Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 7250
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Punto Limpio en el polígono 26 parcela 195 del TM de Algaida (exp. 7a/25)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de julio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de Punto Limpio en el polígono 26 parcela 195 del TM de Algaida
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «proyecto de Punto Limpio en el polígono 26 parcela 195 del TM de Algaida», se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:
Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t i que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Las referencias a la Ley 22/2011 deben entenderse hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril, actualmente vigente.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un punto limpio que se situará en la parcela ubicada en la intersección entre la carretera Ma-3131 y el vial de conexión entre ésta y la Ma-15 E, con referencia catastral 07004A026001950000ML. La parcela se ubica a unos 900 metros del centro del nucleo urbano de Algaida. La parcela de topografía prácticamente llana, se situa a una cota de 183 m sobre el nivel del mar y ligera pendiente hacia el noreste.
El punto limpio constará de un circuito apto para la circulación de los vehículos a dos niveles, un nivel inferior donde se situará la zona de servicios y la zona de contenedores, y un nivel superior donde se encuentra el muelle de descarga y el vial distribuidor de las diferentes áreas de descarga.
El nivel superior es una plataforma accesible en vehículo a través de rampas, donde los usuarios pueden depositar sus residuos en los contenedores de gran capacidad ubicados en el nivel inferior.
En el nivel inferior se encuentra la zona destinada a la instalación de los contenedores de gran capacidad (numerados del 1 al 10), dos compactadoras (números 11 y 12), una explanada para las maniobras de carga y estacionamiento, una oficina de recepción y un área con almacenes compartimentados para varios residuos peligrosos y otros materiales que requieren estar protegidos.
Estos almacenes se dividen en tres compartimentos: uno para residuos peligrosos, otro para RAEE y reutilización y uno para otros tipos de residuos. Todos ellos estarán cubiertos, además, el compartimento de residuos peligrosos tendrá un cierre metálico con puerta corredera. El pavimento de estas edificaciones será impermeable y contará con cubetas de seguridad para el almacenamiento de residuos líquidos.
La construcción de todos los edificios se ha diseñado para aprovechar al máximo la luz y calor solar mediante la entrada de luz natural.
El punto limpio se conectará a la red de agua municipal y la red eléctrica municipal para la obtención de agua potable y electricidad para los diferentes usos del Punto Limpio. Además, se prevé la instalación de placas solares fotovoltaicas en las cubiertas de los almacenes para contribuir a cubrir el consumo energético del punto limpio.
La red de drenaje recogerá el agua de lluvia de las zonas pavimentadas mediante pendientes del 1% hasta una reja interceptora, que conecta a un pozo de registro y un separador de hidrocarburos, vertiendo finalmente el agua a una zanja de infiltración en la zona verde. El agua de las cubiertas se recogerá en un depósito soterrado para reutilización, con un aliviadero que deriva el exceso también en la zanja.
Para el tratamiento de las aguas residuales provenientes del WC, el punto limpio no podrá disponer de acceso a la red de alcantarillado municipal, por tanto, se prevé un pequeño equipo de depuración compacto modelo ECOFLO 5HE que se instalará enterrado junto al edificio. El efluente se conducirá a una zanja de infiltración situada debajo de la zona ajardinada cercana.
El perímetro de la finca estará completamente cerrado con una valla metálica . En la fachada que da al vial se conservará el muro de piedra seca existente, sobre el que se colocará la valla metálica, ligeramente retranqueada hacia el interior de la parcela. En el resto del perímetro se construirá un murete de un metro de altura revestido con piedra seca y coronado por la misma valla metálica.
Todo el recinto perimetral se ajardinará con vegetación y árboles de especias autóctonas, para minimizar el impacto visual y ofrecer un entorno agradable tanto para el vecindario como para los usuarios. El acceso se realizará por el vial municipal que conecta la Ma-3131 con la Ma-1 SE, a través de una puerta automática de 6 metros de ancho, que facilitará la entrada y salida segura de vehículos y camiones.
El equipamiento dispondrá de telefonía, conexión a internet, así como sistemas de seguridad y prevención de incendios , incluyendo un sistema de videovigilancia.
3. Resumen del documento ambiental
1. En el documento ambiental presentan un análisis de alternativas de ubicación que ya se examinó durante la evaluación ambiental estratégica que concluyó con el informe ambiental estratégico del expediente 25e/2022 publicado en el BOIB num.15 de 2 de febrero de 2023 donde se resuelve «No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual núm. 6 de les NNSS d'Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos».
2. El documento ambiental incorpora un apartado con la caracterización de la situación del medio ambiente con una pequeña descripción de la fisiografía, geología y litología, los usos del suelo, la hidrología, la flora y la fauna, los espacios naturales y hábitats (no afectado), el paisaje y las áreas de prevención de riesgo (no afectado).
3. En el apartado evaluación de los efectos previsibles se identifican los factores del medio susceptibles de recibir impactos y las acciones del proyecto susceptibles de producirlos, sin tener en cuenta las medidas correctoras que se van a incorporar. Para resumir este apartado, presentan una "matriz de relación causa-efecto" para la fase de construcción y otra para la fase de explotación. Además describen mediante una matriz de impactos, los impactos previstos y su intensidad desglosados en: Impacto crítico, impacto severo, impacto moderado, impacto compatible e impacto positivo. En esta matriz identifican 2 impactos severos relacionados con posibles vertidos accidentales, 24 impactos moderados, 1 impacto compatible y 7 impactos positivos. Los factores ambientales seleccionados son 12 y los potenciales impactos son 8 en fase de construcción y 8 en fase de explotación.
En el siguiente apartado titulado mejoras ambientales, medidas preventivas y correctoras o compensatorias proponen una serie de medidas durante la fase de construcción y la fase de uso y rehacen la matriz de impactos teniendo en cuenta estas medidas.
Entre las principales medidas correctoras y preventivas durante la fase de construcción destacarían:
• Control de las emisiones de polvo o particulas en suspensión y material particulado.
• Control de las emisiones de gases (comprobación ITV vehículos y buen mantenimiento de la maquinaria pesada).
• Control de las emisiones sonoras (programación horaria de las actividades y en las operaciones de carga y descarga se verterán las tierras, escombros, etc., desde las alturas más bajas posibles).
• Evitar el riesgo de accidentes que puedan contaminar el suelo o las aguas superficiales y subterráneas [las aguas residuales provenientes de la limpieza de pequeñas hormigoneras o de medios de transporte interno (carretas, herramientas, recipientes, etc.), se verterán en una balsa o cubeta impermeabilizada].
• Conservar la tierra vegetal de la parcela.
• Disponer de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles vertidos.
Entre las principales medidas preventivas durante la fase de explotación destacarían;
• Control de las emisiones sonoras (apantallamiento acústico vegetal e implantación de un horario de apertura del punto limpio que asegure el derecho al descanso ya la intimidad de las personas).
• Sistema de almacenamiento y recogida de vertidos de residuos especiales y/o peligrosos.
• Tratamiento de aguas pluviales (se instalará un separador de grasas que tendrá suficiente volumen para tratar las aguas pluviales que se recojan con la red de sumideros del punto limpio, justo antes de conectarse con el sumidero de pluviales municipal).
• Reducción de la contaminación lumínica (Se instalará la luz justa para desarrollar las actividades propias de la instalación con seguridad y se instalarán lámparas de luz cálida evitando que haya luz sobrante o intrusa.
• Reducción del consumo energético (Instalación de un sistema de agua caliente sanitaria (ACS) solar constituido por una placa solar y un termo de 200 l de capacidad).
• Reducción del impacto paisajístico del punto limpio (apantallamiento vegetal).
Por último, el documento ambiental incorpora un apartado sobre el seguimiento de estas medidas donde establecen que, el promotor del proyecto designará personal cualificado para llevar a cabo el plan de seguimiento.
Concluyen que los diferentes impactos generados se encuentran principalmente en la fase de construcción, son temporales, reversibles, y por tanto, compatibles. Sin embargo, el impacto más significativo de la alternativa escogida es la construcción en sí del equipamiento, lo que se ve amortiguado por tratarse de un suelo en zona de transición entre el suelo urbano y el suelo rústico, con otras construcciones y servicios próximos ya construidos.
Cabe destacar que no presentan el anexo correspondiente al consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación de la vulnerabilidad frente al cambio climático, pero este hecho no impide continuar con la tramitación del expediente.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- Dirección General de Emergencias e Interior.
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Dirección Insular de Movilidad del Consejo Insular de Mallorca.
- Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
- Dirección Insular de Residuos del Consejo Insular de Mallorca.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
- Dirección Insular de Territorio del Consejo Insular de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca.
- GOB.
- Amigos de la Tierra.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, donde se concluye que:
Por todo ello, emito informe favorable en relación a los vectores de cambio climático y atmósfera dentro de la tramitación ambiental con los siguientes condicionantes:
1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera.
Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
2. La resolución de APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, asi como de las medidas de gases i partículas de los possibles equipos de combustión existentes, si es el caso.
3. Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovable descritas en el estudio ambiental presentado ya que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan deben ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que debe implantarse progresivamente el consumo de energía renovable.
4. Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
5. Por otra parte se recomienda el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono.
- Informe de la Dirección Insular de Residuos del Consell Insular de Mallorca, donde se concluye que:
Desde el punto de vista de las competencias del Consell de Mallorca en la planificación de la gestión de los residuos no peligrosos, y de cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019), se informa favorablemente el proyecto de Punto Verde en el municipio de Algaida, polígono 26, parcela 195. Desde el punto de vista del articulo 47 de la la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que el proyecto no está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca, donde se concluye que:
Analizada la documentación presentada, informo favorablemente el presente expediente con las siguientes prescripciones:
1. El único elemento con protección jurídica existente es la citada cruz de término, declarada BIC. Durante las obras de cerramiento de la parcela deben adoptarse medidas para proteger la cruz.
2. En relación con este elemento, y al estar situado en un cruce entre dos caminos, deberá preverse que el tráfico de vehículos no pudiera afectar negativamente al elemento, dejando márgenes suficientes para evitar accidentes.
3. Se deben mantener las paredes de piedra en seco, a excepción de la parte de la entrada.
- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, donde se concluye que:
Por todo lo anterior, se informa favorablemente el expediente sobre el Proyecto de Punto Limpio, en el polígono 26, parcela 195, en el TM de Algaida, dado que no se encuentra afectado por ninguno de los riesgos analizados en la planificación especial de protección civil.
En este caso, deberá elaborar, presentar y registrar en la dirección general de Emergencias e Interior el plan de autoprotección antes del inicio de la actividad.
- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, donde se concluye que:
Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto del punto limpio Algaida, con las siguientes condiciones:
1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
3. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los sistemas autónomos de depuración además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
4. Los efluentes del sistema autónomo de depuración pueden ser reutilizados para el riego, siempre que no superen 1 metro de profundidad y se disponga de una zona verde de al menos 25 m2 por habitante equivalente. La disposición del efluente a una zanja de infiltración requiere autorización de la Administración Hidráulica.
- Informe de la Dirección Insular de Movilidad del Consejo Insular de Mallorca, donde se concluye que:
Del análisis del documento ambiental y de la separata del proyecto de punto limpio hay que indicar que no afecta a la movilidad de las carreteras del Consell de Mallorca ya que la entrada al punto limpio está proyectada por un vial de titularidad municipal por lo que no afecta a la movilidad de las carreteras.
Por lo que se informa favorablemente en aquellos aspectos que en materia de movilidad de carreteras son competencia el CIM y comunico a los efectos oportunos.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela está catalogada como área de transición (AT). El documento ambiental establece que “Las normas subsidiarias clasifican la parcela como suelo rústico, Área Agrícola-Ramadera (A)”.
No se tiene constancia de que se haya aprobado definitivamente la modificación puntual nº 6 de las normas subsidiarias de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto verde) en Algaida.
La parcela estudiada no afecta a ningún espacio natural definido en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) y tampoco afecta a ningún espacio natural protegido definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). No forma parte de espacios de la Red Natura 2000 y de acuerdo con el IDEIB no se identifica ningún tipo de hábitat de interés comunitario en esta localización.
La parcela estudiada se ubica en la unidad paisajística UP 2 - Xorrigo, Massís de Randa, part sud de les Serres de Llevant y Puig de Bonany.
La parcela está afectada por un Área de Protección de Carreteras (en adelante APT) del vial MA-3131, y otra APT generada por una carretera de la red primaria o secundaria MA-15E según se indica en el plano de ordenación T10. Queda afectada por APT en 2.532 m², quedando sin afectar en 6.729 m².
Esta parcela está afectada también por una zona delimitada de un elemento patrimonial inventariado en las NNSS con código T10-2. En el catálogo de Patrimonio tiene la ficha con código EM08/A Creu des Traginers o de Gi o del Hostal d'en Gi (código de las NNSS T10-2) con protección integral. Este elemento es una Cruz de término sobre base escalonada con “fust”, capitel marcado, tambor y cruz. Es de piedra arenisca y mide 379x80x38 cm (base: 80 cm). Está ubicado en la esquina noreste de la parcela.
En el ámbito del proyecto no se localiza ninguna área de prevención de riesgos de erosión, inundación o deslizamientos. Los límites del punto limpio proyectado están en terreno sin riesgo de incendio asociado.
En cuanto a las aguas subterráneas, el área afectada por el proyecto se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1814M1: «Xorrigo» (acuífero en buen estado cuantitativo/cualitativo y sin riesgo). La vulnerabilidad en la contaminación del acuífero es moderada. El proyecto está fuera del perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.
6. Consideraciones técnicas
a) En el año 2022 se tramitó la evaluación ambiental estratégica del expediente 25e/2022 publicado en el BOIB num.15 de 2 de febrero de 2023 donde se resuelve «No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual nº6 de las NNSS de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos». Esta resolución formaba parte del trámite para la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 6 de las NNSS de Algaida.
De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela está catalogada como área de transición (AT). No se tiene constancia de que se haya aprobado definitivamente la modificación puntual núm. 6 de las normas subsidiarias de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto verde) en Algaida, por tanto, antes de la autorización del proyecto deberá aprobarse definitivamente la modificación puntual mencionada.
b) En el documento ambiental presentado por el ayuntamiento incorporan un análisis de alternativas de ubicación del punto limpio el cual ya se examinó durante la evaluación ambiental estratégica que concluyó con el informe ambiental estratégico del expediente 25e/2022 publicado en el BOIB num.15 de 2 de febrero de 2023. Por este motivo, en este informe no se han evaluado otra vez las alternativas de ubicación presentadas, ya que, durante el trámite ambiental previo, quedó definida la ubicación del punto limpio.
c) El informe ambiental estratégico establecía los siguientes condicionantes:
- Dada la presencia de un elemento catalogado y con protección integral como es la Creu des Traginers antes de la aprobación final de la MP núm.6 de las NNSS de Algaida, se deberá contar con informe favorable de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.
• El proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección Insular de Patrimonio de fecha 31 de marzo de 2025.
- En el futuro proyecto de ejecución del punto limpio o punto verde, se incluirán las medidas contempladas en el documento ambiental estratégico, en especial las medidas para mermar el impacto paisajístico, las medidas de protección de infiltraciones en el terreno y las medidas de producción de energía renovable para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero.
• Estas medidas se han tenido en cuenta en el documento ambiental del proyecto de punto limpio.
- En el futuro proyecto de ejecución del punto limpio o punto verde, se tendrán que incluir las medidas recomendadas en los informes de las administraciones consultadas a incluir en el proyecto de ejecución del punto limpio, en especial las recomendaciones del Consell Insular y de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
• Todas las medidas recomendadas en los informes han sido incorporadas como condicionantes o recomendaciones en el presente informe de impacto ambiental.
d) Para el tratamiento de las aguas residuales provenientes del WC, el punto limpio no dispone de acceso a la red de alcantarillado municipal, por tanto, se prevé un pequeño equipo de depuración compacto modelo ECOFLO 5HE que se instalará enterrado junto al edificio. El efluente se conducirá a una zanja de infiltración situada debajo de la zona ajardinada cercana.
A este respecto, el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua concluye que:
El proyecto deberá cumplir todos los requisitos respecto a los sistemas autónomos de depuración además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
Los efluentes del sistema autónomo de depuración pueden ser reutilizados para el riego, siempre que no superen 1 metro de profundidad y se disponga de una zona verde de al menos 25 m2 por habitante equivalente. La disposición del efluente a una zanja de infiltración requiere autorización de la Administración Hidráulica.
e) A escasos 100 metros de donde se proyecta el punto limpio y colindante con la parcela estudiada encontramos el elemento patrimonial, inventariado en las NNSS con código T10-2 y en el catálogo de Patrimonio con código EM08/A, Creu des Traginers o de Gi o de s'Hostal d'en Gi. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca:
1. El único elemento con protección jurídica existente es la citada cruz de término, declarada BIC. Durante las obras de cerramiento de la parcela deben adoptarse medidas para proteger la cruz.
2. En relación con este elemento, y al estar situado en un cruce entre dos caminos, deberá preverse que el tráfico de vehículos no pudiera afectar negativamente al elemento, dejando márgenes suficientes para evitar accidentes.
3. Se deben mantener las paredes de piedra en seco, a excepción de la zona de entrada.
f) La parcela está afectada por una APT de Carreteras del vial MA-3131, y otra APT generada por una carretera de la red primaria o secundaria MA-15E según se indica en el plano de ordenación T10. Queda afectada por APT en 2.532 m², quedando sin afectar en 6.729 m².
De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto respeta esta franja y el punto limpio se construirá fuera del área de protección de carreteras.
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
7. Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de punto limpio en el polígono 26 parcela 195 del TM de Algaida, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Artur Llansà Martí y el geografo Romà del Rio Hidalgo con fecha 3 de marzo de 2025, y los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca:
• Durante las obras de cerramiento de la parcela se deben adoptar medidas para proteger la cruz (Creu des Traginers o d'en Gi o de s'Hostal d'en Gi).
• En relación con este elemento, y al estar situado en un cruce entre dos caminos, se deberá prever que el tráfico de vehículos no pudiera afectar negativamente al elemento, dejando márgenes suficientes para evitar accidentes.
• Mantener las paredes de piedra en seco, a excepción de la zona “portell” de entrada.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua:
• Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
• No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
• El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los sistemas autónomos de depuración además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
• Los efluentes del sistema autónomo de depuración pueden ser reutilizados para el riego, siempre que no superen 1 metro de profundidad y se disponga de una zona verde de al menos 25 m2 por habitante equivalente. La disposición del efluente a una zanja de infiltración requiere autorización de la Administración Hidráulica.
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía):
• El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera.
• Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
Se recomienda:
Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas.
El uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto puede consultarse el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas.
Se recuerda:
• Antes de la autorización del proyecto deberá aprobarse definitivamente la modificación puntual núm. 6 de las normas subsidiarias de Algaida consistente en la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto verde) en Algaida.
• De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior:
El titular deberá valorar si la actividad en cuestión dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias,y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears. En este caso, deberá elaborar, presentar y registrar en la dirección general de Emergencias e Interior el plan de autoprotección antes del inicio de la actividad.
• Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
• La resolución de condicionantes APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es el caso.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de les Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá