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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10911
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para paliar los daños ocasionados por la dana de día 15 de agosto de 2024 y segunda convocatoria correspondiente al 2025 (exp. 3251-2025-000070)
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BDNS 879981
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/879981):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y:
a) Que la base territorial esté ubicada dentro de las zonas afectadas según la letra c) de la base 1.
b) Que el titular de la explotación o, si procede, la propiedad o cualquier gestor con derecho, hayan comunicado a alguna administración pública, con fecha anterior a día 30 de noviembre de 2024, los daños ocasionados por la dana en su explotación.
c) Que la explotación agraria esté inscrita en la fecha de solicitar la ayuda y, esté inscrita en el momento de producirse los daños en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Segundo. Objeto
El objeto de la convocatoria de ayudas es compensar los daños causados por la dana del 15 de agosto de 2024, un fenómeno meteorológico extremo que atravesó Menorca, descargando lluvias torrenciales que en el municipio de es Mercadal superaron los 200 litros por metro cuadrado, con una intensidad superior a los 78 l/h. Este episodio, asimilable a un desastre natural, provocó graves desperfectos que amenazan la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 15 de diciembre de 2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 163.500 € (ciento sesenta y tres mil quinientos euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
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Actuaciones subvencionables |
Cuantía máxima |
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|---|---|---|
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Línea 1. Financiación del GOIB para explotaciones ubicadas en los municipios de Alaior y es Mercadal |
Daños materiales |
135.000,00 € |
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Línea 2. Financiación del CIM |
a) pérdidas en la producción de explotaciones ubicadas en todos los municipios de Menorca |
15.000,00 € |
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b) daños materiales para explotaciones ubicadas en los municipios de Menorca no incluidos en la línea 1 |
13.500,00 € |
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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes y de la justificación se inicia el día 1 de febrero de 2026 y finaliza el día 15 de julio de 2026.
Sexto. Otros datos.
El importe individual máximo de las ayudas para paliar los daños materiales ocasionados por la dana de día 15 de agosto de 2024 será de 40.000 euros.
Las explotaciones inscritas en el REA como ocio/autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda.
Maó, 7 de enero de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)