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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12307
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exps. 266 i 367, de fecha 15 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Marteria Agraria Rural del FOGAIBA, con fecha 15 de diciembre de 2025, firmó el siguiente,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.4 – Ayuda para las inversiones no productivas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT

Convocatoria IMIT2024_1

Código SIA: 3056494

Código BDNS: 755117

Antecedentes

1. Los beneficiarios que figuran en el anexo I se les concedió una ayuda en el marco de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Con las fechas que figuran en dicho anexo los beneficiarios dentro del plazo presentaron la correspondiente solicitud de pago.

3. Con las fechas que figuran en los mencionados anexos los beneficiarios han presentado un escrito en el que renunciaban a la solicitud de pago presentada y a la correspondiente ayuda.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

6. Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la solicitud de pago y la correspondiente ayuda solicitada por los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos detallados:

  • Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 2 expedientes, que empieza con NA VICENTA SRM y termina con SMART LOCAL ENTERPRISE SL, que suma un importe total de 23.970,00 € y con la siguiente distribución:

100,00 %           CAIB        23.970,00

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

Palma, a fecha de la firma electrónica El jefe de la Sección I Maria Angeles Pérez Ribas

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch "

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

Palma, a fecha de la firma electrónica ​​​​​​​El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such"

ANEXO I

SOLICITANTE

NIF

NUM. EXP.

FECHA RESOLUCIÓN

FECHA SOL. RENUNCIA

AYUDA

CAIB 100,00%

FEADER 0%

AGE 0%

ANUALIDAD

NA VICENTA SRM

E02678266

IMIT2024_1/266

19/05/2025

29/10/2025

12.000,00

12.000,00

 

 

2024

SMART LOCAL ENTERPRISE SL

B09681172

IMIT2024_1/367

21/03/2025

03/11/2025

11.970,00

11.970,00

 

 

2024

 

TOTAL

23.970,00

23.970,00

 

 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de enero de 2025)

​​​​​​​El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni