Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10906
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del tramo 1 del Camí de Cavalls, actualmente coincidente con las carreteras Me-3 y C-44, y declaración de la necesidad de ocupación y aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos que resultarán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para llevar a cabo esta modificación de trazado (exp. 2303-2024-000006)
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 15 de diciembre de 2025, aprobó el acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación del trazado del Camí de Cavalls, relativa a la primera sección del tramo 1, actualmente coincidente con las carreteras Me-3 y C-44, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, de acuerdo con la documentación técnica, constituida por planimetría, memoria técnica y ficha del tramo, que obra en el expediente. Se tiene en cuenta que el inicio de la actividad senderista en el nuevo trazado quedará condicionada a la finalización de las obras y actuaciones necesarias para su plena operatividad. La nueva delimitación quedará debidamente reflejada en las capas oficiales del IDE Menorca.
Segundo. Declarar la utilidad pública de la modificación del trazado del Camí de Cavalls aprobada definitivamente por el acuerdo primero, en cuanto actuación indispensable para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la concesión demanial de los terrenos militares cedidos por el Ministerio de Defensa y para garantizar la seguridad y continuidad del sendero.
Tercero. Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos que se acompaña como anexo I y que resultarán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar la modificación del trazado mencionada en el acuerdo primero, así como la necesidad de ocupación.
Cuarto. Solicitar al Consejo de Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por este proyecto de modificación del trazado del Camí de Cavalls.
Quinto. Publicar este acuerdo de necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos que se adjuntan como anexo I, de los acuerdos que resultan afectados por la expropiación, en el BOIB, en el tablón de anuncios del CIM y en el diario Menorca; notificarlo al Ayuntamiento de Maó para su exposición en el tablón de edictos correspondiente, y notificarlo a los afectados en la exclusiva parte que les afecte, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el artículo 20 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Sexto. Designar como representante de la Administración en el expediente de expropiación derivado de esta modificación del trazado del Camí de Cavalls a David Vidal Seguí, y como suplente, a Álex Cortada Salas, sin perjuicio de la posibilidad de que el representante designado, previa justificación en el propio expediente, pueda solicitar a la Presidencia la designación de otro sustituto para llevar a cabo alguna de las actuaciones propias del representante de la Administración.
Séptimo. Notificar estos acuerdos a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, como propietario de los terrenos objeto de concesión demanial a favor del Consejo Insular de Menorca por los que discurrirá el nuevo trazado del Camí de Cavalls.
ANEXO I
Finca núm. 1 de la relación:
Datos catastrales: pol. 16 parcela 33
Referencia catastral: 07032A016000330000UB
Titular según catastro: MEZQUIDA SA
Datos registrales: finca 6574/2 - Maó, tomo 988, libro 354, folio 142, inscripción 1
Titular según registro: MEZQUIDA SA
Delimitación del ámbito territorial y descripción de la finca:
Descripción y ubicación: delimitada en los planos del anexo de expropiaciones.
Superficies:
Superficie catastral total: 435.094 m2
Superficie registral total: 428.300 m2
Superficie aprox. para expropiar: 2.190 m2
Carácter de la expropiación: parcial
Derecho afectado: servidumbre de paso
Otros derechos: no constan
Situación jurídica (servidumbres, cargas, gravámenes): no constan
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 7 de enero de 2026
Por delegación del presidente el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)