Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1093
Resolución del presidente de la AETIB de corrección de errores advertida en el anexo de la Resolución del presidente de la AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria y los pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se derivan de las solicitudes. licitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante los años 2025, 2026 y 2027
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Antecedentes
En el BOIB núm. 29, de 6 de marzo de 2025, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 4 de marzo, por la que se aprueban los pliegos de las condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia. Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante los años 2025,2026 y 2027.
De una primera lectura de la convocatoria se ha advertido un error material en la Resolución del presidente de la AETIB de fecha de 4 de marzo de 2025 y en concreto en el Anexo A de los Pliegos de condiciones generales que deben regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática. mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante los años 2025,2026 y 2027, en concreto, se ha observado que dado que la convocatoria se publicó en el mes de marzo de 2025 y que, para esta anualidad, sólo se podían considerar para el patrocinio los acontecimientos celebrados a partir del 25 de marzo, no se incluyeron los meses anteriores, enero y febrero. Dado que la convocatoria también queda abierta para las anualidades 2026 y 2027, en las que los eventos son elegibles desde el 1 de enero del año correspondiente, resulta necesario incorporar la valoración de los eventos que se lleven a cabo durante los meses de enero y febrero.
Fundamentos de derecho
1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que "Las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
2.- El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición".
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
Primero.- Rectificar el error advertido en la Resolución del Presidente de la AETIB de fecha de 4 de marzo de 2025 y en concreto en el apartado 3.1 del Anexo A de los Pliegos de condiciones generales que deben regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para acontecimientos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante los años 2025,2026 y 2027.
En el siguiente sentido:
En el apartado 3.1.1 Características del evento incluido en el apartado 3.1 VALORACIÓN OBJETIVA DEL EVENTO Y ACREDITACIÓN JUSTIFICATIVA
allí donde dice:
DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS
1. Fechas previstas para la realización del evento. Máximo 10 puntos.
Indicar el mes en que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
En caso de que el evento se desarrolle en dos meses, se debe indicar el mes en que se ejecute la mayor parte del evento, en caso de igualdad de días se indicará el mes que más puntuación tenga asignada.
| MES |
PUNTUACIÓN |
| Marzo |
8 |
| Abril |
7 |
| Mayo |
6 |
| Junio |
3 |
| Septiembre* |
4 |
| Octubre |
6 |
| Noviembre |
10 |
| Diciembre |
10 |
* A partir del 15 de septiembre (incluido)
Debe decir,
DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS
1. Fechas previstas para la realización del evento. Máximo 10 puntos.
Indicar el mes en que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
En caso de que el evento se desarrolle en dos meses, se debe indicar el mes en que se ejecute la mayor parte del evento, en caso de igualdad de días se indicará el mes que más puntuación tenga asignada.
| MES |
PUNTUACIÓN |
| Enero |
10 |
| Febrero |
10 |
| Marzo |
8 |
| Abril |
7 |
| Mayo |
6 |
| Junio |
3 |
| Septiembre* |
4 |
| Octubre |
6 |
| Noviembre |
10 |
| Diciembre |
10 |
* A partir del 15 de septiembre (incluido)
Asimismo, este cambio afecta al Anexo 2s, donde se añadirá las casillas correspondientes a dichas mensualidades (enero y febrero).
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)
El presidente de la AETIB Jaume Bauzà Mayol