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AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 17263
Aprobación inicial proyecto constructivo del nuevo depósito de agua del municipio de Porreres
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Mediante decreto de Alcaldía de fecha 9 de enero de 2026 se aprobó inicialmente el proyecto constructivo del nuevo depósito de agua del municipio de Porreres. Tal como señala el citado decreto, que se transcribe a continuación, se publica el texto íntegro.
DECRETO DE ALCALDÍA
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Memoria valorada del Proyecto constructivo de nuevo depósito auxiliar y de regulación para el agua potable en Porreres, remitida por el arquitecto Miquel Àngel Capó Bibiloni el día 21 de noviembre de 2025, en la que se informa, entre otros aspectos, sobre el presupuesto de las obras.
2. Proyecto presentado y emitido por el ICCP Andrés Torres Padrosa con visado de fecha 11 de diciembre de 2025.
3. Informe del ingeniero redactor del proyecto de fecha 7 de enero de 2026, en el que se informa, entre otros aspectos, que el proyecto de referencia es conforme con las ordenanzas municipales de edificación y el resto de disposiciones reguladoras, cumple con lo requerido por el artículo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en cuanto a su contenido, y no se observan inconvenientes de orden técnico para informar favorablemente la aprobación del proyecto de referencia. Asimismo, en atención al artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de régimen local de las Illes Balears, el proyecto de referencia requiere información pública.
4. Se ha solicitado a la Conselleria de Salud el informe sanitario preceptivo sobre el proyecto.
5. Se ha emitido informe jurídico favorable sobre la aprobación inicial del proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Sobre el concepto de obra pública local
De acuerdo con el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, tienen la consideración de obras locales todas aquellas de nueva planta, reforma, reparación o conservación que ejecuten las Entidades Locales, tanto con sus propios fondos como con auxilio de otras Entidades públicas o particulares, para la realización de los servicios de su competencia.
En este mismo sentido, el artículo 148 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, dispone que son obras públicas locales aquellas que, reuniendo las características establecidas en la legislación general de contratos de las administraciones públicas, lleven a cabo las entidades locales, tanto con fondos propios como con auxilio de otras Entidades públicas o particulares, para la realización de los servicios de su competencia.
II. Aprobación del proyecto
El artículo 146.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sobre los actos sujetos a licencia urbanística municipal, indica que:
«4. A los efectos de esta ley, cuando los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo sean promovidos por los ayuntamientos en su término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe deberá estar sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de régimen local».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la licencia urbanística es el acto administrativo mediante el cual se adquiere la facultad de llevar a cabo actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo previa concreción de lo que establecen y posibilitan al respecto el ordenamiento urbanístico.
III. Requisitos para ejecutar las obras públicas locales
El artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre los requisitos para ejecutar las obras públicas locales, dispone que:
«1. La ejecución de las obras públicas locales requiere la elaboración, la aprobación y el replanteo previos del proyecto técnico correspondiente, salvo en los casos en que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable. Estos proyectos, cuando sean obras de primer establecimiento o reforma estructural, deberán exponerse al público por un plazo no inferior a 15 días.
El contenido de los proyectos técnicos deberá ajustarse a los requisitos mínimos que establece la legislación general de contratos de las administraciones públicas, así como a los que complementariamente puedan establecerse reglamentariamente en desarrollo de esta ley y de las especialidades que pueda establecer la legislación sectorial urbanística, la de protección medioambiental, la de patrimonio histórico u otras.
2. Las obras deberán ejecutarse de conformidad con el proyecto técnico y la dotación presupuestaria correspondiente. La competencia para aprobar el proyecto corresponde, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que sea competente para contratar, sin perjuicio de las autorizaciones de otras administraciones públicas cuando así lo establezcan expresamente las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública».
En el presente caso, de acuerdo con el criterio técnico del redactor del proyecto, resultaría necesaria la exposición pública del proyecto, conforme a lo que determina el artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por un plazo mínimo de 15 días hábiles.
IV. Informe preceptivo de la autoridad sanitaria
El artículo 37.1 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro, indica que la construcción de un depósito o la remodelación de uno existente requerirá el informe favorable de la autoridad sanitaria, y por ello la entidad pública o privada responsable del proyecto deberá presentar antes del inicio de las obras, a través de medios electrónicos, la siguiente información:
a) Procedencia del agua y destino del agua, y los operadores que intervengan.
b) Zona o zonas de abastecimiento que se suministrarán y población abastecida.
c) Esquema o plano de principio, memoria explicativa. Esquema hidráulico, sistema de ventilación y medidas de protección.
d) Si se prevé algún tratamiento de potabilización o recloración del agua de consumo en el depósito, describir el tipo de sistema de desinfección y las sustancias a utilizar.
e) Capacidad del depósito en metros cúbicos y número de vasos o compartimentos.
f) Material que estará en contacto con el agua de consumo.
V. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales
La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que corresponde al alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obra cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros.
VI. Sobre la fiscalización previa
De acuerdo con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos aquellos actos de las entidades locales que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gasto de contenido económico.
El ejercicio de esta función comprende distintas fases, entre las que se encuentra la intervención previa.
La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico es una de las fases comprendidas en el ejercicio de la función interventora, tal y como dispone el artículo 7.1.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; entendiéndose por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, con la finalidad de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.
En este sentido, el segundo párrafo del punto tercero del artículo 116 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en sede de expediente de contratación, iniciación y contenido, dispone que deberá incorporarse al expediente de contratación el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la intervención.
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con los artículos 21.1.o) y 22.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el proyecto constructivo de nuevo depósito de agua en el municipio de Porreres, con visado de fecha 11 de diciembre de 2025, con sujeción al cumplimiento de la siguiente condición:
– Para la aprobación definitiva del Proyecto deberá disponerse previamente de la correspondiente autorización de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Salud.
Segundo. El presupuesto de ejecución material (P.E.M.) del Proyecto de obras es de 348.550,84 € (IVA excluido).

El presupuesto de ejecución por contrato (P.E.C.) asciende a la cantidad de 501.878,36 € (IVA incluido), que incluye 15.143,02 € para la gestión de residuos.
El plazo para iniciar las obras e instalaciones se establecerá en la adjudicación del contrato y el plazo para finalizarlas será de 3 meses desde el inicio de las obras.
Tercer. Exposar el Projecte al públic per un termini de 15 dies mitjançant anunci en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) i en la seu electrònica de l'Ajuntament de Porreres.
Porreres, documento firmado electrónicamente (9 de enero de 2026
La alcaldesa Francisca Mora Veny)