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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 7259
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de fibra óptica por canalización en el polígono 7, parcela 9010, en el T.M. de Bunyola (exp. 236a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de julio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 6. d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de fibra óptica por canalización en el polígono 7, parcela 9010, en el T.M. de Bunyola.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de instalación de fibra óptica por canalización en el polígono 7, parcela 9010, en el T.M. de Bunyola», se incluye en el punto 8 «Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005» del grupo 7: «Otros proyectos».

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El proyecto, que consiste en la nueva instalación de fibra óptica por canalización, tendrá lugar en las parcelas 9010 y 9012 del polígono 7 del T.M. de Bunyola. La nueva canalización de 878 m discurrirá enterrada desde el poste de conexión ubicado en la intersección del camino de Bunyola, en la parcela 9010, hasta los dos nuevos postes de fibra tipo 8FVA - 250 (numerados como 19426 y 19427), que se ubicarán en las parcelas 9010 y 9012, respectivamente. Se prevé también la instalación de 19 arquetas tipo H, que servirán para recibir y enlazar los conductos entre las canalizaciones.

3. Resumen del documento ambiental

El documento ambiental hace una breve justificación de la alternativa escogida, que se constituye como la única alternativa que se ha contemplado en el redactado ateniéndose a que, dada la orografía del terreno, la ubicación del proyecto y los accesos existentes, no es posible ninguna otra alternativa viable. Asimismo, tampoco se recoge la alternativa cero.

Por lo que respecta al análisis de los impactos, el documento ambiental contempla el impacto paisajístico sobre el entorno del proyecto que supondrá la fase de construcción. Los impactos descritos están relacionados con la instalación de los postes al final de la nueva canalización y el impacto sobre la vegetación adyacente a la zona de obras. Ambos impactos son considerados por el promotor como compatibles. No obstante, el documento ambiental no considera ni recoge ningún impacto que pueda producirse durante la fase de funcionamiento y desmantelamiento.

Aunque de forma muy breve, se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar, atenuar o corregir los posibles impactos negativos.

El documento ambiental incluye un breve apartado con las medidas de seguimiento y vigilancia de obra, entre las que destaca la realización de visitas diarias a la zona de obras para garantizar la correcta aplicación de las medidas correctoras.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

• Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

En el momento de redactar el presente informe, se ha recibido el siguiente informe de la administración consultada:

Informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, de fecha 9 de julio de 2025, que concluye:

«[...] Los caminos en estudio se encuentran dentro de una APR de desprendimiento en un área de relieve en bancales. Consideramos que el proyecto supone un incremento del riesgo de desprendimiento de los caminos, el tiempo que permanecen abiertas las zanjas y excavaciones por donde se canalizará la fibra y por donde se pondrán los postes y arquetas.

Por todo ello, con respecto al APR de deslizamiento, INFORMO FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de instalación de fibra óptica por canalización en el término municipal de Bunyola con los siguientes condicionantes:

a. Las zanjas y excavaciones permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible para realizar la obra.

b. El acabado de los caminos quedará en las mismas condiciones de antes de excavar las zanjas».

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

De la consulta del visor del Plan Territorial de Mallorca del Consell Insular de Mallorca, se puede evidenciar que en las proximidades de la zona de estudio no se localiza ningún curso de agua, zona húmeda ni masas de agua en transición. La zona no está ubicada en zona de riesgo (APR) de inundación. Sin embargo, la ubicación propuesta se encuentra en zona de APR de erosión y de deslizamiento y próxima a masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares.

La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000, sin embargo, un pequeño tramo de la parcela 9010 se encuentra muy próximo a él.

Todo el ámbito del proyecto está ubicado dentro de un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Asimismo, también podemos encontrar los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC), clasificados según la Directiva 92/43/CEE: 5330 Matorrales termo mediterráneos y pre-desérticos, no prioritario, donde podemos encontrar hábitats de acebuches y matorral de lentisco no arborescentes; el hábitat de interés comunitario no prioritario (HIC) 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos; el hábitat 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), considerado como prioritario y el hábitat 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, considerado como hábitat singular.

El entorno del proyecto es de gran valor paisajístico, ya que podemos encontrar un espacio protegido por el Decreto de Encinares 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido.

Del análisis de los resultados aportados por la capa de Bioatles del visor IdeIB de la cuadriíula 1x1 km (número 1754), se constata la presencia de la especie catalogada Asio otus; mientras que en la cuadrícula de 5x5 km (número 173), se encuentran varias especies catalogadas: Aquila fasciata, Hiraaetus pennatus, Milvus milvus, Macroprotodon mauritanicus, Cuculus canorus, Falco peregrinus, Loxa curvirostra, Tarentola mauritanica, Tadarida teniotis, Jynx torquilla, Asio otus, Testudo hermanni, Upupa epops, Pipistrellus pipistrellus y Troglodytes troglodytes.

De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto se ubica en un área de Protección de Electrocución de Avifauna de las Illes Balears.

De acuerdo con la consulta a la capa del MUIB del visor IdeIB, no existe ningún elemento catalogado en el área del proyecto objeto de este estudio.

La zona pertenece a la unidad paisajística UP1: Sierra Norte y la Victoria, definida en la norma 21 del Plan Territorial de Mallorca.

6. Consideraciones técnicas

1. Las parcelas 9010 y 9012 del polígono 7 donde se desea desarrollar el proyecto, están clasificadas como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario. La Referencia Catastral de las parcelas es 07010A007090100000SY y 07010A007090120000SQ, con una superficie total de 4.556 m2 y 1.478 m2, respectivamente. Ambas parcelas aparecen clasificadas en el catastro como vías de comunicación de dominio público (VT).

2. De acuerdo con el documento ambiental, la nueva infraestructura de telecomunicaciones de fibra óptica de 858 metros de longitud tipo H 2TR 40mm+ B3 y 20 metros de canalización 2C PVC 63mm (longitud total 878 metros), discurrirán enterradas desde el punto de conexión existente (poste con caja CTO ubicada eb la intersección del camino de Bunyola en la parcela 9010), hasta los dos nuevos postes de fibra tipo 8FVA – 250 (numerados como 19426 y 19427), que se instalarán en las parcelas 9010 y 9012, respectivamente. Según lo indicado en el documento ambiental, esta actuación no comporta ningún riesgo de electrocución para las aves.

Se contempla también la instalación de 19 arquetas tipo H que servirán para recibir y enlazar los conductos entre las canalizaciones.

Una vez hechas las zanjas, éstas serán rellenadas con tierras procedentes de la misma excavación o, en caso de no ser posible, con tierras compactables procedentes de canteras.

3. El documento ambiental no adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales a adoptar, ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de ejecución de las obras.

Por todo lo anteriormente mencionado, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que los impactos más destacables derivados de la ejecución del proyecto se producirán en la fase de obras. No obstante, dada la baja magnitud de la actividad a desarrollar (de acuerdo con las actuaciones planteadas en el documento ambiental) se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental y las propuestas en este informe y, además, se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de fibra óptica por canalización en el polígono 7, parcela 9010, en el T.M. de Bunyola, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 31 de julio de 2024 por la arquitecta Laura Pallardó González, y los siguientes condicionantes:

1. Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c), dado que el ámbito de actuación del proyecto se encuentra próximo a masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears. Asimismo, el promotor deberá velar por el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que pudieran ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

2. Se tendrán que tomar las medidas adecuadas de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y sus modificaciones, dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de erosión. De acuerdo con lo anterior, los bancales y paredes de piedra existentes deberán mantenerse en buen estado de conservación.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, dado que el ámbito del proyecto se encuentra afectado por zona de APR de desprendimientos, se tendrán que cumplir los siguientes condicionantes:

«a. Las zanjas y excavaciones permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible para realizar la obra.

b. El acabado de los caminos quedará en las mismas condiciones de antes de excavar las zanjas».

4. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. De acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y sus posteriores modificaciones: « Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria». Así pues, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de las parcelas en las que se ubica el proyecto.

5. Se tendrá que prever, planificar, detallar y tener presente cuáles serían las medidas que se llevarían a cabo en caso de una eventual fase de desmantelamiento de la instalación.

6. Deberá designarse un responsable de obra que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. Deberá controlarse la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

7. Se deberá incluir en el Presupuesto de Ejecución Material una partida de “Plan de Vigilancia Ambiental” que asegure el cumplimiento de las medidas previstas.

8. La canalización de la nueva línea de telecomunicaciones deberá ir enterrada por los caminos existentes en las parcelas 9010 y 9012 del polígono 7, del T.M. de Bunyola. No se podrán abrir nuevas zanjas fuera de estos caminos existentes, desde el punto de conexión hasta los dos nuevos postes. Asimismo, dada la ubicación del proyecto en zona ARIP y a la presencia de diferentes hábitats de interés comunitario, la instalación de los dos nuevos postes no podrá suponer la tala de ningún ejemplar arbóreo. Las tareas de desbroce afectarán a la superficie más pequeña posible. Se tendrá especial cuidado de no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles.

9. Los camiones irán cubiertos con lonas para minimizar que partículas en suspensión se depositen sobre la vegetación.

10. De acuerdo con la consulta de la capa del Bioatlas del visor del IdeIB dada la posible presencia de la especie Testudo hermanni en la zona, se realizarán revisiones antes de empezar las tareas diarias, a fin de identificar la presencia de la tortuga mediterránea en la zona. En caso de detectarse ejemplares, éstos serán trasladados a una zona próxima y segura. Las zanjas permanecerán abiertas el tiempo mínimo posible y se colocarán elementos que favorezcan la salida de pequeña fauna que pueda caer, se realizarán inspecciones diarias para detectar la presencia de cualquier animal.

11. Dada la presencia de nidos de rapaces en el ámbito del proyecto, no podrán llevarse a cabo las obras que generen más ruido durante el período de nidificación, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, para no interferir en la nidificación de las aves.

12. Al finalizar las obras, deberá dejarse el tramo de calle en las mismas condiciones en que estaba inicialmente y siempre de acuerdo con lo indicado en las normas municipales.

13. Durante la ejecución del proyecto deberá señalizarse y delimitarse la zona de obras, así como informar a los usuarios mediante los carteles pertinentes.

14. Los residuos de obra generados durante las actuaciones tendrán que ser gestionados y tratados de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos de construcción y demolición.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de les Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá