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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 14064
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración de la escuela infantil pública de primer ciclo (EI) Can Cantó, del municipio de Eivissa, con la ampliación de cinco unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero 2012 , se creó la escuela infantil de primer ciclo EI Can Cantó de titularidad del Ayuntamiento de Ibiza (BOIB nº. 8, de 19 de enero). Con esta creación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 año: 1 unidad
  • De 1 a 2 años: 1 unidad
  • De 2 a 3 años: 2 unidades

2. El 6 de julio de 2021, (GOIBE282386/2021), el Ayuntamiento de Ibiza, titular de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Can Cantó, solicitó la modificación de la configuración del centro con el aumento de 5 unidades de educación infantil de primer ciclo. Con la solicitud adjuntaron los planos de situación y planta del centro.

3. El 19 de octubre de 2023, (GOIBE659352/2023), la titularidad del centro registró el proyecto básico y de ejecución del proyecto de aumento de 5 unidades de educación infantil de primer ciclo en el EI Can Cantó.

4. El 16 de enero de 2024, (GOIBE28127/2024), el Ayuntamiento de Ibiza registró el proyecto básico y de ejecución con una serie de modificaciones realizadas.

5. El 16 de febrero de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto23/2020) para la configuración solicitada. En el mismo informe se indicaba que una vez finalizadas las obras, la titularidad debía solicitar la visita por parte del equipo técnico del IEPI para comprobar que éstas se ajustaban al proyecto y planos presentados.

6. El 6 de agosto de 2024, (GOIBE489660/2024), el Ayuntamiento de Ibiza registró documentación relativa a la modificación del proyecto inicial dado que la licitación había quedado desierta y se había aumentado su presupuesto económico.

7. El 12 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un segundo informe favorable referente a la modificación del proyecto presentada el 6 de agosto de 2024.

8. El 29 de octubre de 2025, (GOIBE789842/2025), desde el Ayuntamiento de Ibiza se comunicó que las obras de ampliación del EI Can Cantó habían finalizado y solicitaron la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas.

9. El 12 de diciembre de 2025, (GOIBE925104/2025), la titularidad del centro registró un documento en el que manifestaba el compromiso de enviar las titulaciones del personal que debe prestar servicio a las nuevas unidades antes de su puesta en funcionamiento.

10. Finalmente, en fecha 8 de enero de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 11 de diciembre de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados.

11. El 9 de enero de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de 5 unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Can Cantó, del municipio de Ibiza.

12. El 9 de enero de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de 5 unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Can Cantó, del municipio de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE nº 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB nº 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril).

5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB nº 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria,  se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 95,  de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB nº 68,  de 2 de junio).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 9 de enero de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Can Cantó, del municipio de Ibiza con el aumento de 5 unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07014612

Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo

Denominación específica: Can Cantó

Titular: Ayuntamiento de Ibiza

Domicilio: c/ des Cubells, núm. 15

Localidad: Ibiza

Municipio: Eivissa

CP: 07800

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 9 unidades distribuidas de la manera siguiente:

 

- De 0 a 1 años: 2 unidades con 14 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 3 unidades con 36 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 4 unidades con 72 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Dar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de enero de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany