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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1090
Resolución del órgano de contratación de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la que se modifica la Resolución del órgano de contratación de AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria y los pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se derivan de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante los años 2025, 2026 y 2027

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director de la AETIB formula la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En fecha 6 de marzo de 2025, se publicó en el BOIB núm. 29, la Resolución del órgano de contratación de la AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria y los pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se derivan de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas. Baleares (AETIB), durante los años 2025,2026 i2027.

2. La convocatoria va dirigida a las entidades privadas y federaciones deportivas, con las que la AETIB realiza contratos de patrocinio privado para la ejecución de la actividad que desarrollan, y que, por su importancia y relevancia con respecto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, suponen una gran repercusión de nuestras marcas turísticas.

3. El presupuesto de esta convocatoria para el año 2026 para la realización de contratos privados de patrocinio singular está presupuestado un importe máximo de 800.000 € (impuestos incluidos), en el Capítulo VI- Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para 2026, financiado a cargo del proyecto ITS 23Ext -112. Tal y como se prevé en la convocatoria, si esta partida anual es insuficiente esta financiación se puede ver apoyada con fondos propios de la AETIB.

4. En fechas 10 de abril y 16 de agosto de 2025 , se modificó la Resolución del presidente de la AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante los años 2025, con un incremento del presupuesto por la cantidad de 950.000,00€ (IVA incluido), quedando un importe máximo de 1.750.000€ (IVA incluido) para el ejercicio 2025.

5. Por otra parte, para el año 2026 las solicitudes de prórrogas recibidas de patrocinios singulares y las nuevas solicitudes cursadas exceden el presupuesto de esta convocatoria. Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes de prórrogas por el patrocinio de eventos para esta anualidad finalizó el 30 de octubre de 2025 y el de las nuevas solicitudes finalizará el 1 de octubre de 2026, es necesario el incremento del presupuesto para la anualidad 2026, debido a la cantidad de eventos que se llevarán a cabo durante el año 2026 y la falta de presupuesto previo para alcanzar los mismos.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del órgano de contratación de la AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria y los pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se derivan de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas. Baleares (AETIB), durante los años 2025, 2026 y 2027 (BOIB núm.29 de 6 de marzo de 2025).

Propuesta de resolución

Propone al presidente de la AETIB, como órgano de contratación de la AETIB, que dicte una resolución en los siguientes términos:

 

1.-Modificar el apartado 3 del Anexo I que establecen las bases que deben regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación para el patrocinio de acontecimientos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) para el año 2026, en relación con el presupuesto que se destina a la convocatoria de la siguiente manera:

"Se incrementa en 900.000,00€ (IVA incluido) el presupuesto de esta convocatoria, por tanto, la cuantía máxima total de la convocatoria para el año 2026 ascenderá a 1.700.000€ (IVA incluido).

Esta ampliación del presupuesto, se hará con fondos propios de la AETIB, dentro del Capítulo VI- Inversiones Reales del presupuesto del AETIB para el ejercicio 2026 por un importe de 500.000,00€ (impuestos incluidos), financiado a cargo del proyecto ITS 23Ext -112 por un importe de 400.000,00€ (impuestos incluidos)"

2.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución tendrá efectos desde su publicación en el BOIB.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44,  de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2025)

El presidente de la AETIB Jaume Bauza Mayol

El director de la AETIB, proponiendo Pere Joan Planas Mulet