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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 7836
Constitución de una bolsa de trabajo trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AODL), escala de administración general, subescala técnica, clase media (subgrupo A2)

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Texto

La alcaldesa del Ayuntamiento de Campos, en fecha de 5 de enero, ha dictado una resolución en los siguientes términos:

“Resolución de alcaldía

Hechos

Antecedentes

Primero. Visto el Decreto de la alcaldesa del Ayuntamiento de Campos, de 7 de octubre de 2025, de aprobación de las bases específicas que deben regir la convocatoria de concurso para constituir una bolsa de trabajo, con personal funcionario interino por necesidades urgentes de agentes de empleo y desarrollo (AODL) del Ayuntamiento de Campos.

Segundo. Dada la publicación de las bases reguladoras específicas que regirán el procedimiento selectivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 135, de 11 de octubre de 2025.

Tercero. Dada la publicación en fecha de 29 de diciembre de 2025 del acta de la séptima sesión del tribunal calificador que debe regir las pruebas, por la que se eleva a la alcaldía municipal la lista de personas que deben formar parte de la bolsa de trabajo.

Legislación aplicable

  • Artículo 18 y los artículos 55 a 62 del texto refundido del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
  • Artículos 21.1.g) e i), 91, 92 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • Artículos 133 y 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
  • Artículos 15 a 26, y 73 a 80 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del estado.

Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, tengo a bien dictar la siguiente,

Resolución

Primero.- Constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AODL), escala de administración general, subescala técnica, clase media (subgrupo A2) del Ayuntamiento de Campos, todo ello según el siguiente orden de prelación:

Prelación

DNI

NOMBRE

Puntuación

1

***1729**

Lorenzo Escalas Ruiz

59,30

2

***8525**

Sara Ciudad Pérez de León

58,90

3

***1853**

Sònia Xamena Llàcer

50,80

4

***1894**

Maria Bauzá Pocoví

42,30

Segundo.- Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos, en el portal de transparencia municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que correspondan.”

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Campos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de enero de 2026

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa)