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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 7256
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de acceso e instalación de suministro eléctrico, T.M. Banyalbufar (exp. 225a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de agosto de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 6. d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de acceso e instalación de suministro eléctrico, T.M. Banyalbufar.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de mejora de acceso e instalación de suministro eléctrico, T.M. Banyalbufar», se incluye en el grupo 7: «Otros proyectos», punto 14: «Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión, el plan de gestión de la zona donde se ubican o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental» .

Por otra parte, la parte del proyecto referente a la instalación de placas solares para autoconsumo, se incluye en el Anexo 2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, dentro del grupo 2 «Energía», punto 6: «Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a red, excepto los situados en cualquier clase de cubierta: - Las instalaciones con una ocupación de más de 100 m2 situadas en espacios de conservación de los espacios de relevancia ambiental, y en las zonas de suelo rústico protegido definidas en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears».

Además, dada la ubicación del proyecto dentro del ámbito del paraje natural de la sierra de Tramuntana, le es de aplicación el Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Tramuntana (BOIB núm. 54 ext. de 11 de abril de 2007), donde el artículo 101.2 establece que se deben someter obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones que implican:

  • Reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.
  • Líneas de transporte de energía eléctrica, infraestructuras y conducciones de telecomunicaciones.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

La parcela donde se quiere llevar a cabo el proyecto de mejora de acceso e instalación de suministro eléctrico de la finca Ses Mosqueres, ubicada en el polígono 1, parcela 245, del T.M. de Banyalbufar, está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario. La Referencia Catastral de la parcela es 07007A001002450001DX, con una superficie total de 937.239 m2 y una superficie total edificada de 621 m2.

 

El proyecto consiste en 3 actuaciones principales:

1. Mejora de acceso a la finca: Dado que el actual punto de acceso a la finca Ses Mosqueras desde la carretera Ma-1100 por el punto kilométrico (PK) 0,085 presenta carencias de seguridad, se propone realizar un cambio de acceso a la finca por otro PK.

2. Línea de derivación individual para suministro eléctrico de la vivienda presente en la parcela: El proyecto propone dotar de suministro eléctrico la vivienda, los edificios y los sistemas de uso agrícola presentes en la parcela, desde el punto de conexión ubicado fuera de la parcela a un área próxima a la carretera Ma-1100, hasta el cuadro general de la finca, desde el que se repartirá la dotación eléctrica hasta los distintos subcuadros según los usos y demandas. Esta parte del proyecto supone el 50 % de la dotación eléctrica necesaria para cubrir las demandas de la finca.

3. Instalación de placas solares para autoconsumo: El otro 50% de la demanda necesaria que se requiere para abastecer las infraestructuras de la finca, se cubrirá con energía solar. El proyecto contempla la instalación de una instalación fotovoltaica para autoconsumo que ocuparía una superficie de 144 m2 y se ubicaría a unos 90 metros en línea recta de la vivienda principal. La conducción eléctrica, que tendrá una longitud total de 170 metros, discurrirá según lo indicado en el documento ambiental, siguiendo un camino entre la vivienda y la zona propuesta por el promotor para instalar las placas.

3. Resumen del documento ambiental

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:

1. Alternativas para la mejora de acceso a la finca:

  • Alternativa 0: No realización del proyecto de mejora de acceso a la finca y mantenimiento del actual acceso por el PK 0,085. La no actuación en este aspecto supondría comprometer la seguridad vial, ya que el actual acceso a la finca está ubicado en una curva sin visibilidad y no cumple con la normativa, por lo que la alternativa 0 es descartada por el promotor.
  • Alternativa 1: Realización del acceso a la finca por el PK 0,140 de la carretera Ma-1100. Esta alternativa es descartada por el promotor ya que, según lo indicado en el documento ambiental, no cumple con todos los requisitos de seguridad adecuados y no cuenta con la autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
  • Alternativa 2 (elegida): Realización del acceso a la finca por el PK 0,170 de la carretera Ma-1100. Alternativa escogida por el promotor por ser la que cumple con los criterios de seguridad vial en tanto que se localiza en un punto de la carretera con línea discontinua, lo que da solución a la problemática de las maniobras por cambio de sentido para acceder a la finca desde Esporlas y por disponer de la correspondiente autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Esta alternativa implica habilitar un nuevo tramo de camino que discurre íntegramente por el ámbito de aplicación del PORN del Paraje de la Sierra de Tramuntana y que conectaría el punto de acceso con el actual camino existente de la finca.

De acuerdo con las evidencias fotográficas y tal como indica el promotor en el documento de respuesta a la subsanación de deficiencias enviado por el órgano ambiental, la parte del proyecto que hace referencia a la creación de un nuevo punto de acceso a la carretera Ma-1100 a través del PK 0,170, se encuentra actualmente ejecutado de forma provisional, ya que discurre por zona de APT de carreteras y la autorización de su vigencia tiene una validez determinada. En la página 5 del documento de respuesta al informe de subsanación de deficiencias enviado por el Servicio de Asesoramiento Ambiental, el promotor indica lo siguiente: «No se ha realizado el acceso a la finca que se propone en el proyecto, sino un acceso provisional en la zona de protección de carreteras previo informe favorable del Departamento de carreteras del Consell de Mallorca, informe GOIBS330348/2023, notificando a la persona representante de Alesco Ses Mosqueras, S.L. que el tramo provisional no necesita de la emisión de ningún informe por parte del órgano gestor del Paraje Natural ya que se encuentra fuera del espacio protegido» .

Así pues, para que el vial de conexión entre el punto de acceso a la finca y el camino existente no discurra por APT de carreteras, el proyecto propone desplazar su trazado (de 75 metros de longitud y 3,3 metros de anchura) fuera del límite de protección de 18 metros de la APT y adentrarlo dentro del ámbito de aplicación del PORN de la Sierra de Tramuntana lo que supone, entre otros aspectos, la afección a un margen existente que intersecta con el nuevo punto de acceso.

El documento ambiental contempla el cierre de los puntos de acceso a la finca que, derivado de las actuaciones propuestas, se encontrarán consecuentemente en desuso: PK 0,025 y PK 0,085.

2. Alternativas al trazado de la línea de derivación individual para suministro eléctrico de la vivienda presente en la parcela (50% de la dotación eléctrica necesaria):

  • Alternativa 0: Según lo indicado en el documento ambiental, la no realización del proyecto de trazado de la línea de derivación individual para el suministro eléctrico de la vivienda presente en la parcela, implicaría que el suministro eléctrico se realizara mediante un grupo electrógeno con gasóleo.
  •  
    ​​​​​​​Alternativa 1 (elegida): El documento ambiental propone la realización de una zanja para pasar bajo tierra la línea eléctrica desde el armario de contadores de la compañía suministradora, siguiendo el muro de pared seca que atraviesa la finca, hacia el camino de servicio interior y desde éste, hasta el cuadro general de la vivienda, desde el que se repartirá la dotación eléctrica hasta los distintos subcuadros. La línea tendría una longitud total de 478 metros de los cuales, 313 metros discurrirían campo a través en zona de uso compatible del ámbito de aplicación del PORN del Paraje de la Sierra de Tramuntana y no por camino existente.
  • Alternativa 2: Se propone la realización de una zanja para pasar bajo tierra la línea eléctrica desde el armario de contadores de la compañía suministradora hasta el cuadro general ubicado en la vivienda principal. La longitud total de la línea eléctrica sería de 951 metros de los cuales, los 217 metros iniciales discurrirían campo a través en zona de uso compatible del ámbito de aplicación del PORN del Paraje de la Sierra de Tramuntana y no por camino existente, y los restantes 734 metros de la línea se enterrarán por el camino existente de la finca hasta el cuadro general.

El documento ambiental indica que se descarta la alternativa 2 frente a la alternativa 1, dada la pérdida de potencia que deriva de la mayor longitud total de la línea eléctrica, a la emisión de ruido y a la generación de residuos de obra que no pueden ser reutilizados.

Por otra parte, el documento ambiental indica que el proyecto contempla el acondicionamiento del PK 0,334 de la Ma-1100 que da acceso a la caseta de contadores que, de acuerdo con los planos adjuntos al documento ambiental, se encuentran en zona de uso compatible dentro del ámbito de aplicación del PORN del Paraje de la Sierra de Tramuntana.

3. Instalación de parque fotovoltaico para autoconsumo:

El 50% restante de la demanda energética necesaria para abastecer las necesidades de la finca provendrá de la energía solar que se generaría derivada de la instalación de un parque fotovoltaico para autoconsumo de 144 m2 ubicado a unos 90 metros en línea recta de la vivienda principal. Será necesario conectar la instalación fotovoltaica con el cuadro general de la vivienda por lo que se realizará una conducción eléctrica de 170 metros que discurrirá bajo tierra por camino, de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental.

El proyecto no contempla ni presenta otra alternativa de ubicación para la instalación fotovoltaica. Asimismo, tampoco se recoge la alternativa cero para este punto del proyecto.

Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras y en la fase de explotación, sobre: la atmósfera y el clima, geología y suelos, fauna y flora, medio socioeconómico, residuos y riesgo de incendio. Aunque en casi todos los factores anteriores los impactos han sido considerados como negativos (como es el caso del impacto sobre el paisaje), éstos se valoran como compatibles.

El documento ambiental indica que no se prevé desmantelar la vivienda principal, la explotación agrícola ni las instalaciones eléctricas asociadas, por lo que no contempla la fase de desmantelamiento del proyecto, ni el consiguiente análisis de los posibles impactos asociados.

El documento ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar, atenuar o corregir los posibles impactos negativos considerados. Sin embargo, no se considera ninguna medida compensatoria.

Dada la proximidad del proyecto a zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears, durante la época de peligro de incendios forestales, se contempla la adopción de las medidas preventivas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

Con el objetivo de realizar el seguimiento de las medidas correctoras establecidas, el punto 14 del documento ambiental recoge el Plan de Vigilancia ambiental del proyecto. Entre los objetivos contemplados destaca la limitación de las actividades en el espacio estrictamente necesario, la no apertura de nuevos caminos o vías que no estén relacionados con los ya existentes y la realización de las tareas en horario diurno, entre otros aspectos.

Respecto al consumo energético, el documento ambiental incluye un anexo con el estudio de consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero y cambio climático, en el que se indica que el consumo energético total anual de la fase de explotación del proyecto es de 110.653,4 kWh de los cuales el 50% provendrán de fuentes de energía renovables y el otro 50% de conexión a red. La potencia total requerida para cubrir las necesidades energéticas del proyecto en la fase de explotación se estima en 33,8 kW.

El documento ambiental no adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se van a adoptar ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de ejecución de las obras.

El documento ambiental adjunta un anexo de estudio de incidencia paisajística y realiza una valoración global de los efectos previsibles de las potenciales fuentes de impacto paisajístico, aplicando el criterio de combinar el efecto de la calidad visual (grado de intensidad) y de la fragilidad visual (grado de extensión). Del estudio se concluye que, aunque la parcela donde se quiere desarrollar el proyecto es calificada por el promotor como de alta calidad paisajística, el impacto de la instalación fotovoltaica (único punto del proyecto valorado para el análisis de visibilidad) sobre el paisaje es considerado por el promotor como no significativo, por lo que no se adoptan medidas.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Servicio de Aguas Subterráneas y Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Servicio de Protección de Especies, Servicio de Espacios Naturales y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • GOB Mallorca.
  • Amigos de la Tierra.
  • Dirección Insular de Movilidad y de Actividades del Consell de Mallorca.

En el momento de redactar este informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, de fecha 27 de enero de 2025, que concluye:

«[...] Revisado el estudio de impacto ambiental, se considera que las actuaciones previstas no tienen afectación a las competencias propias del Servicio de Aguas Subterráneas».

Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, de fecha 23 de enero de 2025, que concluye:

« [...] Desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto Ses Mosqueras, Banyalbufar, con las siguientes condiciones:

1. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinas.

2. Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales para su riego».

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de fecha 23 de enero de 2025, que concluye:

« [...] Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente a lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

  • Referente a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
    • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y con el adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal».

Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural que indica:

«[…] 1. Se pretenden llevar a cabo dos actuaciones: mejorar el acceso a la finca de Ses Mosqueras y dotar de suministro eléctrico la vivienda y sistemas de uso agrícola (almacenes, bomba de riego, sondeo). El proyecto se ubica en la finca Ses Mosqueres, en el polígono 1, parcela 245 de Banyalbufar.

5. Hay constancia de la presencia de un nido de milano real a más de 500 m de distancia del proyecto y otro de águila calzada a más de 100 m dentro de la propia parcela. Las distancias a las que se encuentran no hacen esperar afección a estos nidos a causa de las obras.

9. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre especies protegidas o amenazadas, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas en el estudio ambiental así como el Plan de seguimiento ambiental.

Conclusión: Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la mejora de acceso e instalación de suministro eléctrico en el polígono 1 parcela 245, T.M. Banyalbufar».

Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de fecha 28 de enero de 2025, el cual indica:

«[…] 5. Según el artículo 69.2 del PORN los bancales y paredes de piedra en seco se consideran elementos integrantes del patrimonio etnológico, el cual forma parte del patrimonio histórico. El artículo 69.3 del PORN establece que “Las actuaciones y actividades de cualquier tipo que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Plan deben prever la posible afección del patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico y deben incorporar, si procede, las medidas preventivas adecuadas”. Para la construcción del nuevo acceso desde la carretera Ma-1100 en el PK 0,170 hasta el camino existente de la finca Ses Mosqueres (tramo de camino de unos 75 m de longitud y 3,3 m de ancho), se afectará a un margen existente que intersecta con el nuevo acceso. Se verá afectado, por tanto, un tramo del margen igual a la anchura del nuevo acceso (3,3 m), sin que ello pueda considerarse una afección significativa al conjunto del patrimonio histórico presente en esta finca.

6. Según el artículo 96.2 del PORN "Dentro del ámbito territorial de este Plan no pueden abrirse nuevas carreteras ni rondas, igualmente queda prohibida la apertura de nuevos viales y caminos con la salvedad de los necesarios para la prevención y extinción de incendios, los cuales deben estar recogidos en los planes de defensa contra incendios forestales". Se considera que no se incumple este artículo, dado que la habilitación de una conexión con la carretera Ma-1100 en el PK 0,0170 no debe entenderse como la apertura de un nuevo vial, sino como la creación de un nuevo punto de acceso del próximo camino de Ses Mosqueres, con el que conecta, por motivos de seguridad vial.

7. No se considera que la instalación fotovoltaica prevista suponga ninguna afección sobre los valores del paraje natural. Las placas solares se ubicarán cercanas a la vivienda existente, en una zona sin vegetación silvestre, y conectarán con el cuadro eléctrico mediante trazado soterrado de 170 m, por camino existente.

8. En cuanto a las alternativas contempladas para el suministro eléctrico, en los dos casos propuestos se incumple el artículo 95.1 del PORN, referente a los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, el cual establece que "Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir soterrados por los viales existentes o sus márgenes». Así, en la alternativa 1 (la finalmente escogida en el estudio de impacto ambiental) se prevé un trazado enterrado desde el armario de contadores (próximo a la carretera) hasta el cuadro general (en la vivienda existente) de un total de 478 m de longitud de los cuales, los 313 m iniciales discurren campo a través, no por camino o sus márgenes.

De la misma forma, en la alternativa 2, se prevé también un trazado soterrado desde el armario de contadores hasta el cuadro general de 951 m de longitud, de los que los 217 m iniciales discurren campo a través. Sin embargo, esta alternativa podría ser más factible que la anterior, pues este tramo de trazado campo a través (que conecta el armario de contadores con el inicio del nuevo acceso previsto en este proyecto) discurre muy cercano a los límites del ámbito del PORN, y es posible que se pueda reubicar fuera de estos límites. En cualquier caso, cabe mencionar que este ámbito protegido no incluye la zona de APT de carreteras, según el artículo 1.2 del PORN».

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el proyecto no se encuentra dentro de ninguna Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación. No obstante lo anterior, el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de erosión y de desprendimiento y próximo a masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears.

- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

Dada la ubicación del proyecto dentro del paraje natural de la Sierra de Tramuntana, le es de aplicación el Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Tramuntana. En relación a la zonificación del PORN de la Sierra de Tramuntana, las tres actuaciones propuestas en el documento ambiental se ubicarían en la zona de uso compatible.

- Todo el ámbito del proyecto, de alta calidad paisajística, está ubicado dentro de una Área Natural de Especial Interés (ANEI) definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Asimismo, también podemos encontrar los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC), clasificados de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres: el hábitat de interés comunitario no prioritario (HIC) 9540; el hábitat 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), considerado como prioritario y de alta calidad y el hábitat 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

El entorno del proyecto es de gran valor paisajístico puesto que podemos encontrar un espacio protegido por el Decreto de Encinares 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido.

- Hidrología subterránea: Las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollarán sobre la masa subterránea MAS1802M2 Banyalbufar. De acuerdo con el cuadro 16 del artículo 76 del vigente PHIB, la zona en la que se quiere ubicar la instalación fotovoltaica se encuentra dentro del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano (10-250 metros) de la captación para abastecimiento AS_7416_ Solicitado. En la parcela también se encuentra la captación AAS_20826_Vigente con autorización para uso de regadío.

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como alta (9).

- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB para la cuadrícula 5x5 km número 163, se concluye que en el cuadrante se encuentran varias especies catalogadas: Milvus milvus, Hieraaetus pennatus, Burhinus oedicnemus, Macroprotodon maur Falco tinnunculus, Loxia curvirostra, Jynx torquilla, Troglodytes troglodytes, Upupa epops, Nyctalus leisleri, Pipistrellus pipistrellus.

De acuerdo con el visor IdeIB, en el ámbito del proyecto se localiza una área de Protección de Electrocución de Avifauna de las Illes Balears y un Hábitat de reproducción de rapaces.

- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa de Bioatlas del visor IdeIB de la cuadrícula 1x1 km (número 1681), se concluye que en el cuadrante se encuentran las especies catalogadas Rhamnus alaternus y Ruscus aculeatus.

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta al visor de Patrimonio histórico del Consell de Mallorca, no existe ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado (BC) dentro del área del proyecto objeto de este estudio.

- Paisaje: La zona pertenece a la unidad paisajística (UP) 1: Serra Nord y la Victoria, definida en la norma 21 del Plan Territorial de Mallorca y al ámbito de intervención paisajística (AIP) VI: Ámbito de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, valorización y restauración patrimonial y del paisaje cultural.

6. Consideraciones técnicas

6.1) Consideraciones técnicas en relación a la mejora de acceso a la finca Ses Mosqueres:

Respecto a la mejora de acceso a la finca Ses Mosqueres mediante la habilitación de un nuevo punto de acceso a través del PK 0,170 de la carretera Ma-1100 por razones de seguridad vial y a la conexión de éste con el camino existente de la finca (conectado con el actual acceso por el PK 0,085), se plantea la duda de si esta actuación implicaría la apertura de un nuevo camino que discurriría íntegramente por el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, ocupando una superficie de unos 85 metros aproximadamente y muy próximo a una zona de bancales presentes en la finca. Dado lo anteriormente mencionado, el Servicio de Asesoramiento Ambiental indicó en la enmienda de deficiencias enviada a promotor y órgano sustantivo que, de acuerdo con el artículo 96.2 del PORN de la Sierra de Tramuntana: «Dentro del ámbito territorial de este Plan no pueden abrirse nuevas carreteras ni rondas, igualmente queda prohibida la apertura de nuevos viales y caminos con la excepción de los necesarios para la prevención y extinción de incendios, los cuales deben estar recogidos en los planes de defensa contra incendios forestales». En relación a lo anterior, el promotor en el documento de respuesta a la subsanación de deficiencias contestó que el informe del órgano competente en materia de Espacios Naturales y gestor del Parque Natural de la Sierra de Tramuntana (informe SEN 1352-24 emitido por el Servicio de Espacios Naturales) concluía que la mejora de acceso a la finca no incumple este articulo.

Dada la ubicación del proyecto dentro del ámbito de aplicación del PORN del Paraje de la Sierra de Tramuntana, el artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que: «Dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes en razón de la materia, los cuales deben solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos». De acuerdo a lo anterior y a las conclusiones del informe SEN 1352-24 emitido por Servicio de Espacios Naturales (que se recogen a continuación), queda patente que el órgano competente en materia de Espacios Naturales y órgano gestor del Parque Natural de la Sierra de Tramuntana considera que la actuación de mejora de acceso a la finca, no incurre en un incumplimiento de la normativa sectorial en materia de espacios naturales:

  • «Se considera que no se incumple este artículo (96.2 del PORN), dado que la habilitación de una conexión con la carretera Ma-1100 en el PK 0,0170 no hace falta entenderse como la apertura de un nuevo vial, sino como la creación de un nuevo punto de acceso del próximo camino de Ses Mosqueres, con el que se conecta, por motivos de seguridad vial».
  • «Para la construcción del nuevo acceso desde la carretera Ma-1100 en el PK 0,170 hasta el camino existente de Ses Mosqueres (tramo de camino de unos 75 m de longitud y 3,3 m de ancho), se afectará a un tramo de pared de bancales existente que intersecta con el nuevo acceso. Se verá afectado por tanto un tramo de pared de bancales igual a la anchura del nuevo acceso (3,3 m), sin que ello pueda considerarse una afección significativa al conjunto del patrimonio histórico presente en esta finca».
 

​​​​​​​En relación al actual vial temporal de conexión entre el punto de acceso por el PK 0,170 y el camino de Ses Mosqueres, que discurre por APT de carreteras, ni el documento ambiental ni el documento de respuesta a la subsanación de deficiencias enviado por el Servicio de Asesoramiento Ambiental, proponen ninguna actuación para restituir la realidad física alterada.

6.2) Consideraciones técnicas en relación a la línea de derivación individual para suministro eléctrico de la vivienda presente en la parcela:

De acuerdo con el punto b del apartado de «Consideraciones técnicas» de la subsanación de deficiencias enviada por el Servicio de Asesoramiento Ambiental a promotor y órgano sustantivo, se recordó que las dos alternativas contempladas en el documento ambiental (alternativa 1, elegida y alternativa 2, propuesta) para la línea de derivación individual implicaban un incumplimiento del articulo 95.1 del PORN de la Sierra de Tramuntana: «Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir soterrados por los viales existentes o sus márgenes o aceras».

Según lo anteriormente indicado y de acuerdo con la propuesta formulada en el punto 8 del informe SEN 1352-24 emitido por Servicio de Espacios Naturales, en el documento de respuesta a la enmienda de deficiencias (firmado electrónicamente el 6 de junio de 2025) el promotor indicó que se realizará una modificación del trazado de la línea y se solicitará informe favorable del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Mallorca con el objetivo de determinar si es autorizable el paso de la derivación individual por la zona de APT de carreteras y que cuando se disponga de este informe, se tendrán de los datos suficientes para subsanar las deficiencias del proyecto.

Posteriormente, dentro de la nueva documentación presentada el 8 de julio de 2025, en el documento llamado «Memoria diseño y cálculo: Línea de derivación individual para suministro eléctrico», firmado electrónicamente el 7 de julio de 2025, el promotor indicó que: «Se proyecta la derivación individual por la zona de APT de Carreteras y posteriormente por el tramo desde el acceso mejorado al camino existente y por todo él. Por tanto, la derivación individual discurrirá por APT carreteras en la zona de terreno y por tramo de extensión de camino y camino existente». Así pues, y de acuerdo con esta última documentación, se descartan las alternativas propuestas en el documento ambiental, y se propone que la línea individual discurra soterrada por APT de carreteras (fuera del ámbito de aplicación del PORN del Paraje de la Sierra de Tramuntana) desde el armario de contadores, hasta el nuevo punto de acceso a la finca por el PK 0,170 y desde aquí, a través del nuevo vial de conexión, hasta el camino existente, continuando por él hasta el armario general de la vivienda principal.

No obstante lo anterior, no se especifica por dónde discurrirán las líneas eléctricas que abastecerán al resto de equipamientos contemplados en el documento ambiental (almacenes, bombas de riego y bomba de sondeo).

6.3) Consideraciones técnicas en relación a la instalación de placas solares para autoconsumo:

En el punto c del apartado de «Consideraciones técnicas» del documento de subsanación de deficiencias enviada por el Servicio de Asesoramiento Ambiental a promotor y órgano sustantivo se recordó que, frente a la falta de evidencias fotográficas que demuestren la existencia de un camino existente que conecta la vivienda principal con la zona donde se pretende ubicar la instalación fotovoltaica, el articulo 95.1 del PORN de la Sierra de Tramuntana establecía que: «Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir soterrados por los viales existentes o por sus márgenes o aceras». De acuerdo a lo anterior, el promotor contestó haciendo alusión al punto 7 del informe SEN 1352-24 emitido por el Servicio de Espacios Naturales, en el que se indica que la conducción eléctrica de 170 metros discurrirá soterrada por camino existente entre el campo de placas y la vivienda principal.

Por otra parte, dado que en todo el ámbito del proyecto encontramos la presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales basófilos (Thero-Brachypodietea) considerado como prioritario y de alta calidad, el punto c del apartado de «Consideraciones técnicas» del documento de subsanación de deficiencias solicitaba al promotor que presentase un nuevo análisis de alternativas donde se valorara, por ejemplo, la ubicación de las placas solares sobre la cubierta de la vivienda ya que, de acuerdo con las evidencias fotográficas, ésta se encontraba en fase de obras. En relación a lo anterior, el promotor adjuntó al documento de respuesta a la subsanación de deficiencias un anexo de alternativas a la situación de las placas solares, en el que se compara la alternativa 1 (ubicación del campo de placas en zona rocosa) frente a la posibilidad de colocarlas sobre la cubierta de la vivienda principal (alternativa 2). El promotor concluye que dadas las consideraciones de dificultad de limpieza de las placas, falta de superficie suficiente sobre la cubierta, orientación y visibilidad, se descarta la opción de ubicación de las placas solares sobre la cubierta del edificio principal y se reafirma en su elección de ubicación en suelo. Sin embargo, no se propone ninguna otra alternativa ambiental y técnicamente viable para la ubicación del campo de placas para que pueda ser valorada por el órgano ambiental y que no implique la pérdida de masa vegetal en una zona rocosa donde, de acuerdo con las evidencias fotográficas de las que se dispone y de las aportadas por el propio promotor, se localiza una comunidad vegetal que conforma un ecosistema rupícola consolidado a lo largo del tiempo (como se puede apreciar en las imágenes históricas del visor IdeIB) y que forma parte del hábitat de interés comunitario 6220*, calificado como prioritario y de alta calidad (con visita hecha según lo indicado en la ficha de la tesela MA1a_1572 del visor deIB). En este sentido, aunque se valora positivamente la justificación de la no viabilidad de ubicación de las placas sobre la cubierta de la vivienda principal, se echa de menos la propuesta de alternativas de ubicación que no impliquen la pérdida de masa vegetal que compromete la viabilidad del HIC y su alteración, a la vez que favorece su fragmentación; ubicando las placas, por ejemplo, en la zona inferior adyacente a la zona escogida, que se encuentra totalmente yerma de vegetación y alterada por la actividad humana a lo largo del tiempo, sobre la cubierta del edificio de almacenes (en fase de obras), o en zonas altamente antropizadas adyacentes a la vivienda principal, entre otras opciones más integradoras con el entorno, de acuerdo con su alto grado de calidad. Por otra parte, tampoco se proponen medidas compensatorias que ayuden a atenuar el impacto negativo asociado a la pérdida de vegetación rupícola consolidada en el ámbito del HIC 6220*.

En relación a lo anteriormente mencionado, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 46.3 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad: «Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies», por lo que y tal y como indica la ficha del Hábitat de Interés Comunitario 6220* - Prados y eriales mediterraneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) de la CAIB: «No se puede obviar que algunas de estas comunidades de plantas son de hecho una expresión de un medio ambiente degradado y, a menudo, el resultado de un uso intensivo de la tierra y de impactos intensos. Sin embargo, hay que considerar que la mayoría de formas son muy singulares y diversas, lo que hace que su preservación sea un objetivo esencial, como hábitat prioritario que es. Por otra parte, solo en algunos casos deben preverse intervenciones específicas; estos casos deben ser evaluados y tratados apropiadamente de acuerdo con sus requerimientos ecológicos».

Por último, el estudio de las evidencias fotográficas de las herramientas de las que se dispone han demostrado que en fecha 1 de abril de 2025 (fecha de la última fotografía aérea), a pesar de que el expediente del proyecto se encontraba todavía en trámite ambiental, el parque fotovoltaico propuesto en el proyecto ha sido ejecutado en la zona rocosa propuesta en el documento ambiental.

Por otra parte, dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por APR de deslizamientos y de erosión, de acuerdo con el artículo 27 sobre las relaciones entre la evaluación ambiental y la evaluación de riesgos, del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se indica que: «1. La evaluación de impacto ambiental tomará en consideración la vulnerabilidad de los proyectos frente a accidentes graves o catástrofes y el riesgo que se produzcan, así como las eventuales implicaciones de efectos adversos significativos para el medio ambiente. A estos efectos, el promotor deberá aportar la documentación adecuada para realizar su valoración o, en su caso, el informe justificativo sobre su condición de innecesaria dadas las características del proyecto. 2. Los informes sobre riesgos previstos en la legislación sectorial y territorial que sean competencia de la Comunidad Autónoma, en los casos de planes, programas o proyectos sometidos a evaluación ambiental, se emitirán incorporados en la declaración o informe de impacto ambiental, previa consulta a las administraciones competentes. Sin embargo, la evaluación ambiental no sustituirá a las eventuales autorizaciones específicas que procedan en las áreas de prevención de riesgos».

Así pues, este punto no ha sido previamente analizado por el órgano ambiental y la evaluación de los riesgos no ha podido ser incorporada en el informe de impacto ambiental antes de la ejecución del proyecto.

De acuerdo con todo lo indicado anteriormente en cuanto a la parte del proyecto que tiene relación con la instalación de placas solares para autoconsumo, se puede concluir que no se han podido evaluar los efectos previsibles del proyecto antes de su ejecución.

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta y las consideraciones técnicas aportadas por el órgano gestor del espacio natural, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en lo que respecta a las actuaciones comprendidas en la parte del proyecto de «Mejora de acceso a la finca» y de «Línea de derivación individual para suministro eléctrico de la vivienda presente en la parcela», siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

7. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria las fases del proyecto de mejora de acceso e instalación de suministro eléctrico, en el polígono 1, parcela 245, en el T.M. de Banyalbufar que se refieren únicamente a la «Mejora de acceso a la finca» y a la «Línea de derivación individual para suministro eléctrico de la vivienda presente en la parcela» (quedando excluida la parte del proyecto relacionada con la instalación de placas solares para autoconsumo), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado por la señora Maria Teresa Oms Molla, de la consultora Gemax Estudios Ambientales, SL, el 2 de septiembre de 2024, y los siguientes condicionantes:

1.- En cuanto a la fase del proyecto relacionada con la «Mejora de acceso a la finca»:

1.1. En relación a la creación del punto de acceso del camino de Ses Mosqueres desde el PK 0,170, se eliminará únicamente la vegetación estrictamente necesaria para llevar a cabo esta actuación. En caso que se pueda ver afectado algún árbol o arbusto de porte arbóreo, éstos se retirarán y replantarán en las inmediaciones de las zonas de actuación, o se restituirán en caso de que esto no sea posible.

1.2. En relación con el actual vial temporal de conexión entre el punto de acceso por el PK 0,170 y el camino de Ses Mosqueres, que discurre por APT de carreteras, se tendrán que cumplir las actuaciones adecuadas para restituir la realidad física alterada, se descompactará el suelo y se eliminarán todos los elementos que no sean propios del entorno.

2- En cuanto a la fase del proyecto que tiene que ver con la «línea de derivación individual para suministro eléctrico de la vivienda presente en la parcela»:

2.1. Antes de la fase de obras, deberá obtenerse el correspondiente informe previo favorable del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Mallorca, donde se autorice que el paso de la derivación individual puede discurrir soterrada por la zona de APT de carreteras. Siempre que sea viable, sería recomendable que las zanjas se realizaran por la zona del arcén de la carretera y no por la zona con vegetación.

2.2. Las líneas eléctricas que abastecerán al resto de equipamientos eléctricos, de acuerdo con el artículo 95.1 del PORN de la Sierra de Tramuntana, tendrán que discurrir soterradas por los viales existentes o sus márgenes o aceras. Quedan prohibidas las actuaciones que supongan el deterioro o eliminación de la vegetación natural silvestre, así como de las semillas y sus propágulos.

2.3. La longitud máxima de la línea de transmisión de energía eléctrica deberá ser inferior a 1 km y deberá discurrir soterrada por camino existente. En caso de no ser así, antes de la fase de obras se tendrá que valorar si la actuación, dada sus características (longitud total y potencia), se clasifica de acuerdo al Anexo I o II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto y, en tal caso, deberá someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, si procede.

3- Condicionantes aplicables a ambas fases:

3.1. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente a lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c):

  • En relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio.
  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal».

3.2. Previamente a la fase de obras, se deberá obtener informe favorable de la Administración competente, de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones: «Los usos ubicados en el área de prevención de riesgos, solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados de dicho informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos», dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de desprendimientos.

3.3. Se tomarán las medidas necesarias de acuerdo a lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones, si procede; dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por una área de prevención de riesgos (APR) de erosión.

3.4. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Dado que la vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como alta (9), se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el proyecto. Así pues, y de acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria».

3.5. Deberán preverse, planificar, detallar y presupuestar las medidas que se llevarían a cabo en caso de una eventual fase de desmantelamiento.

3.6. Deberá designarse un responsable de obra que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. Deberá controlarse la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3.7. Deberá incluirse la partida específica del “Plan de Vigilancia Ambiental”, a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas ambientales previstas.

3.8. Los camiones irán cubiertos con lonas para minimizar los efectos negativos derivados de la existencia de partículas en suspensión.

Se recuerda que :

1. Se deberá prever la reparación de determinados elementos etnológicos que, en cualquier caso, puedan verse afectados por las obras y que se ubican en las inmediaciones de los caminos, como son los bancales.

2. Al finalizar las obras de soterramiento, deberá dejarse el tramo asfaltado en las mismas condiciones en que estaba inicialmente y siempre de acuerdo con lo indicado en la normativa de aplicación.

3. Durante la ejecución del proyecto deberá señalizarse y delimitarse la zona de obras.

4. Los residuos de obra generados durante las actuaciones, tendrán que ser gestionados y tratados de acuerdo a la normativa vigente sobre residuos de construcción y demolición.

5. Las redes eléctricas deben cumplir lo que establece el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Se recomienda que:

Se fomente la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales para su riego.

Segundo. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente de la fase del proyecto referente a la instalación de placas solares para autoconsumo, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones referentes a esta fase del proyecto.

Dado que ya se han realizado las obras de instalación de placas solares para autoconsumo y no se ha podido realizar la evaluación ambiental, se recuerda al órgano sustantivo que de acuerdo con el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto: «Son nulos de pleno derecho, y no tienen validez, los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas o proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley que no se hayan sometido a la evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder. Respecto a las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de la presente ley, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad previstas en la misma».

Por otra parte, el artículo 41.3.a del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, sobre infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, establece que: «Es considerada como una infracción grave el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a la declaración responsable o la comunicación previa, sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental», por lo que se insta al órgano sustantivo a iniciar el procedimiento recogido en el artículo 39 del Texto Refundido, en relación a la potestad sancionadora: «1. La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica a proyectos privados de acuerdo con lo que prevé la normativa básica estatal de evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo que debe autorizar o aprobar el proyecto.

2. Cuando la infracción posible sea imputable a una administración pública, en la condición de promotora de un plan, programa o proyecto, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración, de agentes y personal funcionario.

3. El órgano ambiental puede solicitar información del órgano sustantivo, realizar las comprobaciones que considere convenientes y formularle requerimientos, a fin de ejercer las potestades establecidas por la presente ley».

Finalmente, dadas las anteriores consideraciones, se requiere al órgano sustantivo a que informe al órgano ambiental en el caso de iniciar cualquier procedimiento sancionador asociado a esta fase del proyecto.

Tercero. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Quinto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá