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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 5164
Nombramiento de funcionario de carrera, correspondiente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de agente de Policía Local (exp.797/2022)

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Texto

Por Resolución de Alcaldía número 001/2026, de fecha 5 de enero de 2026, una vez concluido el período de prácticas, se ha efectuado el nombramiento de:

Identidad

DNI

Guillem Barceló Portell

      41****44C

como funcionario de carrera, en el puesto de trabajo de policía local, escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1, y nivel de complemento de destino 14, del Ayuntamiento de Sant Joan, de la categoría de agente de Policía Local , con efectos del día 8 de enero de 2026.

Lo que se hace público a efectos del artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 56.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública. 

Contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno. 

 

Sant Joan, documento firmado electrónicamente (5 de enero de 2026)

El alcalde Richard Thompson