Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11117
Resolución núm. 2025/BS/0001433 de 30/12/2025 de la Consejera de Bienestar Social en relación a la concesión de ayudas económicas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025
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EXP: 1820-2025-000001
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca (en adelante CIM), en sesión ordinaria del día 4 de agosto de 2025, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025 y la correspondiente convocatoria (BOIB núm. 126 de 20 de septiembre de 2025).
El plazo para la presentación de solicitudes finalizaba el 20 de octubre de 2025 y se presentaron las siguientes 23 solicitudes:
|
ORDEN |
ENTIDAD |
CIF |
NÚM. RE SOLICITUD |
|---|---|---|---|
|
1 |
AFAM |
G07335581 |
31412 |
|
2 |
FUND. TUTELAR DEMÀ |
G57676124 |
31864 |
|
3 |
IGLESIA EVANGÉLICA |
R2800564C |
32015 |
|
4 |
ASPANOB |
G07608771 |
33448 |
|
5 |
ASINPROS |
G07038987 |
33508 |
|
6 |
FUND. TUTELAR MENORCA |
G07828585 |
33509 |
|
7 |
TDAH |
G57402695 |
33571 |
|
8 |
CREU ROJA |
Q2866001G |
33614 |
|
9 |
CÁRITAS |
R0700070F |
33644 |
|
10 |
SMAP CELÍACS CAT |
G08841751 |
33650 |
|
11 |
FUND. NEMO |
G57989519 |
33652 |
|
12 |
ASAMDIB |
G57738866 |
33673 |
|
13 |
SONRISA MÉDICA |
G07664188 |
33793 |
|
14 |
MENORCA PARA TODOS |
G57823015 |
33812 |
|
15 |
PROJECTE HOME |
G07488059 |
33817 |
|
16 |
ASSORME |
G57587321 |
33852 |
|
17 |
APIMA C.P. MD GRÀCIA |
G07143944 |
33871 |
|
18 |
ALBA |
G07988321 |
33875 |
|
19 |
DISFAM |
G57133019 |
33897 |
|
20 |
FUND. PERE TARRÉS |
R5800395E |
33903 |
|
21 |
AECC |
G28197564 |
33912 |
|
22 |
ADIBA |
G07084098 |
34003 |
|
23 |
ABFQ |
G07563075 |
34044 |
El punto 11.3 de las bases establece que la instrucción corresponde a los técnicos que se indiquen en la convocatoria, quienes deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se han sometido al examen de la instructora del expediente y se han notificado a los interesados las deficiencias existentes.
De las 23 solicitudes presentadas, 18 cumplen todos los requisitos establecidos en las bases y 5 han sido denegadas. En relación con las denegadas, tres lo son por no cumplir el requisito establecido en el apartado g) del punto 6.1 de las bases de la convocatoria, es decir, por tratarse de entidades integradas en una fundación constituida con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del CIM; una por desistimiento de la solicitud al no contestar el requerimiento de documentación; y la otra por no cumplir el requisito establecido en el apartado c) del punto 6.1 de las bases, es decir, por no disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.
El 23 de diciembre de 2025 se reunió la Comisión evaluadora, la cual informó sobre la concesión de las solicitudes, examinó la documentación y evaluó las solicitudes de subvención que cumplían los requisitos, de acuerdo con la valoración previa de la técnica y la documentación recabada durante este trámite.
El presupuesto del CIM para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 3-23100-4800011, cuenta con un crédito de 550.000 euros para apoyar la convocatoria para la concesión de subvenciones del CIM a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2025. Este importe se desglosa en 530.000 euros para la línea 1 y 20.000 euros para la línea 2.
La convocatoria establece los criterios objetivos y la puntuación que deben tenerse en cuenta para la concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real Decreto 887/2006. Más concretamente, la base novena establece que se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos, para los programas y los importes asociados a estos, hasta el límite de los importes máximos individuales fijados en la convocatoria.
También se determina que, si el total de las solicitudes propuestas para concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas supera el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. Además, las bases establecen la posibilidad de destinar a la línea 1 los posibles remanentes de crédito que puedan producirse en la línea 2 y viceversa.
La base 13 estipula que las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la aplicación de los fondos hasta la fecha establecida en la convocatoria correspondiente.
Vista la fiscalización favorable, con fecha 29 de diciembre de 2025, del interventor.
De acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde a los consejeros ejecutivos de sus departamentos «resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».
Como titular del Departamento de Bienestar Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
Por todo ello y de acuerdo con el acta de la comisión evaluadora;
RESUELVO
PRIMERO. Denegar las solicitudes de las entidades ASINPROS (Asociación Insular de Atención a Personas con Discapacidad de Menorca), FUNDACIÓ TUTELAR DE MENORCA y ASSORME (Asociación de Personas Sordas de Menorca), por no cumplir el requisito establecido en el apartado g) del punto 6.1 de las bases de la convocatoria, al ser miembros de la Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca.
SEGUNDO. Denegar la solicitud de la entidad MENORCA PARA TODOS por no cumplir el requisito establecido en el apartado c) del punto 6.1 de las bases de la convocatoria, al no disponer de sede o delegación en Menorca.
TERCERO. Tener por desistida la solicitud de la entidad APIMA C.P. MARE DE DÉU DE GRÀCIA, dado que no ha contestado el requerimiento que se le efectuó, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que, en caso de no aportar la documentación requerida, se entiende que se desiste de la solicitud.
CUARTO. Admitir 18 de las 23 solicitudes de subvención de las entidades que se han presentado a la convocatoria, todas ellas en relación con la línea 1.
QUINTO. Aprobar la puntuación obtenida en la evaluación en relación con las solicitudes admitidas de la línea 1, la forma de determinación del importe de la subvención prevista en la base tercera, los límites previstos en las bases octava y novena, y las solicitudes concretas de los solicitantes; y aprobar la concesión de los importes de acuerdo con la siguiente distribución:
|
Número |
Nombre entidad |
Cantidad solicitada |
Puntos |
Primer reparto |
Segundo reparto |
Tercer reparto |
Total concesión |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
AFAM |
16.000,00 € |
38,63 % |
16.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
16.000,00 € |
|
2 |
FUND. DEMÀ |
80.000,00 € |
63,71 % |
35.822,73 € |
8.261,26 € |
249,80 € |
44.333,78 € |
|
3 |
IGLESIA EVANGÉLICA |
55.000,00 € |
57,99 % |
32.605,48 € |
7.519,31 € |
227,36 € |
40.352,15 € |
|
4 |
ASPANOB |
80.000,00 € |
77,74 % |
43.710,12 € |
10.080,20 € |
304,80 € |
54.095,12 € |
|
5 |
TDAH |
13.839,40 € |
43,39% |
13.839,40 € |
0,00 € |
0,00 € |
13.839,40 € |
|
6 |
CREU ROJA |
59.359,50 € |
44,57% |
25.059,94 € |
5.779,20 € |
174,75 € |
31.013,89 € |
|
7 |
CELÍACS |
4.681,56 € |
54,07% |
4.681,56 € |
0,00 € |
0,00 € |
4.681,56 € |
|
8 |
FUND. NEMO |
78.034,35 € |
57,21% |
32.164,66 € |
7.417,65 € |
224,29 € |
39.806,60 € |
|
9 |
CÁRITAS |
61.162,74 € |
65,35% |
36.743,71 € |
8.473,65 € |
256,22 € |
45.473,58 € |
|
10 |
ASAMDIB |
80.000,00 € |
63,30% |
35.591,08 € |
8.207,83 € |
248,18 € |
44.047,09 € |
|
11 |
SONRISA MÉDICA |
49.650,22 € |
50,71% |
28.514,24 € |
6.575,81 € |
198,83 € |
35.288,89 € |
|
12 |
PROJ. HOME |
50.000,00 € |
59,70% |
33.566,94 € |
7.741,04 € |
234,07 € |
41.542,05 € |
|
13 |
ALBA |
24.992,19 € |
39,97% |
22.472,42 € |
2.519,77 € |
0,00 € |
24.992,19 € |
|
14 |
DISFAM |
57.000,00 € |
49,76% |
27.975,26 € |
6.451,51 € |
195,08 € |
34.621,85 € |
|
15 |
F. PERE TARRÉS |
30.802,61 € |
34,45% |
19.370,99 € |
4.467,24 € |
135,08 € |
23.973,31 € |
|
16 |
AECC |
80.000,00 € |
54,65% |
30.725,28 € |
7.085,71 € |
214,25 € |
38.025,24 € |
|
17 |
ADIBA |
11.392,26 € |
51,54% |
11.392,26 € |
0,00 € |
0,00 € |
11.392,26 € |
|
18 |
ABFQ |
6.521,05 € |
71,45% |
6.521,05 € |
0,00 € |
0,00 € |
6.521,05 € |
|
Total |
550.000,00 € |
||||||
SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de concesión de subvenciones de esta convocatoria.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El citado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente una vez transcurridos tres meses desde su interposición.
Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
Maó, 5 de enero de 2026
La consejera ejecutiva, Carmen Reynés Calvache (DP 92, de 10.7.2023)(BOIB núm. 95 d'11.7.2023)