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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 7080
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027

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Texto

Hechos

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre), regula estas convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre 2023-2024 y 2028-2029.

2. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB n.º 120, de 29 de agosto) la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo.

3. En todo lo que no prevé el Decreto 59/2022 y el Decreto Ley 5/2023, se tiene que aplicar la normativa básica estatal; en concreto, lo que dispone el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En materia de conciertos educativos, en el ámbito autonómico de las Illes Balears también se tienen que aplicar los preceptos de la normativa siguiente que no se opongan al Decreto 59/2022:

- El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil.

- El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio

5. De acuerdo con l 'artículo 6 del Decreto 59/2022 y el artículo 7.6 del Decreto Ley 5/2023, los conciertos educativos subscritos en esta convocatoria finalizarán el curso 2028-2029.

6. El artículo 7 del Decreto 59/2022 determina que el director general competente en la materia de centros concertados tiene que publicar anualmente la resolución de convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes. Esta resolución tiene que establecer el plazo durante el cual los centros pueden presentar las solicitudes.

7. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, el director general competente en la materia de centros concertados tiene que formular una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, lo tiene que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles para que los solicitantes puedan alegar el que consideren procedente según su derecho.

Para los conciertos de primer ciclo de educación infantil la propuesta provisional será por las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de septiembre.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidades.

La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas.

8. Para cumplir con el establecido al Decreto 23/2020, de 31 julio de 2020, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, el número definitivo de unidades que se concertarán en el primer ciclo de educación infantil se determinará mediante el cálculo de la configuración más eficiente y de acuerdo con los datos de escolarización proporcionadas por Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones en la fecha que se establezca a la Resolución provisional.

9. Así mismo, antes del mes de enero, los titulares de los centros podrán solicitar los cambios de configuración (apertura y cierre de aulas autorizadas tanto en centros ordinarios como en centros singulares) mediante el trámite telemático autenticado y de acuerdo con las condiciones que se establecen, las cuales se publicarán en la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones para atender nuevas demandas de escolarización.

10. Además, el artículo 29 del Decreto 59/2022 establece los supuestos en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB, incluida la obligación de suministrar cualquier otra información que sea oportunamente requerida por resolución del director general competente en la materia de centros concertados. En aplicación del anterior, los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB para presentar la solicitud de renovación o nueva suscripción de un concierto.

11. La disposición final segunda del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, faculta el director general competente en la materia de centros concertados para modificar anualmente los diferentes anexos, si procede, mediante una resolución, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

12. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).

2. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB ext. n.º 120, de 29 de agosto).

3. El Decreto 23/2020, de 31 julio de 2020, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm.135, de 1 de agosto)

4. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE n.º 310, de 27 de diciembre).

5. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

6. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

7. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 1 de marzo).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 36, de 2 de octubre).

9. El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil (BOIB n.º 40, de 24 de marzo).

10. El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 48, de 31 de marzo).

11. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnas en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB n.º 107, de 3 de agosto).

12. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por:

Por todo esto, en cumplimiento del que disponen los artículos 7 y 29 del Decreto 59/2022, el artículo 5 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al amparo del que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Convocar el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2026-2027 y abrir el plazo en que los centros con enseñanzas autorizadas, privados o concertados, pueden presentar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a través del GESTIB y en formato PDF/A con la característica OCR, las solicitudes de establecimiento, la renovación o la modificación de unidades concertadas en cada etapa educativa, de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1 y 2, y mediante los modelos que figuran en los anexos del 3 a 10 y del 14 y 15 de esta Resolución.

No es necesario que los centros presenten ninguna solicitud para renovar las mismas unidades de cada etapa educativa que ya tienen concertadas.

2. El plazo para presentar las solicitudes, mediante el GESTIB y firmada electrónicamente, es de 1 mes contador desde el día siguiente al día en que esta Resolución se publique en el BOIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, requerida por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante la aplicación del GESTIB, se podrá efectuar desde el 15 de febrero al 28 de febrero de 2026.

3. Aprobar todos los anexos actualizados del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024.

4. Concertar, en el primer ciclo de educación infantil, el número de unidades en función de las unidades autorizadas y el cálculo de la configuración más eficiente a partir de los datos de escolarización proporcionadas por Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones en la fecha que se establezca a la Resolución provisional.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Disponer que esta Resolución despliegue efectos desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de enero de 2025)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

Documentos adjuntos