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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 964287
Bases reguladoras de la convocatoria y realización de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso local de conductor 2026

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Texto

Mediante Resolución de Presidencia del Consell Insular de Formentera, el 26 de diciembrte de 2026, se aprobaron las siguientes:

Bases reguladoras de la convocatoria y realización de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso local de conductor 2026

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria, la organización y el desarrollo de las pruebas de aptitud para obtener el permiso local de conductor para la prestación del servicio de autotaxi dentro del ámbito territorial del Consell Insular de Formentera, para el año 2026.

Estas bases se dictan al amparo del artículo 56 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, y del Reglamento municipal del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros con conductor (autotaxi) del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 11, de 25 de enero 2001). El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP). Se aplicará, asimismo, para el establecimiento de los derechos de examen el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del CIF (BOIB núm. 124, de 14 de julio de 2020), epígrafe 9 y la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).

2. Requisitos de los aspirantes

Las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener hasta la expedición del permiso, los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española, de un estado de la Unión Europea, o de otro estado extranjero cuyos ciudadanos, en virtud de tratado internacional, se equiparan a los ciudadanos españoles a los efectos que prevén estas bases.

2. Disponer del título de ESO o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá presentar original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

3. Tener un certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana (nivel A2). En caso de no tenerlo deberá superar una prueba de lengua catalana, de acuerdo con la base séptima.

4. Los aspirantes que sean extranjeros de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana - español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en caso de que no los tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por la corporación local correspondiente, de acuerdo con la normativa anterior.

5. Disponer de un certificado de capacidad física y psicológica favorable.

6. Disponer de un certificado de no tener antecedentes penales.

7. Disponer de un certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tal y como exige la base tercera de estas Bases.

8. Disponer del permiso de conducir clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento General de Conductores que esté vigente en el momento de presentación de la documentación adecuada.

 

3. Presentación de solicitudes

Está prevista la realización de las pruebas en dos convocatorias:

  • Primera convocatoria: 13 de febrero de 2026.
  • Segunda convocatoria: 27 de marzo de 2026.

Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjuntará como anexo a esta convocatoria. Se podrán presentar de una de las formas siguientes:

  • De forma presencial, en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la c. de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera.
  • Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), donde se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. Quedan obligados/as a presentar la solicitud de forma telemática todos aquellos casos incluidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relativo al derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
  • En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Calendario de presentación de solicitudes

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

FECHA EXAMEN

PRIMERA CONVOCATORIA

10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB

13 de febrero de 2026

SEGUNDA CONVOCATORIA

5 días hábiles a contar desde el día 9 de marzo de 2026

27 de marzo de 2026

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación debidamente compulsada:

  • Fotocopia del DNI o NIE para acreditar ser mayor de edad, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de los Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea (UE) y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores con los plazos en que ésta esté definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  • Fotocopia del NIE. Los nacionales de otros estados para quienes es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación.
  • Fotocopia del título de ESO o equivalente u otro título superior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar original o copia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  • Certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso de que no se aporten estos certificados o títulos, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Consell.
  • Una fotografía de tamaño carnet (en el anverso de la fotografía deberá constar el nombre y el DNI).
  • Las personas aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana-español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en caso de que no tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por el Consell, de acuerdo con la normativa anterior.
  • Abono de la tasa correspondiente por los derechos de examen (24 euros).

Se podrá hacer uso de los derechos derivados del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPACAP, en relación con el art. 28.2 de la LPACAP, en el sentido de no tener que aportar documentos, cuando proceda, que ya consten en este Consell, siempre que aquellos documentos no hayan quedado sobrevenidamente modificados o se hayan alterado las situaciones jurídicas. Se deberá indicar cuándo se aportaron aquellos documentos y de qué expediente se trataba, en su caso.

4. Lista de admitidos y excluidos y convocatoria de pruebas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el tablón de anuncios y en la web corporativa del Consell Insular de Formentera.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para presentar reclamaciones o enmendar defectos. Éstas deberán formalizarse mediante un escrito dirigido al Registro General de Entrada del Consell, ya sea de manera presencial o a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC).

Una vez transcurrido este plazo y resueltas, si procede, las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo tablón y web corporativos. En caso de que no haya ninguna persona excluida, la lista provisional se considerará definitiva, y así se indicará expresamente.

Simultáneamente a la publicación de la lista definitiva de admitidos, se harán públicas la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.

El día de las pruebas, las personas aspirantes deberán acudir con su documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente en vigor, sin el cual no se les permitirá participar.

5. Pruebas de aptitud y valoración

Se realizarán las pruebas de aptitud, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, en consecuencia, la calificación de NO APTO en alguna de las pruebas o la no comparecencia del aspirante darán lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de la convocatoria correspondiente y la calificación total será de "APTO" o "NO APTO".

Los ejercicios de las pruebas de aptitud tendrán la siguiente estructura:

a) Prueba núm. 1. Conocimientos de las lenguas oficiales.

Conocimiento de la lengua catalana, para todos los aspirantes. Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de certificados, diplomas o títulos acreditativos de conocimiento básico de la lengua catalana (A2), deberán hacer una prueba de este conocimiento.

El resultado será "APTO" o "NO APTO". La no-superación de esta parte de la prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Conocimiento de la lengua castellana, para todas las personas aspirantes extranjeras. Aquellas personas aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana, y que no hayan demostrado estar en posesión de certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua castellana-española deberán hacer una prueba de este nivel y conocimiento.

El resultado será "APTO" o "NO APTO". La no-superación de esta parte de la prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

b) Prueba núm. 2. Conocimiento de lenguas extranjeras.

Se realizará una prueba oral de conocimientos de lenguas extranjeras —inglés, alemán, italiano o francés— en la que las personas aspirantes deberán demostrar sus conocimientos básicos mediante la comprensión y expresión de frases y situaciones habituales del servicio, como destinos, tarifas, incidencias o cuestiones de seguridad.

La prueba comprenderá obligatoriamente la lengua inglesa y otra lengua a escoger entre el alemán, el italiano o el francés.

El resultado de cada idioma será de "APTO" o "NO APTO", y la no superación de esta parte de la prueba comportará la exclusión del proceso selectivo.

c) Prueba núm. 3. Conocimiento del municipio de Formentera, que versará sobre:

  • Calles de los núcleos urbanos, confección de itinerarios.
  • Puntos de interés turístico, histórico y geográfico, playas, centros deportivos, monumentos, hoteles, apartamentos, etc.
  • Centros oficiales y otros centros de interés social.
  • Regulaciones de acceso a espacios naturales (Caló des Mort y sa Tanca d'Allà dins o ses Illetes).

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos. El resultado será "APTO" si se obtiene una puntuación igual o superior a 5 y "NO APTO" en caso contrario.

d) Prueba núm. 4. Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros en automóviles ligeros:

  • Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, en Formentera.
  • Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y otros vehículos de alquiler (BOCAIB Núm. 160, de 28-12-89, modificado según BOIB Núm. 141, de 24-11-2001)
  • Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las IIles Balears.

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos. El resultado será "APTO" si se obtiene una puntuación igual o superior a 5 y "NO APTO" en caso contrario.

6.Tribunal

El tribunal tendrá una presidencia, una secretaría (el secretario de la corporación o a la persona en quien delegue) y tres vocalías, con las respectivas suplencias.

El quórum de constitución válida es la Presidencia, la Secretaría y al menos dos vocales. Los miembros tienen que abstenerse y pueden ser recusados cuando concurra alguna de las causas de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuado, que tendrán voz y no voto. De la misma manera los representantes del sector del taxi podrán ser asesores.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria.

7. Resultado y entrega de títulos

La lista de resultados se hará pública en el tablón de anuncios del Consell y en la web de la corporación. Las personas que hayan obtenido la calificación de APTO tendrán derecho a recibir el permiso correspondiente y la entrega del carné previo pago de la tasa de 24 euros y una vez aportada la documentación siguiente:

  • Certificado vigente emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial o autorización expresa firmada para solicitarlo el Consell.
  • Certificado vigente expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de no tener antecedentes penales.
  • Certificado médico de capacidad física y psicológica, vigente.
  • Permiso de conducir clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento General de Conductores vigente.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de diciembre de 2025

El vicepresidente Hugo Martínez Bermúdez)

 

ANEXO Solicitud inscripción en las pruebas para la obtención del permiso local de conductor

Registro:

 

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO LOCAL DE CONDUCTOR 2026

(marcar con una cruz) PRIMERA CONVOCATORIA (FEBRERO 2026)

 

(marcar con una cruz) SEGUNDA CONOVOCATORIA (MARZO 2026)

 

 

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos o Razón social

 

NIF

 

Representante

 

NIF

 

DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES

Dirección

 

Localidad

 

Municipio

 

Teléfono

 

Dirección electrónica

 

(__) Documento acreditativo pago tasa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los datos recogidos aquí pasan a formar parte de un fichero automatizado de titulares del Consell Insular de Formentera, con el fin de hacer los trámites administrativos de su competencia. Puede ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las Oficinas de Atención al Ciudadano

EXPONGO

Que estoy enterado de la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso local de conductor según el BOIB núm. ......, de fecha, ..................

MANIFIESTO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que adjunto a esta solicitud la documentación que se indica (se debe presentar copia compulsada de la documentación requerida o aportar original y fotocopia para la compulsa):

1. DNI /NIE /PASAPORTE, o documento acreditativo del requisito establecido en el apartado primero de la base segunda: nacionalidad.

2. Título de ESO, o título superior, como Graduado Escolar o título académico equivalente o superior.

3. Título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana.

4. Dos fotografías de formato carnet (haciendo constar el nombre y DNI en el reverso).

5. Diploma superior de lengua castellana-española, para los extranjeros de países de habla no castellana.

6. Permiso de conducir clase B o superior, según establezca el vigente Reglamento General de Conductores.

(__) Marcando esta casilla hago uso del derecho previsto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el sentido de no tener que aportar documentos, cuando proceda, que ya constan en este Consell (explique qué documentos son).

Por todo lo expuesto,

SOLICITO

Ser admitido/a en la convocatoria y las pruebas de aptitud que deberán realizarse para la obtención, del permiso de conductor de taxi en el municipio de Formentera, como título administrativo habilitante del ejercicio de la actividad de conductor de vehículos adscritos al servicio de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (autoturismo o, en su caso,  TMV).

(__) NO aportando la documentación requerida en el punto 4, marcando esta casilla, solicité realizar la prueba de nivel de catalán.

[Firma]

 

​​​​​​​

Formentera, a…….., de………………………………………… de 20….​​​​​​​