Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 17595
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se conceden o se deniegan las subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025
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Hechos
1. El día 27 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 26 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan Subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025.
2. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de admitidos y excluidos. Según lo que establece el punto 11.1 de la convocatoria, esta lista se publicó el 7 de octubre de 2025, tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en el web www.iebalearics.org.
3. De acuerdo con el punto 15.3 de la convocatoria, los solicitantes dispusieron de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación se tenía que vehicular a través de los trámites telemáticos habilidades correspondientes.
4. El día 24 de octubre el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la cual se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, junto con el nombramiento de los miembros de las Comisión Evaluadora. Esta Resolución se publicó tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en el web www.iebalearics.org.
5. Las 19 solicitudes presentadas dentro de plazo se trasladaron a la Comisión Evaluadora, que se reunió en fecha 19 de noviembre de 2025 para valorar las solicitudes de los expedientes, de acuerdo con los criterios establecidos en su punto 12 de la convocatoria, y con los resultados de las comisiones se elaboró el Informe provisional, de acuerdo con el punto 15.3 de la convocatoria.
6. En fecha 25 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 156 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025, que ampliaba el crédito en 36.000 €.
7. El día 26 de noviembre de 2025 se publicó el Informe provisional de la Comisión Evaluadora sobre los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto en relación con las subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025, de acuerdo con el punto 15.3 de la convocatoria, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación se tenía que vehicular a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.
8. Una vez acabado el trámite de audiencia y sin haberse presentado ninguno alegación, en vista del expediente, se firmó el Informe definitivo de la Comisión Evaluadora, que sirvió de base a la Propuesta de resolución del director adjunto del IEB.
9. En fecha 12 de diciembre se publicó la Propuesta de resolución del director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se conceden subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025.
10. Según establece el punto 15.5 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, las entidades propuestas como beneficiarias tenían que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar el contrario, se tenía que entender que aceptaban la subvención propuesta.
11. El día 31 de diciembre finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las personas propuestas como beneficiarias han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo cual, según las bases, se tiene que entender que lo acepten tácitamente. Así mismo, una entidad ha presentado la renuncia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector público.
9. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan Subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025 (BOIB n.º 26, de 27 de febrero de 2025).
10. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan Subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025 (BOIB n.º 156, de 25 de noviembre de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Propongo al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 2, por los motivos indicados en cada caso.
4. Informar que, de acuerdo con el punto 21.2 de la convocatoria, el pago se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
5. Aceptar la solicitud de realizar gastos con personas o entidades vinculadas de la Societat Històrico-Arqueològica Martí i Bella.
6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 24 (Obligaciones de los beneficiarios) de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 9 de enero de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol