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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 17257
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se actualiza de oficio, por finalización del proceso selectivo en la isla de Formentera, se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente correspondiente al corte de día 21 de octubre de 2025

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 10 de marzo de 2025 se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, y se aprobaron las bases que deben regirla (BOIB núm. 32, de 13 de marzo de 2025).

2. El 22 de marzo, en el BOIB núm. 36, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de un error material en la Resolución mencionada en el punto anterior.

3. El 7 de agosto, en el BOIB núm. 105, se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, y se aprobaron las bases que deben regirla.

4. El 8 de octubre, mediante la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la mencionada bolsa única y se fijó el 21 de octubre de 2025 como el último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y alegaciones de méritos, cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso de que no estuvieran ya inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

5. El 10 de noviembre, mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, se aprobaron las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente. Se fijó el 18 de noviembre de 2025 como el último día para presentar alegaciones y los documentos que consideren oportunos.

6. Se ha advertido un error en la carga automática de los méritos de la titulación académica, que ya ha sido corregido.

7. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.

8. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.

9. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes podrá realizarse de forma directa mediante la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos a efectos de permitir que puedan participar en los llamamientos. En caso de empate en la puntuación de las personas que pierden la preferencia, el orden final debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, la EBAP debe proceder a modificar el orden publicado en el plazo de 15 días.

10. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 14 de abril de 2025, se declaró desierta la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en el cuerpo auxiliar facultativo, escala de agentes de medio ambiente, para la isla de Formentera de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 51, de 24 de abril).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

2. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El artículo 38.3 del TREBEP dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

4. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

6. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino. En particular, el apartado III, punto 9.1 a) que regula la actualización de oficio de las bolsas únicas con las personas aspirantes que aprueben alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente.

10. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 10 de marzo de 2025, por la cual se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente y se aprobaron las bases que han de regirla (BOIB núm. 32, de 13 de marzo de 2025).

11. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 17 de marzo de 2025, de modificación de la Resolución de 10 de marzo de 2025 por la cual se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente y se aprobaron las bases que han de regirla. (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025).

12. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio, de modificación de la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2025).

13. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

14. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

15. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar facultativo, escala de agentes de medio ambiente, con la incorporación de las personas que han participado en el proceso selectivo de ingreso, de acuerdo con el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024, por el cual se regula la selección mediante personal funcionario (modificación de la lista que se adjunta como anexo 1).

2. Ordenar la prelación de la bolsa única del cuerpo superior con la incorporación por méritos de las personas que han perdido la preferencia, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de las bases que regulan esta bolsa. 

3. Informar que las personas a las que se refiere el punto anterior disponen de un plazo de 7 días hábiles, contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa, para alegar la condición de víctima de violencia de género.

4. Informar a las personas que se incorporan como preferentes que la preferencia se aplica respecto a la cobertura de puestos de trabajo de la isla en la que se han presentado en el procedimiento de ingreso.

5. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de méritos de los aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar facultativo, escala de agentes de medio ambiente, que se adjunta como anexo 1.

6. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación final, tras aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como anexo 2 a esta Resolución.

7. Declarar desistidos en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados en la lista de personas excluidas del Anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida. En consecuencia, los aspirantes que no hayan presentado dicha documentación han perdido el derecho a este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de enero de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos