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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 964449
Concesión de una subvención nominativa a la Cofradía de Pescadores de Formentera para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 19 de diciembre de 2025, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Conceder una subvención a la Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por importe de 30.000 €.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: funcionamiento de la cofradía de pescadores.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Antes del 31 de diciembre de 2025.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: mediante presentación de la cuenta justificativa «simplificada» según modelo.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: la cuantía a justificar deberá ser, como mínimo, el importe de la cantidad concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: la falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
  • PAGO una vez informada favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del Área de Sector Primario.
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS no procede.

Tercero.- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2025/4/410/48000/01 a favor del beneficiario Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por el importe concedido de 30.000€

Cuarto.- Aceptar la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto.- Notificar este acuerdo a la Cofradía de Pescadores de Formentera para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Sexto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.

Séptimo.- Dar cuenta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Consellera,                                                                                  Intervenido y conforme,

                                                                                                           el interventor,

Belén Palerm Rodríguez                                                                 Pablo Serra Serra

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2025)

La vicepresidenta primera Verónica Castelló Pérez