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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10992
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exps.247, 457 y 467, de fecha 15 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Marteria Agraria Rural del FOGAIBA, con fecha 15 de diciembre de 2025, firmó el siguiente,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.4 – Ayuda para las inversiones no productivas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT

Convocatoria IMIT2024_1

Código SIA: 3056494

Código BDNS: 755117

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 465 solicitudes de ayuda.

3. Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.

4. El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

5. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el citado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.

6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido.

9. En relación a las fechas del Anexo I se notificó, mediante publicación en el BOIB( BOIB núm. 136 de 14/10/2025), la propuesta provisional de revocación total, para presentar la solicitud de pago fuera de plazo, y por no acreditar de manera fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.

10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones, o las alegaciones presentadas se consideran no admisibles.

Fundamentos de derecho

1 . Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Informe- Propuesta de Resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos del anexo siguiente:

- Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 3 expedientes, que empieza con GUSTAVO BLANCO CUBILLAS y termina con SON APARETS DE SA TORRE SRM, que suma un importe total de 26.070,00 € y con la siguiente distribución:

- 100,00 %                        CAIB                  26.070,00

2. Dejar sin efecto las mencionadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta Resolución a los interesados.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de la Sección I

Maria Angeles Pérez Ribas

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch "

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

 

 

 

 

  

 

ANEXO I Anualidad 2024

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Fecha notificación/BOIB concesión

Plazo ejecución

Ayuda a revocar

CAIB 100,00%

FEADER 0,00%

AGE

0,00%

Observaciones

GUSTAVO BLANCO CUBILLAS

***8421**

IMIT2024_1/247

22/03/2025

BOIB n.º 36

14/08/2025

5.292,00

5.292,00

 

 

No presenta alegaciones. No acredita de manera fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido.

MENDELEO FARM SL

B13648498

IMIT2024_1/457

22/03/2025

BOIB n.º 36

14/08/2025

12.000,00

12.000,00

 

 

No se admiten las alegaciones presentadas con fecha 22/10/2025 porque no acreditan de manera fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro de plazo. La factura presentada como justificante, de fecha 14/08/25, está pagada fuera de plazo (12/10/25). Además, la empresa facturante no se dedica a ninguna actividad relacionada con la construcción, por tanto no se considera un justificante válido.

SON APARETS DE SA TORRE SRM

E07709009

IMIT2024_1/467

15/04/2025

BOIB n.º 46

14/08/2025

8.778,00

8.778,00

 

 

No se admiten las alegaciones presentadas con fecha 30/10/2025, porque las fotografias no incorporan ni los metadatos ni la información de georeferenciación necesarias para la justificación fidedigna que la actuación aprobada se realizase dentro de plazo.

TOTAL

 

3

 

 

26.070,00

26.070,00

 

 

 

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de enero de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni