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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11117
Resolución núm. 2025/BS/0001433 de 30/12/2025 de la Consejera de Bienestar Social en relación a la concesión de ayudas económicas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025

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Texto

EXP: 1820-2025-000001

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca (en adelante CIM), en sesión ordinaria del día 4 de agosto de 2025, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025 y la correspondiente convocatoria (BOIB núm. 126 de 20 de septiembre de 2025).

El plazo para la presentación de solicitudes finalizaba el 20 de octubre de 2025 y se presentaron las siguientes 23 solicitudes:

​​​​​​​ORDEN

ENTIDAD

CIF

NÚM. RE SOLICITUD

1

AFAM

G07335581

31412

2

FUND. TUTELAR DEMÀ

G57676124

31864

3

IGLESIA EVANGÉLICA

R2800564C

32015

4

ASPANOB

G07608771

33448

5

ASINPROS

G07038987

33508

6

FUND. TUTELAR MENORCA

G07828585

33509

7

TDAH

G57402695

33571

8

CREU ROJA

Q2866001G

33614

9

CÁRITAS

R0700070F

33644

10

SMAP CELÍACS CAT

G08841751

33650

11

FUND. NEMO

G57989519

33652

12

ASAMDIB

G57738866

33673

13

SONRISA MÉDICA

G07664188

33793

14

MENORCA PARA TODOS

G57823015

33812

15

PROJECTE HOME

G07488059

33817

16

ASSORME

G57587321

33852

17

APIMA C.P. MD GRÀCIA

G07143944

33871

18

ALBA

G07988321

33875

19

DISFAM

G57133019

33897

20

FUND. PERE TARRÉS

R5800395E

33903

21

AECC

G28197564

33912

22

ADIBA

G07084098

34003

23

ABFQ

G07563075

34044

El punto 11.3 de las bases establece que la instrucción corresponde a los técnicos que se indiquen en la convocatoria, quienes deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se han sometido al examen de la instructora del expediente y se han notificado a los interesados las deficiencias existentes.

De las 23 solicitudes presentadas, 18 cumplen todos los requisitos establecidos en las bases y 5 han sido denegadas. En relación con las denegadas, tres lo son por no cumplir el requisito establecido en el apartado g) del punto 6.1 de las bases de la convocatoria, es decir, por tratarse de entidades integradas en una fundación constituida con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del CIM; una por desistimiento de la solicitud al no contestar el requerimiento de documentación; y la otra por no cumplir el requisito establecido en el apartado c) del punto 6.1 de las bases, es decir, por no disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.

El 23 de diciembre de 2025 se reunió la Comisión evaluadora, la cual informó sobre la concesión de las solicitudes, examinó la documentación y evaluó las solicitudes de subvención que cumplían los requisitos, de acuerdo con la valoración previa de la técnica y la documentación recabada durante este trámite.

El presupuesto del CIM para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 3-23100-4800011, cuenta con un crédito de 550.000 euros para apoyar la convocatoria para la concesión de subvenciones del CIM a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2025. Este importe se desglosa en 530.000 euros para la línea 1 y 20.000 euros para la línea 2.

La convocatoria establece los criterios objetivos y la puntuación que deben tenerse en cuenta para la concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real Decreto 887/2006. Más concretamente, la base novena establece que se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos, para los programas y los importes asociados a estos, hasta el límite de los importes máximos individuales fijados en la convocatoria.

También se determina que, si el total de las solicitudes propuestas para concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas supera el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. Además, las bases establecen la posibilidad de destinar a la línea 1 los posibles remanentes de crédito que puedan producirse en la línea 2 y viceversa.

La base 13 estipula que las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la aplicación de los fondos hasta la fecha establecida en la convocatoria correspondiente.

Vista la fiscalización favorable, con fecha 29 de diciembre de 2025, del interventor.

De acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde a los consejeros ejecutivos de sus departamentos «resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».

Como titular del Departamento de Bienestar Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);

Por todo ello y de acuerdo con el acta de la comisión evaluadora;

RESUELVO

PRIMERO. Denegar las solicitudes de las entidades ASINPROS (Asociación Insular de Atención a Personas con Discapacidad de Menorca), FUNDACIÓ TUTELAR DE MENORCA y ASSORME (Asociación de Personas Sordas de Menorca), por no cumplir el requisito establecido en el apartado g) del punto 6.1 de las bases de la convocatoria, al ser miembros de la Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca.

SEGUNDO. Denegar la solicitud de la entidad MENORCA PARA TODOS por no cumplir el requisito establecido en el apartado c) del punto 6.1 de las bases de la convocatoria, al no disponer de sede o delegación en Menorca.

TERCERO. Tener por desistida la solicitud de la entidad APIMA C.P. MARE DE DÉU DE GRÀCIA, dado que no ha contestado el requerimiento que se le efectuó, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que, en caso de no aportar la documentación requerida, se entiende que se desiste de la solicitud.

CUARTO. Admitir 18 de las 23 solicitudes de subvención de las entidades que se han presentado a la convocatoria, todas ellas en relación con la línea 1.

QUINTO. Aprobar la puntuación obtenida en la evaluación en relación con las solicitudes admitidas de la línea 1, la forma de determinación del importe de la subvención prevista en la base tercera, los límites previstos en las bases octava y novena, y las solicitudes concretas de los solicitantes; y aprobar la concesión de los importes de acuerdo con la siguiente distribución:

 

​​​​​​​

Número

Nombre entidad

Cantidad solicitada

Puntos

Primer reparto

Segundo reparto

Tercer reparto

Total concesión

1

AFAM

16.000,00 €

38,63 %

16.000,00 €

0,00 €

0,00 €

16.000,00 €

2

FUND. DEMÀ

80.000,00 €

63,71 %

35.822,73 €

8.261,26 €

249,80 €

44.333,78 €

3

IGLESIA EVANGÉLICA

55.000,00 €

57,99 %

32.605,48 €

7.519,31 €

227,36 €

40.352,15 €

4

ASPANOB

80.000,00 €

77,74 %

43.710,12 €

10.080,20 €

304,80 €

54.095,12 €

5

TDAH

13.839,40 €

43,39%

13.839,40 €

0,00 €

0,00 €

13.839,40 €

6

CREU ROJA

59.359,50 €

44,57%

25.059,94 €

5.779,20 €

174,75 €

31.013,89 €

7

CELÍACS

4.681,56 €

54,07%

4.681,56 €

0,00 €

0,00 €

4.681,56 €

8

FUND. NEMO

78.034,35 €

57,21%

32.164,66 €

7.417,65 €

224,29 €

39.806,60 €

9

CÁRITAS

61.162,74 €

65,35%

36.743,71 €

8.473,65 €

256,22 €

45.473,58 €

10

ASAMDIB

80.000,00 €

63,30%

35.591,08 €

8.207,83 €

248,18 €

44.047,09 €

11

SONRISA MÉDICA

49.650,22 €

50,71%

28.514,24 €

6.575,81 €

198,83 €

35.288,89 €

12

PROJ. HOME

50.000,00 €

59,70%

33.566,94 €

7.741,04 €

234,07 €

41.542,05 €

13

ALBA

24.992,19 €

39,97%

22.472,42 €

2.519,77 €

0,00 €

24.992,19 €

14

DISFAM

57.000,00 €

49,76%

27.975,26 €

6.451,51 €

195,08 €

34.621,85 €

15

F. PERE TARRÉS

30.802,61 €

34,45%

19.370,99 €

4.467,24 €

135,08 €

23.973,31 €

16

AECC

80.000,00 €

54,65%

30.725,28 €

7.085,71 €

214,25 €

38.025,24 €

17

ADIBA

11.392,26 €

51,54%

11.392,26 €

0,00 €

0,00 €

11.392,26 €

18

ABFQ

6.521,05 €

71,45%

6.521,05 €

0,00 €

0,00 €

6.521,05 €

Total

550.000,00 €

SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de concesión de subvenciones de esta convocatoria.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El citado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente una vez transcurridos tres meses desde su interposición.

Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.

 

Maó, 5 de enero de 2026

La consejera ejecutiva, Carmen Reynés Calvache (DP 92, de 10.7.2023)(BOIB núm. 95 d'11.7.2023)