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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 953326
Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca, de fecha 22 de diciembre de 2025, relativa a la concesión de subvenciones para proyectos de reutilización de textiles procedentes de la recogida municipal en Mallorca 2025

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Texto

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, en fecha 22 de diciembre de 2025, ha dictado la siguiente:

RESOLUCIÓN

“1. Conceder la subvención de la convocatoria de subvenciones para proyectos de reutilización textiles procedentes de la recogida selectiva para el año 2025 a favor de la siguiente entidad sin ánimo de lucro, por el importe siguiente:

  • Fundació Deixalles con CIF G07255953 por importe de 4.000,00€, para la realización del proyecto: ”X Maratón de Reciclaje Creativo de Ropa: Una década de creatividad y reutilización”.

2. Disponer del gasto de cuatro mil euros (4.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.48000 del presupuesto de 2025, de acuerdo con la D provisional con el núm. de operación previa: 920250016353.

3. Revertir a la partida presupuestaria 50.16220.4800 y, por tanto, anular la autorización de gasto (A) con núm. de operación 220250030620 para el ejercicio 2025, la cantidad de 8.000,00 €, como remanente total, derivados de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a las subvenciones de la mencionada convocatoria y la suma de los importes de subvención otorgados, y anular la retención de crédito (RC) con núm. de operación  220250024309 por la cantidad de 8.000,00 €.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información  sobre la concesión de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.” 

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.  Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.  

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la presunta desestimación.

No obstante, lo anterior, podrán interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (22 de diciembre de 2025)

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez