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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10996
Notificación de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 11 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 11 de diciembre de 2025, firmó lo siguiente,

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.4 - Ayuda para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT

Convocatoria: IMIT 2024_1

CÓDIGO SIA: 3056494

Código BDNS: 755117

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 465 solicitudes de ayuda.3. Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.

4. El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

5. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el citado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.

6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Cata la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8. En relación a las fechas del Anexo I se notificó, mediante publicación en el BOIB( BOIB núm. 106 de 09/08/2025), la propuesta provisional de denegación de cambio de titular, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.

9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido.

10. En relación a las fechas del Anexo I se notificó, mediante publicación en el BOIB( BOIB núm. 134 de 09/10/2025), el requerimiento de la solicitud de pago y la acreditación de forma fehaciente de que la inversión estaba efectuada dentro de plazo, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles.

11. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados ​​relacionados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Informe - Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informe desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos.

1.Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos en el siguiente anexo:

a) Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 2 expedientes, que comienza con JUAN MANUEL MARTI SALAS y termina con MONTAÑA AGROFORESTAL SL, que suma un importe total de 16.161,00 € y con la siguiente distribución:

100,00% CAIB 16.161,00 €

2. Dejar sin efecto las citadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/203, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La jefa de la Sección I

Maria Angels Perez Ribas

La jefa del Servicio de Ayudas del PDR

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El Vicepresidente del Fogaiba

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I Anualidad 2024

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Fecha notificación/BOIB concesión

Plazo ejecución

Ayuda a revocar

CAIB 100%

Observaciones

JUAN MANUEL MARTI SALAS

***0017**

IMIT2024_1/251

22/03/2025

BOIB n.º 36

14/08/2025

4.161,00

4.161,00

No cumple alguno de los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda (el nuevo solicitante no es agricultor activo). Se deniega el cambio de titular.

No acredita de forma fehaciente que la inversión se realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

MUNTANYA AGROFORESTAL SL

B57995391

IMIT2024_1/383

15/04/2025

BOIB n.º 46

14/08/2025

12.000,00

12.000,00

No cumple alguno de los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda (el nuevo solicitante no es agricultor activo). Se deniega el cambio de titular.

No acredita de forma fehaciente que la inversión se realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

TOTAL

 

2

 

 

16.161,00

16.161,00

 

 

Palma en fecha de firma digital (7 de enero de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni