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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 962022
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2025 por la que se convocan las becas que el Ajuntament concederá para la formación de personas físicas con discapacidad durante el ejercicio 2026, por el procedimiento de concurrencia competitiva

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Texto

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida , se publica el acuerdo del Pleno adoptado en fecha 27 de noviembre de 2025 en virtud del que se ha aprobado la convocatoria de becas que el Ajuntament concederá durante seis meses durante el ejercicio 2026 para la formación de cinco personas físicas con discapacidad y, prioritariamente, a aquellas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y ocupación, mediante la realización de prácticas formativas en el Ajuntament de Santa Margalida, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 872036 BDNS y que a continuación se transcribe:

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2025

El alcalde (Martí Àngel Torres Valls)

 

Expedient núm.: 3543/2025

Annex I. Convocatòria. Castellà

Procediment: Sol·licitud de Subvenció per Concurrència Competitivaeques de formació persones amb discapacitat 2026

Data d'iniciació: 29/10/2025

 

ANEXO I CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. OBJETO Y FINALIDAD.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante seis meses dentro del ejercicio 2026, la formación en el Ayuntamiento de Santa Margalida de cinco personas físicas con discapacidad y, prioritariamente, a aquellas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y empleo, mediante la realización de prácticas formativas en el Ayuntamiento.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar y complementar la formación académica y práctica de estas personas, así como contribuir a su preparación de cara a su inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas.

2. DESTINATARIOS.

Las becas están destinadas a personas discapacitadas y, prioritariamente, a aquellas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad.

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

En el proyecto de presupuesto municipal 2026, se consignará crédito adecuado y suficiente por un importe de 12.000,00.-€, para hacer frente a las becas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 231 48908 "Becas personas con discapacidad".

4. PERSONAS BENEFICIARIAS.

1. Pueden ser personas beneficiarias de las becas objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener una discapacidad valorada por el organismo competente superior o igual al 33%.

b. Ser residente en Santa Margalida con una antigüedad mínima desde el 31 de diciembre de 2023.

c. Haber participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral.

d. No hallarse desarrollando ningún trabajo remunerado ni en situación de alta o alta asimilada a la Seguridad Social y/o ser persona perceptora de ningún tipo de prestación económica proveniente de ninguna administración pública y/o entidad privada, exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contributivas.

e. Poseer la capacidad suficiente para desarrollar la actividad formativa objeto de la presente beca.

f. Nivel A1 de catalán. En caso de no tenerlo se realizará la prueba correspondiente.

2. Podrá obtener la condición de persona beneficiaría de las ayudas las personas en quienes no concurra la circunstancia indicada en la letra c) del apartado anterior, siempre y cuando no participen en el procedimiento con otras personas en las que si concurra tal circunstancia. En este caso, el informe de idoneidad o aptitud para el desarrollo de las tareas objeto de beca a que se refiere la letra e) de la Base 7.3 será emitido por el personal técnico municipal de servicios sociales, previamente a la resolución del procedimiento atribuido a la Junta de Gobierno.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento.

5. ACTIVIDADES BECADAS

1. Son objeto de beca la realización de las prácticas o actividades formativas en el Ayuntamiento de Santa Margalida que complementen la formación de las personas beneficiarias. Sin embargo, y excepcionalmente, también será objeto de beca el aprendizaje en la realización de algún oficio. Éstas consistirán en tareas propias del puesto asignado a la persona, tales como actividades de los departamentos donde se inscriba la persona y que sean orientadas a su categoría: tareas administrativas, de atención al público, tareas de archivo, de ordenanza y de limpieza.

2. El lugar previsto para el desarrollo de estas tareas será preferentemente el edificio del Consistorio, la Biblioteca, Punt Verd, Centro de Día y Servicios Sociales. Esto es, los departamentos de Cultura y Patrimonio, Medio Ambiente, Limpieza y Servicios Sociales.

3. Estas prácticas o este aprendizaje se desarrollará durante 20 horas a la semana y tendrán una duración de 6 meses.

6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de cuantas solicitudes cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado y con lo establecido en la Base 4.1 d).

3. La adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, provenientes de cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del Ayuntamiento de Santa Margalida.

4. La concesión de las becas objeto de la presente convocatoria no supondrá en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o de funcionariado con el Ayuntamiento de Santa Margalida o con el lugar donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación. Sin embargo, no supone ningún compromiso ni derecho de posterior incorporación de la persona becaria a la plantilla municipal una vez finalizada la beca otorgada.

5. El Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de seguros que cubra a las personas que ostenten la condición de becarias durante la realización de las actividades objeto de beca, tanto en lo que se refiere a las posibles responsabilidades civiles frente a terceros como en lo que respecta a los accidentes personales que puedan ocurrir como consecuencia de la realización de la actividad becada.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuese inhábil, debe entenderse prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes deberán formularse, obligatoriamente, mediante el trámite electrónico habilitado al efecto.

3. Las solicitudes se formularán siguiendo el trámite habilitado y deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. DNI/NIE/Pasaporte de la persona solicitante

b. Certificado de empadronamiento anterior al 31 de diciembre de 2023. La presentación de la solicitud de la beca implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización de la persona solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa el citado certificado de empadronamiento.

c. Certificado discapacitado en vigor emitido por el organismo competente que lo haya realizado.

d. Si procede, justificante de haber superado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral en la que haya participado.

e. En su caso, informe emitido por el técnico responsable del lugar donde la persona haya realizado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral, especificando la idoneidad y aptitud de la mencionada persona para el desarrollo de las tareas objeto de beca.

f. Currículum Vitae de la persona solicitante, donde se detallen los trabajos y prácticas realizados, así como la tipología de formación recibida.

g. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.

h. Documentación que acredite los conocimientos del nivel A1 de catalán. En caso de no poseerlo se realizará correspondiente prueba.

i. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la beca a nombre de la persona becaria.

j. Declaración de que la persona aspirante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, que no tiene ninguna relación laboral o contractual que implique la realización de un trabajo remunerado, que no se encuentra en situación de alta u otra asimilada a la Seguridad Social y que no percibe ninguna prestación económica proveniente de ninguna administración pública y/o entidad privada exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contribuciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

k. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la beca implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización de la persona solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

4. En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 39 Común de las Administraciones Públicas.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de estas becas se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales.

3. Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

- Sr. Martí Àngel Torres Valls, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.

Suplente: Dª. Maciana Alomar Bauzà

- Dª. Maria Ferriol Mas (Trabajadora Social), Vocal.

Suplente: Dª. Margalida Bibiloni Boyeras

 

- Dª. Maria Magdalena Vicens Pons.

Suplente: Dª. Isabel Mas Vanrell.

- Dª. Margarita Quetglas Ferragut, Vocal.

Suplente: Dª. Francisca Segui Serra.

- Dª. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.

Suplente: Clara Ramón Román.

4. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si las personas solicitantes cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las becas y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases y en la Convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.

Por lo que respecta a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.

6. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 3 días hábiles para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.

7. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

8. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.

1. La concesión de las becas de esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Se otorgarán cinco becas durante un período de seis meses dentro del ejercicio 2026.

3. Si, finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el número de solicitudes es igual al número de becas, se otorgarán todas, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

4. En caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de becas, se otorgarán a todos los aspirantes siempre y cuando reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario. En este caso, se podrá ampliar el período de seis meses inicialmente previsto para la duración de la beca hasta un plazo máximo de doce meses. El tiempo a ampliar se distribuirá entre los aspirantes a partes iguales.

5. En caso de que el número de solicitantes sea superior al número de becas, se procederá a la valoración y orientación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el apartado siguiente, otorgándose las becas a los cinco solicitantes que obtengan mayor puntuación.

6. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración a resolver serán los siguientes:

a. Personas con discapacidad con cargas familiares . 1 punto

b. Personas todas solas| 1 punto

c. Familias monoparentales con hijos. 1 punto

d. Familias numerosas. 1 punto

e. Criterios objetivos utilizados normalmente dentro de los protocolos de servicios sociales

f. Haber participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral 10 puntos

7. Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se regirá mediante el resultado de un informe firmado por las técnicas de servicios sociales que tendrá en cuenta el proceso de trabajo realizado en el expediente.

8. Las personas que, reuniendo los requisitos de las beneficiarias, no obtengan las cinco mayores puntuaciones, pasarán a formar parte de una lista de suplentes de acuerdo con lo que se prevé en la Base Decimotercera. Esta lista sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de las becas objeto de las presentes bases.

9. El importe máximo de subvención será de 400,00 € cada mes, por persona becaria, con un máximo de 2.400,00 € por cada una, excepto en el caso previsto en el apartado 4 de la presente estipulación.

10. La cuantía de las becas tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las personas becarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/20

a. Aceptar y cumplir con la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Realizar la actividad objeto de beca de acuerdo con las condiciones establecidas.

c. Colaborar con el Ayuntamiento a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca.

d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con la Base 8.7 de la presente convocatoria la obtención de becas o ayudas por la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad becada.

e. Facilitar toda la información complementaria requerida por el Ayuntamiento.

12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA BECA.

1. La justificación de la beca se realizará mensualmente previa emisión de informe por parte de las técnicas de servicios sociales. El indicado informe se elaborará una vez analizada la información que la persona responsable del departamento donde se desarrollen las tareas les proporcionará por escrito relativa la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la presente beca.

Por casos de enfermedad y/u otras situaciones que impidan a la persona realizar su trabajo, el equipo de formación correspondiente emitirá un informe sobre la idoneidad de percibir la beca.

No obstante, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá solicitar cualquier otra documentación que considere adecuada, dadas las circunstancias y características del caso. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá para que se complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.

2. El pago se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo que hayan disfrutado de la beca en caso de que la persona becaria inicie o finalice la actividad sin coincidir con el mes natural.

13. REVOCACIÓN, RENUNCIA. SUPLENCIA Y REINTEGRO.

1. Las becas son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la persona becaria se ve afectada por alguna de las causas sobrevenidas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

2. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de renuncia de la persona becaria (que deberá comunicarse al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días) o cuando concurra otra causa debidamente justificada que impida la realización de la actividad objeto de la beca, se sustituirá a la persona becaria de acuerdo con la lista de su la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan o se prorrogará la beca otorgada con las limitaciones establecidas en la estipulación 11.

En caso de que no exista lista de suplentes, los derechos de la persona renunciante podrán acrecentar los derechos de otros becarios con las limitaciones establecidas en la estipulación 9.

14. INFRACCIONES O SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a estas Bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm.142 de 29/09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021); la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2026 y demás normativa que le resulte de aplicación.

16. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente, y en el plazo de dos meses, se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.