Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 955476
Resolución del presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de delegación de competencias en la dirección general de la Agencia
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Hechos
1. La disposición final quinta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio), modificó el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, en el sentido, en síntesis, de configurar la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El apartado 3 de la disposición final vigésima primera de la Ley 6/2025 prevé que la modificación normativa que contiene la disposición final quinta debe desarrollar sus efectos a partir del 1 de enero de 2026.
3. Mediante el Decreto 63/2025, de 19 de diciembre de 2025, se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre). De acuerdo con el artículo 1.4 de los Estatutos, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine el presidente de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el mismo sentido lo prevé el artículo 38.5 de la Ley 18/2016, modificado por la Ley 6/2025.
Asimismo, el anexo 1 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
4. El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones establece que el presidente es el órgano unipersonal superior de dirección de la Agencia y que este cargo recae en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, o en la persona titular de la consejería de adscripción que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A su vez, el apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos prevé la posibilidad de delegación de determinadas funciones del presidente, con carácter permanente o temporal, en la dirección general de la entidad, salvo las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.
Fundamentos de derecho
1. Las disposiciones finales quinta y vigésima primera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2025, que, respectivamente, prevén la modificación del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y que la modificación normativa que contiene la disposición final quinta debe desarrollar efectos a partir del 1 de enero de 2026.
2. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los artículos 25 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 63/2025, de 19 de diciembre de 2025, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la dirección general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, el ejercicio de las competencias siguientes que, de acuerdo con los Estatutos y la legislación aplicable, corresponden a la presidencia de la Agencia:
a) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:
1º. La suscripción de los actos administrativos y la validación de las anotaciones contables relativas a la autorización y a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos correspondientes a la sección presupuestaria asignada a la Agencia, y también la de todos los documentos justificativos correspondientes, salvo las resoluciones de inicio de todos los expedientes de gasto, cuya cuantía sea superior a la que fije anualmente la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los expedientes que requieren con carácter general la autorización del Consejo de Gobierno, aunque estén exceptuados de dicha autorización, de acuerdo con la misma Ley de presupuestos generales.
2º. La suscripción de los actos y documentos administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, sin limitación de cuantía, a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente.
d) En cuanto a la inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los documentos por los que se ordena la inserción de textos en el BOIB, a que se refiere el artículo 15.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.
e) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.
f) En materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Disponer que esta Resolución tenga efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el día 1 de enero de 2026.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2025)
El presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones Antoni Costa Costa