Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 964928
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025 por el que se declara proyecto de especial interés estratégico autonómico las actuaciones para la adecuación del espacio cedido al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 1.835,00 m2 correspondientes a la nave 26 y de 4.774,75 m2 de las zonas exteriores del antiguo acuartelamiento de Son Tous, para la instalación y el uso de un centro residencial para personas en situación de vulnerabilidad
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El antiguo acuartelamiento de Son Tous es un inmueble propiedad de la Administración General del Estado afectado al dominio público y adscrito al Ministerio de Defensa. Forma parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la concesión demanial otorgada por el Ministerio de Defensa mediante la Resolución de 7 de mayo de 2013.
Vista la solicitud formulada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Social (IMAS) el 19 de febrero de 2025, mediante la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de 7 de mayo de 2025, se autorizó al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) para ocupar con carácter privativo un espacio de 1.835,00 m2 correspondientes a la nave 26 y de 4.774,75 m2 de las zonas exteriores del antiguo acuartelamiento de Son Tous, ubicado en la carretera de Sineu / camino de Son Palou, s/n (Palma 07199), con las referencias catastrales siguientes 07040A031000820000RQ y 7040A031000820002YE, para la instalación y el uso de un centro residencial para personas en situación de vulnerabilidad y, más concretamente, para una primera acogida que garantice su bienestar y seguridad.
Mediante el oficio de 18 de diciembre de 2025, registrado de entrada en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local el 19 de diciembre de 2025 (GOIBE 946918/2025), el presidente del IMAS ha solicitado a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que las instalaciones de equipamiento público, ahora de uso institucional y administrativo, ubicadas en el antiguo acuartelamiento de Son Tous (carretera de Sineu / camino de Son Palou, s/n, Palma 07199), que incluyen en concreto 1.835,00 m2 correspondientes a la nave 26 y 4.774,75 m2 de las zonas exteriores de las instalaciones, se declaren proyecto de especial interés estratégico (PEIE) de uso social y comunitario para la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este oficio se acompaña con un informe técnico / memoria justificativa de la misma fecha.
La solicitud del IMAS se dirige a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en calidad de consejería que gestiona el acuartelamiento de Son Tous, a la que está adscrito de acuerdo con el Decreto 39/2016, de 15 de julio, por el que se establece el régimen de organización y funcionamiento del acuartelamiento de Son Tous y se crea la Comisión de Coordinación de Son Tous.
El artículo 27.3 del Decreto Ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, dispone que la construcción, la ampliación, la mejora o la reforma de una infraestructura o un equipamiento público se considera como una inversión de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo siguiente:
a) La declaración, que debe determinar las condiciones para ejecutar el proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno.
b) La consejería competente por razón de la materia debe llevar a cabo o impulsar las actuaciones previstas, como solicitar un informe al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento o la infraestructura, comunicar a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión el inicio de las actuaciones para declarar una infraestructura o un equipamiento como PEIE autonómico, y hacer la propuesta de dicha declaración al Consejo de Gobierno.
c) La declaración de PEIE, que debe publicarse en el BOIB, debe motivar su interés público e identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público al que corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que debe darse a la infraestructura o el equipamiento.
d) Los PEIE de equipamientos o infraestructuras públicos, con carácter general, se pueden situar en suelo urbano, urbanizable o rústico común, y la declaración comporta que los terrenos donde se acuerde su ubicación se califiquen automáticamente como sistema general con el uso correspondiente, lo que implica que el ayuntamiento correspondiente queda obligado, en su caso, a adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarla en la primera modificación o revisión que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en la normativa urbanística.
De acuerdo con el artículo 28.1 del Decreto Ley 8/2025, la tramitación de los proyectos declarados PEIE no necesita la obtención de ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni la presentación de una comunicación previa de naturaleza urbanística, si bien está sujeta a los mismos requisitos que serían exigibles para la obtención de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, si el ayuntamiento tuviera que concederla.
En este contexto, debe señalarse que la solicitud del IMAS y el informe técnico / memoria justificativa con la que se acompaña hacen patente la concurrencia del interés público de las actuaciones dado que, en virtud de la competencia del Consejo Insular de Mallorca en materia de tutela y acogida de menores, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, corresponde al citado organismo autónomo atender a los niños, niñas y adolescentes, y, en concreto y con carácter urgente, a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA) que llegan a Mallorca y se encuentran en situación de desprotección, debido, sobre todo, a las llegadas de pateras con niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
La aplicación del Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los reglamentos (CE) núm. 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817, de obligado cumplimiento a partir del 12 de junio de 2026, en virtud del cual hay que garantizar la identificación, aplicar los protocolos sanitarios y el cumplimiento de los plazos de tres días cuando están en territorio Schengen, implica la necesidad de disponer de una vivienda habilitada para la atención inmediata y con profesionales especializados. Para atender de manera adecuada a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, es necesario disponer de unas instalaciones específicas:
― Servicios de acogida residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, de atención inmediata.
― Oficinas para ubicar la Unidad de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes no Acompañados.
La necesidad de contar con infraestructuras adecuadas para la acogida inmediata de estas personas hace indispensable disponer de un centro residencial de primera acogida que garantice su bienestar y seguridad. Para poder poner en funcionamiento las instalaciones cedidas, es necesario llevar a cabo diferentes actuaciones de acondicionamiento de los espacios del antiguo acuartelamiento de Son Tous, tal y como se indica en la resolución de cesión de estos, que establece como una de las obligaciones de los usuarios asumir los gastos de mantenimiento y de adecuación de los espacios privativos asignados y destinarlos exclusivamente a las finalidades para las que se ha autorizado su ocupación.
Estas actuaciones, promovidas y financiadas por el IMAS, como organismo titular de las instalaciones, está previsto que se desarrollen de forma escalonada, y hay que atender primero lo que sea del todo imprescindible y urgente para una primera acogida y poder ir desarrollando el resto del proyecto gradualmente.
La necesidad concreta a la que hay que dar cobertura es habilitar el espacio cedido para los usos a los que se debe destinar:
Servicios de acogida residencial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de atención inmediata: cuatro unidades de dieciséis niños, niñas y adolescentes.
Ubicar la Unidad de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes no Acompañados (profesionales del IMAS).
Crear una enfermería para atender a los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados que necesitan una atención específica para valorar el estado de salud de los recién llegados.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en la sesión de 30 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar proyecto de especial interés estratégico autonómico de uso social y comunitario las actuaciones para la adecuación del espacio cedido al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 1.835,00 m2 correspondientes a la nave 26 y de 4.774,75 m2 de las zonas exteriores del antiguo acuartelamiento de Son Tous, ubicado en la carretera de Sineu / camino de Son Palou, s/n (Palma 07199), con las referencias catastrales siguientes 07040A031000820000RQ y 7040A031000820002YE, para la instalación y uso de un centro residencial para personas en situación de vulnerabilidad y, más concretamente, para una primera acogida que garantice su bienestar y seguridad. La necesidad concreta a la que hay que dar cobertura es habilitar el espacio cedido para los usos a los que se debe destinar:
Servicios de acogida residencial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de atención inmediata: cuatro unidades de dieciséis niños, niñas y adolescentes.
Ubicar la Unidad de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes no Acompañados (profesionales del IMAS).
Crear una enfermería para atender a los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados que necesitan una atención específica para valorar el estado de salud de los recién llegados.
Segundo. Notificar este acuerdo al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |