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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 9042
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la literatura, pensamiento, cómic e ilustración de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Hechos 

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la literatura, pensamiento, cómic e ilustración de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26,  de 27 de febrero de 2025). 

2. De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, el 24 de octubre de 2025 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos con todas las solicitudes recibidas del 9 de mayo al 5 de septiembre de 2025, en la que se especificaba las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicó en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas. 

3. Transcurrido este plazo y una vez revisadas las enmiendas, el 11 de noviembre de 2025 se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. 

4. Las 31 solicitudes presentadas dentro de plazo y admitidas a trámite se trasladaron a las Comisiones Evaluadoras, que se reunieron el 17 de noviembre para valorar las solicitudes de los expedientes de literatura y pensamiento, y el 20 de noviembre para valorar las solicitudes de cómic e ilustración, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11 de la convocatoria, y elaboraron el informe provisional, de acuerdo con el punto 13.4 de la convocatoria, que recoge los importes otorgados según establece el punto 11 de la convocatoria, así como los expedientes excluidos y denegados. 

5. De acuerdo con el punto 13.5 de la convocatoria, el 24 de noviembre se publicó el informe provisional en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IEB, y se concedió a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles para poder formular las alegaciones que considerasen oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica.

6. Durante el plazo de audiencia se recibió una alegación del expediente LCP-135/2025, presentada el 28 de noviembre. Mediante la lista provisional de admitidos y excluidos, el IEB requirió a la entidad solicitante subsanar documentación de la solicitud. La entidad solicitante envió documentación en plazo mediante la plataforma en línea habilitada por el IEB para que los solicitantes sin certificado digital válido en España puedan solicitar subvenciones, tal como está establecido. Sin embargo, no quedaron registrados en la plataforma dos de los documentos requeridos: la memoria y el presupuesto.

En el escrito de alegación, la solicitante explicó que subió a la plataforma todos los documentos requeridos, pero que parece haber un problema técnico porque la plataforma en línea sólo permite cargar un máximo de seis documentos. Aún así, la plataforma generó un mensaje en pantalla que confirmaba que la operación había ido bien. La solicitante adjuntó la memoria y el presupuesto del proyecto al escrito de alegación. Ante la dificultad técnica que planteó la aplicación en línea, se optó por admitir la documentación aportada y estimar la alegación. Por tanto, se trasladó el expediente a la Comisión Evaluadora para poder puntuar el proyecto, que obtuvo 87,33 puntos.

7. Una vez estimada la citada alegación, se calculó el importe que corresponde a este expediente y se observó que la suma de los importes otorgados a todos los expedientes sobrepasaba el crédito reservado a la línea b) para el segundo corte de la convocatoria, que es el 30% del crédito total. Por este motivo, se aplicó una reducción proporcional al crédito disponible en todos los expedientes de la línea b), tal y como establece el punto 11.6 de la convocatoria. El importe otorgado en el segundo corte de la convocatoria es de 80.054,97€.

8. El 10 de diciembre de 2025, las Comisiones Evaluadoras emitieron el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. Dicho informe sirvió de base para la propuesta de resolución.

9. El 10 de diciembre de 2025, se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, de acuerdo con el artículo 13.6 de las bases de la convocatoria.

10. Según establece el punto 13.7 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.

11. El 24 de diciembre de 2025, finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo Anetta Antonenko Publisher ha presentado la renuncia a la subvención de un importe de 2.449,63 €, por lo que se ha podido repartir ese importe entre los expedientes de la línea b). Los importes otorgados definitivamente pueden consultarse en el anexo 1.

Fundamentos de derecho 

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 

9. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la literatura, pensamiento, cómic e ilustración de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025). 

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución 

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 80.054,97 € a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos. 

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos. 

3. Excluir de la convocatoria y hacer constar la renuncia de los solicitantes indicados en el anexo 2. 

4. Informar que, de acuerdo con el importe de la subvención, sólo se abonará una vez se haya revisado la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la manera siguiente: 

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 19 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria. 

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones. 

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 7 de enero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos  Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos