Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 961997
Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) relativa a la delegación de firma y el régimen de suplencia de la jefatura del Servicio de Infancia y Adolescencia, la jefatura del Servicio de Apoyo Familiar, la jefatura del Servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial, la jefatura del Servicio de Acogimiento Residencial, la Coordinación de Acogimiento Residencial de Gestión Propia y la Coordinación de Acogimiento Residencial de Gestión Concertada o Contratada, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza sus funciones
Versión PDF
Antecedentes
1. El 10 de julio de 2025 se publicó en el BOIB la Resolución de 25 de junio de 2025, relativa a la delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores bajo guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, atribuida a la jefatura del Servicio de Infancia y Adolescencia del IMAS, así como el establecimiento del régimen de suplencias de las jefaturas de Servicio de Infancia y Adolescencia, Apoyo Familiar, dirección de Acogimientos Residenciales y coordinación de Acogimientos Residenciales de Gestión Directa, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o incapacidad temporal del titular o de quien ejerza sus funciones.
2. La resolución de 25 de junio de 2025, que se propone modificar, se dictó para adaptar la delegación de firma y el régimen de suplencia a los responsables de la nueva estructura creada en el ámbito de protección jurídica de menores, bajo la coordinación del jefe del Departamento de Servicios Sociales, Infancia, Adolescencia y Familia. Esta estructura comprende el Área de Servicios Sociales, Infancia y Familia, y el Área de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, junto con sus centros directivos y servicios: Servicio de Infancia y Adolescencia, Servicio de Apoyo Familiar, Servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial, Servicio de Acogimiento Residencial de Gestión Concertada o Contratada y Servicio de Acogimiento Residencial de Gestión Propia.
3. La resolución de día 25 de junio de 2025 no contempla la delegación de firma entre los responsables de los diferentes servicios que aparecen en el punto precedente por el caso de ausencia. La complejidad de la materia que se atiende y la estructura técnico-administrativa que se ha creado para poder atender en las mejores condiciones a las personas menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, hace necesario establecer de una forma clara y coordinada tanto la delegación de firma como la suplencia de todos y cada uno de los responsables con el objetivo que la ausencia de estos no perjudique el normal funcionamiento de la administración y provoque un agravio en estas personas. Las relaciones y coordinación, entre los centros directivos de ambas áreas, se sitúan bajo una misma directriz que marque pautas, jerarquía y orden de prelación en las actuaciones, dado que muchas de las intervenciones se ejecutarán desde distintas unidades simultáneamente.
4. En fecha 28 de octubre de 2025 consta propuesta de resolución, firmada por el jefe de departamento de Servicios Sociales, Infancia y Adolescencia y Familia, por la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia y por la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia relativa a la delegación de firma y la suplencia temporal de todos y cada uno de los responsables de las mismas,con el fin de lograr y garantizar la eficiencia, la eficacia y la celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos.
La propuesta prevé delegar la firma respecto de los actos de representación legal y de la administración patrimonial de los bienes de la persona menor de edad bajo medida jurídica de protección de tutela, y establecer el Régimen de Suplencia del/la jefe de servicio de Infancia y Adolescencia de la IMAS o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente y siguiendo un orden de prelación. Así también recoge la delegación de la firma respecto a las resoluciones y actas que sean de su competencia y establecer el Régimen de Suplencia: del/la jefa de servicio de Infancia y Adolescencia, del/la jefa de servicio de Apoyo Familiar, del/la jefa de servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial, del/la jefa de Servicio de Acogidas Residenciales, del/la Coordinador/a de acogida residencial de Gestión Concertada o Contratada y del/la Coordinador/a de acogida residencial de Gestión Propia.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la suplencia, establece:
<<1. Tal como disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación. Si no se designa jefe suplente, la competencia del órgano administrativo lo tiene que ejercer quién designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
2. La suplencia no implica alteración de la competencia y no requiere publicación para su validez.
(…)
4. En las resoluciones y actos dictados mediante suplencia deberá constar esta circunstancia, indicando el titular sustituido y la persona que ejerce efectivamente la suplencia>>.
2. El Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de 10 de julio de 2023 nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre como conseller ejecutivo de Bienestar Social, quien, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, 18 de mayo de 2019), ejerce también la Presidencia del IMAS.
3. Los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) establecen en su artículo 2.1 que el IMAS tiene como objeto fundamental ejercer, de forma directa y descentralizada, las competencias del Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia de la IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS, en tanto ejerce todas las competencias no atribuidas expresamente a jefe otro órgano del IMAS.
Por todo el anterior, en uso de las facultades legalmente atribuidas,
RESUELVO
1. Dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 25 de junio de 2025, de delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, y de establecimiento del régimen de suplencias de los lugares de jefe de servicio de Infancia y Adolescencia, jefa de servicio de Apoyo Familiar, director/a de Acogidas Residenciales y coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza las funciones (BOIB n.º 88, de 10 de julio de 2025).
2. Delegar la firma respecto de los actos de representación legal y de la administración patrimonial de los bienes de la persona menor de edad bajo medida jurídica de protección de tutela, y establecer el Régimen de Suplencia del/la jefa de servicio de Infancia y Adolescencia del IMAS o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente y siguiendo la orden de prelación que aquí se relaciona:
• El/la jefe de servicio de Acogidas residenciales.
• El/la jefe de servicio de Apoyo Familiar.
• El/la jefe de servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Concertada o Contratada.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Propia.
3. Delegar la firma respecto a las resoluciones y actos que sean de su competencia y establecer el Régimen de Suplencia del/la jefa de servicio de Apoyo Familiar, o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente y siguiendo la orden de prelación que aquí se relaciona:
• El/la jefe de servicio de Infancia y Adolescencia.
• El/la jefe de servicio de Acogidas Residenciales.
• El/la jefe de servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Concertada o Contratada.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Propia.
4. Delegar la firma respecto a las resoluciones y actos que sean de su competencia y establecer el Régimen de Suplencia del/la jefa de servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial, o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente y siguiendo la orden de prelación que aquí se relaciona:
• El/la jefe de servicio de Infancia y Adolescencia .
• El/la jefe de servicio de Apoyo Familiar.
• El/la jefe de servicio de Acogidas Residenciales.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Concertada o Contratada.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Propia
5. Delegar la firma respecto a las resoluciones y actos que sean de su competencia y establecer el Régimen de Suplencia del/la jefa de servicio de Acogidas Residenciales o de quienes ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente y siguiendo la orden de prelación que aquí se relaciona:
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Propia.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Concertada o Contratada.
• El/la Jefe de servicio de Infancia y Adolescencia
• El/la jefe de servicio de Apoyo Familiar.
• El/la jefe de servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial.
6. Delegar la firma respecto a las resoluciones y actos que sean de su competencia y establecer el Régimen de Suplencia del/la coordinador/a de Acogida Residencial de Gestión Concertada o Contratada, o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente y siguiendo la orden de prelación que aquí se relaciona:
• El/la jefe de servicio de Acogidas Residenciales.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Propia.
• El/la jefe de servicio de Infancia y Adolescencia.
• El/la jefe de servicio de Apoyo Familiar.
• El/la jefe de servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial.
7. Delegar la firma respecto a las resoluciones y actas que sean de su competencia y establecer el Régimen de Suplencia del/la coordinador/a de Acogida Residencial de Gestión Propia o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente y siguiendo la orden de prelación que aquí se relaciona:
• El/la jefe de servicio de Acogidas Residenciales.
• El/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Concertada o Contratada.
• El/la jefe de servicio de Infancia y Adolescencia .
• El/la jefe de servicio de Apoyo Familiar.
• El/la jefe de servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial.
En todos los casos que sea necesaria la delegación y la suplencia mencionada se respetará el orden establecido en las listas precedentes, y en defecto de uno de ellos, se pasará a favor de quién ocupe el lugar inmediatamente siguiente.
8. Notificar esta resolución a todas las personas interesadas y comunicarla a la dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, a la dirección insular de Centros y Programas, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio Jurídico Administrativo y a la Intervención delegada del IMAS.
9. Dar traslado al Ministerio Fiscal, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la oficina de Caixabank en la Plaza París (C/ Joan Massanet i Moragues, 2, Palma).
10. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)