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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 964966
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025 por el que se designa a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) canal externo de informaciones y autoridad independiente de protección de informantes para la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha supuesto la transposición al derecho interno español de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

Esta ley establece la obligación, para las personas que se especifican en ella, de contar con un sistema interno de información para la recepción y la gestión de las informaciones sobre acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves presuntamente cometidas en un contexto laboral o profesional en el seno de las organizaciones respectivas. De forma adicional, la ley establece, como complemento a los canales internos de información, un canal o sistema externo de comunicación gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), en el que se puedan presentar comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones legales, directamente o previa comunicación ante los correspondientes sistemas internos de información.

En cumplimiento de dicha norma, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 (publicado en el BOIB n.º 66, de 8 de mayo de 2023), se inició el procedimiento para poner en funcionamiento un sistema interno que permitiera la transmisión de información sobre alguna de las acciones y omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se asignó la gestión y la tramitación de la información que se recibiera a través del sistema interno de información a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios, unidad administrativa entonces adscrita a la Dirección General de Función Pública de la extinta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas —hoy, Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social—, y se designó responsable de la gestión del sistema interno a la persona que ocupe el puesto de trabajo de inspector o inspectora general de servicios.

Posteriormente, mediante el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se regula el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes (publicado en el BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), se establece el régimen de funcionamiento del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco de la Administración autonómica y de los organismos autónomos dependientes.

Por otra parte, el título III de la Ley 2/2023 regula el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI). En particular, el artículo 16 de la Ley establece que las personas físicas pueden informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o ante las autoridades o órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquier acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

Los artículos 17 a 24 de dicha ley regulan la gestión de la recepción de las informaciones, el trámite de admisión, la instrucción, la terminación de las actuaciones, los derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la publicación y revisión del procedimiento de gestión de informaciones, el traslado de la comunicación por parte otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y las informaciones sujetas a la competencia de las autoridades independientes.

Concretamente, el artículo 24.1 de la Ley dispone que la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) es la autoridad competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afectan a la Administración General del Estado y a los entes que integran el sector público estatal; al resto de entidades del sector público, a los órganos constitucionales y a los órganos de relevancia constitucional; a las entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, y, cuando se subscriba el convenio oportuno, a las administraciones de las comunidades autónomas, a las entidades que integran la Administración y al sector público institucional autonómico o local.

Por otra parte, el artículo 24.2 de la Ley dispone que la autoridad independiente o la entidad que pueda señalarse en cada comunidad autónoma será la autoridad competente para la tramitación, a través del canal externo, respecto de las informaciones que afecten al sector público autonómico y local del respectivo territorio, a los órganos estatutarios, a los de relevancia estatutaria e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.

La Ley 2/2023 dedica el título VIII a la regulación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI). En este sentido, el artículo 42 autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridad administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que debe actuar en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley, para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad tiene, entre otras funciones, la gestión del canal externo de comunicaciones.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) podrá actuar como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección de informantes para las comunidades autónomas que lo decidan y con la suscripción previa del convenio correspondiente en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad Autónoma debe sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, se aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (publicado en el BOE n.º 262, de 30 de octubre de 2024), la cual, en virtud de lo dispuesto en la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, inició su funcionamiento el 1 de septiembre de 2025.

En este contexto, dada la necesidad de contar con un canal externo de informaciones y de una autoridad independiente de protección de informantes para la comunidad autónoma de las Illes Balears, resulta conveniente designar, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) canal externo de informaciones y autoridad independiente de protección de informantes para la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la suscripción previa del convenio correspondiente en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad Autónoma debe sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Todo ello sin perjuicio de analizar la posibilidad de crear un canal externo de informaciones y una autoridad independiente de protección de informantes propia para la comunidad autónoma, o de atribuir las funciones que se prevén en la Ley 2/2023 a un organismo o ente autonómico ya existente.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en la sesión de 30 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Designar, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) canal externo de informaciones y autoridad independiente de protección de informantes para la comunidad autónoma de las Illes Balears, previa suscripción del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad Autónoma debe sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Segundo. Facultar a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local para tramitar el expediente administrativo correspondiente y para firmar el convenio en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad Autónoma debe sufragar los gastos derivados de la asunción, por parte de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), de las competencias previstas en la Ley 2/2023 como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección de informantes para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local analice la viabilidad de crear un canal externo de informaciones y una autoridad independiente de protección de informantes propia para la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de atribuir las funciones previstas en la Ley 2/2023 a un organismo o ente autonómico ya existente.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Portal de Transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019,

de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

Antoni Costa Costa