Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 6418
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027
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Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2027 (Decreto 75/2004) según la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 24 d'octubre de 2025
Identificador BDNS: 876116
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , entre otros, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Serveis Socials de las Illes Balears , tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre de otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esa convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades locales de las Illes Balears , ayuntamientos y mancomunidades de municipios que sean titulares de servicios de estancias diurnas para la atención de gente mayor en situación de dependencia. Esto implica que las corporaciones locales tienen que mantener un convenio con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para la gestión de plazas de personas en situación de dependencia.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, dispone la prestación de estancias diurnas para gente mayor en situación de dependencia.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esa convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Decreto Legislativo mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esa Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears , establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención en la Dependencia mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar ese expediente.
Esa convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.23 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, consolidado en fecha 19 de septiembre de 2025
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Las subvenciones susceptibles de ser otorgadas mediante esa convocatoria, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no constituyen ayudas de estado.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para los años 2026 y 2027, de acuerdo con el anexo de esa Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esa convocatoria, que tiene un importe máximo de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears :
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2026 |
0,00 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
|
| 2027 |
135.000 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
3. Autorizar un gasto de 375.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears :
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2026 |
0,00 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
|
| 2027 |
135.000 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de forma que, si no se agota el crédito sobrante en una partida, se distribuirá proporcionalmente entre las partidas que tengan solicitudes sin cubrir o que las cubran parcialmente. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de la convocatoria ni una resolución de la consejera.
El importe máximo previsto en esa convocatoria es ampliable mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esa modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Sin embargo, si el órgano instructor lo considera oportuno, se puede abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes, garantizando los principios de publicidad y concurrencia.
4. Tramitar esa convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, conforme al artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2027.
5. Designar la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacitado órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esa Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2033, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma , en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayor en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027
1. Objeto
1. El objeto de esa convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de la adquisición de vehículos de transporte social adaptado, para el acompañamiento a los servicios de estancias diurnas y otros posibles usos sociales para gente mayor en situación de dependencia.
2. La finalidad de esta línea de subvenciones es garantizar el acceso a los servicios de estancias diurnas a todas las personas que puedan ser beneficiarias, de forma que el transporte en el centro de día no sea un impedimento para recibir un servicio técnico garantizado.
3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo de 2021), y está incluida dentro del apartado a) del artículo 2.1 de la Orden mencionada, sobre las actividades susceptibles de ayuda en materia de servicios sociales: «adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial que complementen la actividad de los servicios de servicios sociales».
2. Personas beneficiarias
1. Pueden solicitar la subvención que establece esta convocatoria los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios que sean titulares de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia y no hayan sido beneficiarios de ninguna otra ayuda o subvención para el mismo centro de día y misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
2. Además, en el momento de presentar la solicitud tienen que tener en vigor un convenio con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para la ocupación de plazas en servicios de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.
3. En caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud en nombre de determinados municipios integrantes, estos municipios no podrán presentar solicitudes de manera individual, y serán inadmitidas las solicitudes que vulneren esta condición. En la solicitud, la mancomunidad tiene que adjuntar un escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en el que autorizan a la mancomunidad a presentar la solicitud en su nombre.
4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esa convocatoria, aquellos ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que ya recibieron una subvención para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia en convocatorias anteriores para el mismo centro de día salvo que hayan renunciado al importe de la subvención concedida y hayan acreditado el reintegro voluntario de la subvención otorgada (importe principal e intereses) antes de la presentación de la solicitud para participar en esa convocatoria.No quedan excluidos de la presente convocatoria los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que ya hayan sido beneficiarias de esta subvención en convocatorias anteriores, siempre que se acredite que la presente subvención irá dirigida a sufragar los gastos de la adquisición de un vehículo por un centro de día diferente por el cual se solicitó la anterior subvención.
5. Las entidades tienen que estar inscritas y autorizadas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, además, tendrá que estar inscrito y autorizado el centro de día por el cual se solicita el transporte.
3. Tipología de vehículos objete de subvención
1. Los vehículos tienen que tener un máximo de nueve plazas, incluida la del conductor, y estar adaptados para el uso de personas con dificultades físicas para el desplazamiento. Tienen que disponer, como mínimo, de espacio para sillas de ruedas y anclajes para sujetarlas, puertas correderas y rampas de acceso.
2. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, las administraciones públicas de las Illes Balears solo pueden licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones y, en el caso de vehículos que tengan que funcionar con combustibles fósiles, se tiene que priorizar la adquisición o el alquiler de aquellos con menos emisiones.
3. Por lo tanto, teniendo en cuenta el precepto legislativo mencionado y el objeto de esta convocatoria, los vehículos susceptibles de ser subvencionados tienen que figurar en la Base de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE (http://coches.idae.es), y se exige que pertenezcan a alguno de los tipos siguientes:
· Vehículos eléctricos puros (BEV): vehículos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos la energía de los cuales proviene, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El importe máximo para este tipo será de 60.000 €.
· Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV): vehículos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos la energía de los cuales proviene, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo e incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga. El importe máximo para este tipo será de 60.000 €.
· Vehículos híbridos enchufables (PHEV): vehículos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos la energía de los cuales proviene, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, como por ejemplo la red eléctrica. El motor eléctrico tiene que estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. El importe máximo para este tipo será de 50.000 €.
· Vehículos eléctricos de pila de combustible (FCV): vehículos eléctricos que utilizan exclusivamente energía eléctrica proveniente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. El importe máximo para este tipo será de 50.000 €.
· Vehículos eléctricos híbridos de pila de combustible (FCHV): vehículos eléctricos de células de combustible que se equipan, además, de baterías eléctricas recargables. El importe máximo para este tipo será de 50.000 €.
4. Se tiene que tener en cuenta que el precio máximo del vehículo, con las modificaciones incluidas, tiene que ser de 100.000 €, con el IVA incluido.
4. Presupuesto, ámbito temporal y créditos asignados por partidas
1. El importe máximo de esta convocatoria es de 375.000,00 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027, con la distribución de importes por años y partidas siguiente:
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2026 |
0,00 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
| 0,00 € |
7301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
|
| 2027 |
135.000 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
| 60.000 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, los importes están vinculados, de forma que si no se agota el crédito sobrante en una partida se distribuirá proporcionalmente entre las partidas que tengan solicitudes sin cubrir o que las cubran parcialmente.
La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de la convocatoria ni una resolución de la consejera.
3. El importe máximo previsto en esta convocatoria es ampliable mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Sin embargo, si el órgano instructor lo considera oportuno, se puede abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes, garantizando los principios de publicidad y concurrencia.
4. Son subvencionables las adquisiciones de vehículos que cumplan los requisitos que establece esa convocatoria que se efectúen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027.
5. Gastos subvencionables
1. Únicamente son subvencionables los gastos de compra de vehículos de transporte especial adaptado, que incluyen los gastos necesarios para la adaptación del vehículo.
2. Cada administración local puede solicitar como máximo la subvención de un vehículo por cada centro de día del cual sea titular.
3. En el caso, que la Administración local sea titular de más de un centro de día puede presentar diferentes solicitudes (una por centro). En ese caso, se concederá la subvención con la solicitud con el primer registro de entrada, quedando las otras solicitudes pendientes a la resolución del resto de entidades por orden de presentación y, condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
4. No están incluidos los gastos para la gestión previa a la compra ni de tramitación de permisos necesarios para la circulación del vehículo.
5. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de renting, leasing o similares no son financiables mediante esa línea de subvenciones.
6. Requisitos de las entidades beneficiarias
Hay que tener en cuenta el artículo 4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que establece las personas y las entidades beneficiarias de las subvenciones al amparo de esa Orden, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que indica las prohibiciones para ser beneficiario.
Las entidades solicitantes de esa subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
b. En el caso de haber renunciado a la subvención para la compra de un vehículo de acuerdo con las convocatorias anteriores de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas grandes en situación de dependencia, acreditar haber reintegrado voluntariamente el importe de la subvención otorgada (importe principal e intereses) antes de la presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria.
c. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas, mediante una resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
d. Estar inscrita y autorizada al Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, además, tendrá que estar inscrito y autorizado el centro de día por el cual se solicita el transporte.
e. Tener en vigor un convenio con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para la ocupación de plazas en servicios de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.
