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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 961566
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2025-2026 atendiendo las solicitudes de cambios de configuración

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 4 de marzo de 2025, se publica en el BOIB núm.28 la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.

El anexo 7 se refiere a la apertura o cierre de unidades de escolarización autorizadas y establece que, en el caso de centros concertados, será el Departamento de Centros Concertados quien establezca las fechas de cierre de unidades no concertadas, así como las convocatorias de concierto durante el curso 25/26 que comporten la puesta en funcionamiento de unidades autorizadas.

Asimismo, determina que será el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones quien gestione el trámite correspondiente a la puesta en funcionamiento de unidades autorizadas. Este trámite comporta la presentación de las titulaciones de los nuevos profesionales y de los profesionales del centro educativo que hayan modificado sus titulaciones.

2. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, el director general competente en la materia de centros concertados debe formular una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación del concierto, debe publicarlo y debe fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas total o parcialmente denegatorias,  los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.

A tal efecto, se publicó en el BOIB núm. 61, de 15 de mayo de la Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026.

En el punto 3 de la Resolución establece que se conceden un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Estas alegaciones deben presentarse a través del GESTIB.

En este sentido, se presentaron alegaciones dentro del plazo y forma establecido por parte del CC Santa Mónica siendo estimadas dado el error de distribución de las aulas solicitadas.

3. En fecha 27 de septiembre de 2025, se publica en el BOIB núm. 129, la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2025-2026.

En los anexos de dicha resolución, se relacionan los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo en otras etapas o que modifican el concierto educativo del primer ciclo, los centros que no disponen de concierto educativo en ninguna etapa educativa y conciertan el primer ciclo de educación infantil por primera vez, los centros que modifican la distribución de las unidades concertadas y los centros a los que se deniega el establecimiento o la modificación del concierto educativo. para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años).

4. Tal y como establece el punto 1 de los hechos de esta Resolución, entre el 12 y el 14 de noviembre, los titulares de los centros solicitaron los cambios de configuración (apertura y cierre de aulas autorizadas tanto en centros ordinarios como en centros singulares) mediante el trámite telemático autenticado al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

5. Con fecha 18 de diciembre de 2025, se realiza la lectura eficiente según los datos proporcionados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

En este sentido, se ha aplicado la normativa de la Resolución de la directora de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.

Concretamente en el anexo 6 de la Resolución sobre cambios de configuración establece que su finalidad es dar servicio a un mayor número de niños dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Asimismo, determina la ratio de alumnos para los centros ordinarios, tanto para los cursos de 1º, 2º, 3º de Educación Infantil, como para los agrupamientos que incluyen dos niveles educativos.

Cabe remarcar que el hecho de disponer de aulas autorizadas no implica el concierto educativo de las mismas. Por este motivo, se abren las convocatorias de establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos de manera anual quedando especificado que se conciertan las aulas condicionadas a estar autorizadas y a la lectura eficiente en la fecha estipulada en cada convocatoria.

6. Dado las peticiones de apertura y cierre de aulas autorizadas realizadas por los centros, la lectura eficiente de fecha 18 de diciembre y oída la Comisión de Conciertos de las Illes Balears celebrada en fecha 23 de diciembre, se concertarán, a partir del 1 de enero de 2026, nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil con el fin de dar respuesta a las nuevas situaciones sobrevenidas.

7. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, la gestión de los centros concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.

3. El Decreto-Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

4. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

7. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

8. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm.167, de 29 de septiembre de 2020).

9. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm.169, de 29 de diciembre de 2022).

10. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2025).

11. Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo de 2025).

12. Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm.129, de 27 de septiembre de 2025).

13. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, la gestión de los centros concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Propuesta de resolución

Proponga al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar a partir del 1 de enero de 2026 la modificación del concierto educativo por la incorporación de nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros docentes privados de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución en el que se expresa el número de aulas concertadas, el aumento de aulas y el número final de aulas concertadas a partir del 1 de enero de 2026.

2. Informar a los interesados que serán citados para formalizar el documento administrativo de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal del mismo, el cual debe presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento debe haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antonio Vera Alemany

La directora general proponente Joana Maria Cabrer Sureda

 

 

 

ANEXO 1 Centros que modifican el concierto educativo por la incorporación de nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil

Código Centro

Centro

MUNICIPIO

1r EI

2n EI

3r EI

Grupo Mixto

(0-2)

Grupo Mixto

(1-3)

Número total unidades concertadas

Aumento número unidades

07000030

CC Nuestra Señora de la Consolación

Alaró

1

1

1

0

0

3

1

07003687

CC Nuestra Señora de la Consolación

Palma

0

0

0

1

1

3

1

07004230

CC CIDE

Palma

0

0

1

2

0

3

1

07008570

CC Xipell

Ciudadela

1

3

1

0

1

6

1

07013462

CEI Siervas de Jesús. Sagrado Corazón.

Palma

3

3

2

0

1

9

1

07013528

CEI Aixa-Llaüt

Palma

2

4

3

0

0

9

1

07014636

CEI Menudall

Binissalem

1

0

0

1

1

3

1

07015070

CEI Escoleta Lluna

Sóller

0

0

1

1

1

4

1

7015926

CEI Xin Xirineu Can Picafort

Santa Margalida

1

1

1

0

1

4

1