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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 9953
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2026

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Texto

DILIGENCIA: Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026 - Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de las Islas Baleares. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 30/10/25

Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2026.

BDNS: 874578

Hechos

1. El artículo 8.1.l) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.

2. El artículo 45.3.f) de la citada Ley, prevé que, para fomentar a los deportistas de alto rendimiento, la administración podrá adoptar entre otros, la medida de conceder subvenciones, becas y ayudas económicas.

3. El artículo 2.1.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.

5. Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica,  mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, ya que se excluyen los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2025:

  • Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.

  • Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.

  • Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.

  • Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del EuropeanTour.

  • Competidores de moto GP.

  • Competidores de fórmula 1.

  • Competidores del World Rally Championship.

  • Conductor profesional de competiciones "premium" o profesionales de Trot.

  • Deportistas profesionales de deportes de combate y fisioculturismo.

Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la línea de subvenciones siguiente:

III.6.3Dirección General de Deportes:

Fuentes de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas a los deportistas destacados de las islas baleares

Objetivos y efectos: apoyar a los deportistas destacados de las islas baleares para facilitar y mejorar sus medios de entrenamiento

Convocatoria: anual

Coste: 3.600.000,00€

Indicadores: número de deportistas de las Islas Baleares que han participado en campeonatos de España, de Europa, del mundo y juegos olímpicos, y número de medallas o diplomas. Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2026, que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.

3. Autorizar un gasto de un millón cien mil de euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para 2026 de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (7 de enero de 2026)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2026.

1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Islas Baleares, ni da lugar a incluirla en un régimen general de la seguridad social.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos siguientes, que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud:

a) Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 8. Esta puntuación se calcula sobre la base de un resultado deportivo conseguido durante el año 2025 o en algunos casos en los que un título conseguido durante los años 2023 y 2024 continúe vigente.

b) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares, desde, como mínimo, el 1 de enero de 2024 y mantenido hasta la fecha de solicitud.

c) Tener el domicilio fiscal en España.

d) Haber nacido antes del 1 de enero de 2012 (tener 14 años el 31 de diciembre de 2025).

e) No haber competido en 2025 representando a una comunidad autónoma diferente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

f) No haber competido en 2025 representando a otro país que no sea España.

g) Haber competido en 2025 con una licencia expedida por una federación deportiva de las Islas Baleares, o bien con una licencia federativa nacional en el caso de especialidades gestionadas por delegaciones deportivas de federaciones nacionales. Si el deportista no compitió en 2025 con licencia balear pero se ha formado deportivamente en las Islas Baleares, puede manifestar haber dispuesto de licencia a una federación de las Islas Baleares durante tres años consecutivos o cuatro alternos durante los años de formación (hasta los 18 años).

h) No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, en su caso, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

i) El resultado presentado debe corresponderse con una prueba de una de las modalidades o especialidades deportivas psicotécnicas a las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (según Resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes de 30 de enero de 2025).

Se puede acceder al contenido de la resolución del CSD en https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2025-03/CATALOGO%20modalidades%202025.pdf

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2025:

  • Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.

  • Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.

  • Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.

  • Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del EuropeanTour.

  • Competidores de moto GP.

  • Competidores de fórmula 1.

  • Competidores del World Rally Championship.

  • Conductor profesional de competiciones "premium" o profesionales de Trot.

  • Deportistas profesionales de deportes de combate y fisioculturismo.

2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a palomo y codorniz, a brazo o colombo, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 1.100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.

3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

4. Solicitud

4.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2 Asimismo se puede presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, al que se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

5. Documentación a presentar

5.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

5.2 En caso de que aquél, con capacidad de obrar, no pueda efectuar la tramitación, puede actuar mediante representante, debiendo acreditar esta representación en el momento de presentar la solicitud.

 

5.3. Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, o el representante legal del deportista, en su caso.

b) En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo, autorización para presentar la solicitud en su lugar.

c) Fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante o de la persona representante, si procede.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.

e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 5.6).

f) Certificado histórico de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito del apartado 2.1.b)

g) En caso de que el deportista haya estado lesionado durante las competiciones más importantes de 2025, se debe presentar un certificado médico de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.

h) Podrá presentarse un resultado deportivo obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos), o bien un resultado aún vigente de los años 2023 y 2024 de campeonatos que no se hayan celebrado durante 2025. Con el resultado presentado se deberá adjuntar:

    • Hoja de datos del resultado que se genera tras rellenar el formulario al que se puede acceder mediante el enlace:

    • https://bit.ly/esportistesib2026

    • Clasificación final del resultado presentado o bien un certificado federativo del mismo. La clasificación o certificado debe incluir el nombre de la competición, la fecha y localidad, la lista o el número de participantes, y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones internacionales debe aparecer la lista o el número de países de los deportistas o equipos participantes.

    • Si la posición en la clasificación final presentada no se corresponde con la posición que el deportista ha indicado en el resultado, por el motivo que sea (año de nacimiento, categoría de edad, sexo, etc.), se debe presentar un certificado de la federación nacional o balear correspondiente indicando la posición real, la categoría y sexo a la que corresponde la posición real y el motivo de por qué no existe una clasificación específica con la posición indicada. Se incluye un modelo de ejemplo como anexo 3.

    • En el caso de un resultado de un Campeonato del Mundo o de un Campeonato de Europa se debe presentar un certificado de la federación nacional correspondiente, que indique que el deportista ha participado en el Mundial o en el europeo representando a la Selección Española, o bien, en caso de no representar a la Selección, que ha conseguido el derecho de participar en el Mundial o en el europeo por méritos deportivos y no como participante open (clasificación, marca mínima, etc.). Se incluye un modelo de ejemplo como anexo 4.

    • En el caso de un resultado internacional se debe presentar un certificado de la federación nacional o balear correspondiente, indicando que el campeonato cumple los requisitos de nivel exigidos, indicando también si la participación en el campeonato es exclusivamente open o no. Se incluye un modelo de ejemplo como anexo 5.

i) Excepcionalmente se podrá presentar un resultado adicional, correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Islas Baleares, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico,  se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, siempre que este resultado corresponda a las posiciones entre la primera a la octava. Sólo se podrá presentar este resultado a la primera convocatoria de ayudas publicada tras la fecha de confirmación de la modificación.

5.4. Declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud:

a) Declaración responsable de que el deportista consiguió el resultado presentado con licencia deportiva de las Islas Baleares, o bien, que ha tenido licencia en una federación deportiva de las Islas Baleares durante tres años consecutivos o cuatro alternos durante los años de formación (hasta los 18 años). Se podrá comprobar también de oficio con las correspondientes federaciones deportivas.

b) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

d) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido en el año 2025 representando a otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ni haber competido en el año 2025 representando a otro país diferente de España.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

​​​​​​​f) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 17 de la Orden de Bases, y en esta convocatoria.

5.5 Con la presentación del formulario de solicitud y del formulario del resultado deportivo se entenderán como manifestadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en los mismos.

5.6 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la persona solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.7 En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

5.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

5.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la declaración responsable, la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos,  sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

5.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.

6.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

 

​​​​​​​En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad del solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

6.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.4 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante,  siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

6.5 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

6.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto anterior deben notificarse a los interesados mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se notificará la propuesta de resolución definitiva a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deportes. A partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta de resolución, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

6.7. La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.

  • Secretario: el jefe de la Sección V de la Dirección General de Deportes

  • Vocales:

  • La jefa de sección VI de la Dirección General de Deportes.

  • Dos funcionarios o funcionarias técnicos superiores de la Dirección General de Deportes nombrados por el director general de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorada las solicitudes presentadas.

  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

7.3 Comisión Técnica

7.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por dos técnicos de la Fundación para el Deporte Balear,  por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación. También forma parte de la Comisión un funcionario técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director General de Deportes.

7.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Comprobación y control de las declaraciones responsables presentadas por los solicitantes, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por la Administración Pública otorgadas en virtud del artículo 69 de la Ley 39/2015.

  • Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 8.

  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Deportes.

7.4 Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica debe confeccionar un listado provisional de deportistas admitidos y excluidos.

8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

8.1 En caso de que algún deportista presente un resultado correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Islas Baleares, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico,  se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, se evaluará con anterioridad al resto de solicitudes, siempre que esta mejora se haya producido durante el año 2025. Esta evaluación consistirá en recalcular los puntos obtenidos con los mismos criterios que se utilizaron en aquella convocatoria, pero con la posición modificada del resultado (que debe ser entre la primera y octava). Posteriormente se obtendrá la diferencia de puntos respecto a la puntuación otorgada inicialmente, y se multiplicará esta diferencia por el valor punto utilizado durante la concesión de ayudas de la misma convocatoria, obteniendo el importe de la ayuda para el deportista. Esta ayuda será compatible con la ayuda que pueda obtener el propio deportista por el procedimiento general que se explica a continuación.

8.2 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria (reducido en la cuantía correspondiente a la suma de las ayudas concedidas atendiendo al punto 8.1), entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en los apartados siguientes.

8.3 Los requisitos que debe cumplir el resultado presentado son los que se indican a continuación:

8.3.1 Fecha de consecución del resultado

a) Sólo se podrá presentar un resultado deportivo.

b) El resultado debe haberse conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

c) Excepcionalmente, puede presentarse un resultado vigente de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos del Mediterráneo o Universíada, celebrado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 ambos incluidos.

d) Los deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2025, pueden presentar un resultado deportivo no vigente obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, que se evaluará como si aún fuera vigente, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se ha conseguido.

 

​​​​​​​8.3.2 Ámbitos de competición, campeonatos y rankings

a) El resultado presentado debe corresponderse con alguno de los siguientes ámbitos de competición y campeonatos:

Ámbitos de competición

Campeonatos específicos de cada ámbito

Mundial

  • Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

  • Juegos Olímpicos de la Juventud.

  • Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (competición única o resultado global de todas las pruebas).

  • Series Mundiales, resultado global de todas las series.

  • Ranking mundial.

  • Competición puntuable del Campeonato o Copa del Mundo, si hay varias pruebas al año.

  • Competición puntuable de las Series Mundiales.

  • Gran Premio Mundial.

Europeo

  • Campeonato de Europa o Copa de Europa (competición única o resultado global de todas las pruebas).

  • Juegos Europeos COI.

  • Ranking europeo.

  • Competición puntuable del Campeonato o Copa de Europa, si hay varias al año.

  • Gran Premio Europeo.

Internacional nivel 1

  • Campeonato internacional clasificatorio para el campeonato del Mundo o para los JJOO (Preolímpico).

  • Juegos Mundiales Universitarios (Universíada).

  • Juegos o campeonatos del Mediterráneo.

  • En general, un campeonato internacional que no sea exclusivamente OPEN con un nivel equivalente a un campeonato de Europa.

Internacional nivel 2

  • Campeonato internacional clasificatorio para el campeonato de Europa.

  • Campeonato internacional de alto nivel, pero por debajo de un campeonato de Europa.

  • Juegos o campeonatos iberoamericanos.

  • Campeonato del Mundo universitario.

Internacional nivel 3

  • Campeonato internacional con un nivel superior o equivalente al campeonato de España.

Nacional

  • Campeonato de España o Copa de España (competición única o resultado global de todas las competiciones puntuables).

  • Campeonato de España por Comunidades Autónomas.

  • Ranking nacional.

  • Competición puntuable del Campeonato o Copa de España, si hay varias pruebas al año.

  • Gran Premio Nacional de máximo nivel.

Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos

b) No se valorarán los resultados de participaciones tipo OPEN en Campeonato del Mundo, Campeonatos de Europa y Campeonatos de España. Según el caso se debe representar a la Selección Española o Balear, o bien, se debe haber conseguido el derecho a participar por méritos deportivos (clasificación, marca mínima, etc.).

c) Los campeonatos que incluyan a su denominación "del Mundo" o "de Europa", en los que la participación sea exclusivamente de tipo OPEN deberán certificarse como campeonatos internacionales de nivel 2 o 3. Por ejemplo, un campeonato de Europa de clubes de un deporte individual con participación abierta o por invitación.

d) El nivel de los campeonatos internacionales deberá certificarse por la federación nacional o balear correspondiente, y deberá adjuntarse el certificado con la solicitud. No se evaluarán los resultados de campeonatos internacionales con un nivel de competición inferior al del campeonato de España.

e) Se aceptarán resultados de un ranking nacional, europeo o mundial sólo si la posición presentada en el ranking se corresponde con la posición obtenida al finalizar la temporada deportiva oficial (que quizá por año natural o no, dependen de la federación). El ranking se aceptará si ha sido elaborado considerando sólo los resultados obtenidos durante toda la temporada deportiva, sin considerar resultados previos.

f) Sólo serán aceptados los rankings para las categorías de edad oficiales reconocidas por la federación correspondiente, y no aquellos que hagan referencia a deportistas por año de nacimiento.

g) Sólo se aceptarán los resultados en competiciones de ámbito mundial, europeo o internacional en los que el deportista participe representando en España o en un club deportivo afiliado a una federación nacional española, excepto si lo determina razonadamente la Comisión Técnica por las características de la especialidad o la competición.

8.3.3 Grupos de especialidades olímpicas o paralímpicas

a) La especialidad o prueba deportiva del resultado presentado se podrá clasificar entre los dos grupos siguientes de especialidades o pruebas:

Grupo

Especialidades y pruebas incluidas

Grupo 1

Especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas oficiales y de exhibición en los Juegos Olímpicos de verano de 2028 y de invierno de 2026.

Grupo 2

Especialidades y pruebas no olímpicas y no paralímpicas de deportes olímpicos o paralímpicos.

Tabla 2: grupos de especialidades y pruebas

b) Sólo se valorará un resultado en el grupo 1 si la especialidad olímpica o paralímpica estaba reconocida como oficial o de exhibición para los próximos Juegos Olímpicos o Paralímpicos a la fecha de consecución del resultado.

c) En general, las pruebas olímpicas o paralímpicas que hayan sido adaptadas a categorías inferiores modificando las condiciones de distancia, peso, altura, etc. se considerarán dentro del grupo 1. Por ejemplo, lanzamiento con menos peso, altura de vallas inferior, distancia inferior, etc.

d) En general, las pruebas equivalentes en distancia y ejecución a las pruebas olímpicas o paralímpicas, donde se modifiquen las condiciones del entorno, serán consideradas dentro del grupo 2, pero se aplicará un corrector para incrementar la puntuación. Es el caso de las pruebas de atletismo en pista cubierta o natación en piscina de 25 metros.

e) En atletismo las pruebas de lanzamiento y saltos de competiciones a pista cubierta se considerarán dentro del grupo 1 de especialidades olímpicas, equiparándolas con las pruebas equivalentes de competiciones al aire libre.

f) En deportes de combate los pesos de deportes de combate olímpicos se considerarán olímpicos, aunque no lo sean oficialmente en los JJOO. Muchos deportistas compiten en pesos inferiores no oficiales a los JJOO para conseguir puntos que pueden derivar en la participación a los JJOO en otro peso. Es el caso del Taekwondo, Lucha y Boxeo.

g) En vela algunas de las especialidades o clases no olímpicas se considerarán dentro del grupo 1 durante la evaluación, sólo en el caso de resultados de categorías inferiores a la absoluta, ya que se trata de clases a las que se compite en etapas de formación para posteriormente dar el salto a las clases olímpicas correspondientes, por las que no existen las competiciones a categorías inferiores.

8.3.4 Categorías de edad

a) El resultado deportivo se valorará por la categoría de edad que aparece en la clasificación del mismo, independientemente de la edad del deportista.

b) Las categorías de edad correspondientes a cada resultado presentado se podrán clasificar en los siguientes cuatro grupos:

Categoría

Descripción

Ejemplos de denominación

Categoría de edad 1A

Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte.

Absoluta

Élite

Categoría de edad 1B

Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 18 años

Sub-20, Sub-23

Categoría de edad 2

Generalmente deportistas de 17-18 años, aunque varía según el deporte

Junior, Sub-19, Sub-18

Categoría de edad 3

Generalmente deportistas de 15-16 años, con variaciones según el deporte

Juvenil

Cadete

Categoría máster

Corresponde a deportistas de edades por encima de la categoría absoluta.

Máster

Veteranos

Tabla 3: categorías de edad

c) En el anexo 2 se incluye una tabla con la denominación específica de cada deporte para los grupos de categorías de edad expuestos.

d) No se admitirá un resultado que se corresponde con una categoría de edad por año de nacimiento, que puede ser encuadrada dentro de una categoría que englobe más de un año de nacimiento. En todo caso, se admitirá el resultado obtenido dentro de la clasificación de la categoría de edad que engloba al resto. Por ejemplo, las categorías cadete de primer año, cadete de segundo año, se pueden incluir dentro de la categoría cadete.

e) Las competiciones con categorías de tipo "SUB-x" se incluirán en las categorías inferiores a la absoluta con el siguiente criterio:

Categorías

Equivalencia

Sub-20 a sub-23

Categoría de edad 1B

Sub-18 a sub-19

Categoría de edad 2

Sub-16 y sub-17

Categoría de edad 3

Tabla 4: equivalencias a las categorías Sub-x

f) Un resultado correspondiente a una categoría de edad determinada se podrá presentar dependiendo del ámbito de la competición, atendiendo a lo especificado en la tabla siguiente:

Ámbito de competición

Categorías de edad permitidas

 

1A

1B

2

3

Máster

Mundial

SI

SI

SI

SI

SI

Europeo

SI

SI

SI

SI

NO

Internacional nivel 1

SI

SI

SI

NO

NO

Internacional nivel 2

SI

SI

SI

NO

NO

Internacional nivel 3

SI

SI

NO

NO

NO

Nacional

SI

SI

SI

NO

NO

Competiciones puntuables

Categorías de edad permitidas

 

1A

1B

2

3

Máster

Competición puntuable del Campeonato o Copa del Mundo

SI

SI

SI

SI

NO

Competición puntuable del Campeonato o Copa de Europa

SI

SI

SI

NO

NO

Competición puntuable del Campeonato o Copa de España

SI

SI

NO

NO

NO

Tabla 5: categorías de edad permitidas

8.3.5 Oficialidad y nivel de las competiciones

a) En caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; o bien en el calendario de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, si la competición es de ámbito internacional. Las federaciones internacionales reconocidas por el COI, están incluidas en las listas de federaciones reconocidas por los siguientes organismos:

  • ASOIF (Association of SummerOlympic International Federations).

  • AIOWF (Association of International OlympicWinterFederations).

  • ARISF (Association of IOC Recognised International Federations).

 

​​​​​​​b) En caso de un resultado en una prueba adaptada, éste debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional.

c) Sólo se considerarán los campeonatos de máximo nivel de competición o división más alta en el ámbito correspondiente, y no aquellos de niveles o divisiones inferiores (por ejemplo, no son válidos los resultados de la primera división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima existe la división de honor).

d) No se aceptan resultado de eventos organizados por entidades privadas, clubes o asociaciones no oficiales, salvo que tengan el apoyo explícito de la federación internacional correspondiente.

8.3.6 Competiciones de participación colectiva

a) No se deben evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de sus deportistas componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en Cross, clasificación por autonomías, etc.).

b) Para evaluar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista debe haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo.

c) Excepto en el caso de resultados de Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa, para que un resultado de equipo o selección sea evaluado, el deportista debe haber competido de forma oficial en la competición.

d) Excepto en el caso de resultados de Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa, si el resultado presentado es un resultado de equipo o selección y se calcula en función de la puntuación obtenida previamente por las personas participantes, no se aceptará en el caso de que la puntuación de la persona que presenta la solicitud no se haya tenido en cuenta para calcular el resultado final del equipo.

e) Si los campeonatos se hacen en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo los jugadores que participen en la fase final del campeonato.

f) A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizarán el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se deben contabilizar cinco componentes).

g) Los resultados presentados por guías de deportistas ciegos tendrán la misma valoración que los correspondientes al deportista que ha conseguido el resultado, siempre que este último tenga nacionalidad española y haya representado a España en caso de tratarse de resultados internacionales.

8.3.7 Número de países o participantes en la competición

a) Se tendrá en cuenta el número de países o participantes en la competición presentada a efectos de aplicar un corrector, excepto en el caso de los Campeonatos del Mundo y de los Campeonatos de Europa de especialidades olímpicas o paralímpicas (sin incluir la categoría máster), y de los Campeonatos de España de especialidades olímpicas.

Ámbito de competición

Especialidades NO olímpicas y NO paralímpicas

Especialidades olímpicas y paralímpicas

Mundial

Contar países

Contar países sólo a categoría máster y a competiciones puntuables para un campeonato global

Europeo

Contar países

Contar países sólo a competiciones puntuables para un campeonato global

Internacional nivel 1

Contar países

Contar países

Internacional nivel 2

Contar países

Contar países

Internacional nivel 3

Contar países

Contar países

Nacional

Contar participantes

Contar participantes sólo en pruebas de deporte adaptado y competiciones puntuables para un campeonato global

Tabla 6: contabilizar países o participantes

 

​​​​​​​b) A efectos de aplicar este corrector, el número de países o participantes que se tendrán en cuenta será el total de países o participantes que han competido en la prueba evaluada, incluyendo las fases clasificatorias previas para acceder a la fase final que correspondan al mismo campeonato (considerando la misma especialidad, prueba, categoría de edad y género).

c) No se evaluarán los resultados de pruebas con menos de cuatro deportistas o equipos. En el caso de pruebas internacionales (incluidos mundiales y europeos) no se evaluarán los resultados si no participan un mínimo de cuatro países diferentes.

d) En caso de competiciones internacionales con participación de equipos con integrantes de dos o más países, se contabilizará cada equipo sólo como un país, que se corresponderá con el país de origen del club o selección.

8.3.8 Competiciones cuyo resultado depende de la participación en varias competiciones puntuables durante el año o temporada

a) En campeonatos del mundo, de Europa o de España con varias competiciones puntuables celebradas en diferentes fechas y lugares (por ejemplo, series mundiales de Triatlón, grandes premios del campeonato del Mundo de motociclismo, copas del Mundo de Piragüismo, etc.), se considerará válido el resultado global conseguido tras sumar los resultados de todas las competiciones puntuables realizadas una vez finalizado el campeonato global. En las copas del mundo, Europa y España se adoptará el mismo criterio si hay diferentes copas durante la temporada deportiva.

b) Por otro lado, el solicitante puede presentar el resultado de una única competición puntuable de un campeonato o copa del mundo, Europa o España, aunque en este caso, se aplicará un coeficiente corrector según el número de competiciones puntuables que tenga la competición global.

c) En competiciones con varias competiciones puntuables, pero que tienen una prueba final que decide la clasificación final obtenida por la persona deportista o el equipo (independientemente de los resultados previos), sólo se tendrá en consideración el resultado obtenido en la competición final, quedando el resto de resultados en otras pruebas previas excluidos de la evaluación.

d) No se consideran competiciones evaluables los partidos individuales de ligas regulares de deportes colectivos.

8.3.9 Posiciones admitidas

a) Sólo serán válidos aquellos resultados en que la posición conseguida se corresponda con alguna de las posiciones permitidas según el ámbito de la competición, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Ámbito de competición

Posiciones admitidas

 

1-3

4-8

9-12

13-24

Participación

Mundial

SI

SI

SI

(excepto máster)

SI

(excepto máster)

SI

(exceptomáster)

Europeo

SI

SI

SI

SI

NO

Internacional nivel 1

SI

SI

SI

NO

NO

Internacional nivel 2

SI

SI

NO

NO

NO

Internacional nivel 3

SI

NO

NO

NO

NO

Nacional

SI

SI

NO

NO

NO

Competiciones puntuables

Posiciones admitidas

 

1-3

4-8

9-12

13-24

Participación

Competición puntuable del Campeonato o Copa del Mundo

SI

SI

SI

SI

NO

Competición puntuable del Campeonato o Copa de Europa

SI

SI

SI

NO

NO

Competición puntuable del Campeonato o Copa de España

SI

NO

NO

NO

NO

Tabla 7: posiciones admitidas

b) En las competiciones de ámbito Mundial en la categoría Máster, sólo se admitirán resultados hasta la octava posición.

c) No se evaluarán los resultados que no cumplan con la "Regla del antepenúltimo", es decir, para que el resultado sea válido al menos dos personas o equipos deberán quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado.

d) No se evaluarán los resultados de pruebas de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos, en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido, considerando también las fases previas del mismo campeonato, en su caso.

e) Además, en pruebas de enfrentamiento con cuadro de clasificación, si no se especifica la posición final en la clasificación, se considerarán las siguientes posiciones:

Aparición en el cuadro de clasificación

Posición

Semifinales

3

Cuartos de final

5

Octavos de final

9

Diecisevos de final

17

Otros

Participación

Tabla 8: posiciones a cuadro de clasificación

f) Si una clasificación incluye la categoría de edad y/o género de cada persona o equipo participante, se podrá aceptar la posición de una persona dentro de su grupo de edad y género a efectos de evaluar este resultado sólo en el caso de que se presente un certificado de la federación nacional correspondiente corroborando la posición real. En este caso el número de países o participantes se contabilizará considerando sólo aquellos que correspondan a la misma categoría de edad y género.

8.3.10 Excepciones a las normas de número de competidores y posiciones admitidas

a) En el caso de pruebas de especialidades olímpicas o paralímpicas podrán no aplicarse las normas regla de mínimo número de competidores y países, regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento si lo propone la Comisión Técnica teniendo en cuenta la proyección internacional del deportista.

b) Además, las normas regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento no serán de aplicación en los resultados de categorías de edad 1A, 1B, 2 y 3 en los siguientes casos:

  • En los juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.

  • En los campeonatos del Mundo de pruebas olímpicas o paralímpicas...

  • En los campeonatos de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas.

8.4 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:

a) El ámbito de la competición (ÁMBITO).

b) El grupo de la especialidad deportiva (GRUP).

c) La posición obtenida en la competición (POSICIÓN).

d) La categoría de edad de la competición, no del participante (EDAD).

e) El hecho de si la prueba es individual o no (EQUIP).

f) El número de países o el número de participantes (NUMPA), mutuamente excluyentes (no siempre aplicable).

g) El número de competiciones (NUMCOM) en diferentes fechas y lugares, que puntúan para obtener el resultado final global (no siempre aplicable).

h) El año en que se consiguió el resultado (AÑO).

i) El factor corrector para deportistas del sexo femenino (FEMENINO).

8.5 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:

a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:

Ámbito de la competición

Coeficiente ÁMBITO

Mundial

1,00

Europeo

0,60

Internacional nivel 1

0,45

Internacional nivel 2

0,35

Internacional nivel 3

0,25

Nacional

0,20

Tabla 9: coeficientes según el ámbito de la competición

b) Coeficientes correctores en función del grupo de la especialidad deportiva:

Especialidad

Coeficiente GRUP

Grupo 1 (especialidades olímpicas y paralímpicas)

1,00

Grupo 2

0,60

Tabla 10: coeficientes por grupo de la especialidad

En caso de resultados de pruebas de atletismo o natación con distancias equivalentes a la prueba olímpica o paralímpica, pero desarrolladas en pista cubierta (atletismo) o piscina de 25m (natación), se multiplicará la puntuación obtenida por 1,3.

c) Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:

Posición obtenida

Coeficiente POSICIÓN

1

1,00

2

0,95

3

0,90

4 a 8

0,75

9 a 12

0,50

13 a 24

0,25

Participación

0,15

Tabla 11: coeficientes por posición obtenida en la prueba

d) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 2):​​​​​​​

Categoría de edad

Coeficiente EDAD

Categoría de edad 1A

1,00

Categoría de edad 1B

0,70

Categoría de edad 2

0,50

Categoría de edad 3

0,30

Categoría máster

0,30

Tabla 12: coeficientes por categoría de edad

Si una clasificación de una prueba deportiva de una categoría de edad concreta se divide en varias clasificaciones por subcategorías atendiendo sólo al año de nacimiento, pero extraídas de la clasificación original. se aplicarán correctores adicionales por orden decreciente de edad de 0,80 para la segunda subcategoría y 0,60 para la tercera subcategoría, en su caso.

e) Si la especialidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación debe multiplicarse por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:

Número de deportistas

Coeficiente EQUIPO

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5 o más

0,50

Tabla 13: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo

 

​​​​​​​f) Coeficiente corrector según el número de países o número de participantes

Número de países

Coeficiente NUMPA

16 o más

1,00

15

0,95

14

0,90

13

0,85

12

0,80

11

0,75

10

0,70

9

0,65

8

0,60

7

0,55

6

0,50

5

0,45

4

0,40

y se aplica excepción

0,30

Tabla 14: coeficientes por número de países o participantes

g) Coeficientes correctores en función número de pruebas:

Número de pruebas

Coeficiente PRUEBAS

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5 o más

0,50

Tabla 15: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una pruebaque forma parte de un campeonato global

h) Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.

Año del resultado

Coeficiente AÑO

2025

1,00

2024

0,50

2023

0,25

Tabla 16: coeficientes para el año del resultado

i) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.

Sexo deportista

Coeficiente FEMENINO

Hombre

1,00

Mujer

1,10

Tabla 17: coeficientes por el sexo del deportista

8.6 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

 

​​​​​​​a) Importe de la ayuda

IMPORTE AYUDA

=

(

PUNTUACIO FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO

+

PUNTUACIÓN ADICIONAL

)

×

VALOR PUNTO

b) La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que deban aplicarse, tal y como se recoge en la tabla siguiente:

Puntuación final de un resultado

100 PUNTOS

Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes)

×

ÁMBITO

Tabla 9

Coeficiente por ámbito de la competición

×

GRUPO

Tabla 10

Coeficiente por grupo de la especialidad deportiva

×

POSICIÓN

Tabla 11

Coeficiente por posición obtenida en la prueba

×

EDAD

Tabla 12

Coeficiente por categoría de edad

×

EQUIPO

Tabla 13

Coeficiente por número de componentes en el equipo

×

NUMPA (SI PROCEDE)

Tabla 14

Coeficiente por número de países o participantes

×

NUMCOM (SI PROCEDE)

Tabla 15

Coeficiente por número de competiciones, si procede

×

AÑO

Tabla 16

Coeficiente por año del resultado

×

FEMENINO

Tabla 17

Coeficiente por promoción del deporte femenino

=

PUNTUACIÓN FINAL

Tabla 18: cálculo puntuación final

c) Puntuaciones adicionales:

  • Se pueden conseguir puntos adicionales por dos vías, de las cuales sólo se tendrá en cuenta la que aporte una puntuación más alta, descartando la puntuación del resto. Son las siguientes y sólo una puede puntuar:

    • Por participación en juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional.

    • Para disponer de la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD.

  • En ambos casos los puntos no se otorgarán si la persona deportista no ha obtenido el mínimo de cinco (5) puntos con la evaluación previa del resultado presentado.

  • Puntos por participación en juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional. Se podrán otorgar puntos adicionales por haber participado en los últimos Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Europeos del COI o Festival Olímpico de la Juventud (FOJE), en función de la clasificación obtenida.

Posición

Juegos Olímpicos o Paralímpicos

Juegos Europeos del COI

Juegos Olímpicos de la Juventud

FOJE

Pódium

120

72

48

32

Diploma

90

54

36

24

Participación

60

36

24

16

Tabla 19: puntuación adicional por juegos organizados por el COI

Se aplicará un factor corrector sobre los puntos de la tabla anterior, en función del año en que se produjo la participación:

Año de participación

 

Coeficiente COI

2025

 

1,00

2024

 

0,75

2023

 

0,50

2022

 

0,25

Tabla 20: coeficientes por año de participación en juegos organizados por el COI

Puntos para disponer de la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD anterior al 1 de enero de 2026. Si el deportista tiene la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD vigente se otorgarán ocho (8) puntos adicionales, a los que posteriormente se aplicará el coeficiente corrector de la tabla 20, considerando el año en que se consiguió el último reconocimiento (publicación en el BOIB) por parte del CSD como Deportista de Alto Nivel, y también el coeficiente corrector de la tabla 10 según el grupo de la especialidad deportiva en que está compitiendo.

d) Valor punto:

Debe utilizarse un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:

  • El sumatorio de todas las ayudas no podrá superar el crédito disponible.

  • El importe del valor punto se obtiene de dividir el importe de la convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todos los beneficiarios y no podrá superar los 200 euros.

  • El importe de la ayuda es el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el valor punto, redondeando el importe al centenar más cercano.

  • En caso de que el importe supere los 20.000,00 euros, la ayuda tendrá un importe máximo de 20.000,00 euros.

9. Justificación de actividades y pago de la subvención

9.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.

9.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF debe hacerse de acuerdo con lo que dispongan la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.

9.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario del mismo, en virtud de la previsión del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determina situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio accesible en derecho de esta situación previamente a la concesión,  sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), las y los deportistas beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. Se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo de diez días hábiles desde que se notifique o publique.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponden por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, salud, prevención de drogodependencias e igualdad de género siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.

  • Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca "EsportsIB Govern de les Illes Balears" o "Dirección General de Deportes" a la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con la que participa lo permita.

11. Revocación

Deberá revocarse la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

12. Reintegro

12.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.

c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

d) Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2025.

e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

12.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

14. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es de aplicación.

15. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

ANEXO 2 Categorías de edad

La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).

Modalidades/Especialidades

Categoría 1A

Categoría 1B(sub-20 a sub-23)

Categoría 2(sub-18 y sub-19)

Categoría 3(sub-.16 y sub-17)

Actividades subacuáticas - Natación con aletas

Senior A

-

Junior B

Junior C

Actividades subacuáticas - Todas las especialidades excepto natación con aletas

Absoluto

-

Juvenil

 

Aeronáutica

Absoluto

-

Juvenil

 

Atletismo

Senior

Sub-23 (Promesa)

Sub-20 (Junior)

 Sub-18 (Juvenil)

Cadete, Sub-16

Automovilismo

Senior

-

Junior

Juvenil

Bádminton

Absoluto

Sub-23

Junior, Sub-19

Cadete - Sub-17

Baile Deportivo

Absoluto

Sub-21

Youth

Junior

Baloncesto

Senior

Sub-22

Junior

Cadete

Béisbol y Softbol

Absoluto

Sub-21, Sub22 y Sub23

Sub-18

 

Billar

Absoluto

Sub-21

Junior, Sub-19

Junior, Sub-17

Bolos

Absoluto

-

Juvenil

Cadete

Boccia

Senior 1ª

Sub-23

Juvenil

-

Boxeo

Absoluto

 

Joven

Junior

Ciclismo

Élite

Sub-23

Junior

Cadete

Ajedrez

Absoluto

-

Sub-18 , Juvenil

Cadete, Sub16

Esgrima

Absoluto

Sub-20, Sub23

Junior

Cadete, Sub17

Deportes de invierno

Senior

Sub-20 y Sub21

Junior, Sub-18 y Sub-19.

Youth, Sub16, Sub17

Deportes de hielo

Senior

Sub-20 y Sub23

Junior, Sub-18 y Sub-19

Sub-16

Squash

Senior

Sub-21 a Sub-23

Sub-19

Sub-16, Sub17

Esquí náutico

Open

Sub-21

Sub-18

Sub-17

Fútbol

Absoluto

Sub-20 a Sub23

Juvenil, Sub-18 y Sub19

Cadete, Sub16, Sub17

Fútbol americano

Senior

-

Junior

Cadete

Gimnasia - Acrobática, Aeróbica y Trampolín

Senior

-

Junior

Juvenil

Gimnasia - Artística femenina y masculina

Senior Elite VO10

-

Junior VO9

Juvenil VO6

Gimnasia - Rítmica equipos

1ª Categoría Equipos y Senior equipos

-

Junior equipos

Infantiles equipos

Gimnasia - Rítmica individual

Senior Honor Individual

-

Junior Honor Individual

Infantil

Golf

Absoluto

-

Sub-18

Cadete, Sub-16

Balonmano

Absoluto

-

Juvenil, Sub-18

Cadete, Sub-16, Sub-17

Hípica

Adultos

-

Jinetes Jóvenes

Juveniles

Hockey

Senior

-

Juvenil

Cadete

Judo

Absoluto

Sub-21

Junior, Sub-18

Cadete

Karate

Senior

Sub-21

Junior

Cadete

Kendo

Senior

-

Junior

Cadete

Kick-boxing y Muay Thai

Senior

-

Junior

Cadetes mayores

Lucha

Senior

Sub-20 a Sub-23

Junior

Cadete, Sub17

Motociclismo

Absoluto

-

Junior

Cadete

Motonáutica

Senior

-

Junior

-

Montañismo

Absoluto

Sub-20 a Sub-23

Juvenil, Sub-18

Cadete, Sub16

Natación - Artística

Absoluto/Senior

Senior

Junior

Infantil

Natación - Piscina y aguas abiertas

Absoluto

Absoluto Joven

Junior

Infantil

Natación - Saltos

Absoluto

-

Junior A

Junior B

Natación - Waterpolo

Absoluto

-

Juvenil

Cadete

Orientación

Élite

Sub-20, Sub21

Junior

Cadete

Paddelsurf

Senior

-

Sub-18

Sub-16

Pádel

Absoluto

Sub-23

Juvenil

Cadete

Patinaje

Senior

-

Junior, Sub-19

Juvenil, Sub-17

Pentatlón moderno

Senior

Sub-22

Sub-19

Sub-17

Pesca

Absoluto

-

Juvenil

-

Petanca

Senior

Sub-23

Juvenil

-

Balón

Absoluto

Sub-22

Juvenil

Cadete

Piragüismo

Absoluto

Sub-23, Sub21

Juvenil/junior

Cadete, Sub16

Polo

Absoluto

-

Junior

Cadete

Remo

Absoluto

Sub-23

Juvenil

-

Remo paralímpico

Absoluto

-

-

-

Rugby

Senior

Sub-20, Sub23

Sub-18

Sub-16

Salvamento

Absoluto

Sub-20

Junior

Juvenil

Surf

Open

-

Juvenil, Sub-18

Cadete, Sub16

Taekwondo

Senior 1

Sub-21

Junior

Cadete

Tenis

Absoluto

-

Junior y Sub-18

Cadete y Sub16

Tenis Mesa

Senior

Sub-21

Juvenil

Cadete

Tiro con arco

Senior

-

Junior

Cadete

Tiro olímpico

Senior/Dama

Sub-23

Junior

Juvenil

Triatlón

Absoluto

Sub-23

Junior

Juvenil

Vela

Absoluto

Clases Sub21 a Sub-24

Clases Sub-18 y Sub-19

Clases Sub16 y Sub-17

Voleibol

Senior

Junior, Sub21

Juvenil, Sub-19

Cadete, Sub17

* Si en el momento de evaluar un resultado alguna de las categorías de edades inferiores a la absoluta de esta tabla no se corresponde con las edades indicadas en la cabecera, debido a cambios en el reglamento o en la nomenclatura, se aplicará el corrector correspondiente a la edad real de la categoría presentada, independientemente de su denominación.