidos durante el período establecido en la normativa, en cuyo plazo los propietarios que justifiquen serlo podrán reclamarlos, una vez abonados los gastos y tarifas que se recogen en el artículo 4.
Transcurrido el plazo que marca la normativa, sin que el propietario la haya reclamado en los casos de que el animal no disponga de identificación alguna, pasará al proceso de adopción.
La tarifa de tratamiento de entrada incluye aquellos tratamientos que los servicios veterinarios consideren oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal, permitiendo retirar el animal al propietario.
Artículo 4º. Bases y tarifas.
La exacción del tributo se ajustará a las siguientes prestaciones, de acuerdo con los costes reales que tiene el ayuntamiento por este servicio:
|
Servicio de acogida, censo, manutención y gestión veterinaria integral de los animales de compañía |
Precio unitario animales de compañía |
|---|---|
|
Manutención perros, hurones y gatos |
5,5 €/día |
|
Revisión general y tratamiento de entrada (desinfección, desparasitación, cuidados básicos leves) |
32 €/animal |
|
Gestión administrativa (implantación microchip y alta en el registro) |
33 €/animal |
|
Pasaporte adopción animal |
15 €/animal |
|
Test de FelV -FIV (gatos) |
25€/unidad |
|
Eutanasia animales |
15 €/animal |
|
Traslado de los restos de los animales al centro de tratamiento |
55 €/unidad |
|
Incineración de los restos de los animales |
40 €/unidad |
|
Informe veterinario, con visita |
200 € |
|
Visita veterinaria |
120 € |
|
Esterilización gato macho/hembra |
85 € |
|
Esterilización perro macho pequeño (menos de 10kg) |
100 € |
|
Esterilización perro macho medio (entre 10 y 20 kg) |
105 € |
|
Esterilización perro macho grande (más de 20kg) |
125 € |
|
Esterilización perra hembra pequeña (menos de 10kg) |
125 € |
|
Esterilización perra hembra media (entre 10 y 20 kg) |
135 € |
Animales ganaderos
|
Servicio de acogida, manutención y gestión veterinaria integral animales ganaderos |
Precio unitario animales ganaderos pequeños y medianos (caprino, ovino, porcino) |
Precio unitario animales ganaderos grandes (bovinos, equinos) |
|
Manutención |
8 €/día |
18 €/día |
|
Revisión general y tratamiento de entrada (desinfección, desparasitación, cuidados básicos leves) |
45 €/animal |
45 €/animal |
|
Eutanasia animales |
85 €/animal |
150 €/animal |
|
Traslado de los restos de animales al centro tratamiento |
110 €/animal |
Mínimo 450€/unidad |
|
Incineración de los restos de animales |
80€/animal |
Depende del peso |
|
Informe veterinario, con visita |
300 € |
300 € |
|
Visita veterinaria |
200 € |
200 € |
Artículo 5º . Renuncias
Según el artículo 34 de la ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y según el artículo 22 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, en casos justificados los propietarios podrán renunciar al animal, pagando una tasa y cumpliendo toda una serie de requisitos, haciendo entrega del animal al ayuntamiento o donde éste indique, para que pueda volver a ser adoptado.
La renuncia del animal no exime de las responsabilidades del propietario en las que haya podido incurrir por el incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de animales de compañía.
El procedimiento para los casos de renuncia será mediante registro en el ayuntamiento de la declaración responsable (Anexo I) bien cumplimentada con toda la documentación necesaria adjunta. Para llevar a cabo la renuncia y que se haga efectiva, será necesario abonar la tasa correspondiente.
Para poder llevar a cabo la renuncia es necesario que el animal se encuentre identificado y con un informe veterinario en el que se justifique el motivo de renuncia y el estado de salud del animal.
A continuación están las tasas de renuncia:
|
Renuncias |
Importe |
|
Perro |
375 € |
|
Gato |
292 € |
|
Hurón |
292 € |
|
Animales pequeños ganaderos (ovinos, caprinos, porcinos, ...) |
365 € |
|
Animales grandes ganaderos (Equins, vacuno) |
765 € |
Si el animal tuviera que recibir tratamiento veterinario, será necesario en el momento de la renuncia aportar un informe veterinario completo que especifique toda la información del animal y sus necesidades, así como, de acuerdo con el baremo de honorarios establecido por el Colegio de Veterinarios, el coste de los productos médicos y farmacéuticos utilizados y su plazo de aplicación. El coste irá a cargo del propietario y deberá abonarlo junto con la tasa de renuncia correspondiente.
En caso de no disponer de licencia, vacunas o revisiones veterinarias obligatorias actualizadas, deberá abonarse la tasa correspondiente, junto con la tasa de renuncia correspondiente aquí aplicada.
Artículo 6º. Infracciones tributarias
En todo lo que se refiere a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen.
Disposición adicional
Las referencias al articulado de la presente ordenanza deben entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por una normativa posterior a su aprobación.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entra en vigor el mismo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas. Su período de vigencia se mantendrá hasta que no se produzca su modificación o derogación expresas.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE RENUNCIA DE TENENCIA DE ANIMAL DE COMPAÑÍA
Yo, ________________________________, cono NIF/NIE_________________, domicilio en _____________________________________________________, correo electrónico __________________________________ y teléfono de contacto___________________,
Declara responsablemente que soy titular del animal con el nombre _________________, de la especie canina/felina/otra ________________(especificar), con núm. de identificación (microchip) _____________________ y querría renunciar a su titularidad en favor del Ayuntamiento de Alaró, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano, por el/los motivo/s siguiente/s (marcar el espacio):
( ) Problemas de salud incompatibles con la tenencia del animal.
( ) Dificultades de conciliación/económicas sobrevenidas por la tenencia del animal.
( ) Problemas de comportamiento del animal.
( ) Otras causas que serán justificadas documentalmente.
Documentación que se adjunta:
( ) Copia del DNI de la persona propietaria
( ) Copia de pasaporte o cartilla sanitaria del animal
( ) Copia de la licencia administrativa (en el caso de animales potencialmente peligrosos)
( ) Acreditación de Identificación del animal (RIACIB)
( ) Comprobante del pago de las tasas
Estado físico y comportamiento del animal (sexo, edad, raza, ha provocado lesiones,... ):
La renuncia del animal no le exime de las responsabilidades en que haya podido incurrir por el incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de animales de compañía.
El Ayuntamiento de Alaró podrá solicitar a la persona propietaria que quiera renunciar de un animal, que lo retenga en su domicilio durante el proceso de adopción a fin de evitar la entrada del animal en el Centro Sanitario Municipal, a excepción de aquellos casos que por imperativos judiciales o asuntos sociales no puedan mantener en espera al animal.
Consulta de datos y documentos
Autorizo al Ayuntamiento de Alaró a obtener electrónicamente la documentación i/o información requeridas en el ámbito de este procedimiento a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos exceptuando, con mi derecho de oposición, a aportar documentalmente en el plazo máximo de 7 días.
_________________, a ______ de ___________________ de 20__
Firmado por el propietario del animal Firmado por el Ayuntamiento