Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 14061
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Joan Mas, del municipio de Pollença, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 14 de junio de 1993 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil en centros públicos durante el curso 1993/94 (BOE nº. 151, de 25 de junio), se implantó el 2º ciclo de educación infantil en el colegio público Joan Mas, del municipio de Pollença.

2. Actualmente el CEIP Joan Mas está configurado de la siguiente manera:

  • Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades
  • Educación primaria: 12 unidades
  • Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 1 unidad

3. Con fecha 23 de abril de 2021, (GOIBE128112/2021), el Ayuntamiento de Pollença registró una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 6 unidades distribuidas de la siguiente manera: 2 unidades de 0 a 1 año, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años.

4. El 29 de abril de 2021, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se requirió documentación a la titularidad para poder iniciar el trámite de autorización de la configuración solicitada, dado que en la documentación presentada el 23 de abril de 2021 faltaban los planos y la memoria justificativa.

5. El 13 de mayo de 2021, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia informó a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros que el procedimiento derivado de la Resolución del consejero de Educación, Universidades e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocaban ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024,  se habían visto alterados por la modificación de la convocatoria mencionada y, en consecuencia, las solicitudes hechas por varios EI, entre ellos el de Pollença, debían quedar en suspensión ya que los posibles beneficiarios de la subvención otorgada por la Conselleria no tenían la certeza de la adjudicación de la misma y, por tanto, no habían iniciado la ejecución de los proyectos.

6. En fecha 20 de mayo de 2021, (GOIBE193159/2021), el Ayuntamiento de Pollença presentó el certificado inventario de la propiedad y se informaba que la escoleta se ubicaría en la c/ Bisbe Desbach, s/n. También informaban de que estaban trabajando para presentar el anteproyecto lo antes posible.

7. El 14 de agosto de 2024, (GOIBE502456/2024), el Ayuntamiento de Pollença presentó el proyecto de edificación y actividad del nuevo centro en una nueva ubicación. Esta documentación fue enviada al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) para que tomaran conocimiento de la misma.

8. El 19 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la configuración solicitada dado que la documentación presentada acreditaba que se cumplían los requisitos establecidos en la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020 de 31 de julio). No obstante, el informe quedaba condicionado a la presentación de documentación que enmendase los puntos expuestos en el informe, debidamente firmada por parte del técnico competente.

9. En el pleno de 29 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Pollença ratificó la Resolución de 17 de diciembre de 2025 por la que se aprobaba poner a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para uso educativo las instalaciones ubicadas en la finca con referencia catastral 07042A001009060000SD, polígono 1, parcela 906, propiedad del Ayuntamiento de Pollença,  a partir del 1 de septiembre de 2026, así como el equipamiento y el material necesario para su puesta en funcionamiento.

10. El 22 de diciembre de 2025, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió una memoria justificativa para la autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido, de las aulas de educación infantil de primer ciclo de titularidad del Ayuntamiento de Pollença, situadas en el polígono 1, parcela 906, anexas al CEIP Joan Mas, para impartir el primer ciclo de educación infantil y para la autorización de la modificación de la configuración de dicho centro. con la ampliación de seis unidades de primer ciclo de educación infantil a partir del 1 de septiembre de 2026.

11. Finalmente, en fecha 8 de enero de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 19 de diciembre de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados.

12. El 9 de enero de 2026, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Joan Mas, del municipio de Pollença, con la incorporación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo a las instalaciones situadas en el polígono 1,  parcela 906.

13. El 9 de enero de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Joan Mas, del municipio de Pollença, con la incorporación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo a las instalaciones situadas en el polígono 1,  parcela 906.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE nº 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.  Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB nº 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».

6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).

8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 135, de 1 de agosto).

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 9 de enero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2026, la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Joan Mas, del municipio de Pollença, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que los estudios de 1r ciclo de educación infantil del CEIP Joan Mas se desarrollen a partir del 1 de septiembre de 2026 en las nuevas instalaciones situadas polígono 1, parcela 906, que el Ayuntamiento de Pollença ha puesto a disposición de la Conselleria de Educación y Universidades para uso educativo.

3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP Joan Mas queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07004424

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Joan Mas

Domicilio del edificio de educación infantil de 1r ciclo: Polígono 1, parcela 906

Domicilio del edificio de educación infantil de 2º ciclo y primaria: carretera del Puerto, s/n

Municipio: Pollença

CP: 07460

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 74 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
  • De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares
  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
  • TMV1:1 unidad UEECO con 7 plazas escolares.

4. Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de Pollença se compromete a asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de las gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

6. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualesquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de enero de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany