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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 1609
Acuerdo de Pleno de fecha 27 de noviembre de 2025 de aprobación de la propuesta de aplicación de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Islas Baleares

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en la sesión ordinària celebrada el día 27 de novembre de 2025, acordó lo siguiente:

"PRIMERO.-  APRECIAR LA URGENCIA e incluir el tratamiento de este punto en el orden del día del presente plenario de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, dado que las medidas que se prevén tienen un plazo de ejecución.

SEGUNDO.- PERMITIR EL USO RESIDENCIAL destinado a vivienda protegida en régimen de alquiler o en cesión de uso a las parcelas situadas en suelo urbano con una calificación de equipamiento de titularidad pública o privada que a continuación se indican:

1.1.- Núcleo urbano de Can Picafort: se podrá aplicar en todos los terrenos, ya sea de titularidad pública o privada, clasificados como EQUIPAMIENTO SOCIAL, CIVICO – SOCIAL, DOCENTE – CULTURAL.

Los parámetros de edificabilidad serán los mismos que los propios de las zonas de equipamiento a las que se les va a cambiar el uso siguiendo el plan parcial correspondiente de cada Sector donde esté situado el terreno.

1.2.- Núcleo urbano de Son Serra de Marina: se podrá aplicar a todos los terrenos, ya sea de titularidad pública o privada, clasificados como EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DIVERSO y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO.

El parámetro de edificabilidad que se aplicará a estos terrenos será el propio de la zona donde se encuentren que, en este caso, se EXTENSIVA SS. En cada parcela de más de 300 m2 se permitirá un número máximo de dos viviendas.

Las parcelas clasificadas como DOCENTE y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, ubicadas en este núcleo, no podrán acogerse a este cambio de uso, ya que a fecha de hoy no existe ningún tipo de centro educativo en la zona y es necesaria la preservación de estas parcelas para uso docente y deportivo.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

CUARTO.- Incorporar el presente acuerdo sobre cambio de uso y aprovechamiento en terrenos calificados como equipamientos públicos y privados, en la primera modificación de planeamiento municipal que se tramite.»

No obstante, el Pleno con su superior criterio acordará.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Santa Margalida, fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2025)

El alcalde Marti A. Torres Valls