Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 6034
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía del cuerpo de policía local
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Antecedentes
1. El 11 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 6 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local. Mediante Resoluciones de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de febrero (BOIB núm. 28, de 24 de febrero) y 4 de junio de 2024 (BOIB núm. 77, de 8 de junio) se aprobaron dos modificaciones de las bases por las que se rige esta bolsa.
2. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de enero de 2024 se aprobó el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB núm. 11, de 23 de enero).
3. En el BOIB núm. 155, de 22 de noviembre, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se abrió un nuevo plazo de inscripción de 10 días en el procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local.
4. Mediante Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 2 de diciembre de 2025 se aprobó la convocatoria de la 47.ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2026 (BOIB núm. 161, de 6 de diciembre).
5. Por Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 17 de diciembre de 2025 se aprobó la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía del cuerpo de policía local, y se otorgó un plazo de dos días para que los interesados presentaran reclamaciones.
6. El día 18 de diciembre de 2025 dos aspirantes presentaron sendas reclamaciones en las que alegaban que habían presentado la solicitud y no constaban en las mencionadas listas de admitidos ni de excluidos. Revisadas las alegaciones por el Servicio de Gestión Formativa y Administrativa, se comprobó que efectivamente los aspirantes presentaron las solicitudes y que cumplían los requisitos para ser admitidos; por tanto, se incluyen en esta resolución en las listas de admitidos correspondientes.
7. Por otra parte, el Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias ha advertido que en la lista de personas admitidas en la bolsa única de la categoría de policía de la isla de Mallorca sin curso de capacitación se producen empates en la nota de la prueba para acceder al curso básico; por ello, con el fin de confeccionar una lista con el orden de aspirantes ya desempateado, se han aplicado los criterios establecidos en la base 17.2 de la Resolución de 11 de enero de 2024 que regula las bases de la bolsa. Se ha comprobado que ninguna de las personas aspirantes es mujer ni mayor de 45 años; por tanto, los desempates se han tenido que dirimir mediante sorteo a través de la asignación de un código «hash» utilizando el algoritmo MD5 y ordenado de forma ascendente.
Debe destacarse que la asignación de las plazas en el curso básico de capacitación a las personas aspirantes que constan en la lista de admitidos de cada una de las islas se acordará en una próxima resolución, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas en el curso básico de capacitación de la categoría de policía.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y en concreto la disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013.
2. La disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la disposición final primera del Decreto-ley 6/2021.
3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto el artículo 10.1 de este cuerpo legal.
6. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que resultan de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley y el artículo 92.1 de la Ley 7/1985 antes mencionada.
7. El artículo 189.1 y 2.b) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que contempla al personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears, y el artículo 190 de la misma ley.
8. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicable de manera supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 190.1, primer párrafo in fine, de la Ley 20/2006
9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. La Resolución de 8 de enero de 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024) por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía.
11. En la base 11.2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 se establece que “se podrán realizar actualizaciones sucesivas de la bolsa siempre que se abran nuevos plazos de presentación según lo establecido en la base 7.3”.
12. Por otra parte, se han detectado diversas solicitudes de personas que ya forman parte de la bolsa de interinos, por lo que no se han tenido en cuenta. Asimismo, se ha detectado una solicitud de una persona que ya formaba parte de una isla diferente a aquella a la que se presentaba; dado que el punto 7.1, párrafo cuarto, establece que los aspirantes deben indicar en su solicitud la isla a la que optan y solo pueden optar por una isla, tampoco se ha tenido en cuenta, ya que el trámite adecuado es el de cambio de isla mediante el modelo correspondiente.
13. Por último, se ha presentado una solicitud de una persona que no cumple los requisitos de acceso de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1; por este motivo, se ha excluido su solicitud.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes admitidas en el procedimiento extraordinario en los términos que establecen los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.
2. Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes excluidas del procedimiento extraordinario, con indicación de las causas de exclusión, en los términos que establece el anexo 5 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears http://www.caib.es y en la página web http://oposicions.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 7 de enero de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens