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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 10325
Bases reguladoras de participación en el concurso de beneïdes i foguerons de las fiestas de sant antoni 2026 de porto cristo (exp. 225/2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2026-0075, de fecha 8 de enero de 2026,

BASES REGULADORAS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE "BENEÏDES i FOGUERONS" DE LAS FIESTAS DE SANT ANTONI 2026 DE PORTO CRISTO

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la regulación de premios económicos para promover que los vecinos y vecinas lleven a cabo un proyecto decorativo del municipio, así como fomentar la realización de decoraciones de las carrozas, carros, carruajes, comparsas, animales y foguerons. De este modo, se implica a la ciudadanía de forma directa en la ornamentación típica de las fiestas de Sant Antoni para conseguir una mejora estética de las bendiciones y de los foguerons y disfrutarlas de manera conjunta. En ningún caso se persiguen finalidades retributivas o compensatorias.

2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones

Las actividades subvencionables son las exposiciones de foguerons que se hayan realizado el día 16 de enero de 2026, y las exposiciones de las bendiciones que se hayan realizado el día 17 de enero de 2026; periodo que es objeto de esta subvención.

LÍNEA A “BENEÏDES”

Cada modalidad deberá ajustarse a las bases particulares que a continuación se detallan:

CARROZAS.

Irán montadas sobre carros o remolques agrícolas. En la escena que representen no podrá faltar Sant Antoni Abat, que podrá ir acompañado del demonio u otras figuras. El conjunto de la carroza podrá representar escenas de trabajos, tradiciones populares y celebraciones religiosas o mundanas de la antigua sociedad mallorquina.

CARROS Y CARRUAJES.

Esta categoría incluye cualquier tipo de carro o carruaje tirado por una bestia. Pueden estar restaurados o sin restaurar y pueden estar engalanados con mata, hojas de palmito o garballón, o sin engalanar. Los participantes con escenas sobre carros deberán elegir en el momento de la inscripción la modalidad en la que desean participar (carrozas o carros y carruajes). Ambas son incompatibles.

COMPARSAS.

Vestirán de manera que representen estampas propias de la vida tradicional mallorquina o relacionadas con la festividad de Sant Antoni. Podrán formar parte de una carroza o ir de manera independiente. El número de integrantes será como mínimo de seis personas.

MONTURAS.

Se puntuará la presencia del animal, la compenetración del jinete con la bestia, el paso del animal y los arreos.

LÍNEA B (“FOGUERONS”)

Las bases consideran que el fogueró es un montaje compuesto por un primer nivel de leña bien dispuesto y un segundo nivel de diversas figuras representativas de la fiesta.

Composición del fogueró (disposición de la leña).

Se valorará el montaje y las proporciones. Se entiende que actualmente la leña es muy costosa y que se pueden realizar montajes. El jurado, por tanto, valorará más aquellos foguerons que presenten una cantidad de leña y troncos adecuada a las dimensiones del fogueró.

Referencia a las fiestas de Sant Antoni, a las tradiciones mallorquinas y al mundo campesino.

Se valorarán especialmente los foguerons que representen alguna escena de la tradición mallorquina o que tengan un espíritu crítico respecto a lo ocurrido en la sociedad durante el último año. Las figuras que representen a la colla de demonios y a Sant Antoni de Porto Cristo se valorarán más que cualquier otra representación de estas figuras que difiera de la del pueblo.

Decoración artística, elaboración de las figuras, detalles destacables y acabados del decorado.

Contenido de las glosas expuestas.

Se entiende que las glosas deben ser críticas, pero nunca ofensivas para ninguna persona o colectivo. Las glosas tienen una estructura muy concreta (versos de 7 sílabas, rima abba) y, por tanto, se valorará que las expuestas sigan esta estructura lo más fielmente posible.

Los realizadores de los foguerons deberán establecer un radio de seguridad alrededor. Se respetará la ubicación y las dimensiones que determinen las autoridades municipales.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, las personas jurídicas con capacidad de obrar y las entidades sin personalidad jurídica.

4. Requisitos para acceder a los premios

Para obtener la condición de beneficiario se deberán cumplir los siguientes requisitos:

LÍNEA A

-DNI o NIE de la persona solicitante.

-Un número de teléfono y un correo electrónico.

-El número de cuenta donde se desea cobrar el premio, en su caso.

-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-Aceptación de las bases.

-Consentimiento para que el Ayuntamiento pueda difundir por los distintos medios de comunicación las fotografías de las beneïdes.

-Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

LÍNEA B

-Nombre de la persona solicitante. Si se trata de una APIMA, asociación o empresa, el titular será el nombre de la APIMA, asociación o empresa (ya que el ingreso del premio deberá realizarse en una cuenta de la entidad y no de la persona física o representante).

-DNI o NIE de la persona solicitante / NIF de la entidad solicitante.

-Un número de teléfono y un correo electrónico de la persona que estará en el fogueró en el momento de la visita del jurado.

-Datos de ubicación donde se encontrará el fogueró.

-El número de cuenta donde se desea cobrar el premio, en su caso.

-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-Aceptación de las bases.

-Consentimiento para que el Ayuntamiento pueda difundir por los distintos medios de comunicación las fotografías de los foguerons.

-Haber tramitado correctamente la solicitud y la declaración responsable para la realización del fogueró ante el Ayuntamiento de Manacor.

Los realizadores de los foguerons deberán tener en cuenta la seguridad existente alrededor del fogueró, estableciendo un radio de seguridad. Se respetará la ubicación y las dimensiones que determinen las autoridades municipales.

5. Crédito y partida presupuestaria

El gasto se imputará a la aplicación del presupuesto vigente 13033802269003, quedando la autorización y/o disposición del gasto subordinada al crédito mencionado.

LÍNEA A / “beneïdes”

CARROZAS

1.º premio: 300,00 €

2.º premio: 240,00 €

3.º premio: 200,00 €

Premio de participación: 70,00 €

Mejor carroza local: 125,00 €

COMPARSAS (mínimo 6 personas)

1.º premio: 150,00 €

2.º premio: 120,00 €

3.º premio: 90,00 €

Premio de participación: 40,00 €

Ensaimada para todos los participantes.

MONTURAS

1.º premio: 150,00 €

2.º premio: 120,00 €

3.º premio: 90,00 €

Ensaimada para todos los participantes.

LÍNEA B / “foguerons”

1.º premio: 175,00 €

2.º premio: 150,00 €

3.º premio: 100,00 €

Premio especial del Patronato de Sant Antoni

Premio de participación: 50,00 €

6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de los premios económicos municipales estarán obligados a cumplir las siguientes condiciones:

1.Llevar a cabo la actividad objeto del premio de acuerdo con las condiciones establecidas.

2.Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

3.Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.

7. Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y plazo)

El hecho de participar en el concurso implica la aceptación de todas las bases y normas del mismo, así como los acuerdos adoptados por el jurado, que serán inapelables.

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 13 de enero a las 14:00 h. Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.

7.1 Las solicitudes se formularán ante el Ayuntamiento, conforme a los modelos oficiales, y deberán ir acompañadas de la documentación indicada.

Podrán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:

-TELEMÁTICAMENTE: mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Para ello será necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

(Obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, y opcional para las personas físicas).

-PRESENCIALMENTE: en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor, de 08:30 a 14:00 h.

 

8. Criterios

Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías subvencionables serán los siguientes, atendiendo a cada una de las dos líneas previstas:

Línea A: “beneïdes”

-Creatividad, innovación y originalidad.

-Composición y motivos utilizados en la decoración.

-Calidad de los materiales utilizados en la decoración.

El jurado calificará a los participantes teniendo en cuenta todo lo referente a la figura de Sant Antoni, a las tradiciones populares y a la festividad del santo. Sus acuerdos serán inapelables.

Línea B: “foguerons”

-Las glosas mejor elaboradas.

-La leña mejor presentada y colocada.

-La calidad artística del fogueró.

Estas menciones se otorgarán siempre que el jurado considere que existe calidad suficiente.

1.Cada apartado tendrá una valoración de 0 a 10, excepto el apartado 3, que tendrá un valor de 0 a 20. La puntuación máxima de un fogueró será de 150 puntos.

2.En caso de empate, el jurado decidirá mediante deliberación, teniendo en cuenta la puntuación del apartado 3. Si persistiera el desacuerdo, el presidente del jurado decidirá el orden final.

3.No se permitirá participar ni se valorará ningún fogueró con temática insultante hacia una persona o colectivo.

4.Todos los objetos y figuras del fogueró deberán ser quemados tras la visita del jurado.

5.Las glosas deberán entregarse impresas en el momento de la visita del jurado. Su entrega sumará 10 puntos a la puntuación total.

9. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

9.1. Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan.

9.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es la Alcaldía-Presidencia; no obstante, se procede a crear una Comisión Jurado, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que proceda a emitir acta respecto al resultado de la evaluación efectuada por los participantes.

El jurado estará integrado por un presidente, un secretario y dos vocales. Los miembros del jurado serán designados por el Patronato de Sant Antoni de Porto Cristo. El jurado calificará a los participantes teniendo en cuenta todo aquello que haga referencia a la figura de Sant Antoni y a las tradiciones populares y todo aquello relacionado con la festividad del Santo. Si el jurado calificador lo estima conveniente, se podrá declarar el concurso desierto.

9.3. Recibida el acta del jurado, el órgano competente instruirá el procedimiento para el abono de la subvención y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria y, en su caso, requerirá a los participantes para que aporten toda la documentación necesaria para obtener el pago de la subvención, con advertencia de que, en el caso de no presentar subsanación, se les tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respecto.

Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos de los participantes.

El jurado designado emitirá un acta respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a la totalidad de los participantes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno.

9.4. Los premios se comunicarán a través de las redes sociales del Patronato, tan pronto como sea posible.

9.5. Los premios, de los foguerons y de las beneïdes, se entregarán el día 17 de enero en las beneïdes de Sant Antoni de Porto Cristo.

 

9.6. El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.

La documentación a presentar para la obtención de la subvención es la siguiente:

-DNI o NIE de la persona beneficiaria o NIF de la entidad beneficiaria.

-Certificado de titularidad del número de cuenta donde debe ingresarse la subvención (si se trata de una entidad tipo APIMA, asociación o empresa, la cuenta debe ser la que tenga como titular la citada entidad).

-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10. Normativa de aplicación

1. En todo aquello no previsto en estas bases se atenderá a las disposiciones de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Illes Balears núm. 175, de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.

11. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en la web municipal.

12. Información y asesoramiento

Podéis dirigiros al Departamento de Fiestas en la dirección de correo electrónico

festes@manacor.org o bien a las oficinas, ubicadas en la C/ Mayor, nº 22, tercera

planta, teléfono 971 84 91 00 ext. 2005.

13. Protección de datos

De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la subvención en régimen de

concurrencia competitiva para promover la ornamentación típica de las fiestas de Sant Antoni para conseguir una mejora estética de las beneïdes y foguerons, y disfrutarlas de manera conjunta. El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos. El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Podéis solicitar la limitación o, en su caso, oponeros al tratamiento de vuestros datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las maneras siguientes:

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido al: delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares.

b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

 

​​​​​​​14. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso- administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2026

El alcalde Miquel Oliver Gomila)