Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 9321
Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears, por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases de los Premios Ibemprènjove, destinados a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, ciclos formativos y de formación profesional básica, correspondientes al curso académico 2025-2026
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El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado.
La Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (ADRBalears) es un organismo instrumental adscrito a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Illes Balears. La ADRBalears tiene como objetivo general impulsar el ejercicio de la actividad económica y empresarial en las Illes Balears, mediante el apoyo integral a las personas trabajadoras y emprendedoras, así como a las empresas, a lo largo de todo su ciclo de vida, para mejorar su gestión y aumentar su competitividad y sostenibilidad. Todo ello, colaborando con otras entidades públicas y privadas que persigan objetivos afines.
Según el apartado 2 del artículo 3 de los Estatutos de la ADRBalears, aprobados por el Decreto 47/2025, de 29 de agosto, la ADRBalears tiene entre sus funciones impulsar, orientar y brindar apoyo al autoempleo y a la creación de empresas y cooperativas, especialmente en sectores emergentes e innovadores, así como establecer medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan consolidar los proyectos empresariales en las Illes Balears.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé en el objetivo II, línea II.2.6, la convocatoria de los Premios Ibemprènjove.
A tal efecto, esta convocatoria se rige por la orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo). Los apartados 16 y 17 del artículo 2 establecen que pueden ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales, así como las actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social.
De acuerdo con la orden mencionada, la convocatoria de los Premios IbemprènJove a los mejores proyectos empresariales desarrollados entre el alumnado de educación primaria, secundaria, ciclos formativos y formación profesional básica se ajusta a la normativa vigente. A raíz de la reestructuración organizativa del Gobierno de las Illes Balears durante 2025, la nueva consejería responsable aún no dispone de una orden de bases propia aplicable a esta convocatoria. Dado que la tramitación de una nueva orden impediría garantizar la continuidad y periodicidad de los premios, se considera necesario aplicar de manera transitoria la orden de 2005, asegurando la cobertura jurídica y el mantenimiento de la convocatoria dentro del marco normativo vigente.
La consejería de Empresa, Autónomos y Energía y la consejería de Educación y Universidades han impulsado el Programa Ibemprènjove, el cual consiste en un proyecto educativo que promueve el fomento del diseño, la creación de empresas, las capacidades emprendedoras e introduce al alumnado en el concepto de responsabilidad social y en los objetivos de desarrollo sostenible. El proyecto se estructura en programas basados, entre otras características, en la conexión entre la escuela y el entorno —con el desarrollo de una experiencia real— y en una metodología fundamentada en el aprendizaje cooperativo, en el trabajo por proyectos y en un aprendizaje transversal y significativo.
Con el objetivo de difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de los centros educativos inscritos en programas de educación secundaria, de formación profesional básica y ciclos formativos, así como en otros programas enmarcados en el Programa Ibemprènjove, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía convoca el Concurso de Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales del alumnado de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.
Son aplicables a la convocatoria el Texto Refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, se debe tener en cuenta que en el ejercicio 2026 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que se deriven de esta convocatoria.
Por todo ello, dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de los Premios Ibemprènjove, destinados a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, ciclos formativos y formación profesional básica, correspondientes al curso académico 2025-2026.
2. Aprobar las bases reguladoras y el modelo de solicitud de la convocatoria, que se adjuntan como anexos 1 y 2, respectivamente
3. Designar a la directora gerente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo correspondiente.
4. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con efectos desde el día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2025)
El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Bases reguladoras de la convocatoria de los Premios Ibemprènjove, destinados a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, ciclos formativos y formación profesional bàsica, correspondientes al curso académico 2025-2026
Primero Objeto y ámbito territorial de la convocatòria
El objeto de esta convocatoria es convocar los Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales del alumnado de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica, en el ámbito del fomento del diseño y la creación de empresas, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Finalidad y objetivos
El Concurso de Premios IbemprènJove a los mejores proyectos empresariales del alumnado de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica tiene como finalidad difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de las Illes Balears indicado en esta convocatoria, con el objetivo de impulsar actividades de fomento del emprendimiento y alcanzar los siguientes objetivos:
a) Potenciar la capacidad emprendedora mediante la puesta en práctica de conocimientos, habilidades y actitudes.
b) Conectar el aprendizaje educativo con el entorno real a través de la creación de empresas.
c) Mejorar las competencias de liderazgo, comunicación y motivación.
d) Fomentar la capacidad de trabajo en equipo mediante el trabajo cooperativo.
e) Visualizar y reconocer los beneficios del diseño en las empresas.
Tercero Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El crèdit El crédito máximo disponible asignado a esta convocatoria es de 14.200,00 euros, con cargo a los presupuestos de la ADRBalears para el ejercicio 2026.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 1 de este punto.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.
4. La convocatoria de los Premios IbemprènJove se adecúa a las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo)
Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, coincidiendo con el curso escolar 2025-2026.
Quinto Participantes y requisitos de los aspirantes
1. Pueden participar en el Concurso de Premios IbemprènJove a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica, los centros educativos que estén inscritos durante el curso 2025-2026 en alguno de los siguientes programas IbemprènJove:
a) Jóvenes Emprendedores de Secundaria (JES)
b) Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)
c) Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP)
Los programas se integran en el Proyecto IbemprènJove.
2. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas que incurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Sexto Modalidades y premios
1. El alumnado de los centros educativos participantes puede presentar proyectos de empresa contextualizados en los programas JES, JEA y JEP sobre cualquier actividad económica lícita, ya sea de carácter social, cultural, tecnológico, comercial o de servicios, bajo la modalidad de proyectos empresariales y/o asociativos.
2. Los proyectos deben desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial original y coherente.
3. En la elaboración de cada proyecto deben participar un mínimo de tres alumnos y debe ser dirigido por un profesor o una directora/ un director.
4. Los proyectos participantes deben ser subidos a la web del programa IbemprènJove (www.iemprenjove.es), seleccionando el programa correspondiente entre JES, JEA o JEP.
5. Los premios a los que pueden optar los proyectos se dividen en tres modalidades que suman un importe total de nueve mil euros (9.000 €):
Modalidad 1: Premios IbemprènJove Jóvenes Emprendedores de Secundaria (JES)
— Un primer premio por un valor de 1.000 €.
— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.
— Cuatro accesits por un valor de 250 € cada uno.
Modalidad 2: Premios IbemprènJove Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP)
— Un primer premio por un valor de 1.000 €.
— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.
— Cuatro accesits por un valor de 250 € cada uno.
Modalidad 3: Premios IbemprènJove Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)
— Un primer premio por un valor de 1.000 €.
— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.
— Cuatro accesits por un valor de 250 € cada uno.
Los beneficiarios de los premios son los centros educativos a los que pertenecen los alumnos que presenten los proyectos empresariales ganadores y deben repercutir directamente en el alumnado. Los beneficiarios deben aplicar los fondos recibidos en acciones relacionadas con el programa educativo IbemprènJove o en mejoras formativas para los alumnos.
Los centros educativos finalistas de los premios de los programas JES, JEA y JEP ubicados en Menorca, Ibiza y Formentera recibirán una subvención para el viaje de ida hasta el lugar donde se realice el acto de presentación y entrega de los premios, así como el viaje de regreso a su lugar habitual de residencia (billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos). Cada centro finalista dispondrá de una asignación de 520,00 euros por programa y proyecto finalista para cubrir estos gastos.
Séptimo Solicitudes
1. Las personas o entidades solicitantes deben presentar, necesariamente, la siguiente documentación, que no puede ser consultada por la ADRBalears:
a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede electrónica y que consta en el anexo 2 de esta resolución.
b) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
c) Número de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.
d) El o los programas que se presenten al concurso deben incluir el proyecto con las indicaciones previstas en el apartado sexto de esta convocatoria.Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado, no será necesario presentarlo de nuevo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que el documento no haya sufrido modificaciones.
2. La presentación de la solicitud implica autorizar a la ADRBalears para que pueda consultar, en cualquier momento y por medios telemáticos o de otro tipo, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de denegar esta autorización mediante el formulario de solicitud del Anexo 2 de esta resolución, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
c) Documento o certificado acreditativo de la representación.
3. Excepcionalmente, si la ADRBalears no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la persona solicitante debe comunicar las nuevas situaciones que puedan producirse mediante un escrito presentado a la ADRBalears, en el plazo de quince días naturales desde la fecha en que se le conceda la subvención.
4. La presentación de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria debe contener las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración del compromiso incondicional de las personas beneficiarias de que el premio que se conceda repercutirá directamente en el alumnado, en la forma establecida en el apartado 6.6 de esta resolución.
b) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que de ella dependen.
c) Declaración de que acepta la cesión del tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria.
d) Declaración responsable de que la información contenida en la solicitud de subvenciones es cierta y completa.
Octavo Plazo
1. El plazo para presentar las solicitudes es, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta el día 3 de marzo de 2026.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Noveno Jurado
1. Los trabajos presentados deben ser evaluados por un jurado formado por los siguientes miembros:
a) La directora gerente de la ADRBalears, que actuará como presidenta, o la persona en quien delegue.
b) Vocales:
- El coordinador del Servicio de Información y Talento Empresarial, que, además, debe actuar como secretario.
- El Director General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.
- Un técnico/a de la ADRBalears del Servicio de Información y Talento Empresarial, o la persona en quien delegue.
- Para los premios JEP, el director/a del Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de Formación Profesional de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.
- Para los premios JES y JEA, un/a técnico/a de la ADRBalears del área de diseño gráfico, o la persona en quien delegue.
2. El jurado realizará una valoración previa de los proyectos presentados en formato electrónico, de acuerdo con el punto décimo, apartado 1 de la convocatoria. Además, debe fijar las fechas de reunión para que los grupos de trabajo que hayan presentado los proyectos en cada categoría puedan exponerlos, con el objetivo de realizar la valoración final según el punto décimo, apartado 2.
3. En el caso de que los miembros del jurado consideren que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para obtener un premio, el jurado podrá proponer declarar desierto el premio.
Décimo Valoración de las solicitudes
1. El Jurado debe emitir una primera propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
En las categorías JES y JEA (modalidad proyecto empresarial):
a) La La idea de negocio, su propuesta de valor y la contribución a la mejora de uno de los tres siguientes retos:
- Proyectos de concienciación sobre el cambio climático o de consumo sostenible.
- Proyectos sociales para la creación de una empresa que busquen un cambio en la sociedad (en el entorno de su centro), fomentando la colaboración conjunta.
- Proyectos TIC que ofrezcan soluciones tecnológicas a problemas detectados en el entorno más cercano o en la sociedad.
Este apartado se valorará con un máximo de diez puntos.
b) El desarrollo del modelo de negocio y los objetivos alcanzados se valorarán con un máximo de diez puntos.
c) La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el modelo de negocio se valorará con un máximo de diez puntos.
d) La calidad de la presentación, el contenido y los medios utilizados en el audiovisual se valorará con un máximo de diez puntos.
En la categoria JEP (modalitat projecte empresarial):
a) La idea de negocio y su propuesta de valor se evaluará con un máximo de diez puntos.
b) El desarrollo del modelo de negocio y los objetivos alcanzados se evaluará con un máximo de diez puntos.
c) La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el modelo de negocio se evaluará con un máximo de diez puntos.
d) La calidad de la presentación, el contenido y los medios utilizados en el audiovisual se evaluará con un máximo de diez puntos.
2. El Jurado emitirá la segunda valoración, que se sumará a la del apartado 1, sobre los trabajos presentados en el acto público, teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
- La calidad de la presentación, el contenido y la capacidad de comunicación se evaluará con un máximo de diez puntos.
Si en la elaboración de la prelación de proyectos, que es la suma de los apartados 1 y 2, hay proyectos que obtienen la misma puntuación total, tendrán preferencia aquellos que hayan obtenido una mejor puntuación según lo establecido en la letra a) del apartado 1 de este punto décimo. Si la igualdad persiste, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida según lo dispuesto en las letras b) y c), sucesivamente y en ese orden. Si la coincidencia continúa, se considerará la fecha de presentación de la solicitud, dando preferencia a las solicitudes presentadas antes frente a las posteriores.
Undécimo Instrucción
1. El procedimento de concesión de los premios serà el de concurrència competitiva.
2. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder los Premios Ibemprènjove regulados en esta convocatoria corresponde al presidente de la ADRBalears, o a quien delegue la representación.
3. El órgano instructor del procedimiento es la directora gerente de la ADRBalears, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de que se detecte algún defecto o que la documentación sea incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, tal como se indica en el apartado octavo de esta convocatòria.
4. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor trasladará los expediente al jurado evaluador para que los evalúe.
6. La directora gerente de la ADRBalears, visto el expediente y la valoración realizada por el Jurado evaluador, debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que debe incluir, por orden decreciente de puntuación, los proyectos presentados para la obtención de los premios en cada una de las categorías.
Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter definitivo.
7. Los interesados pueden presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, mediante el trámite telemático establecido a tal efecto.
8. El jurado evaluador debe resolver las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
9. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, en la que deben constar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y también deben especificarse la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para llevarla a cabo.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración hasta que no se le haya notificado la resolución de concesión.
11. Una vez notificada la propuesta, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no manifiesta lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
Duodécimo Resolución y adjudicación de los premios
1. A partir de la propuesta de resolución definitiva de la directora gerente de la ADRBalears, el presidente de la ADRBalears debe dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Las resoluciones de concesión de la subvención deben comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimotercero Pago del premio
1. El pago del premio establecido en la resolución de concesión debe efectuarse mediante transferencia bancaria.
2. Los interesados deben estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de las situaciones mencionadas. En caso de oponerse, debe indicarse en la solicitud y es necesario aportar, junto con la solicitud, las certificaciones mencionadas.
Decimocuarto Entrega de los premios
La entrega de los premios se realizará en un acto público. La fecha y el lugar serán determinados por la ADRBalears, que los comunicará por correo electrónico y los publicará en su página web: https://iemprenjove.es/es/premios-ibemprenjove/
Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como las previstas en la presente convocatoria. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Los beneficiarios deben destinar obligatoriamente los fondos recibidos a acciones relacionadas con el programa educativo Ibemprènjove o a mejoras formativas de los alumnos, en el plazo de seis meses contados a partir de la recepción de la ayuda.
b) Las entidades ganadoras de los premios deben realizar la publicidad adecuada; en particular, deberán incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención, la imagen institucional del Gobierno de las Illes Balears y de la ADRBalears en cualquier material de difusión de los proyectos premiados.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, se podrá iniciar un expediente de revocación o de reintegro del premio, con exigencia de los intereses de demora en los términos del artículo 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
Decimosexto Seguimiento y control
1. La ADRBalears podrá realizar las actividades de verificación y control del destino de los premios otorgados. Las entidades beneficiarias deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.
2. En caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
Decimoséptimo Condiciones generales de participación
1. La concesión de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la ADRBalears para reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, por los medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que considere oportunos, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación.
2. La ADRBalears se reserva el derecho a difundir los centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes y sin obligación de ninguna compensación. Se considera que las personas y entidades participantes en los premios han dado su consentimiento al presentar los trabajos.
3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad a la ADRBalears en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, mientras estén en su poder.
4. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases, cuyos efectos se rigen por sus apartados y, en su defecto, por la normativa general aplicable.
Decimoctavo Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
La percepción de los premios establecidos en esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de la misma Administración o de otra entidad pública o privada que, aisladamente o de manera concurrente, estén destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.
Decimonoveno Protección de datos
En cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos personales facilitados por el participante serán responsabilidad de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (ADRBalears) con la finalidad de gestionar la convocatoria, el desarrollo y la celebración del concurso, de conformidad con lo establecido en sus bases.
El tratamiento de datos es necesario y las personas interesadas prestan su consentimiento expreso en calidad de participantes o, en su caso, como tutor/representante legal del menor de edad participante.
La base jurídica que legitima este tratamiento será el consentimiento otorgado al participar de forma voluntaria y aceptar expresamente todo lo dispuesto en esta convocatoria.
Con la finalidad descrita, los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con el propósito para el que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicho propósito, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
La ADRBalears informa que no se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, se informa que, durante la celebración del evento, se podrán captar imágenes de los finalistas/premiados, que podrán ser publicadas con fines corporativos. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la persona interesada, o en su caso, su tutor legal, consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales y de su imagen con estas finalidades en la página web: www.adrbalears.es. y/o en redes sociales en Internet (Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, etc.). La ADRBalears informa que estas imágenes no serán utilizadas para fines distintos a los indicados.
La ADRBalears informa a los usuarios que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal ante el Responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento otorgado. El responsable facilitará un formulario adecuado para presentar en la siguiente dirección: Plaça de Son Castelló 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló (Palma), o bien mediante la dirección de correo electrónico dpd@adrbalears.es
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