7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades tienen que cumplir, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles no se hace constar lo contrario.
b) Destinar los vehículos adquiridos al transporte para los servicios de estancias diurnas en los centros de día de las personas en situación de dependencia durante al menos diez años; de este modo se cumple el mínimo de dos años establecido en el artículo 8.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Complementariamente, se pueden destinar a otros servicios o actividades sociales para el mismo colectivo, de acuerdo con el artículo 8.4 de la misma Orden.
c) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder esa subvención.
d) Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención.
e) Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar de forma destacada en las publicaciones o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
f) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en los vehículos adquiridos con la subvención, en la rotulación de la imagen corporativa en la carrocería, la colaboración de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería
3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar totalmente la compra del vehículo con toda la adaptación necesaria y pagar la factura antes del 30 de septiembre de 2027. La justificación se podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2027.
8. Documentación que hay que presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 2 de esa convocatoria tienen que presentar una solicitud por vehículo y centro, de manera telemática, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona que representa legalmente la entidad. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud por diferentes centros, únicamente se tendrá en cuenta la primera, quedando las otras solicitudes pendientes a la resolución del resto de entidades por orden de presentación y, condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
2. En la solicitud, impreso 1, constará:
a. . Los datos de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de pleno municipal, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.)
b. Tipología de vehículo a subvencionar
c. Datos identificación por el centro de día que se solicita el transporte
d. Datos referentes a la acreditación de la inscripción y autorización de la entidad y del centro de día, para el que se pide el transporte adaptado, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
e. Autorización a la consulta de los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, y certificado de acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de esos datos.
f. Una declaración responsable en la cual se haga constar el contenido siguiente:
· Ser titular de la cuenta bancaria, a efectos del ingreso de la subvención que se solicita, en el caso de resultar beneficiario (impreso TG002), excepto que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención.
· Que la entidad no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa aplicable.
· Que la entidad cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales de 5 de marzo de 2021, además de las obligaciones que establece esta convocatoria.
· Que la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
· Que la entidad ha justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en el supuesto de que no se hayan justificado debidamente, declarar que no tiene importes pendientes de reintegro.
· Que la entidad no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad, por el mismo centro de día, de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
En el caso de que ya se hubiera recibido una subvención para la misma finalidad, se tiene que justificar que fue por un centro de día diferente por el cual se presenta a la actual convocatoria.
- Que la entidad asume el compromiso de adquisición de un vehículo de acuerdo con la tipología y los requisitos que establece la convocatoria.
3. A la solicitud se tiene que adjuntar—siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos— la documentación siguiente:
a. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de pleno municipal, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.)
b. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, y certificado de acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de esos datos.
4. El personal de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
5. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para valorar correctamente la solicitud.
6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final.
7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad que pueda pedir a otros servicios de Gobierno de las Islas Baleares, y a otras administraciones cualquier documentación, así como los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
Entre otros, se comprobará de oficio:
- La acreditación de la inscripción de la entidad y del servicio de centro de día en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y del servicio o los servicios de estancias diurnas por los cuales se pide el transporte adaptado.
9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar de manera telemática, conforme con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es) y en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad. Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan tienen que estar firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad.
En caso de que la solicitud se presente de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá al interesado para que lo enmiende con la presentación telemática.
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de cinco meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Todas las solicitudes presentadas fuera de ese plazo serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
1. La directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia es el órgano competente para instruir el procedimiento. Por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, y de acuerdo con lo que establece el punto 5.3. En caso de que se agote el crédito, hay que suspender la tramitación y publicarlo en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 6.8.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado el plazo de presentación, se pueden aceptar solicitudes en lista de reserva provisional, que se tienen que atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto en la convocatoria.
4. En el caso de la existencia de sobrante del crédito de la convocatoria, si una entidad ha tramitado varias solicitudes para centros diferentes, estas se resolverán por orden de presentación de las mismas, una vez resueltas el resto de solicitud otras entidades.
5. En ningún caso, la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional no genera ningún derecho para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.
6. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que ceja en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la misma Ley.
7. Una vez que el personal de la Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno (impreso 2) y/o acepten o rechacen la propuesta (impreso 3). En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entiende que se acepta la subvención.
8. De acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 10.6, 10.7 y 10.9 se tienen que notificar a las personas interesadas mediante notificación individual, durante el periodo en que esa convocatoria sea vigente, así como publicar en la página web de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
9. La Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esa convocatoria.
10. El plazo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones, mediante la publicación, es de tres meses contadores desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
11. La resolución expresa de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
12. Las resoluciones se tienen que notificar de manera individual a los interesados dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente al día que termina el plazo de presentación de solicitudes. La resolución se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asímismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.
13. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14. En caso de que la justificación de la actuación comporte la reducción del pago de toda la subvención aprobada, se tiene que notificar a las personas interesadas de manera individual, durante el periodo en que esa convocatoria sea vigente, así como publicar en la página web de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
15. La información sobre las concesiones de subvenciones se tiene que comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de despliegue de esa obligación.
16. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de lo que corresponda en virtud del que dispone la Ley 38/2003.
11. Determinación del importe de la subvención
1. La cuantía máxima que se puede solicitar para la compra de cada vehículo es de 60.000 € para vehículos eléctricos puros y de 50.000 € para el resto de vehículos. Se tiene que tener en cuenta que el valor máximo del vehículo, con las modificaciones incluidas, es de 100.000 €, con el IVA incluido, tal como dispone el punto 3.4 de esa convocatoria.
2. En el supuesto de que la entidad disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad únicamente financiará la diferencia entre el valor máximo del vehículo con las modificaciones incluidas de acuerdo con los puntos 11.1 y 3.4 de la convocatoria y el importe de la financiación de otros entes públicos o privados con los límites de 60.000 y 50.000 euros según el tipo de vehículo adquirido.
3. El importe de la subvención será el 100 % del importe solicitado, con los límites indicados en los apartados anteriores y siempre que haya disponibilidad presupuestaria suficiente. La solicitud para la cual ya no se disponga del 100 % del importe solicitado se ofrecerá el crédito disponible para que lo rechace o lo acepte. Si se opta por rechazar este ofrecimiento, se propondrá la concesión a la solicitud siguiente por orden de registro, y así sucesivamente, hasta que alguien lo acepte.
12. Pago y justificación de la subvención
1. El pago de la subvención se tiene que hacer dentro del ejercicio de 2027, una vez que la corporación local presente la justificación y la documentación que figura en el punto 12.3 de esa convocatoria.
2. El plazo para presentar esa justificación finaliza el 31 de octubre de 2027. Si la entidad beneficiaria no justifica todo el importe de compra del vehículo presentado y aprobado, el pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.
3. Para justificar la subvención concedida, la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación siguiente, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial. A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagada con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a esos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e) Si se tercia, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
f) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
g) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos la matrícula de los cuales empieza por la letra P, se exige la aportación de la fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de enmienda establecido. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se tiene que aportar el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante o importador que haga la venta del vehículo al beneficiario de la subvención.
h) En el caso de que no autorice a la Administración para hacer la consulta, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tiene que aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) La fotocopia de la factura de compraventa del vehículo. No se admiten las autofacturas. En la factura tienen que constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido. Además, se considerará válida si permite identificar:
· El beneficiario tiene que quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la subvención, mediante el pago en nombre suyo (con la acreditación documental correspondiente).
· El tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
· La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la subvención.
· El vehículo objeto de la subvención.
j) El impreso TG002 donde se acrediten los datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención. El beneficiario de la ayuda tiene que ser titular del número de cuenta en que se ingrese la subvención, como también del justificante de pago del vehículo.
4. Los impresos necesarios para la presentación de la justificación estarán disponibles la página web de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad:
a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos y una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes (impreso 4).
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad (cuenta justificativa – impreso 5).
c) El impreso TG002 donde se acrediten los datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención (impreso 6).
5. Una vez revisada la documentación presentada, si no es correcta, el órgano gestor requerirá la entidad para que lo enmiende. La entidad dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Ampliación del plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución es hasta día 30 de septiembre de 2027. La justificación se podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2027.
2. Excepcionalmente, si la entidad se encuentra con un problema de suministro del vehículo, podrá presentar un escrito al órgano instructor en que fundamente y justifique la situación mencionada para pedir una ampliación del plazo. Esta solicitud se tendrá que presentar antes de finalizar el plazo de ejecución o justificación de la subvención. El órgano instructor lo valorará y lo resolverá en relación con la solicitud presentada.
14. Evaluación y control
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas y las subvenciones públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la subvención otorgada.
15. Revocación de la subvención concedida
1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. Con motivo de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses contadores desde la presentación de la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, además de la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos esos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
16. Reintegro de las subvenciones concedidas
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica. Así mismo, se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas. También se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021.
3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esa resolución de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
17. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.
18. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 de este texto legal.
19. Normativa aplicable
En todo lo que no disponga esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.