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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 963909
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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Texto

Visto que en fecha 22 de octubre de 2025 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Visto que en fecha 25 de octubre de 2025 en el BOIB núm. 141 se publicó el edicto de aprobación inicial.

Visto que no se han producido alegaciones en el plazo de exposición pública se considera definitivamente aprobada la mencionada modificación, según lo siguiente:

«Modificación de la Ordenanza respecto al artículo 5.2, quedando su redacción:

Así mismo, tienen una bonificación del cien por cien de la cuota incrementada del impuesto los vehículos que regularmente se utilicen para transportar a hijos o hijas con discapacidad. A estos efectos, tendrán derecho a la bonificación el padre o madre titular del vehículo utilizado regularmente a tal fin.

Esta bonificación ha de solicitarse; para eso, las personas interesadas han de instar su concesión en el periodo de un mes desde la fecha de matriculación o antes de acabar el primer trimestre del año, en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto.

Así mismo, a la solicitud de exención ha de adjuntarse:

a) Fotocopia del permiso de circulación.

b) Certificado de la persona con discapacidad expedido por el organismo o autoridad competente.

c) Declaración jurada de que el vehículo para el cual se solicita la bonificación es utilizado regularmente para el transporte del hijo/hija.

d) Copia del recibo correspondiente de estar al corriente de pago del impuesto del vehículo para el cual se solicita la bonificación.”»

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (10 de diciembre de 2025

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)