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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8469
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las las Illes Balears de 7 de enero de 2026 por la que se aprueba la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

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Texto

1. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, en el artículo 32, dispone que al personal laboral al servicio del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública, su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes a aquella. 

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]». 

3. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que al no existir en el año 2024, se entiende prorrogada, dispone lo siguiente sobre la Oferta de Ocupación Pública (OPO) y su articulación: 

Uno. Oferta de ocupación pública 

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos que prevé el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las 

comunidades autónomas], se tiene que llevar a cabo a través de la oferta de ocupación pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. 

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público se rigen por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera. 

3. La configuración concreta de la oferta de ocupación pública se tiene que llevar a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento en que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo. 

Dos. Articulación de la oferta de ocupación pública. 

1. La oferta de ocupación pública se tiene que articular a través de las tasas de reposición de efectivos siguientes: 

a) En los sectores prioritarios la tasa tiene que ser del 120 por ciento y en el resto de sectores, del 110 por ciento. 

[...] 

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos 

de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, o de normas anteriores. 

[...] 

4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa especifica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, de que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que tiene que contar. 

Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición. 

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máxima autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar sus servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el mismo ejercicio, por cualquier causa excepto los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no llevaran implícita la reserva de puesto de trabajo. 

[...] 

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior se podrá incrementar con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, el que se tendrá que reflejar en la propia Oferta de Ocupación. Por eso, la oferta tendrá que aprobarse dentro el primer semestre del ejercicio. 

Estas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente. 

[...] 

3. 

4. No computarán para la tasa de reposición, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo: 

a. Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de ocupación de ejercicios anteriores. 

b. Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos [...] 

4. El apartado 2 del artículo 20.Dos establece que las plazas ocupadas por el personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en 2023 (se entiende prorrogado al 2024), en todo caso, se tienen que incluir en la OPO correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no es posible, en la siguiente, salvo que se decida la amortización. 

En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 6/2025 de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, dispone que, durante el año 2025 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si es necesario, los sectores, las funciones y las categorías profesionales de las cuales se han de concentrar, y las plazas que se deben incluir en la oferta pública de ocupación, se deben fijar conforme con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2025, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, si no hay, con la que resulte de aplicación en lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.  

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2025, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de ocupación de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso encara no convocadas o sin oferta pública de empleo   

5. La disposición adicional veintitrés de la Ley 31/2022, dispone el siguiente hacia la contratación de personal de los consorcios del sector público.   

Uno.   

1. La contratación de personal de los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19.uno, tendrá que realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.   

No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre.   

2. Los consorcios que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en este precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esta tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En  los otros casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.   

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres.   

6. El artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, dispone el siguiente en relación con los puestos de trabajo ocupados interinamente:   

En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente se tienen que incluir en la oferta pública de empleo correspondiente, de acuerdo  con el que prevé el artículo 18 anterior, y, por lo tanto, la autorización de cobertura temporal de estos lugares siempre queda supeditada a esta  inclusión.   

Pasados tres años desde el primer nombramiento o contratación para ocupar estos puestos de trabajo de forma temporal, estos solo pueden ser  ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, caso en que el lugar se puede  ocupar interinamente por otra persona.   

Excepcionalmente, el personal funcionario interino o laboral de sustitución en lugar vacante puede permanecer en el puesto de trabajo ocupado temporalmente  hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado dentro del plazo de tres años a  contar de la fecha del primer nombramiento o contratación de cariz temporal.   

En caso de que los lugares de trabajo mencionados en el párrafo anterior queden vacantes, se pueden volver a ocupar temporalmente por personal funcionario  interino o laboral de sustitución en lugar vacante hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente.   

7. De acuerdo con el que dispone el artículo 18, apartado Tres, punto 4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2025, no computarán dentro de la tasa de reposición —y, por lo tanto, pueden ser objeto de inclusión en la oferta pública de empleo— las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios el establecimiento de los cuales venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.  

En aplicación de este precepto, el Consorcio Escuela de Hotelería de las Islas Baleares justifica la inclusión de las plazas correspondientes a la nueva sede de Ibiza, dado que su creación deriva de la ejecución de un convenio interadministrativo de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el propio Consorcio, para la implantación de un nuevo servicio público educativo de formación profesional en el ámbito de la hotelería y la restauración.  

Así mismo, la ampliación de plantilla en la sede de Palma responde a necesidades organizativas y docentes derivadas del incremento de actividad y de la cobertura de lugares ocupados interinamente, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.  

8. De acuerdo el que dispone el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso a la función pública de las personas con discapacidad en las Islas Baleares, el Consorcio Escuela de Hotelería de las Islas Baleares garantiza el cumplimiento de la cuota mínima de reserva del 2% de la ocupación para personas con discapacidad en el conjunto de su plantilla. 

9. En fecha 20 de noviembre de 2025 y en fecha 11 de diciembre de 2025 se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, respectivamente. 

10. En fecha 17 de diciembre de 2025, se aprueba en Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hoteleria de las Illes Balears, la oferta de ocupación pública para el año 2025.  

11.Según el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, no atribuye la competencia de aprobar la oferta de ocupación pública a ningún órgano del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, así, y de acuerdo con el artículo 26. n) de los Estatutos, son competencias de la directora gerente « ejercer el resto de funciones que no estén atribuidas expresamente en los otros órganos de gobierno». 

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución 

Primero. Aprobar la oferta pública de empleo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para el año 2025, integrada por nueve plazas de nueva creación pertenecientes a la nueva sede de Ibiza y una plaza adscrita a la sede de Palma. Suponiendo un total de 10 plazas correspondientes todas ellas a turno libre, con la distribución indicada en el Anexo I que se adjunta en la presente resolución.  

 

Segundo. Autorizar la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de ocupación pública 2025, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de selección de personal laboral del sector público autonómico.  

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a las plazas de la oferta pública del año 2025 se deben publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de esta resolución.  

Cuarto. La articulación del correspondiente proceso selectivo tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Sexto. Recursos Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

 

Palma, 7 de enero de 2026 

La directora gerente del Consorcio EHIB  Maria Llompart Bibiloni 

 

ANEXO I  Oferta Pública de Ocupación para el año 2025 

NOMBRE  

CÓDIGO 

GRUPO  

CATEGORIA/  

ESPECIALIDAD 

ISLA 

TURNO  

NÚMERO DE PLAZAS  

Professor/a de alojamiento  

L0253000D  

A  

Categoria Grup A  

Mallorca  

Libre  

1  

Camarero/a 

L02520005    

D  

Categoria Grup D  

Eivissa  

Libre  

2  

Profesor/a alojamiento 

L0253000R  

A-B  

Categoria Grup A-B  

Eivissa  

Libre 

1  

Jefe/a del departamento de alojamiento y relaciones externas 

L0250000F    

A-B  

Categoria grup A-B  

Eivissa  

Libre 

1  

Profesor/a de cocina 

L0253000N   

C  

Categoria grup C  

Eivissa  

Libre 

2  

Profesor/a de restauración 

L0253000P    

C  

Categoria grup C  

Eivissa  

Libre 

1  

Jefe del departamento de cocina 

L0250000D   

A-B  

Categoria grup A-B  

Eivissa  

Libre 

1  

Jefe del departamento de restauración 

L0250000E    

A-B  

Categoria grup A-B  

Eivissa  

Libre 

1