Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 14572
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal
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En cumplimiento del que dispone el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal.
La modificación mencionada fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2025, y elevada automáticamente a definitiva en no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública.
Dado que mediante anuncio publicado al BOIB n.º 157, de 27 de noviembre de 2025 (anuncio n.º 13445), se publicó la aprobación definitiva sin la incorporación del texto íntegro de la ordenanza, se procede mediante el presente anuncio en su publicación íntegra, a los efectos de su entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a la publicación del presente anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 19 del TRLRHL y 46 de la Ley 29/1998.
Ferreries, 9 de enero de 2026
El alcalde Pedro Pons Huguet
Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 20 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se estarán a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Ley 2/2004.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal, como por ejemplo: concesión de nichos y columbarios, traspasos de titularidad, servicios de inhumación, exhumación y traslado, así como conservación y mantenimiento del recinto.
Artículo 3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas que soliciten la autorización o prestación del servicio y, en todo caso, las personas titulares de la autorización concedida.
Artículo 4 Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5 Exenciones subjetivas
Estarán exentos los servicios que se presenten con ocasión de:
a) Enterramientos de personas asiladas procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de les persones fallecidas.
b) Enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6 Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:
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Concepto |
Periodo |
Cuota |
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1. Concesiones de larga duración |
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1.1. Nicho |
75 años |
2.200,00 € |
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1.2. Columbario |
75 años |
1.100,00 € |
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2. Concesiones temporales de nichos |
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2.1. Nicho de 4.ª y 5.ª fila (desde abajo) |
Primeros cinco años |
85,00 € |
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2.2. Nicho de 3.ª fila (desde abajo) |
Primeros cinco años |
105,00 € |
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2.3. Nicho de 2.ª y 1.ª fila (desde abajo) |
Primeros cinco años |
130,00 € |
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2.4. Renovación anual |
Cada año, después de los cinco primeros |
30,00 € |
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3. Concesiones temporales de columbarios |
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3.1. Columbario de 4.ª y 5.ª fila (desde abajo) |
Primeros cinco años |
35,00 € |
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3.2. Columbario de 3.ª fila (desde abajo) |
Primeros cinco años |
45,00 € |
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3.3. Columbario de 1.ª y 2.ª fila (desde abajo) |
Primeros cinco años |
55,00 € |
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3.4. Renovación anual |
Cada año, después de los cinco primeros |
15,00 € |
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4. Traspasos de titularidad |
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4.1. Traspaso de titularidad concesiones perpetuas |
Por cada cambio solicitado |
50,00 € |
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5. Inhumaciones, exhumaciones y traslados correspondientes a nichos y sepulturas |
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5.1. Inhumación |
Por solicitud |
125,00 € |
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5.2. Exhumación |
Por solicitud |
70,00 € |
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5.3. Traslado de restos |
Por solicitud |
105,00 € |
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6. Inhumaciones, exhumaciones y traslados correspondientes a columbarios |
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6.1. Inhumación |
Por solicitud |
5,00 € |
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6.2. Exhumación |
Por solicitud |
30,00 € |
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6.3. Traslado de restos |
Por solicitud |
45,00 € |
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7. Mantenimiento y conservación |
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7.1. Por cada nicho o sepultura |
Cada año |
50,00 € |
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7.2. Por cada columbario |
Cada año |
25,00 € |
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7.3. Galerías, panteones y capillas |
Cada año |
50,00 €/plaza |
La elección de fila será posible dentro de un mismo bloque siempre y cuando haya disponibilidad, no obstante no será posible en ningún caso ocupar nuevos grupos hasta la compleción íntegra de los anteriores.
Artículo 7 Devengo
1. La tarifa por mantenimiento y conservación se devengará, por primera vez, en la fecha de obtención de la correspondiente concesión.
2. Durante los ejercicios sucesivos la tasa se devengará el primer día de cada año natural.
3. En los demás casos, se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiendo, a estos efectos, que la iniciación se produce con la solicitud de los servicios o cuando se otorgan las concesiones solicitadas.
Artículo 8 Declaración, liquidación e ingreso
1. Quien sea sujeto pasivo solicitará la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones se acompañará del proyecto y memoria correspondientes, en su caso, autorizados por facultativo o facultativa competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada, una vez se haya prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales, en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9 Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que les correspondan en cada caso, se considerará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional
La fijación de una tasa específica para las concesiones funerarias de larga duración no presupone la disponibilidad de nichos o columbarios ofrecidos bajo dicho régimen. Con carácter prioritario, el Ayuntamiento destinará los elementos disponibles al régimen de concesión temporal. No obstante, mediante decreto de alcaldía, podrán establecerse reservas de nichos y columbarios para su asignación al régimen de concesión de larga duración.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.