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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 960760
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se conceden y se propone el pago de subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB)

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Texto

Hechos

1. El 14 de octubre de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 136, la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB), mediante la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 9 de octubre de 2025.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable sobre los siguientes aspectos:

  • Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Las actuaciones se han iniciado o realizado conforme a lo establecido a continuación:

— Para beneficiarios sin actividad económica o personas físicas con actividad económica: desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

— Para beneficiarios con actividad económica: desde el 10 de abril de 2021 hasta el 24 de enero de 2025.

5. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable sobre el pago de las ayudas en los aspectos siguientes:

  • Las personas o entidades solicitantes, han justificado suficientemente las actividades subvencionada de acuerdo con lo que establece la convocatoria.
  • Las personas o entidades han presentado la documentación justificativa necesaria para tramitar el pago de la ayuda.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

6. En fecha 3 de diciembre de 2025 se emitió la Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la Adquisición n de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB).

7. Se ha eliminado del anexo de esta resolución el expediente MOVES-CAIB-50/2025, dado que se trata de una adquisición de vehículo a través de renting y debe seguir una tramitación diferente para la realización del pago. Por este motivo se publicará de manera individual en otra resolución.

8. De acuerdo con el apartado 9.3 de la resolución de la convocatoria de referencia, dado que el importe de subvención solicitado por los beneficiarios es el mismo que el importe de subvención propuesto y dado que no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados se ha prescindido del trámite de audiencia.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

4. Orden de la consejeria de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 9 de octubre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la Adquisición n de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOIB núm. 136, de 14 de octubre de 2025).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención para la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico (MOVES CAIB) por un importe total de 120.813,79 euros y 33 beneficiarios. En el anexo de esta resolución figuran los datos de cada beneficiario

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de 120.813,79 euros a los 33 beneficiarios que figuran en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria indicada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado catorce de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 9 de octubre de 2025.

a) El cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, y acreditarlo en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos.

g) Asegurar las medidas de información y publicidad.

h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

i) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo, desde la justificación de la subvención, de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las actuaciones del programa 2.

j) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier modificación de las circunstancias que afecten alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en materia de contratación, subvenciones, ayudas de Estado, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría adecuada.

n) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 38/2003.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Sobre la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado), se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas, empresas o entidades que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre ayudas de minimis.

b) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado no están sujetas ni al Reglamento (UE) nº 651/2014 ni al Reglamento (UE) nº 1407/2013, y por tanto quedan fuera del ámbito de las ayudas de Estado y del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre ayudas de minimis.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de diciembre de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención para la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico (MOVES CAIB)

Número

Expediente

Fecha de registro

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

1

MOVES-CAIB-15/2025

21/10/2025

REYNES VALLVERDU, JOAN

***0597**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico KIA EV3 AIR, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. Ayuda adicional 10% (1),

24.214,66

4.950,00

0000029763/2025

2

MOVES-CAIB-31/2025

23/10/2025

HERRAIZ SOLER, RICARDO

***5534**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW (1).

2.500,00

1.750,00

0000029764/2025

3

MOVES-CAIB-52/2025

27/10/2025

URQUIZAR HERRERA, CARLOS

***5651**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico VE Cupra Tavascan 286CV, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

37.378,68

4.500,00

0000029766/2025

4

MOVES-CAIB-60/2025

28/10/2025

TUR TORRES, MARIANA

***5223**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1. Vehículo L6e. Citroën Ami.(1)

6.727,27

1.400,00

0000029767/2025

5

MOVES-CAIB-62/2025

28/10/2025

MYRENNE, MARIO

****9037*

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico Leapmotor T03, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1). Ayuda adicional 10%.

17.148,76

4.950,00

0000029768/2025

6

MOVES-CAIB-67/2025

29/10/2025

OLIVAS VIDAL, OSCAR

***9868**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico Volvo ex30 single plus, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1),

28.099,17

4.500,00

0000029769/2025

7

MOVES-CAIB-68/2025

29/10/2025

AMENGUAL MORLEY, BENJAMIN

***6139**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD SEAL U, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1).

34.000,00

7.000,00

0000029770/2025

8

MOVES-CAIB-69/2025

29/10/2025

VAN STOKKUM RIGO, MARTI

***4284**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW (1).

1.920,00

1.344,00

0000029771/2025

9

MOVES-CAIB-70/2025

29/10/2025

SERVERA GARAY, DAVID

***5535**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD DOLPHIN Comfort, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1)

22.603,31

4.500,00

0000029772/2025

10

MOVES-CAIB-71/2025

29/10/2025

BUXO CLOS, JAIME

***1974**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW (1).

2.160,00

1.512,00

0000029773/2025

11

MOVES-CAIB-73/2025

29/10/2025

REUS MUNAR, ANTONIO

***9440**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico, categoría L3e Silence S01+. Ayuda sin desguace de vehículo. (1)

3.785,12

1.100,00

0000029774/2025

12

MOVES-CAIB-74/2025

29/10/2025

NICOLAS PEREIRA, DAVID

***0657**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido endollable KIA Niro, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

280.120,40

2.500,00

0000029775/2025

13

MOVES-CAIB-75/2025

29/10/2025

TORRES RAMIS, VICENTE JAVIER

***8669**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Actuación 2: Implantación infraestructura de recarga 7,4kW (1).

1.644,79

1.315,83

0000029776/2025

14

MOVES-CAIB-76/2025

29/10/2025

CAPELLA ROIG, MARGALIDA

***6885**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico DACIA SPRING EXTREME, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1).

16.723,24

7.000,00

0000029777/2025

15

MOVES-CAIB-77/2025

29/10/2025

MUNAR ROCA, ENRIC

***0699**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD ATTO 3, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1).

26.314,05

7.000,00

0000029778/2025

16

MOVES-CAIB-78/2025

29/10/2025

RUBIO CASTILLA, MARIA AURELIA

***7483**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Actuación 2: Implantación infraestructura de recarga 7,4kW (1).

1.632,00

1.142,40

0000029779/2025

17

MOVES-CAIB-79/2025

30/10/2025

HELGUERA LEVELL, KATHLEEN PATRICIA

****5992*

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD DOLPHIN Comfort, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1).

19.958,68

4.500,00

0000029780/2025

18

MOVES-CAIB-80/2025

30/10/2025

SANSO MESTRE, JAIME

***4953**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW. (1). Ayuda adicional 10%.

1.244,48

995,59

0000029781/2025

19

MOVES-CAIB-81/2025

30/10/2025

GOMILA GARAU, BARTOMEU

***3646**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico MG 4, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1).

20.107,46

7.000,00

0000029782/2025

20

MOVES-CAIB-83/2025

30/10/2025

PALLISER ARELLANO, JULIAN

***9199**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico VELCA One, categoría L3e. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

5.404,96

1.100,00

0000029783/2025

21

MOVES-CAIB-84/2025

30/10/2025

WILLIAM RAAS, PAUL

****3716*

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD ATTO 3, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

26.975,21

4.500,00

0000029784/2025

22

MOVES-CAIB-85/2025

30/10/2025

LLADO VICH, JERONIA

***0903**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico Kia EV3 Earth Long Range, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1)

31.711,15

4.500,00

0000029785/2025

23

MOVES-CAIB-86/2025

30/10/2025

PARROT HERRERIAS, VICTOR MANUEL

***5001**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico VOLVO C40, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1).

37.328,30

7.000,00

0000029786/2025

24

MOVES-CAIB-88/2025

30/10/2025

COSTOYA BARREIRO, JUAN CARLOS

***6134**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico TESLA MODEL Y , categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo.

35.305,79

7.000,00

0000029787/2025

25

MOVES-CAIB-89/2025

30/10/2025

NOLLA BORDOY, JOSE

***2052**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico Volvo C40 Single Motor Extended Range, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1)

35.001,86

4.500,00

0000029788/2025

26

MOVES-CAIB-91/2025

31/10/2025

ALIAGA GORINA, ERNEST

***2888**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW (1).

1.599,00

1.119,30

0000029789/2025

27

MOVES-CAIB-92/2025

31/10/2025

SANOVA SOLAKOVA, DESISLAVA MLADENOVA

***7500**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW. (1)

1.632,00

1.142,40

0000029791/2025

28

MOVES-CAIB-93/2025

31/10/2025

FERNÁNDEZ ORTEGA, JAVIER

***2458**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW. (1)

1.988,95

1.392,27

0000029792/2025

29

MOVES-CAIB-94/2025

31/10/2025

FERNÁNDEZ ORTEGA, JAVIER

***2458**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico Nerva Scooter Electric Exe 125, categoría L3. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

4.702,48

1.100,00

0000029793/2025

30

MOVES-CAIB-95/2025

28/10/2025

RIERA LEON, JUAN

***2195**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD ATT3 COMFORT, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1)

26.314,06

4.500,00

0000029794/2025

31

MOVES-CAIB-98/2025

28/10/2025

MARIN NAVARRO, ANTONIO

***5483**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD DOLPHIN COMFORT, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1)

22.603,31

4.500,00

0000029795/2025

32

MOVES-CAIB-99/2025

30/10/2025

PEREZ ADROVER, LORENZO JAVIER

***1370**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD ATTO 3 COMFORT, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1)

26.281,00

4.500,00

0000029796/2025

33

MOVES-CAIB-100/2025

30/10/2025

GAYA URREA, SERGIO ANTONIO

***0813**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 1.Adquisición vehículo eléctrico BYD SEAL UDMI-i BOOST, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1).

30.694,21

5.000,00

0000029797/2025

 

Total de expedientes: 33

Primer beneficiario: REYNES VALLVERDU, JOAN

Ultimo beneficiario: GAYA URREA, SERGIO ANTONIO

Total de la subvención: 120.813,79

En caso del programa de incentivos 1, la ayuda es un valor fijo que está limitado en función del tipo de beneficiario de acuerdo con el que establece la convocatoria.

(1) La concesión de la ayuda queda fuera de las ayudas de Estado y, por lo tanto, quedan exentas de aplicación de este Reglamento 651/2014 y del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (ayudas de minimis).

(2) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).