Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 964932
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo Son Gibert, de titularidad del Ayuntamiento de Palma
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El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.
La creación de centros públicos corresponde al gobierno autonómico, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, y el artículo 3 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Asimismo, el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en las Islas Baleares, establece las condiciones relativas a espacios, instalaciones, ratios, equipamientos y funcionamiento que deben cumplir estos centros, requisitos que deben ser observados en la creación de cualquier escuela infantil pública de primer ciclo.
En fecha 2 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Palma solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con 7 unidades de 0-3 años, de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), y con el Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
En fecha 13 de julio de 2023, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la configuración solicitada en el que se indicaba que analizada la documentación presentada, el proyecto cumplía con los requisitos mínimos establecidos para los centros de educación infantil de primer ciclo.
En fecha 19 de diciembre de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe de la visita realizada en fecha 12 de diciembre de 2025, en la que se comprobó que las instalaciones cumplían los requisitos mínimos de los centros de educación infantil de primer ciclo establecidos por el Decreto 23/2020. No obstante, restaban algunos trabajos pendientes de finalizar, que deben haberse ejecutado antes de la puesta en funcionamiento de las unidades autorizadas.
En fecha 19 de diciembre de 2025, la jefa del departamento de Planificación y Centros informó favorablemente de la creación de la escuela infantil de primer ciclo EI Son Gibert.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 30 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero
Crear el centro de educación infantil de primer ciclo siguiente:
Código de centro: 07017030
Denominación específica: Son Gibert
Titular: Ayuntamiento de Palma
Domicilio: c/ Eucaliptus, s/n
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas: 7 unidades y 92 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares
Segundo
Facultar al consejero de Educación y Universidades para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Tercero
Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto
Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |