Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 964925
Oferta Pública de Empleo 2025 del Ayuntamiento de Búger
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Por Resolución de Alcaldía núm. 196 de fecha 30 de diciembre de 2025 de este Ayuntamiento, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
PERSONAL FUNCIONARIO:
Por Resolución de Alcaldía núm. 196 de fecha 30 de diciembre de 2025 de este Ayuntamiento, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
PERSONAL FUNCIONARIO:
|
GRUPO |
ESCALA |
SUBESCALA |
Nº VACANTES |
DENOMINACIÓN |
|---|---|---|---|---|
|
C1 |
Administración Especial |
Servicios Especiales |
1 |
Policía Local |
PERSONAL LABORAL:
|
CATEGORÍA LABORAL |
ESPECIALIDAD |
Nº VACANTES |
DENOMINACIÓN |
|---|---|---|---|
|
C2 |
Oficial Brigada |
1 |
Oficial Brigada |
|
AP |
Operario Brigada |
1 |
Operario Brigada |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Búger, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Documento firmado electrónicamente (30 de diciembre de 2025)
El alcalde Pere Torrens Escalas