Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 960895
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 19 de diciembre de 2025 por el que se aprueba la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinario para el año 2025 para cubrir plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental
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El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en la sesión celebrada día 19 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2025, se aprobó la oferta de empleo público ordinario para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 162, de 9 de diciembre de 2025. En el anexo 1 de este Acuerdo figuran las plazas que constituyen la oferta ordinaria y que deben cubrirse por el turno libre, con indicación de las categorías y especialidades, del grupo, y de la isla de destino.
El punto tercero del Acuerdo dispone que las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinario deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
2. El capítulo III del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (Provisión de vacantes, selección y contratación), de aplicación a la Agencia en virtud del acuerdo de adhesión parcial publicado en el BOIB núm. 151, de 17 de abril de 2021, regula la promoción interna y la convocatoria libre de personal laboral fijo en los artículos 25, 26 y 27.
El artículo 27 establece la normativa por la que deben regirse las convocatorias de promoción interna y turno libre. De acuerdo con este artículo, el personal laboral fijo al servicio de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, debe acceder a su puesto de trabajo de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y preferentemente a través del sistema de concurso-oposición, sin perjuicio de utilizar cuando corresponda los sistemas de oposición o de concurso.
En todo lo que no establece el artículo 27 del Convenio colectivo debe aplicarse, supletoriamente, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El contenido de esta convocatoria se ha negociado con el comité de empresa de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en fecha 15 de diciembre de 2025.
4. El artículo 18.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, dispone que:
“2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico deben contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, el cual debe pronunciarse sobre los aspectos legales. No obstante, este informe no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del que haya informado, previa y favorablemente, a la citada dirección general; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente debe certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta al modelo mencionado.”
5. Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en el punto anterior, en fecha 17 de diciembre de 2025, el secretario general de la Agencia ha emitido un certificado en los siguientes términos:
“Que la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinario para el año 2025 para cubrir plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, se ajusta al modelo que fue informado previa y favorablemente por la dirección general de Función Pública en fecha 22 de mayo de 2025. Expediente 57/2025/ASP, de la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso oposición correspondiente a las ofertas de empleo público ordinario para los años 2022 y 2024 para cubrir plazas de personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.”
6. Según el artículo 14 letra j, del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, corresponde al Consejo de Administración aprobar la plantilla del personal de la entidad, así como los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de la legislación vigente que resulte de aplicación.
Por todo ello, propongo al Consejo de Administración que adopte lo siguiente:
Acuerdo
Primero. Aprobar la convocatoria del proceso de selección para cubrir las plazas de personal laboral fijo indicadas en el Anexo 1 de este Acuerdo, por el turno libre, mediante el sistema de selección de concurso-oposición, incluidas en la oferta pública para el año 2025.
Segundo. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que figuran como anexo 2 de este Acuerdo.
Tercero. Aprobar los ejercicios y temarios que deben regir este proceso que figuran como anexo 3 de este Acuerdo.
Cuarto. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso que figura como anexo 4 de esta Resolución.
Quinto. Hacer público que el modelo de solicitud está incluido en el trámite telemático que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Agencia www.abaqua.cat.
Sexto. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura como Anexo 5 de este Acuerdo.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Agencia www.abaqua.cat.
Octavo. Facultar al director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo.
Noveno. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2025)
El director gerente Emeterio Moles Moles
ANEJO 1 Plazas convocadas por el turno libre, requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana
1. Oferta de empleo público ordinario del año 2025
1.1. Turno libre ordinario. Concurso oposición
|
OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN |
2025 |
|||
|---|---|---|---|---|
|
Categoría profesional/especialidad |
grupo |
isla |
Número de plazas |
total plazas 2025 |
|
Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior-Biología o Química |
A |
Mallorca |
1 |
1 |
|
Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior-Derecho |
A |
Mallorca |
1 |
1 |
|
Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio -Ingeniería técnica de Obras Públicas o Ingeniería técnica Industrial o Ingeniería técnica Naval |
B |
Ibiza |
1 |
1 |
|
TOTAL |
|
|
|
3 |
2. Requisitos de titulación
2.1. Turno libre ordinario
Grupo A
Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior- Biología o Química
Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior- Derecho
Grupo B
Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio -Ingeniería técnica de Obras Públicas o Ingeniería técnica Industrial o Ingeniería técnica Naval
3. Requisitos de conocimientos de lengua catalana
3.1. Turno libre ordinario
|
Categoría profesional/especialidad |
Grupo |
Isla |
Conocimientos de lengua catalana que se exige |
|---|---|---|---|
|
Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior-Biología o Química |
A |
Mallorca |
Certificado de nivel B2 |
|
Técnico/técnica titulado/titulada de grado superior-Derecho |
A |
Mallorca |
Certificado de nivel C1 |
|
Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio -Ingeniería técnica de Obras Públicas o Ingeniería técnica Industrial o Ingeniería técnica Naval |
B |
Ibiza |
Certificado de nivel B2 |
ANEJO 2 Bases específicas de la convocatoria
1. Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).
b) Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
c) Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, modificado por el Decreto ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 1)
d) Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y posteriores actualizaciones, especialmente los art. 8, 12 y 15).
e) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
h) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013), en virtud del Acuerdo de adhesión publicado en el BOIB núm. 51 de 17 de abril de 2021.
j) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
l) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
m) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
n) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la exención de la evaluación de la lengua obtenerlos (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
o) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
p) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Plazas y procedimiento selectivo
2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas indicadas en el anejo 1 correspondientes al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental incluidas en la oferta pública de empleo del año 2025, correspondientes al turno libre.
3. Turno de reserva para personas con discapacidad
En este procedimiento selectivo no se establece turno de reserva.
4. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
4.1. Requisitos y condiciones generales
Las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anejo 1 por el grupo y categoría convocada.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deben acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de personas nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
f) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el anejo 1.
Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.
g) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación, que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo que estará disponible en la web www.abaqua.cat
Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
5. Relaciones con los ciudadanos
5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se deriven (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental www.abaqua.cat
Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.
5.2. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
6. Relaciones a través de medios electrónicos
Las personas interesadas deben presentar la documentación referida en la base 4 de la convocatoria con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental
https://abaqua.cat/es/seccio/registro-de-entrada/.
Las personas con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos podrán presentar la documentación en el Registro de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental situado en la calle Gremi Corredors núm. 10 2ª planta, 07009 Palma o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes se han identificado con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta o quinta, seis tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
8. Solicitud y declaración de responsable
8.1. Presentación por medios electrónicos
Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada una de las categorías e islas convocadas en la que quieran participar.
La presentación y la formalización de la solicitud de participación se realizará mediante el trámite telemático disponible en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental www.abaqua.cat.
Las personas con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos podrán presentar la solicitud en el Registro de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental situado en la calle Gremi Corredors núm. 10 2ª planta, 07009 Palma o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
8.2. Procedimiento
El procedimiento para la presentación de solicitudes y los documentos que deben adjuntarse se encuentra publicado en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental www.abaqua.cat.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoco del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Las personas aspirantes deben indicar la isla a la que optan (Mallorca o Ibiza).
8.3 Requerimientos y comprobación de los requisitos
La Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación relativa a los requisitos de participación que, en su caso, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios requisitos de los que se exigen en esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. El director gerente deberá resolver lo que proceda en derecho.
8.4. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Admisión y exclusión de aspirantes
9.1. El director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental deberá dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación debe publicarse en la forma prevista en la base 5.1.
9.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se subsanen dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
9.3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental www.abaqua.cat, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
9.4. Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
10. Proceso selectivo: concurso oposición
10.1. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de una fase de oposición y de una fase de concurso, por este orden.
10.2. La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios previstos en el anejo 3 de esta convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
10.3. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
10.4. La puntuación global del concurso oposición del turno libre debe resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y de concurso, siendo de un 80 % para la fase de oposición y de un 20 % para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 80 puntos para la fase de oposición de entre 0 y 20 puntos para la fase de concurso.
No podrá valorarse la fase de concurso de méritos si no se ha obtenido la puntuación mínima para superar los ejercicios de la fase de oposición.
11. Fase de oposición: ejercicios y calificación
11.1. Contenido y confección de los ejercicios
Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición del turno libre son los que se indican en el anejo 3.
Los tribunales pueden confeccionar los ejercicios o acordar, con la colaboración de la EBAP, la entidad o los expertos que deben elaborar los ejercicios integrantes del proceso selectivo, ejercicios, los cuales serán revisados y validados por parte de los tribunales.
Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, podrá proponer al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental la designación de los especialistas necesarios para su colaboración.
El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo debe ajustarse a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, aunque la normativa mencionada esté en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.
11.2. Garantía de confidencialidad de los ejercicios
Los tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a cabo.
11.3. Calendarios de las pruebas
Los ejercicios deben desarrollarse de acuerdo con el siguiente calendario:
El director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, previa propuesta del tribunal, aprobará la resolución en la que se especifiquen la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las pruebas.
Esta resolución debe publicarse en la web www.abaqua.cat, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización del ejercicio.
Con la publicación de las personas aspirantes aprobadas de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización del ejercicio siguiente en la web www.abaqua.cat al menos diez días antes de la fecha señalada para la realización del ejercicio.
El tribunal calificador debe ajustarse al calendario que se establece en cada convocatoria, salvo causas graves debidamente justificadas.
11.4. Procedimiento de llamada
Las personas aspirantes deben convocarse para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tenga que dividirse en varios turnos. Los aspirantes deben asistir al turno al que hayan sido convocados. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por el aspirante. En estos casos el tribunal deberá adoptar un acuerdo motivado al efecto.
11.5. Embarazo o riesgo de parto, y fuerza mayor
Si alguna de las personas aspirantes no puede hacer el ejercicio en la fecha fijada a causa de un embarazo de riesgo o de parto u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, el cual no se podrán demorar de forma que se menosprecie el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, circunstancias que debe valorar el tribunal; en cualquier caso, el ejercicio deberá llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de valoración de los méritos de los aspirantes.
11.6. Sorteo público de los ejercicios
En las pruebas de los ejercicios que consistan en contestar un cuestionario tipo test, éste debe determinarse por sorteo público ante las personas aspirantes, inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, entre tres alternativas diferentes.
En las pruebas de los ejercicios que consistan en contestar temas o cuestiones -teóricas o prácticas- de los temarios publicados, el ejercicio o tema a desarrollar debe determinarse por sorteo público, hecho ante las personas aspirantes, inmediatamente antes de iniciar las pruebas.
Cuando estos ejercicios deban desarrollarse en diferentes turnos horarios, el acto del sorteo será único para todos los turnos entre un mínimo de cinco alternativas. En el acto del sorteo se deben extraer tantos ejercicios como turnos se realicen, que se asignarán de forma correlativa al orden de desarrollo de cada turno.
11.7. Orden de actuación
El orden de actuación de los opositores es alfabético, y empezará por la letra que resulte del sorteo que se lleve a cabo con la participación del Comité de Empresa, cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje.
11.8. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios es a cargo del Tribunal Calificador, de acuerdo con los criterios que se establecen en el anejo 3.
11.9. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes.
El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
El tribunal debe excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas
11.10. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas que participen en las pruebas que acrediten su identidad.
11.11. Incidencias
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se estimen pertinentes, corresponden al tribunal.
11.12. Lengua de los ejercicios
El tribunal debe encargarse de que los ejercicios se elaboren y se entreguen de acuerdo con las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las Lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11.13. Publicación de notas de los ejercicios y revisión
Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición, cada tribunal publicará la lista provisional de personas que la han superado, de la forma prevista en la base 5 y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las Islas en las que se convoquen plazas.
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver sus reclamaciones y publicar, en la forma prevista en la base 5.1, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.
11.14. Adaptaciones de tiempo y medios
Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.
Los aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación, y el tribunal debe realizar las adaptaciones contenidas en el certificado expedido por el equipo multi profesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.
12. Relación de personas aprobadas en la fase de oposición y orden de prelación en el concurso oposición
12.1. Relaciones de aspirantes que han superado la fase de oposición.
12.1.1. Relación provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, cada tribunal hará pública la lista provisional de personas que la hayan superado y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos e islas.
La relación de personas que han superado la fase de oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.
La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios y no eliminatorios, si la convocatoria establece este tipo de ejercicios.
Para efectuar la reclamación oportuna las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde que se publique la relación. Terminado este plazo, el tribunal dispone de siete días para resolver las reclamaciones.
12.1.2. Lista definitiva de aprobados en la fase de oposición
Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, referida a cada una de las islas.
12.2. Fase de concurso: valoración y acreditación de méritos
Dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte deberán acreditar ante el tribunal calificador los méritos que se indiquen en cada convocatoria para la fase de concurso, de acuerdo con el anejo 4 (Baremo de méritos).
Los méritos deben acreditarse y valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
No obstante, respecto de aquellos méritos que, se hayan alegado y acreditado en plazo, pero presenten algún defecto formal o resultaran incompletos, el tribunal calificador debe requerir a las personas aspirantes para que en un plazo improrrogable de diez días subsanen estos extremos.
12.3. Listas de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición
Una vez el tribunal haya finalizado la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, deben hacerse públicas en la forma prevista en la web www.abaqua.cat la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver sus reclamaciones y publicar, en la misma web, la lista definitiva de puntuaciones de la fase de concurso y la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición para cada una de las islas por separado.
Esta última relación debe incluir a las personas que hayan obtenido mayor puntuación después de haber sumado las puntuaciones de la fase de oposición y las puntuaciones de la fase de concurso de acuerdo con lo que dispone la base 10.4, y debe contener, como máximo, tantas personas aspirantes como plazas se convoquen para cada isla.
Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día en que se hagan públicas. El tribunal resolverá las reclamaciones en un plazo de siete días.
Resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, referida a cada una de las islas. La relación debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan para cada una de las islas en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 61.8 del EBEP. Esta relación debe elevarse al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, para que dicte la resolución correspondiente.
Esto se entiende sin perjuicio de que, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante puede requerir a los tribunales una relación complementaria de las personas aspirantes que siguen a las propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncian.
12.4. Orden de prelación y resolución de empates
El orden final de prelación de las personas aspirantes que resulten seleccionadas en el procedimiento de concurso oposición, en lo referente a cada una de las islas, viene determinado por la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso, de acuerdo con lo que establece la base 10.4.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Tener la nota más alta en el primer ejercicio.
b) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría profesional y especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar a la mujer, salvo que haya motivos no las discriminatorias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
c) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
d) Ser mayor de 45 años.
e) Tener más cargas familiares.
ƒ) Ser una mujer víctima de violencia de género.
g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de igual escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
13. Publicación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofrecen
El director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, a la vista de las relaciones definitivas de personas aspirantes seleccionadas entregadas por los tribunales correspondientes, debe dictar la resolución que ordene su publicación en el BOIB, a los efectos que corresponda, y especialmente a efectos de presentación de documentos.
En la misma resolución debe ofrecerse a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas para que soliciten destino.
14. Presentación de documentos de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas
14.1. Documentación que se exige
En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a que se publique en el BOIB la resolución mencionada en la base 13, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, en el registro general de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo.
En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
c) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que se opta, cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.
d) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.
e) Copia auténtica del certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la categoría a la que han optado.
14.2. Incumplimiento de los requisitos
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por parte de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental mediante resolución motivada, o si al examinarla se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada personal laboral fijo y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
15. Nombramientos del personal laboral fijo, adjudicaciones y formalización del contrato
15.1. Procedimiento
Una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes, y una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base anterior, las personas que los hayan superado serán nombradas, por resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, personal laboral fijo de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
15.2. Adjudicación de puestos de trabajo
En la misma resolución se adjudicarán los puestos de trabajo y se ordenará la formalización de los contratos laborales, o su novación, en su caso. Estos destinos tienen carácter definitivo.
La adjudicación de los puestos se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas para cada una de las islas, de acuerdo con la petición de destino y según los puestos vacantes que se ofrezcan.
15.3. Formalización del contrato
La formalización del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución mencionada. Sin embargo, si la persona aspirante así lo solicita y, además, lo justifica debidamente, el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental puede conceder una prórroga del plazo para tomar posesión.
Antes de la formalización del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
16. Órgano de selección
16.1. Composición del órgano de selección
16.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo.
Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a su constitución y composición, a lo que establece el artículo 27.3 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Deben estar constituidos por tres personas titulares, como mínimo, y debe haber el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes deben poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las personas aspirantes, y la mitad más uno debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si ésta es específica.
16.1.2. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes requeridas a los aspirantes.
16.1.3. La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.
16.1.4. No pueden formar parte de los órganos de selección los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración, ni las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores al de la publicación de la convocatoria correspondiente, ni los representantes el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o ejerzan funciones de representación de personal empleado público, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo
16.1.5. El Comité de empresa podrá designar a una persona, con voz y sin voto, que actuará como observadora del procedimiento selectivo.
16.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales
Los tribunales deben ser nombrados por el director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental en cada convocatoria y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad, a los que corresponde el despliegue y la calificación de las pruebas selectivas y la valoración de los méritos profesionales de las personas aspirantes.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, una vez finalizado el período de presentación de instancias.
16.3. Funcionamiento del tribunal
El Tribunal actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.
Las funciones básicas del tribunal de este proceso selectivo son las siguientes:
a) Confeccionar los modelos de prueba a sortear, o validar los que haya confeccionado el personal asesor a petición del propio Tribunal.
b) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
c) Revisar las preguntas de las pruebas y la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
d) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan alegado dentro de plazo (defectos de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).
e) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de notas del ejercicio y las de méritos comprobados de los aspirantes, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida.
f) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso oposición.
g) El resto de las funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del tribunal le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y las bases de esta convocatoria.
Los miembros del tribunal podrán hacer constar en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención o el sentido del voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.
Las personas interesadas pueden impugnar los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección de acuerdo con los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015.
Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.
El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesario para revisar las preguntas y valorar los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.
Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones tales como horarios, calendario, procedimiento de llamada o desarrollo de los ejercicios. Asimismo, el tribunal podrá adoptar las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Durante el desarrollo del proceso, el tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo deba actuar en los casos no previstos.
El tribunal debe adoptar las medidas que establezca la Dirección General de Atención a la Dependencia que permitan a los aspirantes con discapacidad poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Durante el desarrollo del ejercicio, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del tribunal pueden actuar de forma conjunta.
A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el tribunal tiene su sede en la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (calle del Gremio de Corredores, 10, 2º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).
16.4. Órgano de apoyo y tribunales específicos
De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, si un número elevado de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hacen recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Los miembros de este órgano quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.
16.5. Abstención y recusación
Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que les nombró cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015.
Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, asesores especialistas y personal colaborador cuando, bajo su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso debe seguirse el procedimiento que establece el artículo 24 de la Ley 40/2015.
ANEJO 3 Ejercicios y temarios fase de oposición personal laboral
1. EJERCICIOS FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición consiste en la superación de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.1. TURNO LIBRE
1.1.1. Puntuación.
La fase de oposición del turno libre tendrá una valoración máxima de 80 puntos. Cada ejercicio se valorará con un máximo de 40 puntos y para superarlos las personas aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 20 puntos para cada ejercicio.
1.1.2. Ejercicios Grupos A y B
a) El primer ejercicio será teórico y consistirá en contestar a un cuestionario de 80 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, que versará sobre el programa de temas de materias comunes de la categoría profesional a la que se opta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,5 puntos. Las preguntas en blanco y las que contengan más de una alternativa no se valorarán. Las respuestas incorrectas restarán 0,17 puntos. El tiempo para realizar este ejercicio será de dos horas.
El ejercicio se valorará con un máximo de 40 puntos y, para superarlo, debe obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos.
El cuestionario será designado por sorteo público ante las personas aspirantes, inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, entre tres alternativas distintas.
El tribunal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.
b) El segundo ejercicio será de carácter teórico-práctico y consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico propuesto por el tribunal calificador que versará sobre el temario de materias específicas de la categoría a la que se opta. El ejercicio se valorará con un máximo de 40 puntos y, para superarlo, debe obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos.
La prueba será designada por sorteo público ante las personas aspirantes, inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, entre tres alternativas distintas.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados, la adecuación técnica de las respuestas, el conocimiento del contenido del temario específico, la actualización y la innovación del contenido.
El tribunal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.
El tiempo para llevar a cabo esta prueba será de tres horas.
2. TEMARIOS FASE OPOSICIÓN
El programa de temas que se exige para acceder a las distintas categorías profesionales a la que se opta por el turno libre son los que se indican a continuación:
a) TURNO LIBRE
2.1. Técnico/Técnica titulado/titulada de grado superior. Biología o Química.
Temario materias comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración general del Estado: regulación y composición.
Tema 4. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 5. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Tema 6. Fuentes de financiación pública. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El Fondo de Cohesión (FC). El Fondo de Turismo sostenible.
Tema 7. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 8. Instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares: composición, atribuciones y funcionamiento. El Síndic de Greuges. La Sindicatura de Cuentas. El Consejo Consultivo.
Tema 9. El presidente o la presidenta de las Islas Baleares. El Gobierno de las Islas Baleares. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
Tema 10. La Administración institucional. La Administración corporativa. Especial referencia a los colegios profesionales. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 11. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.
Tema 12. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos.
Tema 13. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados.
Tema 14. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 15. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema 16. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 17. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 18. Los contratos del sector público (I). Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El encargo de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 19. Los contratos del sector público (II). El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos.
Tema 20. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 21. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.
Tema 22. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas: régimen estatutario y laboral. El Estatuto básico del empleado público. Competencias de las comunidades autónomas. La Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: estructura y contenido.
Tema 23. El régimen jurídico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Clases de personal. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. Carrera y promoción profesional. Derechos y deberes. Situaciones Administrativas.
Tema 24. Ética pública. Régimen de incompatibilidades. El código ético de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Régimen disciplinario.
Tema 25. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: fases, órganos competentes y documentos contables. El control interno y externo de la gestión económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 26. Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Tema 27. La transparencia administrativa: legislación básica i autonómica.
Tema 28. La administración electrónica: principios. Los servicios públicos electrónicos y el derecho de los ciudadanos a acceder ellos. Los servicios de colaboración interadministrativa. La interoperabilidad.
Tema 29. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no-discriminación i violencia de género.
Tema 30. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 31. La protección de datos de carácter personal. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Derechos de la ciudadanía en materia de protección de datos. Tipología de archivos. Creación e inscripciones de archivos públicos. Infracciones y sanciones. Los planes de auditoría y control.
Temario materias específicas.
Tema 1. Métodos gravimétricos. Fundamentos y aplicaciones.
Tema 2. Métodos volumétricos. Fundamentos y aplicaciones.
Tema 3. Métodos electroquímicos: clasificación. Fundamentos y aplicaciones.
Tema 4. Espectrometría de absorción molecular, fluorescencia y espectrometría infrarroja. Fundamentos, instrumentación y aplicaciones.
Tema 5. Espectrometría de absorción atómica y de llama. Fundamentos instrumentación y aplicaciones.
Tema 6. Espectroscopia de emisión atómica. Fundamentos, instrumentación y aplicaciones.
Tema 7. Espectroscopias de RMN, masas y rayos X. Fundamentos y aplicaciones.
Tema 8. Cromatografía de gases. Principios de operación. Fundamentos e instrumentación. Sistemas de pretratamiento de muestras. Aplicaciones.
Tema 9. Cromatografía líquida. Tipo de cromatografías líquidas. Fundamentos e instrumentación. Sistemas de pretratamiento de muestras. Aplicaciones.
Tema 10. El agua: generalidades. El ciclo hidrológico. Usos del agua. Composición de las aguas naturales. Procesos que influyen en la composición de las aguas.
Tema 11. Problemas derivados de la explotación de aguas subterráneas Distribución y aprovechamiento de los recursos hídricos de las Illes Balears.
Tema 12. Normativa europea y estatal del agua: Directiva Marco y Ley de aguas. Competencias.
Tema 13. Directiva Marco del Agua: calidad de las aguas. Estado químico y estado ecológico de las aguas. Determinaciones para definir el estado ecológico de las aguas.
Tema 14. Planificación hidrológica. El Plan Hidrológico de las Illes Balears. Masas de agua: categorías y clases.
Tema 15. Descripción de los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano: captación, depósitos y redes de distribución. Sistemas de tratamiento, desinfección y potabilización del agua.
Tema 16. Desalinización. Principales procesos. Plantas comerciales.
Tema 17. Contaminación del agua: tipo de contaminación. Principales tipos de contaminantes. Efectos en el medio receptor. Eutrofización. Causas, consecuencias, evolución, posible corrección.
Tema 18. Tipo de aguas residuales: origen y características. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de aguas residuales.
Tema 19. Depuración de aguas residuales urbanas. Descripción de los procesos de depuración de aguas residuales urbanas.
Tema 20. Aguas residuales urbanas: Tratamiento de los lodos de las depuradoras de aguas. Usos de los lodos.
Tema 21. Problemática de los vertidos de aguas residuales. Competencias y legislación aplicable.
Tema 22. Técnicas blandas de depuración. Humedales y lagunajes.Sistemas autónomos de depuración de aguas residuales.
Tema 23. Reutilización de aguas residuales depuradas. Tratamientos. Legislación aplicable.
Tema 24. Vertidos de aguas industriales. Caracterización y procesos de tratamiento. Autorización de vertido y seguimiento. Parámetros de control.
Tema 25. Normativa en materia de agua potable. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Ámbito de aplicación. Concepto de zona de abastecimiento. Responsabilidades y competencias.
Tema 26. Criterios de calidad y control del agua de consumo humano. Obligaciones de autocontrol. Incumplimientos y medidas correctoras. Vigilancia sanitaria. Sistemas de información nacional de aguas de consumo humano.
Tema 27. Toma de muestras de aguas. Importancia en los resultados de los análisis. Representatividad de las muestras.
Tema 28. Planes y métodos de toma de muestras de agua. Material, recipientes, etiquetado, transporte y conservación. La toma de muestras en el procedimiento penal y administrativo.
Tema 29. Control de la calidad del agua (I). Análisis de componentes inorgánicos.
Tema 30. Control de la calidad del agua (II). Análisis de componentes orgánicos.
Tema 31. Análisis de aguas superficiales y subterráneas. Calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Indicadores de calidad para la clasificación y seguimiento del estado de las aguas. Redes de control y seguimiento.
Tema 32. Análisis fisicoquímico y microbiológico de las aguas de abastecimiento y consumo humano. Prevención y control de la legionelosis.
Tema 33. Análisis de aguas residuales urbanas e industriales. Parámetros característicos.
Tema 34. Análisis de los lodos de depuración de aguas residuales.
Tema 35. La calidad en los laboratorios de ensayo. Norma UNE- EN ISO/IEC 17025. Acreditación de los laboratorios Requisitos técnicos.
Tema 36. Métodos de ensayo y calibración, validación de métodos, control de calidad, patrones y materiales de referencia, muestras adicionales, muestras ciegas, control de la repetibilidad. Ejercicios de intercomparación.
Tema 37. Aplicación de los métodos estadísticos en química analítica. Tests estadísticos. Límite de detección y límite de cuantificación. Exactitud. Precisión. Cifras significativas. Tipo de errores. Gráficos de control.
Tema 38. Naturaleza y origen de los errores. La trazabilidad. Validación de la trazabilidad a distintas concentraciones de analito. Validación de la incertidumbre. El intervalo dinámico lineal. Determinación de la precisión y exactitud de un método.
Tema 39. Calibración y regresión lineal simple. Correlación. El método de regresión de mínimos cuadrados. Condiciones de validez. Transformaciones matemáticas sobre las variables. La regresión ponderada. El método de adiciones estándar o calibración interna.
Tema 40. Seguridad en los laboratorios químicos. Riesgos específicos en los laboratorios químicos. Medidas de seguridad. Prevención de riesgos. Clasificación, peligrosidad, manipulación y almacenaje de productos químicos. Códigos de seguridad. Medidas preventivas en la manipulación de reactivos.
Tema 41. Toxicología industrial. Vías de exposición. Mecanismos de toxicidad. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta. Efectos aditivos y sinérgicos. Valoración de riesgos.
Tema 42. Límites de exposición profesional para agentes químicos. Valores Límites Ambientales (VLA). Definición y directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Medidas periódicas de control.
Tema 43. Ciclo del carbono y del oxígeno. Secuestro de carbono.
Tema 44. Ciclo del nitrógeno: amonificación, nitrificación y desnitrificación. Otros nutrientes esenciales.
Tema 45. Zonas húmedas y su importancia ecológica. Tipo de zonas húmedas. Normativa general de conservación de las zonas húmedas. El Convenio de Ramsar. Principales zonas húmedas en las Illes Balears.
Tema 46. El Mediterráneo: características fisicoquímicas. Masas de agua y circulación.
Tema 47. Contaminación marina: tipo de contaminación y factores contaminantes. Eutrofización marina. Contaminantes bioacumulables. Gestión de lodos provenientes de dragados.
Tema 48. Calidad de las aguas costeras. Indicadores de calidad para la clasificación y seguimiento del estado. Normativa de vertidos y zonas de baño. Programa de vigilancia y control, analítica de control de zonas de baño.
Tema 49. Contaminación del suelo: tipo. Analítica. Legislación. Obligaciones derivadas del ejercicio de una actividad potencialmente contaminadora.
2.2. Técnico/Técnica titulado/titulada de grado superior. Derecho.
Temario materias comunes y específicas
Tema 1. La Constitución española de 1978: características, estructura y contenido. Los principios constitucionales fundamentales. Los valores superiores del ordenamiento jurídico en la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. Los derechos fundamentales. Naturaleza jurídica. Fundamento y funciones. La regulación positiva. Concepto y clasificación. Sistemas de protección o de garantía y suspensión. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: objeto y ámbito de aplicación. Los deberes fundamentales: clases. La regulación positiva.
Tema 3. El Estado de las autonomías o cláusula de Estado autonómico (I). Principios del Estado de las autonomías. El procedimiento para constituirlas. Los estatutos de autonomía: concepto, naturaleza jurídica y contenido.
Tema 4. El Estado de las autonomías o cláusula de Estado autonómico (II). La organización institucional autonómica. La delimitación constitucional del reparto de competencias legislativas y ejecutivas en la Constitución española. Competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias concurrentes. Legislación estatal y ejecución a cargo de las comunidades autónomas. Legislación básica estatal y legislación de desarrollo y ejecución a cargo de las comunidades autónomas. Bases y coordinación del Estado.
Tema 5. El Tribunal Constitucional: organización, composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional. Los procesos de inconstitucionalidad y el recurso de amparo. Los conflictos constitucionales. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos positivos y negativos de competencia. La impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.
Tema 6. Las Cortes Generales (I): concepto, características y composición. La organización de las cámaras. El funcionamiento de las cámaras. La función legislativa de las Cortes Generales, en especial, el procedimiento de elaboración de las leyes. La función financiera y presupuestaria. La función parlamentaria de control del Gobierno. Otras funciones constitucionales.
Tema 7. Las Cortes Generales (II). Los órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas: concepto, naturaleza jurídica, composición, organización, funcionamiento y funciones. El Defensor del Pueblo: concepto, naturaleza jurídica, designación, cese y funciones. Procedimiento de actuación.
Tema 8. El Gobierno de España o del Estado: concepto, naturaleza jurídica y antecedentes. La composición del Gobierno. Las funciones del Gobierno. El presidente del Gobierno: naturaleza jurídica, nombramiento y funciones. Los ministros: naturaleza jurídica y funciones. Las comisiones delegadas del Gobierno. El estatuto jurídico de los miembros del Gobierno y su responsabilidad. Nombramiento y cese del Gobierno. El Gobierno en funciones.
Tema 9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: proceso de elaboración, estructura y contenido básico. Principios fundamentales. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 10. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (I). El Parlamento de las Illes Balears (1): concepto, naturaleza jurídica y composición. El estatuto de los diputados. La organización del Parlamento.
Tema 11. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (II). El Parlamento de las Illes Balears (2). El funcionamiento del Parlamento: legislatura y periodo de sesiones, constitución y disolución de la cámara. El Pleno y las comisiones, la Diputación Permanente y los acuerdos del Parlamento. Las funciones del Parlamento, en especial, las funciones legislativas y de control del Gobierno.
Tema 12. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (III). Los órganos dependientes del Parlamento (1). El Síndico de Greuges: concepto, antecedentes y naturaleza jurídica. Estatuto personal, funciones y procedimiento de actuación. La Sindicatura de Cuentas: concepto, antecedentes y naturaleza jurídica. Composición, funciones y procedimiento de actuación.
Tema 13. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (IV). El presidente de las Illes Balears: naturaleza jurídica y elección. El estatuto personal del presidente: las atribuciones. La responsabilidad del presidente y del Gobierno ante el Parlamento. La cuestión de confianza y la moción de censura.
Tema 14. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (V). El Gobierno de las Illes Balears: concepto y naturaleza jurídica. La composición del Gobierno. Las funciones. El funcionamiento. Los órganos de apoyo y colaboración del Gobierno.
Tema 15. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (VI). La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: concepto y regulación. Principios de actuación y organización. Órganos y unidades administrativas: concepto y clases. Las consejerías y su estructura interna. Los consejeros: atribuciones. Los órganos directivos de las consejerías: concepto y atribuciones. Los órganos colegiados: concepto y régimen jurídico.
Tema 16. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (VII). Los órganos de consulta y asesoramiento. El Consejo Consultivo de las Illes Balears: concepto y naturaleza jurídica. Composición, estatuto personal y funciones. Funcionamiento y procedimiento de actuación. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears: concepto y naturaleza jurídica. Funciones. La composición y el estatuto de sus miembros. Los órganos y el funcionamiento. Régimen económico, financiero y de personal.
Tema 17. El sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Disposiciones generales. Organismos públicos, organismos de naturaleza privada de titularidad pública y consorcios.
Tema 18. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Tratamiento de las competencias en el Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
Tema 19. El régimen de cooficialidad de las lenguas. Marco normativo. Referencia a la Ley de normalización lingüística: Título Preliminar, Título I y Título IV. El uso de las lenguas oficiales en la Administración.
Tema 20. La Unión Europea. Antecedentes históricos. Objetivos y naturaleza jurídica. Tratados originarios y de modificación. Los miembros de la Unión Europea. La adhesión de España. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico comunitario. El derecho originario o primario: los tratados originarios y de modificación. El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes: recomendaciones y dictámenes. Actos atípicos.
Tema 21. La estructura orgánica de la Unión Europea (I). El Consejo Europeo. El Consejo: naturaleza, composición, funcionamiento y competencias. La Comisión Europea: naturaleza, composición, funcionamiento y competencias. El Parlamento Europeo: naturaleza, composición, funcionamiento y competencias.
Tema 22. La estructura orgánica de la Unión Europea (II). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: naturaleza, composición, funcionamiento, organización y competencias. El sistema judicial comunitario: procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La articulación con la Administración de justicia de los estados miembros.
Tema 23. El buen gobierno: concepto. Principios de buen gobierno de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Principios y reglas de conducta del Gobierno de las Illes Balears y de sus miembros regulados por Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Conflicto de intereses y deber de inhibición o de abstención de los miembros del Gobierno de las Illes Balears. La Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 24. El gobierno abierto: concepto y regulación autonómica balear. Principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Transparencia: concepto y tipo. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: ámbito subjetivo. Publicidad activa: principios generales y técnicos y límites. Obligaciones de información de acuerdo con la normativa básica estatal y la autonómica. Datos abiertos (open data) y reutilización de la información del sector público: conceptos.
Tema 25. Derecho de acceso a la información pública: marco normativo. Concepto de información pública. Límites y protección de datos personales. Causas de inadmisión. Procedimiento aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Órgano competente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la resolución de las reclamaciones. Previsión de regulaciones especiales en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 26. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.
Tema 27. Los servicios públicos electrónicos y el derecho de la ciudadanía a acceder. Los portales de Internet. El Punto de Acceso General: concepto y contenidos. Sede electrónica: concepto y regulación. La Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: contenido mínimo, procedimientos y servicios, competencias sobre administración y gestión y coordinación de la Sede Electrónica. La actuación administrativa automatizada. Relaciones electrónicas entre las administraciones públicas. Regulación estatal y autonómica. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad
Tema 28. Simplificación administrativa: de procedimientos, normativa y documental. Análisis y evaluación de impacto normativo de las normas. Instrumentos para la simplificación de procedimientos: procedimientos, reducción de cargas administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo, documentos no exigibles a la ciudadanía y aportación diferida de documentación.
Tema 29. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. Órganos competentes a escala de Estado y autonómica en materia de igualdad y prevención de la violencia de género. Normativa autonómica en materia de prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: objeto y ámbito de aplicación. Los planes estratégicos estatales y autonómicos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El IV Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales).
Tema 30. La Administración pública: concepto y características. La unidad o pluralidad de las administraciones públicas. Tipos de administraciones públicas. Principios constitucionales informadores. La Administración territorial. La Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales.
Tema 31. La Administración de las comunidades autónomas: regulación constitucional y características. Los ordenamientos jurídico-administrativos de las comunidades autónomas: la pluralidad de ordenamientos jurídicos y sus principios de relación. La concurrencia normativa entre el Estado y las comunidades autónomas. La ejecución autonómica de la legislación estatal. La coordinación estatal. Las cláusulas residuales, de prevalencia y de supletoriedad.
Tema 32. El principio de legalidad de la Administración. Potestad reglada y potestad discrecional. El control de la discrecionalidad. Conceptos jurídicos indeterminados. El principio de autotutela: la supremacía posicional de la Administración pública. La autotutela administrativa: características y manifestaciones.
Tema 33. La relación jurídica. Los ciudadanos como titulares de derechos ante la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La representación y los medios para acreditarla: el Registro electrónico general de apoderamientos. Sistemas de identificación y de firma electrónica de los interesados en el procedimiento y su utilización.
Tema 34. Las fuentes del derecho administrativo (I). Los principios de jerarquía y competencia. La ley: concepto y requisitos. Clases de leyes. La ley orgánica. Las leyes ordinarias. Las disposiciones del Gobierno con rango de ley: decretos legislativos y decretos- leyes.
Tema 35. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y fundamento. Límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los reglamentos ilegales. La inderogabilidad singular de los reglamentos. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.
Tema 36. La Administración pública y el derecho. El derecho administrativo: concepto y características. La organización administrativa: concepto, principios y sistemas de organización. La organización administrativa y el derecho. La potestad organizadora.
Tema 37. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: concepto, ámbito de aplicación y principios generales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: concepto, ámbito de aplicación y principios generales. Referencia especial a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 38. Los órganos administrativos: concepto y elementos. Naturaleza jurídica de la relación entre el titular del órgano y la Administración. Clases de órganos administrativos. Régimen jurídico: la creación de órganos administrativos y los órganos colegiados.
Tema 39. La competencia administrativa: concepto y naturaleza jurídica. Clases de competencia. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia: la delegación, la avocación, el encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia. La desconcentración.
Tema 40. Las relaciones Inter orgánicas: clases. La jerarquía administrativa. La coordinación administrativa. Los conflictos de atribuciones. Las relaciones entre administraciones públicas. La descentralización administrativa. La autonomía. La coordinación y la tutela.
Tema 41. El acto administrativo (I): concepto y naturaleza jurídica. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Validez y eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación. Referencia especial a la notificación electrónica,
Tema 42. El acto administrativo (II). La obligación de resolver y los actos presuntos. El silencio administrativo: concepto y clases. Antecedentes y régimen actual. La ejecución forzosa de los actos administrativos.
Tema 43. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo: concepto y finalidad. La regulación del procedimiento administrativo en el derecho español. Principios inspiradores del procedimiento administrativo. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Los interesados: concepto, capacidad y representación. Los plazos administrativos: regulación y jurisprudencia. La estructura del procedimiento administrativo y sus fases. La iniciación: formas y efectos. El desarrollo: la ordenación del procedimiento y la instrucción. La terminación del procedimiento: causas.
Tema 44. La invalidez de los actos administrativos y sus grados. La nulidad de pleno derecho, la anulabilidad y las irregularidades no invalidantes. La incomunicación de invalidez, la conversión, la conservación y la convalidación. La revisión de oficio de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos nulos. La declaración de lesividad de actos anulables. Suspensión de los actos objeto de revisión. La revocación. La rectificación de los errores. Límites a la revisión.
Tema 45. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.
Tema 46. La jurisdicción contenciosa administrativa: concepto, naturaleza, extensión y límites. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso administrativo. Las partes en el proceso contencioso administrativo. Actos impugnables. Procedimiento general del recurso contencioso administrativo: requisitos previos, iniciación y tramitación. El recurso de súplica, de apelación, de casación y de revisión. Recurso contencioso especial de los derechos y de las libertades fundamentales. La ejecución de sentencias.
Tema 47. Los procedimientos especiales: planteamiento. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Referencia especial a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 48. La expropiación forzosa: concepto, fundamento y naturaleza jurídica. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto, objeto, contenido y causa. El procedimiento de expropiación: el procedimiento general u ordinario y sus fases. El procedimiento de urgencia.
Tema 49. La responsabilidad patrimonial de la Administración: los principios y los requisitos de la responsabilidad patrimonial. La efectividad de la responsabilidad patrimonial: la indemnización y el procedimiento de responsabilidad. La acción de repetición.
Tema 50. La potestad sancionadora de la Administración y el procedimiento administrativo sancionador: planteamiento. Las sanciones administrativas: concepto y clases. Los principios de la potestad sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador: principios y procedimientos.
Tema 51. Los contratos administrativos (I): La legislación de contratos del sector público. La normativa de contratos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: ámbito de aplicación, estructura y contenido básico. Contratos administrativos: concepto y características. Naturaleza jurídica. Clases de contratos de las administraciones públicas.
Tema 52. Los contratos administrativos (II). Elementos de los contratos administrativos: sujeto, objeto y causa. La forma de los contratos administrativos: el procedimiento administrativo de contratación y sus fases. La adjudicación del contrato: procedimientos de adjudicación y formas de elección del contratista. Comunicación, formalización y publicación. Especialidades formales relativas a los distintos contratos. La doctrina de los actos separables. La invalidez de los contratos: causas.
Tema 53. Los contratos administrativos (III). El contenido de los contratos administrativos: derechos y deberes de las partes. Las garantías del cumplimiento contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. La extinción de los contratos administrativos: cumplimiento y resolución. La ejecución en sentido impropio: la cesión del contrato y la subcontratación.
Tema 54. Los convenios: concepto y clasificación. Requisitos de validez y eficacia. Contenido, trámites, extinción y efectos. Remisión de los convenios al Tribunal de Cuentas. La exclusión de los convenios del marco de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tema 55. El patrimonio de las administraciones públicas: concepto y clases. Marco normativo. El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Elementos: sujeto, objeto y fin. Inicio y cese de la demanialidad: afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Uso y utilización del dominio público: autorizaciones y concesiones y reservas demaniales. Los bienes patrimoniales: concepto y régimen jurídico. La protección y la defensa del patrimonio de las administraciones públicas.
Tema 56. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
Tema 57. La función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (I). La regulación constitucional de la función pública: principios. El Estatuto Básico del Empleado Público. La función pública del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El personal al servicio de la Administración pública. El personal funcionario. Naturaleza jurídica de la relación funcionarial. Órganos competentes en materia de función pública.
Tema 58. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (II). Estructura y organización actual de la función pública. La relación de puestos de trabajo. Los planes de empleo público. Cuerpos, escalas y especialidades y grupos de clasificación del personal funcionario. La constitución de la relación funcionarial. La selección del personal funcionario. La adquisición de la condición de funcionario. La provisión de puestos de trabajo. Sistemas de provisión.
Tema 59. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (III). Los derechos individuales del personal funcionario ejercidos colectivamente. El derecho de sindicación. El derecho de participación. El derecho de negociación colectiva. El derecho de huelga. La responsabilidad del personal funcionario: clases. La responsabilidad disciplinaria. El procedimiento disciplinario. La extinción de la responsabilidad disciplinaria. La extinción de la relación funcionarial.
Tema 60. El derecho del trabajo. Las fuentes del derecho del trabajo. Los principios de aplicación de las normas laborales. Normas internacionales y comunitarias. Los convenios colectivos de trabajo. Tipos de convenios. La eficacia de los convenios. La negociación colectiva: partes, procedimiento, contenido y límites. La negociación colectiva en las administraciones públicas. Participación y régimen de representación del personal.
Tema 61. El Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El contrato de trabajo. Requisitos del contrato de trabajo. Sujeto, objeto, causa y forma. El contenido del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Modalidades de la contratación laboral.
Tema 62. La prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Órganos competentes. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en la Administración.
Tema 63. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y la Administración laboral estatal y autonómica. La Seguridad Social. Rasgos generales del sistema español. Régimen general y regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Afiliación y cotización. Clases pasivas.
Tema 64. Derecho penal. Concepto. El Código penal vigente: principios y estructura. El delito: concepto, clases y elementos. La pena: concepto, clases y efectos. La responsabilidad civil derivada de los delitos. Incompatibilidad y compatibilidad de las sanciones penales y las administrativas. Delitos contra la Administración pública. Examen concreto de la prevaricación, la desobediencia y la denegación de auxilio, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el soborno, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos. Examen concreto de los delitos cometidos por el personal funcionario contra las garantías constitucionales.
Tema 65. La Ley general presupuestaria: estructura y contenido. Los principios presupuestarios: concepto, naturaleza jurídica y clases. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y liquidación.
Tema 66. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Principios rectores de la actividad económico-financiera y principios presupuestarios. Régimen jurídico general de los derechos y obligaciones integrantes de la hacienda pública.
Tema 67. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (I). Plan presupuestario a medio plazo, regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero. Contenido y estructura de los presupuestos generales. El fondo de contingencia.
Tema 68. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (II). Procedimiento de elaboración de los presupuestos. Prórroga de los presupuestos. Créditos presupuestarios y principio de especialidad. Situación de los créditos: créditos retenidos, créditos disponibles y créditos no disponibles.
Tema 69. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (III). Modificaciones presupuestarias. Gastos plurianuales. Gastos estructurales y gastos recurrentes.
Tema 70. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (IV). Procedimiento de gestión de los gastos. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto. Pagos por justificar. Pagos indebidos.
Tema 71. Los tributos y otros ingresos públicos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los reglamentos de desarrollo. Impuestos propios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Ley de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: competencias de las consejerías en la gestión de las tasas.
Tema 72. Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
Tema 73. Revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos impugnables. La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
Tema 74. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Régimen de control interno de la actividad económico-financiera del sector público autonómico: la función interventora y el control financiero.
Tema 75. El derecho objetivo, derecho público y derecho privado. El derecho civil español. El Código Civil: estructura. Eficacia derogatoria y eficacia general supletoria del Código Civil. La legislación estatal complementaria en materia civil.
El derecho civil de las Illes Balears. Notas, características y evolución histórica hasta la Compilación de derecho civil de las Illes Balears. El derecho civil balear según la Constitución y el Estatuto de Autonomía: materias civiles reservadas a la competencia exclusiva del Estado. Examen de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
Tema 76. Clases de obligaciones por el sujeto y por el vínculo: unilaterales y recíprocas; mancomunadas y solidarias. Obligaciones puras, condicionales y a plazo. Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones: causas y efectos del incumplimiento. Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. La acción subrogatoria y la acción revocatoria.
Tema 77. Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. Resoluciones que pueden ser objeto de recurso: efectos y procedimiento. El recurso de casación. Concepto y finalidad. Resoluciones contra las que es procedente y motivos del recurso. Procedimiento y efectos de la sentencia. Recurso de casación en interés de ley. El recurso extraordinario por infracción procesal. La revisión de las sentencias firmes a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde.
Tema 78. Contratación administrativa (I). Capacidad y solvencia de los contratistas, con especial referencia a la clasificación. Prohibiciones de contratar. Registro de los empresarios y de los contratos. Garantías exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias. Procedimiento y formas de adjudicación. Recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad.
Tema 79. Contratación administrativa (II). Efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Régimen jurídico del contrato de obras.
Tema 80. Contratación administrativa (III). Régimen de los contratos de gestión de servicios públicos. Contratos de concesión de obra pública. El contrato de suministro. Los contratos de servicios. La contratación en los denominados sectores excluidos.
2.3. Técnico/Técnica titulado/titulada de grado medio. -Ingeniería técnica de Obras Públicas o Ingeniería técnica Industrial o Ingeniería técnica Naval
Temario Materias comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Los fondos del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Tema 4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 5. La Administración institucional. La Administración corporativa. Especial referencia a los colegios profesionales. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 6. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.
Tema 7. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados.
Tema 8. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 9. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 11. Los contratos del sector público (I). Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El encargo de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 12. Los contratos del sector público (II). El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos.
Tema 13. El régimen jurídico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Clases de personal. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. Carrera y promoción profesional. Derechos y deberes. Situaciones Administrativas.
Tema 14. Ética pública. Régimen de incompatibilidades. El código ético de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Régimen disciplinario.
Tema 15. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios.
Tema 16. Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
Tema 17. La transparencia administrativa: legislación básica y autonómica.
Tema 18. La administración electrónica: principios. Los servicios públicos electrónicos y el derecho de la ciudadanía a acceder a ellos. Los servicios de colaboración interadministrativa. La interoperabilidad.
Tema 19. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género.
Tema 20. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 21. La protección de datos de carácter personal. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Derechos de la ciudadanía en materia de protección de datos. Tipología de archivos. Creación e inscripciones de archivos públicos. Infracciones y sanciones. Los planes de auditoría y control.
Temario Materias específicas
Tema 1. El Texto refundido de la Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico (I). Dominio público hidráulico: Aguas públicas y privadas. Utilización del dominio público hidráulico: servicios, usos comunes y privativos, concesiones y autorizaciones, registro de aguas.
Tema 2. El Texto refundido de la Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico (II). Delimitación protección del dominio público hidráulico: zonas de servidumbre y de policía, amojonamiento y delimitación. Reutilización. Estudios de inundabilidad.
Tema 3. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares
Tema 4. La Directiva 92024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Tema 5. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
Tema 6. Las zonas sensibles. Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles a las Islas Baleares.
Tema 7. Vertidos de aguas depuradas. Desbordamientos de sistemas unitarios. Declaración de vertidos. Autorizaciones de vertidos.
Tema 8. Las obras hidráulicas. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas: competencias por la ejecución, la gestión y la explotación de las obras hidráulicas públicas; prerrogativas de las obras hidráulicas de interés general; declaración de utilidad pública y declaración de interés general. Contrato de concesión de obras hidráulicas.
Tema 9. Proyectos de obras. Documentos del proyecto: memoria y anejos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones y presupuestos. Dirección del proyecto. Supervisión. Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Tema 10. Tramitación de proyectos para la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones preceptivas.
Tema 11. Construcción. Dirección de obras. Plan de obra. Organización de las obras. Aseguramiento de la calidad. Plan de seguridad y salud. Plan de vigilancia medioambiental. Servicios afectados. Incidencias en las obras.
Tema 12. Certificaciones de obras y relaciones valoradas. Recepción de obra, la certificación final y la liquidación. Ejecución del contrato de obras de acuerdo a la LCSP. Régimen de relaciones con el contratista. Modificación del contrato. Suspensión de obras. Revisión de precios. Proyectos complementarios y proyectos modificados.
Tema 13. Dirección de los contratos de obras y servicios; Dirección, inspección, control y vigilancia de la ejecución de obras y de la gestión del funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y desalación, y saneamiento y depuración de aguas residuales.
Tema 14. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Alternativas de uso (el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición). Utilización de residuos en obra pública. Residuos de producción derivados del funcionamiento de las distintas instalaciones.
Tema 15. La evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Tramitación de proyectos y afección a la explotación de plantas depuradoras y desaladoras.
Tema 16. Seguridad y salud en las fases de proyecto, ejecución de las obras y explotación de las instalaciones
Tema 17. Legislación en materia de agua potable para consumo humano aplicada a la gestión y construcción de infraestructuras hidráulicas. Real decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares. Condiciones de potabilidad del agua.
Tema 18. Desalinización mediante ósmosis inversa. Características, instalaciones y proceso de producción. Pretratamientos y post tratamientos necesarios.
Tema 19. Dimensionamiento de redes de agua potable en alta. Estimación de caudales. Características y elementos básicos. Estimación de la demanda de abastecimiento
Tema 20. Trazado y cálculo de conducciones en carga, impulsadas y por gravedad.
Tema 21. Depósitos de agua potable. Tipología, diseño y dimensionado.
Tema 22. Estaciones de bombeo (I). Conceptos básicos. Tipo de bombas: características, selección. Protección respecto a los regímenes transitorios. Elementos constructivos. Agua Potable.
Tema 23. Estaciones de bombeo (II). Conceptos básicos. Tipo de bombas: características, selección. Protección respecto a los regímenes transitorios. Elementos constructivos. Aguas residuales.
Tema 24. Captaciones de aguas superficiales y subterráneas: tipos. Perímetros de protección de captaciones. Legislación y tramitación. Pruebas de bombeo.
Tema 25. Infiltración de agua en acuíferos. Características y condicionantes. Ventajas e inconvenientes.
Tema 26. Conservación y explotación de las obras hidráulicas: Plantas desalinizadoras, Conducciones, Depósitos, Estaciones de bombeo, emisarios terrestres y submarinos.
Tema 27. Caracterización de las aguas residuales y objetivos de calidad de las aguas residuales depuradas.
Tema 28. Fangos activos. Nitrificación, desnitrificación y defosforación.
Tema 29. Contaminantes emergentes. Detección y sistemas de eliminación.
Tema 30. Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) (I). Línea de agua: pretratamiento, tratamiento primario, secundario, terciario y cuaternario.
Tema 31. Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) (II). Línea de fangos: digestión, deshidratación y secado.
Tema 32. Control de emisiones y olores: sistemas fisicoquímicos y biológicos. Captación de aire.
Tema 33. Reutilización de las aguas depuradas: Tipo y tratamientos de reutilización asociados.
Tema 34. Red de saneamiento: sistema colector. Cálculo de caudales y carga contaminante.
Tema 35. Conservación y explotación de las obras hidráulicas: Plantas depuradoras, Conducciones, Estaciones de bombeo, emisarios terrestres y submarinos.
Tema 36. Sistemas de tratamiento naturales. Consideraciones fundamentales y tipos.
Tema 37. Energía. Aprovechamientos hidráulicos convencionales. Obras civiles y aprovechamientos de carácter hidroeléctrico.
Tema 38. Energías alternativas. Aplicación de las energías alternativas (fotovoltaica y eólica). Ahorro de energía en las instalaciones.
Tema 39. La metodología BIM o Building Information Modeling. Características, usos y figuras técnicas.
ANEJO 4 Baremo de méritos fase de concurso del personal laboral
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1. Baremo de méritos de la fase de concurso del Turno libre
La máxima puntuación que puede conseguirse en esta fase es de 20 puntos.
Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso del turno libre de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición son los siguientes:
1.1. Titulaciones académicas
1. Formación académica general
Se valorarán las titulaciones que sean de nivel académico igual o superior al que se exige para ingresar en la categoría profesional a la que se accede, de la siguiente forma:
a) Grado o licenciatura, diplomatura, o título equivalente: 2 puntos.
b) Doctorado: 2,5 puntos
La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos debe valorarse cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.
2. Formación académica específica.
Si las titulaciones de formación profesional o universitaria tienen relación directa con las funciones de la categoría profesional a la que se opta, se sumarán, en su caso, a las puntuaciones anteriores, la siguiente puntuación:
a) Si el nivel de titulación es igual al nivel exigido para el acceso: 1 punto.
b) Si el nivel de titulación es superior al nivel exigido para el acceso: 2 puntos.
En cualquier caso, la valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para la obtención del mismo.
La puntuación máxima total para este apartado será de 4 puntos.
1.2. Formación y perfeccionamiento:
Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública y en centros oficiales.
Para valorar los cursos de formación y perfeccionamiento es necesario atender los siguientes criterios:
1. Se incluyen los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continuada con la administración, independientemente de quien sea el promotor.
2. Se incluyen todos los cursos cuyo promotor sea una Administración pública.
3. Los cursos se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta, salvo en los cursos del área de seguridad y salud laboral, del área de igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género, y del área de informática, que se valorarán en todo caso.
Se entiende directamente relacionados los cursos del área jurídico-administrativa dirigidos a los grupos y niveles de la categoría profesional a la que se opta.
1. La valoración será la siguiente:
Las fracciones inferiores a 10 horas se valorarán proporcionalmente.
1. Si se ha asistido más de una vez a un mismo curso o éste se ha impartido más de una vez, se valorará una sola vez.
2. El total máximo de puntos que se podrá obtener globalmente por este concepto será de 4 puntos.
1. 3. Experiencia profesional
1. Por el ejercicio de la misma categoría profesional a la que se opta desempeñando funciones técnicas iguales o similares a las de los puestos de trabajo ofrecidos y en el ámbito del ciclo integral del agua: 0,125 puntos por mes.
2. Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en ámbitos no incluidos en el punto anterior: 0,0625 puntos por mes.
La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 6 puntos.
1.4. Antigüedad
Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública: 0,045 puntos.
La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 4 puntos.
1.5. Conocimiento oral y escrito de catalán
Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 2 puntos.
La puntuación que se ha de otorgar es la siguiente:
Para acreditar este mérito la persona interesada debe aportar el original o una copia auténtica de estos certificados.
Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse en el plazo de acreditación de méritos alegados.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
|
PUNTUACIÓN MÉRITOS |
TURNO LIBRE |
|---|---|
|
Titulaciones académicas |
4 |
|
Formación y perfeccionamiento |
4 |
|
Experiencia profesional |
6 |
|
Antigüedad |
4 |
|
Conocimiento oral y escrito de catalán |
2 |
ANEJO 5 Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental
Dirección postal: c. del Gremi de Corredors,10, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: rgpd@lagencia.cat
Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.
Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
|
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
|---|---|
|
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
|
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipos de discapacidad |
|
Datos relativos a antecedentes penales |
Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales |
Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.
Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamiento y no inclusión en tratamiento en su caso, en los términos que establece el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental) mediante correo electrónico a la dirección rgpd@lagencia.cat.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto del delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental es: OnSom S.L., con domicilio en la calle Om, 24, 07300 Inca. Dirección electrónica de contacto: dpd@lopdmallorca.com