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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 948458
Aprobación definitiva de Reglamento de organización de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo de Marratxí

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento de organización de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo de Marratxí. Habiendo finalizado el período de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el citado Acuerdo inicial se entiende definitivamente adoptado. De acuerdo con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación, se publica este Acuerdo y el texto íntegro del Reglamento aprobado:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACION DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXI.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español estableció una nueva definición del Patrimonio Histórico: todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la Cultura Universal. De esta forma, todos los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico deben ser catalogados o declarados de interés cultural y los Ayuntamientos tienen la obligación de cooperar en su gestión, conservación y custodia del Patrimonio Histórico existente en su término municipal.

Por otra parte, la legislación referida a la planificación territorial desempeña un papel importante en la protección del Patrimonio Histórico, destacando la responsabilidad hacia el del propio municipio. Se prevé que la capacidad reguladora y ordenadora del fenómeno urbanístico, que incide directamente sobre el Patrimonio, depende en cuanto a su formulación y gestión de la administración municipal, y debe ser ésta, por tanto, la que debe prever, mediante una ordenación anticipada, que no exista un conflicto entre la conservación del Patrimonio y el uso o calificación del suelo.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, recogiendo técnica y jurídicamente las recomendaciones de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español fija en dos categorías la protección del patrimonio histórico: los Bienes de Interés Cultural y los bienes catalogados. Asimismo, desde el punto de vista de las competencias administrativas, la Ley apuesta decididamente por situar el núcleo de las funciones ejecutivas en los Consejos Insulares, en los que se incluyen las Comisiones Insulares del Patrimonio Histórico, pero reserva a los municipios nuevos aspectos de intervención exigidos por un recto entendimiento del principio de autonomía local. Estas competencias administrativas se concretan, particularmente, en el título II sobre Régimen de protección de los bienes del patrimonio histórico.

En el término de Marratxí, el Catálogo de Patrimonio y Ambiental previó la creación de una Comisión de Patrimonio para controlar que el Catálogo sea una herramienta eficaz para la conservación del patrimonio arquitectónico del municipio.

Por su parte resulta conveniente que determinadas cuestiones de trascendencia para el municipio puedan ser sometidas a un análisis técnico y jurídico por un órgano colegiado municipal. De esta forma, el artículo 10 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares se refiere a los criterios a seguir para la resolución de dudas de interpretación de las determinaciones de los instrumentos. En el artículo 5 de las vigentes NNSS se concreta la previsión de la emisión de un informe técnico-jurídico sobre toda interpretación que suscite dudas razonables que será elevado a la Corporación para su incorporación como circular aclaratoria de las NNSS. Asimismo, la Ley 6/1997 de Suelo Rústico en su artículo 37 contempla la necesaria emisión de un informe municipal razonado en relación con las actividades que pueden ser declaradas de interés general en suelo rústico.

Artículo 1. Constitución

El Ayuntamiento de Marratxí constituye la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo, como órgano consultivo que se integra en el área de Urbanismo, adscrito al Negociado de Planeamiento, y que ejercerá las funciones de informe y asesoramiento con carácter preceptivo y no vinculante al Ayuntamiento de Marratxí en materia de patrimonio y urbanismo en relación a determinadas materias.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

En lo no establecido en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Funciones

3.1. El objeto de la comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo es la emisión de informe y asesoramiento en relación a las obras y actuaciones que se ejecuten sobre los bienes protegidos y otros elementos integrantes del catálogo municipal de Patrimonio Histórico Artístico.

A tal efecto deberá examinar puntualmente, caso por caso, e informar sobre la conveniencia de las intervenciones que se pretendan llevar a cabo y que deban requerir la ejecución de obras o instalaciones sometidas a título habilitante, así como cualquier otro que pueda afectar a los valores del elemento catalogado.

Asimismo, podrá:

a) informar de forma favorable, desfavorable o condicionada, proponer incorporaciones o bajas de bienes en el catálogo, si las circunstancias objetivas, siempre de orden patrimonial, así lo requieren.

b) Emitir pronunciamientos sobre soluciones y alternativas técnicas que en materia de edificación y usos puedan plantearse en la protección del patrimonio histórico artístico.

c) Proponer el mantenimiento de aquellos valores que se estimen relevantes de la fachada de los edificios cuando considere que las soluciones presentadas no sean acordes con el entorno o ambiente urbano, o lo distorsionen gravemente.

d) Recomendar soluciones para la mejora de las condiciones de estética urbana o de habitabilidad que no supongan merma del aprovechamiento urbanístico patrimonializable.

3.2. La Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo tendrá por objeto, además, el informe sobre las dudas que se susciten en relación con la interpretación de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Marratxí, o en su caso, el planeamiento general que pueda sustituirlas. A tal fin, emitirán informe técnico-jurídico sobre los asuntos que le sean planteados en el que constarán las posibles alternativas de interpretación. Este informe será elevado a la Corporación municipal para que dicte acuerdo sobre la correcta interpretación, la cual se incorporará a partir de cómo circular aclaratoria de las Normas Subsidiarias, todo según lo que se indica en el artículo 5 de las mismas.

Asimismo, la Comisión emitirá informe en relación con las solicitudes de declaración de actividades de interés general a suelo rústico, con carácter previo a la remisión del expediente a la Administración competente para resolver.

Artículo 4. Composición

La composición de la Comisión técnica municipal de Patrimonio y Urbanismo será la siguiente:

Presidente: Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue

Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue

Vocales: Los vocales serán técnicos con la calificación técnica adecuada y serán designados por el sr. Alcalde atendiendo a los siguientes criterios:

- Al menos dos funcionarios municipales con titulación de Arquitecto superior.

- Al menos un funcionario municipal Técnico de Administración General del área de Urbanismo

- Al menos un representante del área de Cultura, que será preferentemente un experto de reconocido prestigio en materia histórica y cultural o bien un técnico con titulación de licenciatura en historia o historia del arte, cuando deban tratarse asuntos que afecten al Catálogo de Patrimonio.

-Al menos un funcionario municipal con título de Ingeniero, cuando deban tratarse asuntos que afecten a la tramitación de expedientes de Actividades o bien se trate de intervenciones respecto a las que se considere necesaria su participación.

Miembros invitados: Igualmente, el Presidente, atendiendo a los asuntos a tratar en cada sesión de la comisión, podrá invitar a asistir a personas que, aunque puedan no tener relación ni dependencia municipal, tengan una reconocida calificación, los cuales participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Obligaciones de los miembros

5.1. Todos los miembros de la Comisión tendrán designado un suplente. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, por cualquier causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por los suplentes designados.

5.2. Todos los miembros de la Comisión tendrán que guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones que tengan lugar en la misma.

Artículo 6. Régimen de sesiones

6.1 Las sesiones de la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo se celebrarán en las dependencias del Ayuntamiento que se designen en la convocatoria.

6.2. El Presidente y Vocales asistirán a las sesiones de la Comisión con voz y voto. Los miembros invitados y la Secretaria asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. Sin embargo, si un Vocal actúa como Secretario por delegación mantendrá su derecho a voto.

6.3. En las sesiones se promoverá la toma de decisiones por consenso. Si éste no pudiera darse, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente dirimirá con voto de calidad los empates en las votaciones.

6.4. La Comisión funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán una periodicidad mínima semestral. Las extraordinarias serán convocadas expresamente con tal carácter por el Presidente cuando lo estime adecuado por razones de urgencia, por la trascendencia de los asuntos a tratar o por su excesiva acumulación.

6.5. La convocatoria ordinaria se efectuará con dos días de antelación a la sesión por el Secretario por orden del Presidente, así como la citación de los miembros de la Comisión, fijando claramente el día y hora de cada sesión. La convocatoria irá acompañada del orden del día señalado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.

6.6. Cuando los vocales quieran someter al estudio de la Comisión asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día, el Presidente, con la ratificación de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, podrá incluirlos en el orden del día siempre que concurran razones de urgencia o especial interés.

6.7. Se podrán retirar asuntos incluidos en el orden del día si se considera necesaria una visita de inspección por parte de los componentes de la Comisión o parte de los mismos.

6.8 La sesión se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente y el Secretario, o de quien los sustituya, y de la mitad al menos de los vocales con voz y voto.

Artículo 7. Actas

7.1. De cada sesión se levantará acta por el Secretario de la Comisión en la que se relacionarán los asuntos tratados según el orden del día y, sucintamente, el carácter del pronunciamiento recaído en cada asunto. El acta recogerá, igualmente, de forma expresa, el cumplimiento de los requisitos legales por la válida constitución y adopción de los acuerdos.

7.2 Acompañarán al acta, como anexo, los informes de la Comisión sobre cada uno de los asuntos tratados en el orden del día, en los que se motivará razonadamente el sentido de cada propuesta.

7.3. Tanto el acta como los informes serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

7.4. La asistencia a las sesiones dará lugar a las dietas correspondientes por asistencia a órganos colegiados que puedan determinarse, previa aprobación y consignación de la disponibilidad del crédito correspondiente.

Disposición final única

El presente Reglamento, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local”.

El Reglamento se publica además en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON , y se podrá examinar en el negociado de urbanismo de este ayuntamiento, c/ Major, 2 de 08:15 h. a  las 14:00 h

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2025

El batle Jaume Llompart Caldés)