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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 9954
Bases reguladoras de participación del concurso de “beneïdes” y “foguerons” durante las fiestas de Sant Antoni 2026 en el municipio de Manacor (exp. 219/2026)

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía núm. [número], de fecha 8 de enero, se han aprobado las bases reguladoras del concurso de foguerons y beneïdes de Manacor 2026 (exp. 219/2026)

BASES REGULADORAS DE PARTICIPACIÓN DEL CONCURSO DE “BENEÏDES” Y “FOGUERONS” DURANTE LAS FIESTAS DE SANT ANTONI 2026 EN EL MUNICIPIO DE MANACOR

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la regulación de premios económicos para promover que los vecinos y vecinas lleven a cabo un proyecto decorativo del municipio, así como fomentar la realización de decoraciones en las diferentes carrozas, carros, carruajes, comparsas, animales y foguerons.

De este modo, se implica a la ciudadanía de forma directa en la ornamentación típica de las fiestas de Sant Antoni para conseguir una mejora estética de las beneïdes y foguerons y disfrutarlas de manera conjunta. En ningún caso persiguen finalidades retributivas o compensatorias.

2. Ámbito temporal de aplicación de los premios

Las actividades susceptibles de premio son las exposiciones de foguerons que se hayan realizado el día 16 de enero de 2026, y las exposiciones de las beneïdes que se hayan realizado el día 17 de enero de 2026, periodo objeto de esta convocatoria.

LÍNEA A (“BENEÏDES”)

Cada modalidad deberá ajustarse a las bases particulares que a continuación se detallan:

CARROZAS.

Irán montadas sobre carros o remolques agrícolas. En la escena que representen no podrá faltar Sant Antoni Abat, que podrá ir acompañado del demonio u otras figuras religiosas o profanas relacionadas con su vida eremítica. El conjunto de la carroza podrá representar escenas de trabajos, tradiciones populares y celebraciones religiosas o mundanas de la antigua sociedad mallorquina.

CARROS Y CARRUAJES.

Esta categoría incluye cualquier tipo de carro o carruaje tirado por bestia. Podrán estar restaurados o sin restaurar y adornados con mata, hojas de palmera, palmito, etc., o sin adornar. Los participantes con escenas sobre carros deberán elegir en el momento de la inscripción la modalidad en la que desean participar (carrozas o carros y carruajes). Ambas son incompatibles.

COMPARSAS.

Vestirán de manera que representen estampas propias de la vida tradicional mallorquina o relacionadas con la festividad de Sant Antoni. Podrán formar parte de una carroza o bien ir de forma independiente. El número mínimo de integrantes será de seis personas.

CABRÍOS.

Se tendrá en cuenta el aspecto del animal, sus guarniciones y el estado del cabrío.

MONTURAS.

Se puntuará la presencia del animal, la compenetración del jinete con la bestia, el paso y las guarniciones.

VESTIMENTA.

Se valorará el respeto y la coherencia de las prendas de ropa que lleven los participantes, así como su adecuación a la época histórica a la que pertenecen.

HERRAMIENTA ANTIGUA.

Podrá participar cualquier herramienta u objeto antiguo relacionado con la agricultura o los oficios de antaño. Podrá llevarse de forma individual o formando parte de una carroza, carro, carruaje o comparsa.

LÍNEA B (“FOGUERONS”)

Las bases consideran que el fogueró es un montaje de leña bien compuesto en la base y con diversas figuras representativas de la fiesta colocadas encima.

1. Composición del fogueró (disposición de la leña). Se valorará el montaje y las proporciones. Se entiende que actualmente la leña es muy costosa y que pueden realizarse distintos tipos de montajes. El jurado valorará especialmente aquellos foguerons que presenten una cantidad de leña y troncos adecuada a la dimensión del fogueró.

2. Referencia a las fiestas de Sant Antoni, a las tradiciones mallorquinas y a la agricultura. Se valorarán especialmente los foguerons que representen alguna escena de la tradición mallorquina o que tengan un espíritu crítico respecto a lo ocurrido en la sociedad manacorina durante el último año. Las figuras que representen la cuadrilla de demonios y Sant Antoni de Manacor se valorarán más que cualquier otra representación que difiera de la propia del municipio.

3. Decoración artística, elaboración de las figuras, detalles destacables y acabados del decorado.

4. Contenido de las glosas expuestas. Se entiende que las glosas deben ser críticas, pero nunca ofensivas hacia ninguna persona o colectivo. Las glosas tienen una estructura muy concreta (versos de 7 sílabas, rima abba), por lo que se valorará que las expuestas sigan esta estructura con la mayor fidelidad posible.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas con capacidad de obrar
  • Entidades sin personalidad jurídica.

4. Requisitos para acceder a los premios

LÍNEA A:

  • DNI o NIE de la persona solicitante.
  • Número de teléfono y correo electrónico.
  • Número de cuenta bancaria donde se desee cobrar el premio, si procede.
  • Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Aceptación de las bases.
  • Consentimiento para que el Ayuntamiento pueda difundir fotografías de las “beneïdes”.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

LÍNEA B:

  • Nombre de la persona solicitante. En caso de APIMA, asociación o empresa, el titular será el nombre de la entidad.
  • DNI de la persona solicitante / NIF de la entidad.
  • Teléfono y correo electrónico de la persona que estará presente en el fogueró durante la visita del jurado.
  • Datos de ubicación del fogueró .
  • Número de cuenta bancaria para el cobro del premio, si procede.
  • Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Aceptación de las bases.
  • Consentimiento para la difusión de fotografías del fogueró .
  • Haber tramitado correctamente la solicitud y declaración responsable para la realización de la hoguera ante el Ayuntamiento de Manacor.

Los realizadores de foguerons deberán tener en cuenta la seguridad, estableciendo un perímetro de seguridad y respetando la ubicación y dimensiones determinadas por las autoridades municipales.

5. Crédito y partida presupuestaria

El gasto irá con cargo a la aplicación presupuestaria vigente 15133802269900, quedando supeditada la autorización y/o disposición del gasto al crédito mencionado.

LÍNEA A / “beneïdes”

CARROZAS

  • 1.º premio: 617,29 €
  • 2.º premio: 493,83 €
  • 3.º premio: 432,10 €
  • 4.º premio: 280,00 €
  • 5.º premio: 230,00 €
  • 6.º premio: 200,00 €
  • 7.º premio: 180,00 €
  • 8.º premio: 170,00 €
  • 9.º premio: 160,00 €
  • 10.º premio: 150,00 €

CARROS Y CARRUAJES

  • 1.º premio: 280,00 €
  • 2.º premio: 160,00 €
  • 3.º premio: 110,00 €
  • 4.º premio: 100,00 €
  • 5.º premio: 100,00 €

CABRÍOS

  • 1.º premio: 100,00 €
  • 2.º premio: 60,00 €
  • 3.º premio: 50,00 €

MONTURAS

  • 1.º premio: 100,00 €
  • 2.º premio: 60,00 €
  • 3.º premio: 50,00 €

LÍNEA B / “foguerons”

  • 1.º premio: 617,29 €
  • 2.º premio: 493,83 €
  • 3.º premio: 432,10 €
  • 4.º premio: 280,00 €
  • 5.º premio: 230,00 €
  • 6.º premio: 200,00 €
  • 7.º premio: 180,00 €
  • 8.º premio: 170,00 €
  • 9.º premio: 160,00 €
  • 10.º premio: 150,00 €

6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de los premios económicos municipales estarán obligados a cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar a cabo la actividad objeto del premio de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.

7. Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y plazo)

El hecho de participar en el concurso implica la aceptación de todas las bases y normas del mismo, así como los acuerdos adoptados por el jurado, que serán inapelables.

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 13 de enero a las 14:00 h.

Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.

7.1 Presentación

Las solicitudes para el concurso se formularán ante el Ayuntamiento y según los modelos oficiales, acompañando siempre la documentación indicada.

Podrán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:

  • TELEMÁTICAMENTE: mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor (obligatorio para los sujetos del artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015),
  • PRESENCIALMENTE: en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor, de 08:30 a 14:00 h.

8. Criterios

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor.

Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías subvencionables serán los siguientes, atendiendo a cada una de las 2 líneas previstas:

Línea A: “beneïdes”

  • Creatividad, innovación y originalidad.
  • Composición y motivos utilizados en la decoración.
  • Calidad y armonía.
  • Materiales utilizados para la decoración.

El jurado calificará a los participantes teniendo en cuenta todo aquello que haga referencia a la figura de Sant Antoni, a las tradiciones populares y a todo lo relacionado con la festividad del santo. Los acuerdos adoptados por el jurado serán inapelables.

Línea B: “foguerons”

Se valorará positivamente la buena ortografía en las glosas.

Se realizarán tres menciones especiales a:

  • Las glosas mejor elaboradas.
  • La leña mejor presentada y colocada.
  • La calidad artística del fogueró.

Estas menciones se otorgarán siempre que el jurado considere que existe suficiente calidad.

1. Cada apartado tendrá una valoración de 0 a 10, excepto el apartado 3, que tendrá un valor de 0 a 20. La puntuación máxima que puede obtener un fogueró es de 150 puntos. La puntuación obtenida de cada fogueró será la suma de todos los puntos obtenidos.

2. En caso de empate, los miembros del jurado decidirán la forma de deshacerlo mediante deliberación.

Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el punto 3. En caso de desacuerdo en la deliberación, el presidente, que será uno de los tres miembros del jurado, decidirá cuál es el orden final.

3. No se permitirá participar en el concurso, ni se valorará, ningún fogueró que tenga temática insultante hacia una persona o colectivo.

4. Todos los objetos y figuras que formen parte del fogueró en el momento de la visita del jurado deberán ser quemados.

5. Las glosas deberán entregarse en un documento impreso en el momento de la visita del jurado al fogueró. La entrega de este documento sumará 10 puntos a la puntuación del fogueró.

9. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

9.1 Las subvenciones se concederán mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a lo establecido en las bases y la convocatoria que las regulan.

9.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el Departamento de Fiestas. No obstante, se procede a crear una comisión técnica evaluadora/jurado, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que emita informe respecto al resultado de la evaluación de las solicitudes.

La Comisión resolverá de forma motivada en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día de finalización de las beneïdes.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por un presidente, un secretario (miembro del Patronato de Sant Antoni, sin voz ni voto) y dos vocales. Los miembros del jurado serán designados por el Patronato de Sant Antoni y estarán relacionados con el mundo cultural manacorí en general.

El jurado calificará a los participantes de las beneïdes teniendo en cuenta todo aquello que haga referencia a la figura de Sant Antoni, a las tradiciones populares y a todo lo relacionado con la festividad del santo.

Si el jurado calificador lo considera conveniente, se podrá declarar desierto el concurso.

Los participantes de este concurso aceptan el resultado de la votación popular realizada por el medio facilitado y el veredicto del jurado en caso de empate.

9.3 Recibidas las solicitudes, el órgano competente deberá instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de cinco (5) días hábiles, con advertencia de que, en caso de no presentar subsanación, se les tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respecto.

Además, este órgano podrá realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de los cuales se valorarán las solicitudes para la resolución del expediente de concesión del premio del concurso.

La Comisión Técnica Evaluadora, con los datos aportados en la instancia presentada en el Ayuntamiento, creará un grupo de WhatsApp para informar a los responsables de los foguerons del recorrido que realizará el jurado. Se deberá tener muy en cuenta que el número de teléfono móvil que se facilite en la instancia deberá ser el de la persona que estará en el fogueró en el momento de la visita del jurado, no necesariamente el de quien realice la inscripción del fogueró en el concurso.

La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá un informe respecto al resultado de la evaluación efectuada sobre la totalidad de las solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno, así como aquellas que deban ser desestimadas.

9.4 El órgano competente procederá a la redacción y notificación de la propuesta de resolución de la concesión del premio.

Los premios se notificarán en las redes sociales del Patronato los días 16 y 17 de enero tan pronto como sea posible.

9.5 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. Dicha resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.

10. Normativa de aplicación

1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Illes Balears n.º 175, de 24 de noviembre de 2007. Asimismo, son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Para resolver todas las cuestiones no previstas en estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean necesarios.

11. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en la web municipal.

Las personas beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en la ejecución de las acciones/actividades, en toda la documentación y publicidad generada por el citado proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y en los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Manacor, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Información y asesoramiento

Pueden dirigirse al Departamento de Fiestas a la dirección de correo electrónico festes@manacor.org o a las oficinas centrales, ubicadas en la calle Major, nº 22, tercera planta, teléfono 971 84 91 00, extensión 2005.

13. Protección de datos

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convent, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva.

El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservarán con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

El Ayuntamiento de Manacor está legitimado para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Los datos no se cederán a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado podrá hacerlo de las siguientes maneras:

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.

b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

14. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Illes Balears, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualesquiera otros recursos que se estimen pertinentes.

(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2026 El alcalde Miquel Oliver Gomila)