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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 7263
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Son Pou Nou, situado en el polígono 27, parcela 127 del TM de Manacor (exp. 262A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de agosto de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8 . d) del artículo 2 del Decreto 10/2025 , de 14 de julio , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía) del anexo II del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears:

Las siguientes instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de energía solar destinada a la venta en la red:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha ubicadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

No obstante, en la solicitud de tramitación de evaluación ambiental, firmada el 30 de mayo de 2023 , por Jaime Sureda Bonnin, Energía Neta Manacor, SL, solicitaba la evaluación de impacto ambiental ordinaria (art. 33 a 44 de la Ley 21/2013). Por este motivo, el proyecto de parque fotovoltaico Son Pou Nou, situado en el polígono 27 , parcela 127 del TM de Manacor debe ser tramitado como una evaluación de impacto ambiental ordinaria según el punto 1. f ) del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto: Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Descripción del proyecto

El proyecto de parque fotovoltaico Son Pou Nou, se sitúa en la parcela 127 del polígono 27 del TM de Manacor , que tiene una superficie total de 140.021 m2 , donde se instalará el parque solar y en la parcela 153 del polígono 27 del TM de Manacor, con una superficie total de 67.003 m2 , donde esta previsto llevar a cabo la compensación agrícola.

Se prevé que la potencia instalada genere un total de 9.137,88 kWp, la potencia nominal máxima sería de 8.000 kWn y la capacidad de acceso o potencia de conexión concedida de 6.000 kW. La producción anual estimada es de 13.252.270 kWh.

El parque está formado por las siguientes infraestructuras :

  • Parque de paneles solares fotovoltaicos: 16.922 paneles de silicio mono cristalino, con una potencia nominal de 540 Wp, de la marca Jinko Solar modelo JKM550M-72HL4 o similares y una superficie por módulo de 2,6 m 2. Dispuestos en estructura fija de dos paneles en vertical, en un total de 650 estructuras orientadas hacia el sur, ocupando una superficie total aproximada de 8,376 ha . Tendrán una inclinación de 20º y se les añadirán 32 inversores Sungrow-SG250HX de 250 kW de potencia que conectarán entre sí hasta llegar a los inversores. Los paneles se instalarán sobre estructuras fijas de doble pilar de acero galvanizado y aluminio, clavadas en el terreno sin hormigón . Los paneles alcanzarán una altura máxima de 2,49 m una mínima de 0,8 m.

  • Dos y inversores: de 4.000 kW y en el exterior con skid junto a los transformadores.

  • Dos centros de transformación (CT) : de 4.000 kVA, prefabricados, conectados entre sí a través de línea eléctrica de 15 kV soterrada hasta el CMM FV.

  • Un contre maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV ): situado en el interior del edificio prefabricado, concretamente el modelo PFU-5/ ST de la marca Ormazabal. Se integrará en el entorno con las indicaciones que establece la norma 22 del PTI de Mallorca. Se prevé ubicarlo en la parcela 1168 del polígono 27 del TM de Manacor, en las coordenadas UTM X: 514.602; I: 4.381.968 (HUS 31).

  • Línea eléctrica soterrada de 15 kV de interconexión de los dos centros de transformación.

  • Línea de evacuación de Media Tensión Soterrada de 15 kV, de 204 m desde el CT1 al CT2, 1.064 m desde el CT2 hasta el CMM FV y 2.836 m desde el CMM FV hasta la subestación de Manacor , en total 4.072,66 metros. La línea discurre por caminos privados existentes, por un nuevo tramo de camino a las parcelas 1167 y 1168 del polígono 27 y paralela a la carretera MA15, por su límite.

La superficie ocupada por el parque será de 83.761,34 m2, un 59,82 % de la parcela.

Se prevé un espacio de reserva de 2.000 m2 para la posible ubicación en un futuro de un sistema de almacenamiento de energía con baterías de ion litio, como hibridación del proyecto fotovoltaico. El cronograma de su posible ejecución se definirá en el proyecto ejecutivo.

También se prevé la instalación de alumbrado en el interior de los CT, una estación meteorológica y un sistema de vigilancia perimetral del parque consistente en un circuito cerrado de televisión.

El punto de conexión a 15.000 V, será único para el total de las instalaciones del parque, en la red de Media Tensión de Endesa Distribución, sobre la celda de la subestación de Manacor, ubicada en las coordenadas aproximadas UTM, X: 516.352 I: 4.380.422 (HUS 31).

Se realizará un cercado perimetral de tipo cierre cinegético metálico firme ancho con dimensiones de cierre de 15x15 cm, con una altura de 2 metros y se levantará 20 cm del suelo, el cual se ubicará frente a la barrera vegetal (en el interior del parque) y ocupará una superficie de 10 ha.

Se minimizará el uso de hormigón en la instalación de la valla. Se aplicará el hormigón compactado en los postes de acero galvanizado para garantizar su retirada una vez finalice la vida útil del parque. Se llenarán los últimos 10 cm con tierra vegetal para mejorar su integración.

Se instalará un sistema de apantallamiento vegetal en aquellos puntos de la parcela donde no exista o haya desaparecido el zarzal tradicional. Esta barrera vegetal se compondrá de una doble capa de vegetación (arbustiva y arbórea) con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico. Se sembrarán prioritariamente matas (Pistacia lentiscus) y algarrobos (Ceratonia siliqua), de forma perimetral en los límites de la parcela. Se prevé la siembra de un total de 159 algarrobos y 335 matas.

Los árboles serán como mínimo de 1,70 m para que a los 3 años de sembrado puedan llegar a los 3 m i sobrepasar los paneles solares. Por eso se prevé instalar un sistema de riego.

Se prevé la compatibilización del parque solar con el pastoreo de rebaño ovino (30 cabezas aproximadamente). Por ello, se sembrarán forrajeras en mitad del parque de placas y especies melíferas en la otra mitad. También se prevé la plantación de 6,7 ha de algarrobos en regadío en las parcelas 127 (0,5 ha) y 153 (6,2 ha).

El presupuesto total del proyecto se estima en 7.118.225,19 €.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

a ) Alternativas

  • Alternativa 0 (no ejecución del proyecto) : se descarta dado que no se reduciría la dependencia energética de la isla, no se aprovecharían los recursos de energías renovables ni se diversificarían las fuentes de suministro con la incorporación de las más limpias.

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las 3 alternativas de ubicación siguientes:

  • Alternativa 1 seleccionada (Son Pou Nou): parcelas 127 y 153 del polígono 27, TM de Manacor, cuentan con una superficie total de 140.021 m2 y 67.003 m2, prácticamente planas y con una pendiente media de entre el 4,4% y el 2,5% respectivamente. Se clasifican como suelo rústico general (SRG), dentro de la unidad paisajística 6 (Levante) y aptitud fotovoltaica media y alta . Se encuentra el hábitat 5330 (matorrales termomediterráneos y predesérticos). Se trata de parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de cereales de secano, aunque hoy prácticamente en desuso. La línea de evacuación de 4.072,66 metros de largo, discurre por caminos privados secundarios o cerca de la carretera principal (Ma15) hasta llegar a la subestación de Manacor. La parcela 153 está afectada por APR de inundaciones y es una zona potencialmente inundable. No se localizan elementos patrimoniales catalogados.

  • Alternativa 2 (finca Bessons): parcela 138 del polígono 27 del TM de Manacor. Parcela de 587.550 m2 , con zonas elevadas en el lado noreste y otras llanuras dedicadas al cultivo donde se implementaría el parque solar, con una pendiente de entre el 6 y 8%. Se clasifica como suelo rústico general (SRG), dentro de las unidades paisajísticas 6 (Levante) y 9 (Pla de Mallorca) y aptitud fotovoltaica baja (donde se instalarían las placas), media y, en menor medida, alta. La finca limita con el LIC Na Borges (ES5310029) y se encuentran hábitats de interés comunitario como el 5330 (matorrales termomediterráneos y predesérticos), el 9540 (pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos) y el 6220 (prados y eriales mediterráneos con gramíneas i anuales basófilos), prioritario. En la finca encontramos 26,46 ha agrícolas con cereales de secano, el resto es terreno de monte bajo (6,4 ha) con capacidad de pasto entre el 25 y el 65 % y 21,85 ha forestales. La línea de evacuación de 5.865 m de largo, atraviesa áreas clasificadas como ZAR/APR de Incendios y hábitats de interés comunitario y discurre por caminos privados secundarios o paralela a la carretera principal (MA15), por su límite. La parcela está afectada por APR de Erosión, de Incendios y ZAR, aunque no afectarían al ámbito del parque fotovoltaico. Dada la dificultad para acceder a la zona del proyecto, sería necesaria una adecuación de caminos. Se localizan varios elementos patrimoniales incluidos en el Catálogo de Elementos y Espacios Protegidos del TM de Manacor (PGOU 2021).

  • Alternativa 3 (finca Rotana) : parcela 34 del polígono 28 del TM de Manacor, cuenta con una superficie de 268.936 m 2 , prácticamente plana y con una pendiente media del 4 %. Se clasifica como suelo rústico general (SRG), dentro de la unidad paisajística ca 6 ( Levante) y aptitud fotovoltaica básicamente baja con áreas de aptitud media y alta . La finca limita con el LIC Na Borges (ES5310029) y no se encuentran hábitats de interés comunitario. En la finca el 99,4% de su superficie son terrenos agrícolas con productividad entre media y alta de regadíos , todavía en activo. La línea de evacuación de 4.460 m de largo, atraviesa el torrente de Manacor en dos puntos y áreas clasificadas como APR de Inundaciones. Discurre por caminos privados secundarios o paralela a la carretera principal (MA15), por su límite. Se localizan varios elementos patrimoniales incluidos en el Catálogo de Elementos y Espacios Protegidos del TM de Manacor (PGOU 2021) .

Tras un análisis multi-criterio teniendo en cuenta la afección ambiental, territorial, patrimonial y social, se propone la alternativa 1 como aquella que presenta unas mayores ventajas en conjunto y una menor afección.

No se han estudiado alternativas constructivas.

b) Identificación de impactos

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se identifican, describen y valoran los impactos siguientes:

  • En la fase de construcción: emisiones de polvo, partículas, ruidos y gases contaminantes del aire por movimientos de tierra, excavaciones de zanjas, tráfico de vehículos y maquinaria, desbroces y retirada de árboles y vegetación; eliminación de suelo y alteraciones de su calidad, vertidos accidentales de aguas residuales sanitarias; cambios en la calidad del agua superficial y subterránea; incremento del riesgo de incendio; de desbroce de vegetación, eliminación de pies arbóreos existentes en la parcela; molestias a la fauna; creación de renta y puestos de trabajo.

  • En la fase de explotación : emisiones acústicas de los CT y CMM, emisiones electromagnéticas; uso de equipos con hexafluoruro de azufre (SF6) en los CT y CMM; reducción de emisiones contaminantes atmosféricas por ahorro en consumo de materias primas fósiles para generación de energía; compactación del suelo por instalación de edificaciones, contaminación del suelo en función del tipo de estructura de fijación de las placas en el suelo; consum de agua para la limpieza de los paneles y para el riego de la pantalla vegetal; posibles fugas en la fosa de recogida de aceites de los transformadores de los CT; pérdida de la calidad visual ; creación de renta y puestos de trabajo para el mantenimiento del parque.

  • En la fase de desmantelamiento : emisiones de polvo, partículas, ruidos y gases contaminantes del aire por efecto de la maquinaria utilizada y tráfico de vehículos ; generación de residuos; contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos y de las aguas residuales de las instalaciones sanitarias auxiliares.

Sin embargo se preve la posible generación de estos impactos en cada una de las fases del proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se espera que los impactos negativos sean reducidos y tengan un menor peso relativo que los impactos positivos, por lo que en términos ambientales el proyecto se considera viable.

c) Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

Para mitigar al máximo los impactos ambientales negativos, a continuación se describen algunas de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:

  • Medidas para la protección de la atmósfera: riegos periódicos de las zonas de tráfico de vehículos y maquinaria; camiones cubiertos con una lona en caso de transportar áridos; limitaciones de velocidad a 20 km/h; revisiones técnicas de los vehículos y de la maquinaria; se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen SF6 y se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones en caso de fugas accidentales; control de las emisiones acústicas en las instalaciones; etc.

  • Medidas para la protección del suelo: deslinde de las zonas de actuación; reutilización de la tierra vegetal como sustrato de plantación en la barrera vegetal; gestión adecuada de los residuos generados y de las aguas residuales de las instalaciones sanitarias auxiliares a través de gestor autorizado; creación de un punto verde o de reciclaje durante las obras, mantenimiento de la maquinaria en condiciones óptimas, prohibición de vertido de aceites e hidrocarburos al suelo, uso de materiales no degradables en las estructuras de fijación de las placas solares, instalación de cubetas de retención que eviten vertidos accidentales de aceites en las instalaciones de los transformadores, no se utilizaran herbicidas para el control vegetación, etc.

  • Medidas para la protección de las aguas: prohibición de verter las aguas residuales sanitarias en terreno y gestión a través de gestor autorizado; prohibición de verter aceites e hidrocarburos en el suelo; los residuos no se podrán acumular en ausencia de una lámina impermeable; tratamiento con galvanizado de las estructuras de soporte de las placas para evitar su degradación y lixiviado de subproductos al acuífero; etc.

  • Medidas para evitar incendios: presencia de equipos de extinción autónomos, revisiones y mantenimiento de las instalaciones eléctricas del parque, retirada de restos de madera de los árboles arrancados, trituración de los restos vegetales de los desbroces en el mismo lugar o transporte hasta instalaciones que puedan aprovecharlos.

  • Medidas para la protección de la vegetación: riegos periódicos de limpieza de la vegetación adyacente cuando se aprecie polvo en la superficie foliar; desbroce de la superficie estrictamente necesaria; control de la vegetación natural a través de rebaño ovino o medios físicos y prohibición del uso de herbicidas; restauración de la vegetación previa en el parque cuando finalice la actividad; etc.

  • Medidas para la protección de la fauna: el cierre cinegético permitirá el paso de la fauna, con un mínimo de 15 cm de malla y elevado 20 cm del suelo, sin instalación de alambre; retirada de los ejemplares protegidos antes de iniciar las obras; mantenimiento de las zanjas abiertas el mínimo tiempo posible y revisión diaria de las mismas para retirar los ejemplares que hayan quedado atrapados; mantenimiento de cultivos herbáceos en el interior del PFV; cultivo de plantas aromáticas para atraer polinizadores; instalación de nidales para garantizar el hábitat de las aves y construcción de refugios para insectos; mantenimiento de la barrera vegetal; no se instalará ningún tipo de iluminación exterior en el parque; etc.

  • Medidas para la protección del paisaje: las nuevas edificaciones se adecuarán estéticamente a la tipología edificatoria de la zona; reforzamiento del apantallamiento vegetal natural de la finca y creación de barrera vegetal nueva en aquellos tramos donde no haya vegetación; mantenimiento y mejora de los cultivos existentes con siembra de nuevos algarrobos; retirada periódica de los residuos generados en la fase de obras y de desmantelamiento; etc.

  • Medidas para la conservación del patrimonio: preservación de los elementos patrimoniales notorios y de piedra seca; etc.

  • Medidas para la protección de la población: control de los niveles de emisiones durante las obras; realización de medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante toda la vida útil del parque solar, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, cuyos valores deberán ser inferiores a 0,4 µT en las viviendas cercanas; gestión de los residuos de construcción y demolición según normativa vigente; etc.

  • Medidas para compensar el uso del suelo agrícola: se sembrarán forrajeras en la mitad de la superficie del parque de paneles solares fotovoltaicos y en la otra mitad especies melíferas. Se combinará con pastoreo de ganado ovino. También se sembrarán en las parcelas 127 y 153, 6,7 ha de algarrobos en regadío, regados con el agua de los pozos autorizados en regadío de la parcela 1167, y se dará de alta como una nueva explotación agraria.

d) Estudio incidencia paisajística

En el estudio de impacto paisajístico se ha analizado un área de influencia de 3 km de radio alrededor del parque, en total unas 3.600 ha . Tras su análisis se concluye que el 95,2 % del territorio estudiado tiene un impacto nulo y sólo un 0,132 % del territorio presenta un impacto alto o muy alto, sobre todo, en las parcelas colindantes del oeste algo más elevadas y a menos de 500 m.

Con los valores obtenidos en el estudio y teniendo en cuenta la medida correctora implantada de la barrera vegetal, se considera que el impacto paisajístico del PFV Son Pou Nou , es compatible.

e) Estudio energético y vulnerabilidad frente al cambio climático

El estudio energético y y de vulnerabilidad ante el cambio climático, estima una producción de 13.252,27 M Wh/año que evitará la emisión de 6.272,03 T de CO2 al año, cosa que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo i del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

El estudio concluye que el proyecto tiene un impacto positivo frente al cambio climático al reducir y evitar la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de la producción de energía mediante combustibles fósiles.

En cuanto a su vulnerabilidad frente al cambio climático, el estudio realizado concluye que es mínima debido a su diseño y localización, fuera de las APR de inundación, incendios y deslizamientos de tierra, a 15 km de la línea de costa y a una zona sin vulcanismo y baja sismicidad.

f) Plan de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) estructurado para las tres fases del proyecto: construcción, explotación y desmantelamiento. Este programa establece medidas específicas para el seguimiento del impacto sobre el aire, el suelo, la flora, la fauna, el paisaje, controles de magnetismo, ruidos, gases de efecto invernadero y la gestión de los residuos.

El PVA tiene en cuenta el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras del EIA y las condiciones de la DIA .

El presupuesto asignado para llevar a cabo las propuestas ambientales es de 64.002,97 € para las tres fases. Además, al superar el proyecto el millón de euros debe contratarse un auditor ambiental que realizará el seguimiento ambiental en las tres fases del proyecto.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública:

El 18 de abril de 2024, se publicó en el BOIB núm. 51 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico Son Pou Nou Norte, ubicado en el polígono 27, parcela 127 de Manacor (RE029/23), durante un plazo de 30 dias de acuerdo con lo que establece la normativa.

La documentación puesta en exposición pública en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático durante el período indicado fue la siguiente: Proyecto básico; EIA (con anexo 1: Estudio de incidencia visual y paisajística, anexo 2: Estudio energético y sobre el cambio climático, anexo 3: Estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes y Documento de síntesis del EIA); Informe agronómico; Adenda proyecto Son Pou Nou (separata del trazado de la línea de conexión hasta la subestación de Manacor); Informe arqueológicos.

Consultas:

El 18 de abril de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envía consulta a las siguientes administraciones y personas interesadas:

  • Ayuntamiento de Manacor. Departamento de Urbanismo. Servicio de Urbanismo .

  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Medio Natural.

  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura.

  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Protección de Especies.

  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera .

  • Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior. Departamento de Emergencias.

  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

  • Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio.

  • Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad. Servicio de Explotación y Conservación.

  • Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Cultura y Patrimonio. Dirección Insular de Patrimoni. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales.

  • Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal. Servicios Técnicos de Urbanismo.

  • Endesa Distribución, SLU

  • Red Eléctrica España, SAU.

  • GOB.

  • Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático , de fecha 26 de abril de 2024, que concluye:

Se considera que el proyecto se alinea con los objetivos que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Informe del Servicio de Agricultura. DG de Agricultura, Pesca y Medio Natural , de fecha 4 de junio de 2025, que concluye:

De acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación de los parques fotovoltaicos Son Pou Norte en el polígono 27, parcela 127, del termino municipal de Manacor .

Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que la han motivado .

Informe del Servicio de Protección de Especies. DG de Medio Natural y Gestión Forestal , de fecha 29 de abril de 2024, que concluye:

Se informa favorablemente sobre el proyecto de instalación de parque solar fotovoltaico Son Pou Nou Norte.

Informe del Servicio de Planificación. DG de Recursos Hídricos , de 17 de julio de 2024, que concluye:

Desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos con las siguientes condiciones:

1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2. El proyecto debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas del “Centro de transformación” y del “Centro de maniobra y medida” con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

3. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

4. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico, y en su caso, de sistemas autónomos de depuración.

5. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

6. Se recomienda fomentar el uso de aguas pluviales para el riego de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

7. Asegurar el cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental respecto al control de derrames accidentales.

Informe del Servicio de Planificación. DG de Emergencias e Interior , de fecha 7 de mayo de 2024, que concluye:

Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico, Son Pou Nord, Manacor, se propone informar favorablemente. Se recuerda al promotor debe redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca , de fecha 1 de julio de 2024, que concluye:

Se informa favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico Son Pou Nou, siempre y cuando los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos den cumplimiento a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Por otra parte, indicar que no se puede emitir pronunciamiento alguno sobre el futuro campo de baterías de almacenamiento dada la falta de definición del proyecto sobre este aspecto.

Asimismo, a fin de reducir el impacto paisajístico y ambiental, conviene tomar en consideración las observaciones y propuestas realizadas en el cuerpo del informe en la medida en que sean compatibles con la instalación.

 

Este informe se emite en aplicación de las competencias del Consejo de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisajística, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia sobre este asunto.

En cualquier caso, se recuerda que, de acuerdo a la disposición transitoria cuarta del PTIM, en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico al que pueda pertenecer en todo o una parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal; igual criterio se establece para los usos permitidos.

Informe del Servicio de Explotación y Conservación. Consell de Mallorca , de fecha 1 de julio de 2024, que concluye:

Se informa favorablemente los cruces transversales conforme se incluye en el proyecto a las carreteras Ma-15 PK 46+850 y Ma-15C PK 47+100 ejecutados con perforación horizontal dirigida y cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.

b) Para el cruce en la Ma-15V PK 47+100, el gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

c) Para el cruce en la Ma-15 PK 4+850, el gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de TRES (3) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

d) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o mojones delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria (carretera Ma -15C) i OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles (carretera Ma -15) y fuera del dominio público viario.

e) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberán alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

f) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.

g) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.

h) A pesar de lo señalado en el punto anterior en caso de producirse un hundimiento o un escalón el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la enmienda de la anomalía y que se asfalte un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la carretera de las mismas características que la existente.

i) Previamente a la ejecución de una nueva perforación dirigida al PK 46+850 de la Ma-15 y al PK 47+100 de la Ma-15C, deberá comprobarse la existencia de paso libre no ocupado para evitar más perforaciones bajo la carretera en este punto.

Para carreteras de cuatro o más carriles toda la canalización paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas, deberán situarse más allá de ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación, fuera de dominio público viario, y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación a la Ma-15 para estar más allá de esta distancia.

Para carreteras de dos carriles toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En cualquier caso, deberá haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado libre y expedita de cualquier canalización. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación a la glorieta de la Ma-15 y la carretera Ma-15C por estar más allá de esta distancia.

Para carriles bici o viales de servicios toda la canalización enterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de un (1) metros de la arista de explanación del vial de servicio o del carril para la circulación de bicicletas y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, deberá haber una franja de un (1) metro medida desde el final del aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización, y en caso de existir otra que impida mantener esta franja de un (1) metro libre, la nueva canalización objeto de esta solicitud deberá retranquearse siempre hacia fuera de la carretera. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación al carril bici que deberá cumplir esta condición.

Previamente al inicio de las obras tendrán que solicitar la pertinente autorización de esta dirección insular y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

Informe del Servicio de Patrimonio Histórico. Consejo de Mallorca , de fecha 15 de julio de 2024, que concluye:

1. En la parcela núm. 2 se puede ver una especie de montículo o acumulación de piedras que en algún momento parecen formar alineaciones de muro. Es probable que se trate de algún yacimiento arqueológico, aunque por la ausencia de cerámica no se puede apuntar ninguna cronología concreta. Con todas las reservas posibles tal vez se trate de una naveta.

2. En la parcela núm. 1 una antigua cantera para la obtención de piedras de grandes dimensiones y un pequeño conjunto etnológico (casas, aljibe y muro de piedra seca).

3. Sistema hidráulico – acequia elevada, a nivel de cota y soterrada – cruce del camino.

En fecha 29.11.2023 se remite nueva documentación con la cartografía de los elementos patrimoniales localizados y propuesta de nueva línea de evacuación.

En cuanto al montículo de piedras se determina que se realice una limpieza de vegetación supervisada por un arqueólogo y se identifique el límite del yacimiento. Deberán respetarse las zonas de protección que establece el catálogo de Manacor. No se podrán poner placas en este espacio para evitar afectar directamente al elemento patrimonial. Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico durante la apertura de la acequia para la línea de evacuación.

En relación con la antigua cantera y el conjunto etnológico, debe establecerse un área de exclusión sin presencia de placas de 10 metros alrededor de todos estos elementos.

Finalmente y en lo que concierne al sistema hidráulico, se mantiene una zona de 10 metros de exclusión sin placas, y la línea de evacuación debe separarse 5 metros de cualquier acequia. En la zona en que se cruzan la acequia enterrada y la línea de evacuación deberá protegerse y conservarse la acequia, sin desmontarla, y proceder a habilitar un paso inferior, siempre con supervisión arqueológica.

Según certifica el 18 de diciembre de 2024, la jefa del Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, durante el trámite de información pública se recibieron dos alegaciones, una de un particular, de fecha 17 de mayo de 2024, y la otra del GOB , de fecha 31 de mayo de 2024, en la que se solicita:

Particular :

- El promotor debe justificar la compatibilidad del trazado con el proyecto de urbanización existente y contar con el visto bueno del propietario único de la Unidad de Actuación 1.17.1 a.

No consta respuesta del promotor.

GOB :

1. Desestimar el proyecto hasta que exista una Planificación Territorial sobre la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico en Mallorca, y más necesario aún cuando se utilice la consideración de proyecto de interés económico cuando no se ha realizado la Planificación Territorial que obliga la misma ley.

2 . Desestimar el proyecto hasta que exista una Planificación Energética adaptada a la Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética, tal y como establece la normativa vigente.

3. Desestimar el proyecto porque la zona donde debe ubicarse el proyecto consideramos tiene un valor paisajístico, agrario y de ecosistema ambiental que no se reconoce suficientemente en el proyecto.

4. Desestimar el proyecto porque llevarlo a cabo significa la desprotección del suelo rústico cuando su protección resulta totalmente necesaria debido a la limitación de nuestro territorio y la base fundamental para nuestra supervivencia y calidad de vida.

5. En el plazo de explotación de esta instalación no tenemos garantizado el restablecimiento de la zona a su estado original. Las empresas se compran y venden, muchas extinguen su actividad, desaparecen o causan quiebra. Ningún responsable técnico o político de hoy puede garantizar el desmantelamiento de la instalación dentro de 30 años con total veracidad de que se hará un reciclaje adecuado de los materiales de esta instalación, y que el suelo esté en unas condiciones idóneas. En la actualidad no existen estudios sobre la afectación del suelo por la instalación de polígonos solares ni una capacidad ni sistema de reciclaje de los materiales utilizados.

La posibilidad de que este espacio mantenga una "costra" de placas durante más de 30 años es elevada. Desconocemos si la empresa ha depositado un aval que garantiza este desmantelamiento y la correcta gestión de los residuos de forma subsidiaria por parte de la administración, o solo queda en buenas intenciones sin firmeza alguna en su cumplimiento.

6. Las casas ubicadas en la parcela están catalogadas BIC por el Ayuntamiento de Manacor, así como un yacimiento arqueológico dentro de la parcela. No está suficientemente asegurado su conservación.

7. Desestimar el proyecto porque que no haya ningún estudio ni análisis sobre el impacto en la zona por parte del gran número de centrales industriales fotovoltaicas en la zona: PF Son Sureda, PF Sa Clova de Na Freda, Can Verd, Son Dalmau (Petra) y PF Son Pere Andreu todas ellas ya en funcionamiento .

 

8. Desestimar el proyecto de instalación industrial fotovoltaica en suelo rústico por falta de cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas competentes de las actuaciones previas, como son ahorro energético y eficiencia energética, en cambio, priorizando la instalación de centrales industriales fotovoltaicas en suelo rústico.

La respuesta del promotor indica que, después de años de trabajos previos, se elige la finca Es Pou Nou, por su idoneidad de emplazamiento, dimensiones, conectividad al sistema y otros parámetros técnicos y ambientales.

Que sí existe una planificación territorial y la finca se encuentra en zona de aptitud alta y media para el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas.

Que para detectar los impactos ambientales y paisajísticos se ha realizado una evaluación de impacto ambiental ordinaria con un estudio de impacto paisajístico que concluyen que no se han encontrado impactos sinérgicos significativos.

Que las edificaciones y yacimientos arqueológicos se encuentran a más de 400 m del parque y por tanto serán conservados.

Que las alegaciones presentadas se centren en cuestiones de tipo administrativo que no son competencia del promotor.

5. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en el polígono 27 , parcela 127 del TM de Manacor .

1. En cuanto a la clasificación del suelo, según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), la parcela está clasificada como suelo rústico general (SRG) .

2. En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la Unidat del Paisaje UP6-Llevant, clasificada con un valor paisajístico alto en la parcela.

3. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) y dado que la instalación ocupará menos de 10 ha, se encuentra clasificada como tipo C y en una zona de aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas media y alta.

4. En cuanto a la topografía, la pendiente del área del proyecto se sitúa entre el 4,4% y el 2,5%.

5. La parcela donde se ubica el parque y la línea de evacuación no se encuentran afectadas por el dominio público hidráulico, ni ninguna de sus zonas de protección (zona de servidumbre o de policía de torrentes), tampoco se ubican dentro de zonas potencialmente inundables (ZPI). Tampoco está afectada por las Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de erosión, inundación, incendios, deslizamiento, y el riesgo de incendio forestal es bajo.

6. La parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea Son Talent (1818M1), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad en la contaminación, esta masa de agua subterránea en el lugar del proyecto, está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada y baja y con vulnerabilidad por contaminación de nitratos de origen agrícola. No se encuentra en el perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

7. Las actuaciones proyectadas no están en ningún espacio natural protegido ni ningún espacio protegido Red Natura 2000 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

8. En la parcela donde está proyectado el parque solar se encuentra un hábitat de interés comunitario (HIC), recogido en la Directiva Hábitats, concretamente el hábitat 5330 «Matorrales termomediterráneos y predesérticos».

9. Según el EIA, la parcela en la que se ubica el proyecto tiene un uso agrario extensivo, con cultivos de cereales de secano y cultivos de higueras en mal estado agronómico. También encontramos matorrales con capacidad de pasto reconocido por la PAC del 60%. El entorno de la parcela es predominantemente agrario. No se encuentra afectada por ninguna Zona de Alto Valor Agrario según la Ley Agraria de las Islas Baleares. Los suelos están formados por limos, arcillas y gravas provenientes de depósitos aluviales, clasificados como a nivel 3, 5 y 6 en función de su valor agronómico, donde el nivel 1 sería valor agrario muy alto y el nivel 6 tendría un aprovechamiento agrario muy limitado.

10. En cuanto a la fauna, el informe del Servicio de Protección de Especies de 16 de junio de 2023, indica que en la zona donde se ubica el proyecto no hay constancia de la presencia de especies protegidas y en las cuadrículas de 1x1 km del Bioatlas en las que se encuentra la parcela, no se menciona ninguna especie catalogada. Sí hay presencia de Tarentola mauritanica en las parcelas adyacentes.

11. De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto se ubica fuera de las áreas de protección de avifauna.

12. Por lo que respecta al patrimonio, el promotor ha presentado los estudios patrimoniales realizado en la parcela por los arqueólogos Francisca Torres y José Merino, con fecha 28 de noviembre de 2023, donde se concluye:

- El proyecto de la nueva instalación respeta la casa y sus inmediaciones y el yacimiento y sus inmediaciones, quedando fuera del área de las placas fotovoltaicas.

La línea de evacuación proyectada inicialmente recorría por un camino de tierra, en paralelo a una acequia elevada. Después de pasar por las casas de Es Pou Nou, el recorrido de la línea iba por un camino asfaltado y público.

Sin embargo, la línea a su paso por las inmediaciones de las casas de Es Pou Nou entraba dentro de una zona de protección de varios elementos patrimoniales establecida por el Ayuntamiento de Manacor. Por no afectar a este espacio se ha optado por modificar el trazado de la línea de evacuación en este punto e ir por el exterior y al límite de la zona de protección. De todas formas, para evitar cualquier afectación en esta zona se propone realizar un seguimiento durante la apertura de la acequia para la línea de evacuación. El resto del recorrido va por caminos asfaltados y se mantiene el recorrido del proyecto inicial.

De acuerdo con el visor del Consell de Mallorca , la zona no está clasifica como Bien de Interés Cultural (BIC), tampoco encontramos Bienes Catalogados (BC) próximos al puesto de actuación.

13. De acuerdo con el modelo de zonificación sensibilidad ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.550 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000 sensibilidad baja.

14. Según la ortofoto de 2024, el emplazamiento fotovoltaico no se encuentra cercano a ningún núcleo poblacional, aunque sí encontramos viviendas aisladas rurales a menos de 100 my el polígono industrial de Son Llaüt.

15. El EIA identifica las instalaciones fotovoltaicas en el entorno del proyecto. A 1,5 km al sur se ubica el parque fotovoltaico de Son Pere Andreu ya unos 3,5 km los de Can Verd y Son Moix en el sudeste, Aubedellet en el suroeste, Son Ravanell en el este y Petra en el oeste. También identifica los efectos sinérgicos y acumulativos susceptibles de producirse con la ejecución del proyecto.

6. Consideraciones técnicas

1. Cumplimiento del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares:

De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba la modificación del PDSEIB, el proyecto PSFV Son Pou No u se clasifica como instalación de tipo C ( menos de 10 ha de placas) y se localiza en zona de aptitud fotovoltaica alta y media . El EIA incluye una tabla específica de verificación del cumplimiento de las medidas del anexo F, donde se confirma que se cumplen las medidas aplicables para instalaciones de esta tipología, incluyendo las relativas a altura, anclaje, uso de barreras vegetales y gestión ambiental.

2. Respecto a la instalación:

Se prevé la instalación en un futuro, de un sistema de almacenamiento de energía por baterías de ion litio, por el que se reserva en el centro de la parcela un área de 2.000 m 2 , donde se prevé instalar un total de 16 contenedores con una capacidad preliminar de almacenamiento de energía de entre 12 y 16 MWh.

En los planos incluidos en el documento ambiental no se especifican las distancias de las viviendas y edificaciones de los alrededores en los límites de la parcela ni en el vallado perimetral. A través del IDEIB se confirma que existen viviendas a menos de 100 m del parque y de la línea de evacuación.

La altura de los paneles fotovoltaicos se define en el EIA como máximo de 2,49 m , lo que cumple con la medida SOL-D03 del PDSEIB (máximo 4 m). La barrera vegetal propuesta debe dimensionarse para alcanzar esta altura.

El EIA indica que la estructura de soporte se fija a tierra mediante el clavado directo de perfiles metálicos de soporte de las placas. Sin embargo, para instalaciones tipo C , el PDSEIB establece que el anclaje debe ser con tornillos perforadores o sistema equivalente (medida SOL-B09), y, por tanto, la cimentación con hormigón sólo se podría utilizar si el geotécnico lo justifica y se considera equivalente según la medida SOL-B09.

En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a medidas para el adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier escape de ese gas. Se contemplan protocolos de mantenimiento e inspección de acuerdo con la normativa vigente, con el objetivo de garantizar la seguridad ambiental.

El documento ambiental habla de posibles vertidos ocasionados accidentalmente durante el mantenimiento de los transformadores. Los métodos de retención de líquidos que se incorporarán para contener posibles escapes, en caso de que se produzcan, será la instalación de un foso o cubetas de retención en las instalaciones de los transformadores . Además, los posibles derrames de aceite de los centros de transformación quedarán confinados en el lecho de cantos rodados cortafuegos.

No se habla del sistema de refrigeración de los CT ni de las futuras baterías. Habitualmente se utiliza como refrigerante una mezcla de agua y glicol. El glicol en altas concentraciones puede ser letal para animales, pájaros y aves, y puede inhibir el crecimiento de las plantas.

3. Afección a la actividad agraria

Según el informe del Servicio de Agricultura, el proyecto supone la ocupación real de 10 ha de suelo agrario, (incluye las placas, el cierre y la barrera vegetal). Se propone una compensación con plantación de 6,70 ha de algarrobos en regadío, en concreto 0,4 ha al sur dentro de la parcela 127 del polígono 27 y 6,3 ha en la parcela 153 del polígono 27 del TM de Manacor contigua al parque solar y se dará de alta como una nueva explotación agraria. Estas compensaciones han sido informadas favorablemente por el Servicio de Agricultura. En todo caso, el EIA determina que, además de las compensaciones propuestas, entre las placas se mantendrá la actividad actual de cultivos herbáceos de secano con pastos de ovejas en mitad de la finca y en la otra mitad se sembrarán especies melíferas, lo que proporcionará unas 10 ha de zona pastorable, dado que es compatible con el PFV.

Para disminuir la afección a la actividad agraria, los proyectos de instalaciones de PFV deberían ser proyectos agrovoltaicos que pudieran incrementar el valor agrícola de las áreas donde se implanten. Durante la fase de diseño del PFV se pueden incorporar medidas de mejora de la productividad agraria en las parcelas ocupadas, cuando se sitúen en terrenos con elevado potencial agrícola, más allá de las áreas de compensación que se propongan.

4. Campos electromagnéticos y ruido

Se deberá realizar un estudio de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones antes de su puesta en funcionamiento y también realizar estimaciones reales durante toda la vida útil del parque solar , para verificar que, en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y una altura de 1 m, no se supera la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microTeslas. En caso de que se supere este umbral, se tomarán las medidas técnicas (apantallamientos, aislamientos, etc.) necesarias para no llegar a este límite.

El EIA incluye la valoración de impactos sonoros y propone medidas correctoras (limitación horaria, mantenimiento de maquinaria, etc.).

5. Recursos hídricos

Se prevé un gasto de 6.400 m3 de agua anual para el riego de la barrera vegetal (400 m3/año) y para el riego de los algarrobos (6.000 m3/año) que se extraerá de los pozos ARE-3563_Vigent-DI-_4691/500 y ARE_3564_Vigent-DI-6238/6945 autorizados por regadío en la parcela 1167. No obstante, se recomienda fomentar el uso de aguas pluviales para el riego de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

Según el EIA el gasto de agua para la limpieza de las placas es un porcentaje ínfimo sobre el consumo total. Esta limpieza se realizará con medios manuales o mecanizados preferiblemente en seco y en caso de tener que utilizar agua se priorizará el uso de agua regenerada.

Se realizarán riegos periódicos con agua preferentemente regenerada , durante la fase de obras, en las zonas de tráfico de maquinaria para evitar generar polvo.

El proyecto no se encuentra ubicado dentro del perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano .

El proyecto debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de los centros de transformación y del centro de maniobra y medida con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, deben cumplirse todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico, y en su caso, de sistemas autónomos de depuración. Un gestor autorizado se encargará de gestionar las aguas sucias de las instalaciones sanitarias auxiliares.

No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

6. Incidencia visual

El estudio incluye un análisis de cuencas visuales de 3 km de radio. Aquí se detecta la existencia de 1 parque fotovoltaico, concretamente Son Pere Andreu a una distancia aproximada de 1,5 km y ya fuera del campo de análisis, a unos 3,5 km los de Can Verd, Son Moix, Son Ravanell y Petra. Con las medidas de integración paisajística previstas como es la barrera vegetal, el EIA no prevé una importante incidencia visual .

Esta cuestión es discutible porque el aumento de ocupación del suelo por parte de parques fotovoltaicos, puede llegar a producir un impacto evidente sobre el paisaje de la zona y sobre el ecosistema agroforestal.

7. Incidencia sobre los espacios naturales

En el estudio de impacto ambiental, se valora la afectación a hábitats de interés comunitario (HIC) dentro de la parcela donde se ubica el parque fotovoltaico y otros espacios de relevancia ambiental, como es el ZEC de Borges situado entre los 800 y 2.000 m al norte.

Los HICs cartografiados en el ZEC de Borges y que se sitúan más próximos al área de estudio, no se ven afectados por la implementación, funcionamiento o desmantelamiento del parque solar.

El impacto que puede considerarse más significativo, es la afección por parte del campo de placas de dos zonas de la parcela donde se está desarrollando, una vez abandonados los cultivos de cereales de secano y los de higueras, el hábitat de interés comunitario 5330- 6 formado por acebuchales y matorrales no arbóreos (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae ), donde aparecen especies diagnósticas como son: Olea europaea ssp. sylvestris, Pistacia lentiscus, Cneorum tricoccon, Asparagus acutifolius, Rubia peregrina ssp. longifolia, Smilax áspera var. balearica.

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 46.3 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad: «Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats i las perturbaciones que afecten las espécies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies».

Esta fragmentación y pérdida de hábitats por concentración de PFV en zonas agrícolas, está afectando a especies como son las rapaces diurnas, al reducirse los espacios de caza y nidificación disponibles para estas especies.

Dada la previsible pérdida efectiva de su hábitat (espacios de caza entre otros), es necesario introducir parámetros de ocupación máxima del espacio agrícola en áreas importantes para las rapaces diurnas de las Islas Baleares (AIRIB).

Aunque todavía no existen referentes normativos autonómicos que establezcan un límite general de ocupación de suelo agrario para instalaciones fotovoltaicas, existen documentos técnicos y normativa municipal que contemplan criterios como establecer una ocupación máxima del 10% en suelo agrícola de secano y del 5% de regadío y una distancia mínima de 1 o 2 km entre instalaciones . Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

Como referentes normativos a nivel municipal puede citarse el caso de Santa Coloma de Queralt (Tarragona, Cataluña), donde las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes limitan la ocupación del suelo por instalaciones fotovoltaicas a un 10% del suelo agrícola; o el caso de Estadilla (Huesca, Aragón), el 3 de abril de 2024 se ha establecido la prohibición de parques fotovoltaicos de más de 10 hectáreas, y se determina una separación mínima de 1 km entre proyectos.

8. Emisiones y cambio climático

Por último, aunque el proyecto supone un consumo de territorio considerable, el anexo 2 «Estudio energético y sobre el cambio climático» del EIA estima una producción de 13.252,27 MWh/año que evitará la emisión de 6.272,03 Te de CO2 al año, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

9. Otras consideraciones

Ninguno de los informes recibidos de las distintas administraciones consultadas concluye desfavorablemente.

El promotor ha respondido a los distintos condicionantes o recomendaciones que recogen los informes corrigiendo o ampliando el alcance del EIA o con el compromiso de cumplir con los condicionantes establecidos.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del «Proyecto básico modificación II de instalación de parque solar fotovoltaico Son Pou Nou» , situado en el polígono 27 , parcela 127 del TM de Manacor, firmado el 1 de diciembre de 2023 por los ingenieros técnicos industriales Jaime Sureda Bonnin, Gonzalo García Uriarte y Ángel Ladeta Barrera, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por la geógrafa Irene Moya Pais, el mayo de 2023, y los siguientes condicionantes :

1. En cuanto a la instalación:

  • Con el fin de evitar la afección al hábitat de interés comunitario 5330-6 , acebuches y arbustos no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae), se deben reubicar dentro de la parcela o eliminar las placas que se superponen con él y que afectan dos àreas al nor-oeste de la parcela. Una de las áreas comprende una superficie de 0,42 ha con coordenadas UTM centrales X:514723; Y:4382970 y la otra área comprende una superficie de 0,67 ha, con coordenadas UTM centrales X:514778; Y:4382908, (ver figura 6). En estas dos áreas donde se está desarrollando este hábitat, por tanto, no se podrán instalar placas ni ningún otro tipo de construcción.

  • La futura instalación de un sistema de almacenamiento de energía por baterías, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el Anexo II (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada) Grupo 4 (Industria energética) letra n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterias electroquímicas o con cualquier tecnologia de caracter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, incluido en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • Sólo se puede utilizar hormigón en la cimentación de las placas (en lugar del clavado directo al suelo de perfiles metálicos ), en caso de que un geotécnico lo justifique y se considere equivalente según la medida SOL-B09 .

  • Los acabados de las construcciones auxiliares del PFV tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca: cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, carpintería exterior de tipología idéntica a la tradicional, etc.

  • No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

  • En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar otros parques fotovoltaicos mientras el parque fotovoltaico de Son Pou Nou esté en funcionamiento.

  • Deberá haber una distancia mínima de 30 metros entre el límite del parque y el umbral de las zonas residenciales cercanas.

2. En cuanto a las emisiones:

  • Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, deben tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

  • Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual, que debe incluirse como un apartado específico en el PVA, en el que también se justificará el cumplimiento de la normativa europea. En caso de escapes accidentales de gas SF6 deberá quedar constancia en el Plan de Vigilancia y Seguimiento. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se deberá reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6 .

  • Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites y lubricantes.

3. Por lo que respecta a la barrera vegetal:

  • La barrera vegetal propuesta debe dimensionarse para alcanzar la altura máxima de los paneles fotovoltaicos, definida en 2,49 m. Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona y con bajos requisitos hídricos. Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque.

  • De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, los algarrobos que se sembrarán para formar la nueva barrera vegetal tendrán, mayormente, un tronco de 12-14 cm de diámetro y una altura de 3 a 3,5 m, teniendo en cuenta el crecimiento lento de esta especie, para asegurar la eficacia de la barrera vegetal i reducir el impacto paisagístico que genera el parque desde el primer día.

  • Los árboles adultos que deben ser eliminados para la implantación del parque fotovoltaico serán contabilizados y, en la medida de lo posible, reutilizados para formar la nueva barrera perimetral.

  • En la barrera vegetal, además de algarrobos se tendrán que sembrar diferentes especies complementarias con especímenes de cierta envergadura, que puedan cumplir con eficacia la función de barrera visual.

  • Teniendo en cuenta las prescripciones de la Dirección General de Recursos Hídricos, su riego se hará preferentemente con agua de lluvia recogida en la propia instalación o agua regenerada, en horario de menor intensidad lumínica.

  • El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

4. En cuanto a la fauna:

  • La ejecución de las obras y las tareas de desmantelamiento , tendrán que llevarse a cabo fuera de la época de reproducción de las aves, y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.

  • Debe compatibilizarse la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.

  • Se realizarán inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del gobierno de las Illes Balears. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.

  • No se pueden utilizar plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pastoreo con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

  • Antes de iniciar las tareas de desbroce, debe realizarse una prospección previa del terreno para detectar la posible presencia de ejemplares de galápago mediterráneo, que deberán trasladarse a un lugar cercano y seguro de condiciones similares.

  • Se revisarán a diario las zanjas y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada. Estas zanjas tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

5. Por lo que respecta a la gestión hídrica:

  • Se priorizará la limpieza de los paneles con medios manuales o mecanizados en seco, y en caso de tener que utilizar agua se priorizará el uso de agua regenerada. La limpieza con agua se realizará como máximo una vez al año y sólo en caso de que sea estrictamente necesario por disminución grave de la eficiencia en la generación de energía de los paneles.

  • Se debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de los centros de transformación y del centro de maniobra y medida con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

  • El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

  • En caso de tener que realizar riegos periódicos, durante la fase de obras, en las zonas de tráfico de maquinaria para evitar generar polvo, se realizarán con agua preferentemente regenerada.

  • En caso de instalar un depósito estanco de vaciado periódico, se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos y se cumplirán todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de achique periódico de aguas residuales , y en su caso, de sistemas autónomos de depuración. Deberá presentarse el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de los lodos procedentes del tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada. Un gestor autorizado se encargará de gestionar las aguas residuales de las instalaciones sanitarias auxiliares.

  • Los elementos eléctricos instalados que utilicen líquidos de refrigeración llevarán incorporadas cubetas estancas de retención.

  • Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

6. En cuanto al ruido:

  • Durante la fase de explotación deben realizarse controles periódicos de las emisiones acústicas (mínimo una vez al año) de todos aquellos elementos e instalaciones que conforman el proyecto y son susceptibles de generar ruidos.

  • Si durante la fase de explotación, como resultado de los controles periódicos del conjunto de las instalaciones, se comprueba que no se cumplen los niveles de calidad acústica establecidos legalmente, deben aplicarse soluciones técnicas que permitan alcanzarlo.

7. Por lo que respecta al campo electromagnético:

  • Antes de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará un modelo de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones del proyecto. Si como resultado de este modelo, se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas de 0,3-0,4 microTeslas en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de éste ya una altura de 1 m, deberan adoptarse las medidas técnicas (apantallamiento, aislamientos, etc.) necesarias para no llegar a este límite.

  • Deberán realizarse medidas periódicas (al menos una vez al año) de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación, de la línea de evacuación, de la subestación eléctrica y del sistema de almacenamiento de energía (cuando esté instalado), las cuales se deberán incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) i su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Las medidas se tendrán que programar a aquellas horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico.

8. En cuanto a la gestión de residuos:

  • No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlas para hacer compost o ser recogidas por empresas que realicen esta valorización.

  • Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación.

9. En cuanto al desmantelamiento de la instalación:

  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se desee continuar explotando, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede.

  • El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.

10. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar a un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

11. Se remitirá al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental , incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

12. Las medidas preventivas y compensatorias propuestas en el EIA deben mantenerse durante toda la vida útil de la instalación (pantallas vegetales, medidas adicionales para compensar pérdida de suelo rústico, etc.).

13. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación. DG de Recursos Hídricos, de 17 de julio de 2024, deberá cumplirse lo siguiente :

  • Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

  • El proyecto debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas del “Centro de transformación” y del “Centro de maniobra y medida” con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

  • El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

  • El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico, y en su caso, de sistemas autónomos de depuración.

  • No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

  • Se recomienda fomentar el uso de aguas pluviales para el riego de especias vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

  • Asegurar el cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental respecto al control de derrames accidentales.

14. Conforme al informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2024, deberá cumplirse lo siguiente :

  • En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, deberá cuidarse el firme viario de los caminos y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras deberá vigilarse que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Además, en los caminos o tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón, ni ninguna otra técnica similar que implique el sellado y la impermeabilización del firme.

-Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/ documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

-Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacion-ambiental/ guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/evaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/ CRITERIOS_AMBIENTALES_PSF_2022_12.pdf

  • El proyecto incorpore criterios agrovoltaicos para la mejora de la productividad agrícola en la parcela.

  • Se realice el control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

  • Se favorezcan las especies englobadas dentro de la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Illes Balears (ECAAAIB, documento Govern de les Illes Balears). Se mantengan las zonas de la finca que quedaran libres de placas fotovoltaicas sin perturbaciones derivadas de las obras, favoreciendo el uso agrícola y ganadero de la finca teniendo en cuenta alternar zonas sembradas con barbecho y en definitiva siguiendo las directrices de la ECAAAIB.

  • Se establezca un mecanismo de colaboración entre los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de forma conjunta, propongan medidas compensatorias por la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces y aves ligadas al medio agrario (esteparias).

  • Se recomienda, en el órgano sustantivo, la definición de parámetros de ocupación máxima del espacio agrícola por parte de instalaciones fotovoltaicas, en áreas importantes para las rapaces diurnas de las Illes Balears (AIRIB). Se propone un límite general de ocupación de suelo agrario del municipio para instalaciones fotovoltaicas del 10% en suelo agrícola de secano y del 5% de regadío y una distancia mínima de 1 Km entre instalaciones. Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

  • De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2024:

Actualmente en la parcela existen una serie de construcciones en estado de abandono que no se encuentran incluidas en el proyecto y no queda claro qué uso tendrán en un futuro una vez implantado el parque fotovoltaico en la parcela. Sería conveniente estudiar la posibilidad de rehabilitar las edificaciones existentes para albergar algunas de las construcciones auxiliares que requiere el parque, como centros de transformación, para reducir el número de nuevas edificaciones y minimizar tanto el impacto paisajístico y la impermeabilización de la parcela como para recuperar el patrimonio histórico.

 

Se recuerda que:

  • Debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

  • Se gestionarán correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del articulo 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

  • La obligación de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.

  • La obligación de cumplimiento de las especificaciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares y la norma 44 del PTIM sobre contaminación lumínica.

  • Durante la ejecución de las obras será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento del riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.

  • En caso de localizar restos arqueológicos en algún tipo de elemento patrimonial, durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB), a fin de establecer eventuales medidas correctoras, si procede.

  • De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación. DG de Emergencias e Interior, de fecha 7 de mayo de 2024:

El promotor debe redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

- De acuerdo con el informe de Red Eléctrica España, SAU, de fecha 2 6 de julio de 2024:

Es necesaria la resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del parque, según el Real Decreto 1183/2022, deben completarse para todas las instalaciones que se conecten a la red, siendo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la ley 24/2013 del Sector Eléctrico (articulo 53).

- De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación. Consell de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2024 , deberá cumplirse lo siguiente :

En cuanto a los cruces transversales en las carreteras Ma-15 PK 46+850 y Ma-15C PK 47+100 ejecutados con perforación horizontal dirigida:

a) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.

b) Para el cruce en la Ma-15V PK 47+100, el gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

c) Para el cruce en la Ma-15 PK 4+850, el gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de TRES (3) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

d) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o mojones delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria (carretera Ma -15C) i OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles (carretera Ma -15) y fuera del dominio público viario.

e) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse de los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

f) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.

g) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.

h) A pesar de lo señalado en el punto anterior en caso de producirse un hundimiento o un escalón el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la enmienda de la anomalía y que se frese un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la anchura de la carretera de las mismas características que la existente.

i) Previamente a la ejecución de una nueva perforación dirigida al PK 46+850 de la Ma-15 y al PK 47+100 de la Ma-15C, deberá comprobarse la existencia de paso libre no ocupado para evitar más perforaciones bajo la carretera en este punto.

Para carreteras de cuatro o más carriles toda la canalización paralelo a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas, deberán situarse más allá de ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación, fuera de dominio público viario, y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación a la Ma-15 para estar más allá de esta distancia.

Para carreteras de dos carriles toda la canalización enterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En cualquier caso, deberá haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado libre y expedita de cualquier canalización. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación a la glorieta de la Ma-15 y la carretera Ma-15C para estar más allá de esta distancia

Para carriles bici o viales de servicios toda la canalización enterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de un (1) metros de la arista de explanación del vial de servicio o del carril para la circulación de bicicletas y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, deberá haber una franja de un (1) metro medida desde el final del aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización, y en caso de existir otra que impida mantener esta franja de un (1) metro libre, la nueva canalización objeto de esta solicitud deberá retranquearse siempre hacia fuera de la carretera. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación al carril bici que deberá cumplir esta condición.

Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación deberá recabar la pertinente autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.

- Dado que gran parte del proyecto se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directivas de Ordenación Territorial de les Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

- En caso de utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, o para el riego de la barrera vegetal perimetral y de los cultivos, en cumplimiento del Reglamento de reutilización del agua aprobado con el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto . Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá