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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7289
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 19 de diciembre de 2025 y núm. 2025/ESG/0001846 relativa a la concesión y pago de la convocatoria de ayudas para las cofradías de pescadores de Menorca 2025

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Texto

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 28 de abril de 2025 (BOIB núm. 63 de día 20 de mayo de 2025), aprobó la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca correspondiendo al año 2025. Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas para la convocatoria del 2024 (BOIB núm. 103 de día 6 de agosto de 2025).En fecha 18 de diciembre de 2025 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión y pago de las ayudas.

El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 60.000,00€ de la partida presupuestaria 2.41500.4890032 del presupuesto del 2025.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó día 15 de noviembre de 2025.

El objetivo es apoyar a las actividades generales y promocionales de las cofradías de pescadores de Menorca llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. La finalidad es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, como corresponde en un territorio Reserva de Biosfera.

Día 2 de diciembre de 2025 el instructor emite un informe de concesión y pago de las ayudas.

Día 9 de diciembre de 2025, se va reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta.

Fundamentos de derecho

1. Bases reguladoras de las ayudas del CIM a las cofradías de pescadores para el año 2024 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2024).2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;

RESUELVO

Primero. Conceder y tramitar el pago por un importe total de 60.000,00 €, correspondiente a la convocatoria de ayudas del CIM a las cofradías de pescadores de Menorca para el año 2025 con cargo a la partida 2.41500.4890032 del Presupuesto General CIM 2025 a los siguientes beneficiarios:

 

Solicitante (CIF)

Importe solicitado

Gastos elegibles

Concesión y pago

Confraria de pescadors de Maó (G07069347)

20.000,00 €

25.642,48 €

20.000,00 €

Confraria de pescadors de Fornells (G07069354)

18.000,00 €

22.529,26 €

18.000,00 €

Confraria de pescadors de Ciutadella (G07068935)

22.000,00 €

30.809,05 €

22.000,00 €

TOTAL

 

 

60.000,00 €

Segundo. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (6 de enero de 2026)

La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio) (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023)